Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/1/2019

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 28 de enero de 2019

BOLETIN OFICIAL

que se encuentra agregado a las actuaciones caratuladas con el número de Registro Único: 1403164;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 174º de la Constitución Provincial y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 72º al 74º de la Ley Nº 7.060;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hágase lugar al recurso de queja interpuesto por el señor Miguel Angel Romero, MI Nº 12.284.802, con domicilio legal en calle Mendoza Nº 146, de esta ciudad, por mora en la tramitación de un reclamo que se encuentra agregado a las actuaciones caratuladas con el número de rEgistro Único: 1403164, y en consecuencia intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a efectos de imprimir a las actuaciones citadas el trámite pertinente dentro de los diez 10 días hábiles de notificado el presente.
Art. 2º El presenté decreto será refrendado para este acto por el señor Secretario General de la Gobernación, a cargo del Ministerio de Cultura y Comunicación, conforme autorización conferida por Decreto Nº 2.592/16 GOB.
Art. 3º Publíquese y archívese; con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General de Despacho de la Gobernación para la notificación al recurrente.
GUSTAVO E. BORDET
Edgardo D. Kueider
DECRETO Nº 2541 GOB
AUTORIZACIÓN
Paraná, 13 de agosto de 2018
VISTO:
La propuesta de pago efectuada por la Empresa de Seguros Sancor Cooperativa de Seguros Limitada en los autos caratulados: Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos c/ Sieber, Horacio Ademar y otro s/ Ordinario cobro de pesos Nº 16186 en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de esta ciudad, y;
CONSIDERANDO:
Que la Empresa de Seguros Sancor Cooperativa de Seguros Limitada ha efectuado propuesta de pago a los fines de cancelar la suma adeudada en los autos mencionados por la suma de pesos nueve mil cuatrocientos treinta y seis $ 9.436;
Que se ha practicado liquidación por parte del Servicio Administrativo contable de Fiscalía de Estado, la cual asciende a doce mil cuatrocientos cincuenta y seis $ 12.456 comprensiva de indemnización, gastos no documentados, tasa de justicia y honorarios;
Que en atención al valor de la suma adeudada la Fiscalía de Estado requiere la pertinente autorización de conformidad con el artículo 40
inciso e de la Ley Nº 7.296;
Que, por tales motivos, es decisión de este Poder Ejecutivo autorizar a la Fiscalía de Estado, a celebrar convenio de pago con la Empresa de Seguros Sancor Cooperativa de Seguros Limitada en los autos de referencia;
Que la competencia del suscripto emana del artículo 174º de la Constitución Provincial y demás normas constitucionales;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Autorízase a la Fiscalía de Estado a efectuar convenio de pago los autos caratulados: Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos c/ Sieber, Horacio Ademar y otro s/ Ordinario cobro de pesos Nº 16186 en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de esta ciudad.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y pasen las actuaciones a la Fiscalía de Estado a sus efectos.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 2543 GOB
Paraná, 21 de agosto de 2018
Otorgando un subsidio por la suma total de $ 156.500, a la asociación cooperadora de la Escuela Nº 36 General Gregorio Aráoz de Lamadrid, con domicilio en calle Intendente Klocker s/n, de la localidad de Villa Urquiza, Departamento Paraná, en la persona de su presidente, señor Diego Nicolás Mayr, MI Nº 34.469.426, domiciliado en calle Héroes de Malvinas Argentinas s/n, de la misma localidad, con destino a solventar los gastos que demanda la adquisición de juegos de parque para uso de los alumnos del nivel inicial y primario de dicha institución educativa, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo contable de la Gobernación a abonar directamente al presidente de la entidad, señor Diego Nicolás Mayr, la suma determinada.

DECRETO Nº 2572 GOB

5

RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 21 de agosto de 2018

VISTO:
El recurso de apelación jerárquica deducido a fojas 131/134 por el señor Lucas Simón Milesi, contra la Resolución de Directorio Nº 832/17 Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda, de fojas 125/127, y CONSIDERANDO:
Que por dicho instrumento se dispuso a rechazar el recurso de revocatoria parcial deducido por el prenombrado contra la Resolución de Directorio Nº 447/17 IAPV, de fojas 84/86, por la que se ordenó en su artículo 1º, dejar sin efecto la adjudicación y venta del inmueble identificado como Vivienda Nº 15, del Grupo Habitacional La Paz 60 Viviendas Programa Pluarianual de Construcción de Viviendas, de la ciudad de La Paz; y Que de las constancias obrantes en las presentes surge que el recurso fue planteado ante el señor Gobernador en fecha 1.6.17
confr. cargo de fojas 134, atento a lo cual, dado que la notificación del acto atacado se efectuó el día 17.5.17, conforme se extrae de la constancia de recepción de carta documento de fojas 129, el mismo debe considerarse presentado en tiempo y forma, conforme al artículo 62 y ss. de la Ley Nº 7.060, por lo que corresponde tratar el remedio recursivo en análisis; y Que mediante el recurso de fojas 131/134, el señor Milesi se presenta ante el señor Gobernador impugnando la Resolución de Directorio IAPV Nº 832/17; y Que, a través de aquél, el quejoso relata los hechos fundantes afirmando que el resolutorio en crisis resulta ilegítimo, infundado y alejado del principio de búsqueda de la Verdad Objetiva, lo cual le irroga, según sus dichos, un grave perjuicio en sus derechos; y Que alega que los argumentos expresados en dicho acto resultan precarios y carentes de cualquier seriedad y solidez fáctica; y lisa y llanamente la revocación de la adjudicación y venta del inmueble bajo su tenencia, sin correrle vista previamente; y Que en virtud de las medidas adoptadas por el instituto, se le impidió ingresar a su hogar y que esa cuestión hoy se encuentra judicializada; y Que manifiesta que mediante la notificación del acto atacado se vulneró su derecho de defensa, al notificarlo solamente de la parte resolutiva más no de la fundamentación del decisorio; y Que alega que las constataciones realizadas por el IAPV, que tilda de irregulares, para nada desvirtúan ni menoscaban las pruebas que dan fe, a su entender, de la ocupación efectiva y habitual de la vivienda; y Que afirma que desconoce las razones por las cuales las personas que se mencionan en el resolutorio atacado dicen ser inquilinos de su vivienda y que no se encuentra acreditado lucro alguno de su parte; y Que invoca que la ausencia en la vivienda se produjo por cuestiones laborales, dada la necesidad de viajar diariamente a esta ciudad de Paraná; y Que en definitiva y conforme a los argumentos anteriores, solicita se deje sin efecto la resolución atacada, por considerarla ilegítima, infundada y alejada del principio de Verdad Objetiva; y Que a fojas 136/137 intervino el Área Legal del IAPV, manifestando que el Instituto actuó conforme al ordenamiento vigente, ratificando el comportamiento asumido mediante el dictado del decisorio hoy atacado; y Que a fojas 141/142, dictaminó la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, compartiendo lo expresado por la Asesoría Legal propinante; y Que cabe señalar que del estudio de los antecedentes obrantes en estas actuaciones, surge que mediante la Resolución de Directorio Nº 447/17 IAPV, de fojas 84/86, se dispuso, entre otros puntos, dejar sin efecto la adjudicación y venta del inmueble identificado como vivienda Nº 15 Grupo Habitacional La Paz 60 Viviendas Programa Pluarianual de Construcción de Viviendas, de la ciudad de La Paz, revocando el convenio de entrega de la tenencia precaria al señor Lucas Simón Milesi; y Que el Directorio de ese Instituto arribó a ese decisorio luego de comprobar, mediante la intervención de las áreas competentes y la constatación notarial de la vivienda, que el adjudicatario de aquélla no se encontraba ocupándola en forma regular, es decir, real y efectivamente. Así también se verificó que el inmueble estaba habitado por personas que, frente a tal constatación, se presentaron como inquilinos del recurrente; y a su vez, que el quejoso introdujo mejoras edilicias sin contar con el consentimiento expreso del IAPV,

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/1/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date28/01/2019

Page count24

Edition count4796

Première édition01/12/2003

Dernière édition26/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Enero 2019>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031