Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/1/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 21 de enero de 2019

BOLETIN OFICIAL

- Velar por el sostenimiento y funcionalidad de los espacios comunes del predio, aconsejando cambios o nuevas propuestas, como asimismo reglamentaciones para su operatividad. A los fines del cumplimiento de los objetivos, cada uno de los titulares de los proyectos escogidos, deberá elevar a la Comisión, a su cargo y costo, un informe semestral sobre la evolución del emprendimiento productivo.
CAPITULO II
De la Explotación del Predio Art. 6 - Determinación de las Áreas de Producción. Determínase en catorce 14 el número de lotes, de diferente superficie conforme la aptitud productiva de cada uno de ellos, como área afectada de forma exclusiva y única para la actividad pecuaria y apícola que dentro del predio deberá desarrollarse. Asimismo, estipúlase una extensión de setenta 70 hectáreas destinadas para la producción hortícola y de plantas aromáticas y medicinales, que deberán distribuirse entre un máximo de diez 10 parcelas productivas.
Art. 7- Sistema de Selección de los Proyectos. Principio General.
Establécese que todos y cada uno de los proyectos productivos propuestos a la Comisión Asesora, serán seleccionados en base a un sistema de puntuación conforme pautas objetivas de eficiencia y productividad, no obstante lo cual, se establece que deberá asignarse un mayor puntaje a quienes resulten ser naturales de esta Provincia, vinculados a la producción agropecuaria y ser residentes de la zona donde se encuentra ubicado el inmueble a explotar.
Art. 8 - Forma de la Explotación. Se autoriza al Poder Ejecutivo a conceder en comodato gratuito, y por el término de dos 2 años, a cada uno de los autores de los proyectos que resulten seleccionados por la Comisión Asesora, y bajo las condiciones que se prevean, una parcela de terreno con una vivienda de las allí construidas, para que dentro de sus límites y linderos lleve adelante la actividad propuesta. Vencido dicho término, evaluados los resultados obtenidos de forma positiva, y establecido que sea el precio promocional y forma de pago que se determinará con intervención del Consejo de Tasaciones de la Provincia y de la Comisión Asesora de la Colonia Productiva Guardamonte, podrá ser la misma transferida en propiedad de manera definitiva a quien se haya encontrado llevando adelante la explotación. A sus efectos, autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar escritura traslativa de dominio a quienes hayan resultado seleccionados como comodatarios siempre que, se verifique el cumplimiento de las condiciones prealudidas y todas aquellas obligaciones que establezca a tales fines la reglamentación.
Art. 9 - Nueva Selección. Establécese que, para el caso en que la explotación económica desarrollada en alguno de los predios, no arrojase los resultados esperados conforme lo sugerido por la Comisión Asesora, o se desviara del perfil productivo de la Colonia, se podrá con previo aviso fehaciente, rescindir el comodato y seleccionar un nuevo proyecto, de acuerdo al procedimiento establecido en párrafos anteriores y con intervención de la mencionada Comisión.
Art. 10 - Creación del Fondo Colonia Productiva Guardamonte.
Créase el Fondo Colonia Productiva Guardamonte, debiéndose para tal fin abrir una cuenta bancaria especial en el Agente Financiero de la Provincia, la que será administrada por la autoridad de aplicación. Dicho fondo será conformado por el producido del ingreso del precio obtenido por la venta de los diferentes lotes del predio y con los aportes que pudieran ingresar por decisión de la Comisión Asesora o del Poder Ejecutivo.
Art. 11º - Destino del Fondo. Determínase que las sumas que conforman el Fondo Colonia Productiva Guardamonte deberán destinarse de modo exclusivo a la optimización de las condiciones de habitabilidad, saneamiento y seguridad del predio y de las instalaciones donde se realizan las actividades trazadas como objetivos de la presente, así como a reintegrar a las arcas públicas provinciales, los montos que se pudiesen erogar en virtud de la subdivisión del inmueble y demás gastos derivados de la escrituración y transferencia de los dominios individualmente considerados.
CAPITULO III
Asignación de otros Espacios del Predio Art. 12 - A la Escuela Agrotécnica Nro. 51 Gobernador Maciá.
Dispónese la concesión, en carácter de comodato, en favor de Escuela Agrotécnica Gobernador Maciá, de una fracción de terreno equivalente una superficie aproximada de 80 hectáreas o lo que en más o en menos resulte de la ejecución de la mensura respectiva, y una vivienda de las ya existentes, de las ubicadas dentro del predio a los fines que sean desarrolladas en dicho lugar las actividades que sean inherentes a la currícula y/o procesos de enseñanza-aprendizaje del establecimiento educativo.
Art. 13 - A la Universidad Nacional de Entre Ríos. Dispónese la
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concesión en carácter de comodato de una fracción de terreno de una superficie a determinar, a la Universidad Nacional de Entre Ríos, para posibilitar las prácticas inherentes a su actividad educativa.
Art. 14- A la Policía de la Provincia. Aféctase a favor de la Policía de la Provincia de Entre Ríos la cantidad de veinte 20 casas del predio, bajo condición de asumir la prestación gratuita del servicio de seguridad de la Colonia Productiva Guardamonte en su totalidad. Las unidades afectadas se destinarán a proveer de soluciones habitacionales a personal policial que prestare servicios en la zona, quienes serán seleccionados conforme las pautas y plazos que se fijarán por parte de la Jefatura de dicha fuerza. Se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a establecer los términos de la adjudicación definitiva en propiedad al personal policial, estableciéndose que los fondos que ingresen como producto del valor de venta de los inmuebles, acrecerán el Fondo Colonia Productiva Guardamonte".
Art. 15- Del Casco de Estancia y Aledaños. El casco de estancia, como así también, todas y cada una de las instalaciones que lo circundan, y las unidades habitacionales no afectadas a destino específico por la presente, serán administradas por el Estado Provincial a través de la autoridad de aplicación o bien, a través de un órgano de administración creado a sus efectos conforme surja de la reglamentación de la presente, pudiendo utilizarse alguna de las modalidades asociativas previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Art. 16 - Autorización. Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial, para que a través del Ministerio de Gobierno y Justicia y del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, se realicen todos los trámites necesarios y conducentes para la conformación de la Colonia Productiva Guardamonte, creada por el Artículo 1 y la creación del órgano de administración.
Art. 17º - Instrumentación del Comodato. Autorícese a la Escribanía Mayor de Gobierno a realizar los trámites necesarios para instrumentar el contrato de comodato correspondiente a cada uno de los beneficiados con la adjudicación de las parcelas y demás bienes a ella incorporados, como así también, en su oportunidad, y si fuera el caso, la transferencia de la propiedad.
Art. 18º - Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente será la Secretaría de Producción o el Organismo que en el futuro la reemplace.
Art. 19 - Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 13 de diciembre de 2018.
Adán Humberto Bahl Presidente H.C. de Senadores Natalio Juan Gerdau Secretario H.C. de Senadores Sergio Daniel Urribarri Presidente H.C. de Diputados Nicolás Pierini Secretario H.C. de Diputados Paraná, 15 de enero de 2019
POR TANTO:
Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Ministerio de Gobierno y Justicia, 15 de enero de 2019. Registrada en la fecha bajo el N 10664. CONSTE - Rosario M. Romero
LEY Nº 10665
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1 - Condónase a los concesionarios de la explotación del recurso termal en la Provincia, la deuda que mantienen con el Ente Regulador de los Recursos Termales de Entre Ríos ERRTER en concepto de canon mensual que cobra dicho organismo por el uso y/o extracción de dicho recurso que forma parte del dominio público del Estado Provincial.
Art. 2º - La condonación de deuda operará sobre todos aquellos cánones liquidados y devengados por el uso y/o extracción de aguas termales provinciales a los sujetos imponibles antes referidos, siempre que aquella fuere anterior a la vigencia de la presente.
Art. 3º - En los casos en que los sujetos imponibles del referido canon hayan abonado los conceptos condonados en el artículo 1, se procederá a acreditar dichos montos a cuenta de vencimientos futuros como créditos en su favor, cuya liquidación opere con posterioridad a la promulgación de la presente.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/1/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date21/01/2019

Page count30

Edition count4786

Première édition01/12/2003

Dernière édition12/07/2024

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