Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/2/2019

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 26 de febrero de 2019

BOLETIN OFICIAL

SENTENCIAS
NUEVAS

PARANA
En los autos Nº 6393 caratulados: Martínez Vicente s/ Abuso sexual con acceso carnal viene a juicio de La Paz, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Vicente Martínez Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así_ lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete SENTENCIA: I Declarar a VICENTE
MARTINEZ, de las demás condiciones personales consignadas en autos, autor material y responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante doblemente calificado por el vínculo y el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con la víctima menor de 18 años y condenarlo a la pena de doce 12 años de prisión de cumplimiento efectivo con más las accesorias de ley -Arts. 5, 12, 119 párrafos segundo y cuarto incisos b y f del Código Penal.II Declarar las costas a cargo del imputado eximiéndolo de su efectivo pago atento su notoria insolvencia -Arts. 584 y 585 del CPP.
III Levantar las medidas cautelares trabadas sobre los bienes del imputado, librándose al efecto los despachos pertinentes.IV Mantener las medidas de restricción dictadas -Arts. 349 y 350
del CPP, consistentes en: a Prohibir al encartado acercarse o realizar actos molestos o perturbadores hacia la persona de la víctima o su grupo familiar conviviente, b Presentarse dos veces por semana a denunciar domicilio y dar cuenta de sus actos en la dependencia policial correspondiente a su domicilio; medidas que tendrán vigencia hasta que la presente sentencia adquiera firmeza o eventualmente sea dejada sin efecto.
Mantener la medida de protección dictada en favor de la víctima, ordenando a la dependencia policial pertinente intensifique presencia policial y recorridas en dicho lugar y que el personal este presto a acudir ante un pedido de auxilio de cualquiera de los integrantes del inmueble.V Protocolícese, regístrese, comuníquese la presente, sólo en su parte dispositiva, a la Oficina de Gestión de Audiencias, Jefatura de Policía de Entre Ríos, Boletín Oficial, Juzgado Electoral, Secretaría Electoral Municipal, Área de Antecedentes Judiciales del S.T.J. y Registro Nacional de Reincidencia, líbrense los despachos pertinentes y en estado archívese.- Fdo: Rafael Martín Cotorruelo, vocal de Juicio y Apelaciones Nº 8; Elisa Esmeralda Zill, vocal de Juicio y Apelaciones Nº 7.
El mencionado Vicente Martínez, es argentino, soltero, Pensionado, nacido en Bovril, Dpto. La Paz, E.Ríos-, el 20/09/1972, hijo de Marcial Martínez F y de Margarita Lucero, domiciliado en Colonia Avigdor, D p t o . L a P a z , E . R í o s , d e D o c u m e n t o N a c io n a l I d e n t i d a d 22.802.577.Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 16/11/2030 dieciséis de noviembre de dos mil treinta.Paraná, 18 de febrero de 2019 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
14303 3 v./28.2.19
En los autos Nº 9785 caratulados: Clavel Carlos Andrés - Clavel Lucas Ezequiel s/ Homicidio simple victima Sain Exequiel Damián, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Carlos Andrés Clavel.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho SENTENCIA: I Declarar a CARLOS ANDRES CLAVEL y a LUCAS EXEQUIEL CLAVEL, de las demás condiciones personales consignadas en autos, co autores materiales y responsables del delito de homicidio, previsto en el artículo 79 y 45
del Código Penal, e imponerles, a cada uno de ellos, la pena de dieciséis 16 años y seis 6 meses de prisión, con más las accesorias legales del Art. 12 del Cód. Penal, disponiendo sus alojamientos en la Unidad Penal Nº 5 de la ciudad de Victoria.
II Declarar las costas a cargo de los imputados, eximiéndolo de su efectivo pago atento su notoria insolvencia -Arts. 547 y 548 del CPP.

23

III Tener presente la renuncia a los plazos procesales para recurrir la sentencia efectuada por la defensa de los imputados.
IV Efectúese por la Dirección de O.G.A. el informe a los deudos de las víctimas dispuesto por el Art. 11 bis Ley 24.660 incorporado por Art. 7 Ley 27.375 - B.O. 28.07.2017, y en su caso cumplimente los recaudos allí previstos.
V Mantener en depósito por el término de un año, los efectos secuestrados en la presente, a cuyo vencimiento y de no ser requerida la entrega por quien acredite derecho a hacerlo, serán decomisados y destruidos -Art. 579 del CPP.
VI Devolver el legajo de prueba al representante del Ministerio Público Fiscal.
VII Protocolícese, regístrese, comuníquese la presente, sólo en su parte dispositiva, a la Oficina de Gestión de Audiencias, Jefatura de Policía de Entre Ríos, Boletín Oficial, Juzgado Electoral, Secretaría Electoral Municipal, Área de Antecedentes Judiciales del S.T.J. y Registro Nacional de Reincidencia, líbrense los despachos pertinentes, practíquese por la Dirección de O.G.A. cómputo de pena y en estado archívese. Fdo: Dr. Alejandro Joel Canepa, vocal a/c del despacho de la Vocalía Nº 3.El mencionado Carlos Andrés Clavel, es argentino, remisero, nacido en Buenos Aires, el 23/05/1988, hijo de Carlos Enrique Clavel y de Gladys Liliana Ferreyra, domiciliado en Baxada del Paraná s/nº de Bajada Grande de Paraná, DNI 34.210.854 y Prontuario Policial Nº 810.768ig.Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 23/11/2034 veintitrés de noviembre de dos mil treinta y cuatro.Paraná, 13 de febrero de 2019 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
14304 3 v./28.2.19
En los autos Nº 6700 caratulados: Godoy Pedro Miguel s/ Robo agravado por el uso de arma de fuego denunciante Romero Julio Nahuel, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Pedro Miguel Godoy.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho SENTENCIA: I.- Declarar a PEDRO
MIGUEL GODOY, filiado al comienzo de esta audiencia, autor material y responsable de los delitos de lesiones graves y hurto agravado en concurso real; y condenarlo a la cuatro años de prisión comprensiva de la pena de dos años de prisión dictada en fecha 31
de agosto de 2017 por el señor Juez en lo Penal de Niños y Adolescentes de esta ciudad en autos Godoy, Pedro Miguel s/
Integración de sentencia", artículos 90, 163 Inc. 2º, 55, 45, 40, 41, 12 y 50 del Código Penal, y 391 del Cód. Proc. Penal-, la que cumplirá en la institución diferenciada -Art. 176 Inc. C de la Ley 24.660- Centro de Rehabilitación Comunidad de Vida y Rehabilitación Juan XXIII ubicada en Estancia Grande, Zona Rural del Departamento Concordia, mientras respete estrictamente la condición del encierro absoluto dentro del predio del mencionado centro, caso contrario deberá continuar su cumpliendo en la Unidad Penal Nº 1
de Paraná;
II.- Ordenar la inmediata detención del condenado PEDRO MIGUEL GODOY, y su traslado a la mencionada institución;
III.- Ordenar que la Dirección de la OGA inmediatamente practique el cómputo de pena -el cual una vez firme, se remitirá conjuntamente con copia del acta de esta audiencia a la Sra. Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y a la Dirección del Servicio Penitenciario de Entre Ríos-, a cuyos efectos la Fiscalía deberá dejar a disposición de la Directora de OGA, en esta audiencia, la ficha dactiloscópica del condenado, y toda la documentación que obre en su legajo, que deba valorarse para practicar el cómputo. A
la mencionada magistrada se le hará saber que la víctima Nahuel Romero, quien en 2019 cumplirá 18, deberá ser notificada de las distintas instancias del cumplimiento progresivo de la pena.
IV.- Declarar a cargo de PEDRO MIGUEL GODOY las costas del juicio pero se eximiendolo del pago atento a su insolvencia.
V.- Comunicar la presente, sólo en su parte dispositiva a la Jefatura de la Policía de Entre Ríos, Área de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia, Juzgado Electoral, Secretaria Electoral Municipal, Boletín Oficial, Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas, y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria. Líbrense los despachos pertinentes y en estado, archívese. Finalmente se deja constancia que la audiencia es archivada en soporte digital con las formas estable-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/2/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date26/02/2019

Page count28

Edition count4786

Première édition01/12/2003

Dernière édition12/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Febrero 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
2425262728