Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/12/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Servicio Penitenciario y Sra. Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a sus efectos.V.- Notificar a las víctimas, con transcripción del Art. 11 bis de la Ley 24660, a sus efectos.VI.- Comunicar la presente en su parte dispositiva a OMA y MIP del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, Jefatura de Policía de Entre Ríos, Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, y demás comunicaciones pertinentes.VIIProtocolicese, regístrese, comuníquese, líbrense los despachos pertinentes. Oportunamente archívese con las normalidades de ley.
Finalmente se deja constancia que la audiencia es grabada en soporte digital con las formas establecidas en el Art. 166 del C.P.P.Con lo que no siendo para más siendo las 13.23 horas, se labra la presente acta que, previa lectura y ratificación, se firma para debida constancia por los comparecientes.- Fdo.
José E. Ruhl, Juez de Garantías Nº 2.
El mencionado Sergio Ceferino Hernández, es argentino, changarín, nacido en Paraná, el 31/12/1997, hijo de y de Miriam Delia Hernández, domiciliado en E. Caraffa y R. Alday altura del 2600, de Paraná, Documento Nacional Identidad 40.786.679 y Prontuario Policial Nº 802.020ig.Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 13/02/2022 trece de febrero de dos mil veintidós.Paraná, 6 de diciembre de 2018 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión y Audiencias.
14243 3 v./20.12.18

GUALEGUAY
En el Incidente N 75 I, caratulado Rettore, Pedro Sebastián s/ Lesiones leves calificadas por mediar violencia de género en concurso material con amenazas - Incidente de juicio abreviado, Legajo Nº 201/18, que tramita ante este Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en conocimiento la sentencia recaída en autos en fecha 07.11.2018 respecto al condenado Pedro Sebastián Rettore, DNI Nº 35.709.636, sin apodo, domiciliado en calle Rivadavia 552 de la ciudad de Gualeguay, soltero, de ocupación ayudante de albañil, con instrucción primaria incompleta, hasta tercer grado, nacido en Gualeguay el 27.4.1991, hijo de Ricardo Armando Rettore, fallecido y de Ramona Inés Rivas, sin antecedentes penales.
A continuación se transcribe la parte pertinente de dicha sentencia recaída en el legajo, que dice: En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho Se RESUELVE: 1 Homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes y en consecuencia, declarar que PEDRO SEBASTIAN RETTORE, de los demás datos personales consignados en autos, es autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones leves calificadas por mediar violencia de género en concurso material con amenazas simples, y, en consecuencia, condenarlo a la pena de un año de prisión de cumplimiento condicional con más las siguientes reglas de conducta, consistentes en:
a el deber de mantener su domicilio constituido en esta ciudad de Gualeguay, del que no deberá ausentarse sin dar aviso a la autoridad judicial; b No cometer nuevos delitos; c El deber de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes; d Abstenerse de producir molestias o perturbaciones, directa o indirectamente, por cualquier medio que fuera, a la víctima María Belén Guzmán, domiciliada en calle Intendente Quiróz 860 de esta ciudad;
e Concurrir durante el término de la condicionalidad, a la SEPAC, dependiente del Munici-

Paraná, miércoles 19 de diciembre de 2018

BOLETIN OFICIAL
pio de Gualeguay, con el objeto de realizar las tareas y capacitaciones que allí consideren pertinentes acorde a sus capacidades; todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la condena artículos 26, 27 bis, 40, 41, 45, 55, 89, 92, 80 Inc. 11 y 149 bis del Código Penal.2 3 Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese a los organismos correspondientes; y, en estado, archívese.- Fdo. R.
Javier Cadenas, vocal; Florencia Bascoy, directora Oficina Judicial.
Gualeguay, 4 de diciembre de 2018 Florencia Bascoy, directora Oficina Judicial.
14241 3 v./19.12.18

SENTENCIA
NUEVA

GUALEGUAY
En el Legajo Nº 123/16, Aº 2016, caratulado Zalazar Miguel Horacio S/ Abuso sexual con acceso carnal gravemente ultrajante agravado por haber sido encargado de la guarda primer y segundo hecho; abuso sexual simple tercer hecho; abuso sexual simple cuarto hecho, todos en concurso real entre sí", que tramita por ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída, que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecisiete RESUELVE: 1Declarar a MIGUEL HORACIO ZALAZAR, de las demás condiciones filiatorias obrantes en el legajo, autor penalmente responsable de la comisión de los siguientes delitos, a saber:
abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal primer hecho; abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal segundo hecho; abuso sexual gravemente ultrajante tercer hecho; y abuso sexual simple cuarto hecho; reiterado en los tres primeros hechos;
y todos en concurso real entre sí Arts. 45, 55
y 119 párr. 1, 2 y 3 del Código Penal, todos acontecidos en la ciudad de Gualeguay, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar y en perjuicio de las menores víctimas R.D.G.G, S.Y.G.G., G.A.G., y N.A.G. respectivamente, tal como se explicita en los considerandos precedentes; y en consecuencia condenarlo a la pena de 18 años de prisión efectiva con mas accesorias legales Arts. 5, 9, 12, 40, 41, y conc. del C.P.; debiendo cumplir la condena en la Unidad Penal Nº 4 de la ciudad de Concepción del Uruguay en la que actualmente se encuentra alojado, siendo puesto oportunamente una vez firme la presente y previo cómputo a disposición de S.S. la Sra. Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Paraná a tales fines.2 Hacer lugar a lo solicitado por el Ministerio Pupilar y disponer en consecuencia efectuar la comunicación al COPNAF con los alcances y a los fines que se piden.3 Hacer lugar a la prórroga de la prisión preventiva del encausado Miguel Horacio Zalazar con los alcances peticionados por el M.P.F., la que se extenderá en consecuencia hasta tanto la pena impuesta en la presente sentencia resulte ejecutoriable conforme considerandos precedentes, debiendo continuar el imputado alojado en la Unidad 4 del Servicio Penitenciario Provincial artículos 353, 354, 355 y concordantes del C.P.P.E.R..4- Imponer las costas causídicas a cargo del condenado - artículos 584, 585 y 589 del C.P.P.E.R., sin regular honorarios profesionales en virtud a no haber sido ello expresamente solicitado.
5- Comunicar en la forma de estilo a los organismos pertinentes.-

6- Diferir conforme Art. 454 del CPPER la exposición de los fundamentos íntegros de la sentencia que será dada a conocer el día 5 de julio de 2017 en esta misma sala a las 8:30
horas, sirviendo ello de notificación para las partes interesadas, que no tendrán obligación de concurrir, procediéndose respecto al condenado en tanto el mismo se encuentra alojado en la U.P. Nº 4 mencionada, al haberse prorrogado su prisión preventiva con los alcances precedentemente dispuestos, que conforme Arts. 170, 171, 172, 175, 176 y cc. del CPPER, a los fines de su notificación se remita copia certificada de la sentencia mediante oficio, encomendando al Sr. Delegado Penitenciario de dicha Unidad la efectivización de la diligencia notificatoria personal al encausado, con entrega de dicho ejemplar y dejándose las debidas constancias, momento recién a partir del cual comenzará a computarse el plazo legal para la interposición de los recursos que estime pertinentes.7- Protocolícese, regístrese, líbrense los despachos del caso y, oportunamente, archívese. Se deja constancia que en función de lo dispuesto por el Art. 455 in fine del CPPER, habiéndose adelantado el veredicto, encontrándose en uso de licencia la Sra. Vocal Dra.
Pivas, firman la presente los Dres. Crespo y Cadenas.- Fdo.: Darío Ernesto Crespo, Vocal, R. Javier Cadenas, Vocal, Florencia Bascoy, Directora Oficina Judicial".
Gualeguay, 6 de diciembre de 2018 Florencia Bascoy, directora Oficina Judicial.
14247 3 v./21.12.18

SECCION GENERAL
LICITACIONES
ANTERIORES

PARANA
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Licitación Pública Nº 162/2018
OBJETO: adjudicar y contratar la ejecución de la obra Refacción integral del Jardín Municipal Isleritos San Martín.
APERTURA: 5 de febrero de 2019 a las 09:00
horas en Dirección General de Escribanía Municipal, España Nº 33, 1º piso, Paraná, Entre Ríos.
VENTA DE PLIEGOS: Dirección de Diseño Urbano Arquitectónico, calle Ramírez esquina Echage, edificio 5 Esquinas, 2º piso, Paraná, Entre Ríos.
VALOR DEL PLIEGO: $ 1.831.
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 1.831.338,80.
CONSULTAS: Tel: 0343 4201869.
Licitación Pública Nº 167/2018
OBJETO: adquisición de equipos e insumos informáticos.
APERTURA: 21 de diciembre de 2018 a las 08:00 horas en Dirección de Suministros, 9 de Julio Nº 679, Paraná, Entre Ríos.
VENTA DE PLIEGOS: Dirección de Suministros.
VALOR DEL PLIEGO: $ 500.
CONSULTAS: sum@parana.gob.ar - Tel:
0343 4232529 / 4218436.
F. 0002-00000558 OP 19079 3 v./20.12.18

FEDERACION
MUNICIPALIDAD DE CHAJARI
Licitación Pública Nº 026/2018 D.E.
Decreto Nº 956/2018 D.E.
OBJETO: Llamar a licitación pública tendiente a la provisión de 1000 m3 mil metros cúbicos de hormigón elaborado Tipo H 25, para ser utilizados en la ejecución de la obra: Pavimento calle Estrada de Nuestra Ciudad.
APERTURA: 8 de enero de 2019 Hora: 10:00
diez. Si es decretado inhábil, al día siguiente hábil, a la misma hora y lugar previsto.
LUGAR: Secretaría de Gobierno Edificio Municipal Planta Alta Salvarredy 1430.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/12/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date19/12/2018

Page count32

Edition count4776

Première édition01/12/2003

Dernière édition26/06/2024

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