Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/12/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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que todo cargo y función en pasividad sigue la suerte, en cuanto a asignación de categorías en la carrera administrativa, de similar cargo y función en actividad; por lo que sostener tal ligazón importa, a nuestro juicio, una valoración voluntarista prohibida por la Constitución Entrerriana en su artículo 65 y Que, en sustento al criterio expuesto por el doctor Marcelo Baridón, la señora vocal Gisela N. Schumacher, manifestó: De esta consideración se desprende que no puede darse valor de acto administrativo o reglamento a dicha directiva que permita afirmar una asociación entre categoría de revista y función desempeñada. Es decir, para la Administración Pública Provincial sigue existiendo una diferenciación entre categoría de revista y función, ya que éstas no quedan anudadas o ligadas entre sí por imperio de la referida directiva, porque, como se dijo, la misma no es fuente directa de derecho ni general, ni individual, Entiendo que la Constitución Nacional en su artículo 14 bis consagra la movilidad jubilatoria sin dar parámetros sobre sus alcances y límites. El artículo 41 de la Constitución Provincial refiere expresamente a la proporcionalidad entre aportes y beneficios lo que, en principio, supone que si no existió aporte, lo percibido no se traslada al beneficio circunstancia que se garantiza su legalidad de lo contrario sería una carta de corso para vulnerar el principio de movilidad ya que bastaría con otorgar aumentos salariales sin aportes con la disposición del artículo 82 de la misma Carta Magna provincial que principia por consagrar el trabajo como un derecho que el Estado protege e impulsa calificándolo con el adjetivo de decente y en el marco de las obligaciones reglamentarias de las condiciones de trabajo de los empleados públicos agrega que inciso d. El salario mínimo para los obreros del Estado, el que se fijará conforme el costo de vida, no será inferior al vital y móvil. Todo incremento salarial, otorgado a partir de la presente Constitución, deberá estar sujeto a aportes y contribuciones y Que, conforme a lo expresado, surge que se ha fundamentado la pretensión en una Directiva, es decir en una disposición emanada de un órgano superior, por lo que se trata de una actividad interna de la Administración Pública;
y Que otro aspecto relevante es que la movilidad salarial jubilatoria se vincula con los incrementos salariales para el personal en actividad y no a la organización administrativa; y Que la pretensa centra su derecho en un razonamiento hipotético, es decir, en una situación fáctica improbable al enfatizar que de haber continuado en actividad, le hubiese generado inexorablemente un ascenso a la categoría 10", dejando de lado también lo dispuesto en el artículo 41º de la Constitución Provincial donde expresamente pone de resalto la proporcionalidad que debe existir entre aportes y beneficio previsional. En tal sentido, expresa: Los funcionarios y empleados permanentes, provinciales, municipales, comunales o, en su caso, los herederos que determine la ley de la materia, tendrán derecho a jubilación, pensión o seguro. La ley será dictada con sujeción a normas técnicas que tengan en cuenta el principio de la proporcionalidad entre los aportes y beneficios, el tiempo de los servicios y la edad de los beneficiados, sin excluir los aportes del Estado, de las municipalidades y las comunas. La ley establecerá bases especiales para el caso de accidentes ocurridos con motivo de la prestación del servicio. La Legislatura no podrá acordar pensiones ni jubilaciones por leyes especiales"; y Que, de tal forma, y teniendo en especial consideración todos los argumentos del imponderable fallo citado, el Departamento Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo y Seguridad entiende pertinente rechazar el recurso de apelación jerárquica interpuesto, ratificando lo dispuesto por la Resolución Nº 1.542/16
de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia; y Que tomó intervención Fiscalía de Estado y
BOLETIN OFICIAL

Paraná, lunes 3 de diciembre de 2018

estimó procedente adherir en su totalidad a los argumentos vertidos por la Jefatura del Departamento Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, compartiendo, en consecuencia, la conclusión a la que arriba, en el sentido de sugerir el rechazo del recurso.
Ello así atento a que dicha opinión se compadece con el criterio seguido por dicho organismo en la materia, sentado a partir del fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1, en los autos: Aguirre, Orlando Salvador c/Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y Estado Provincial s/Contencioso administrativo, Expediente Nº 3.679/S folio 105 año 2012" sentencia de fecha 10 de diciembre de 2015 que guarda identidad fáctica y jurídica con el caso en examen, y cuyos fundamentos obran exhaustivamente transcriptos; y Que, es por ello que la Fiscalía de Estado concluyó su dictamen sugiriendo desestimar el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Graciela Inés Tabares, contra la Resolución Nº 1.542/16 CJPER; y Que este Poder Ejecutivo comparte as conclusiones a que arriban los organismos técnico-legales precedentemente referidos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica deducido por la señora Graciela Inés Tabares, DNI Nº 5.911.979, con patrocinio letrado, con domicilio legal en Avenida Alameda de la Federación Nº 621 de la ciudad de Paraná, Entre Ríos, contra la Resolución Nº 1.542/16 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, dictada en fecha 14 de junio de 2016, conforme los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
ra Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 de la ciudad de Paraná, Dr. Martín Luís Furman, Secretaría Nº 7, en los autos caratulados Rinaldi Miguel Ángel s/ Sucesorio ab intestato, Expte. Nº 20107, cita y emplaza por el término de treinta días corridos a herederos y acreedores de MIGUEL ANGEL RINALDI, MI Nº 5.451.785, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido en Paraná, Entre Ríos, en fecha 17.09.2016. Publíquese por tres días.
Paraná, 18 de setiembre de 2018 Noelia Telagorri, secretaria.
F.C. 0001-00007992 3 v./4.12.18
La Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6 de la ciudad de Paraná, Dra. Silvina Andrea Rufanacht, Secretaría N 6 de la Dra. Silvina M.
Lanzi, en los autos caratulados Manescalche Camilo Antonio acumulado Schaaf Luisa María s/ Sucesorio ab intestato, Expte. N9937, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de LUISA MARIA SCHAAF, MI 2.352.923, vecina que fuera del Departamento Nogoyá, fallecida en Viale, en fecha 30 de abril de 2017. Publíquese por tres días.
Paraná, 26 de noviembre de 2018 Silvina M. Lanzi, secretaria.
F.C. 0001-00007995 3 v./4.12.18
El señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 de la ciudad de Paraná, Dr. Martín Luís Furman, Secretaría Nº 7, en los autos caratulados Quiroz Javier Egidio s/ Sucesorio ab intestato, Expte. Nº 20156, cita y emplaza por el término de treinta días corridos a herederos y acreedores de JAVIER EGIDIO QUIROZ, MI Nº 8.534.078, vecino que fue del Departamento Paraná, fallecido en María Grande, Entre Ríos, en fecha 28.06.2018. Publíquese por tres días.
Paraná, 19 de septiembre de 2018 Noelia Telagorri, secretaria.
F.C. 0001-00007996 3 v./4.12.18

SECCION JUDICIAL

El Sr. Juez Arieto Alejandro Ottogalli a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2 de la ciudad de Colón, Provincia de Entre Ríos, Secretaría única a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados Rottoli Rubén César s/ Sucesorio ab intestato, Expte. N 13796, cita y emplaza por el término de treinta 30 días corridos a herederos y acreedores de RUBEN CESAR ROTTOLI, DNI
N 10.845.701, vecino que fue de la ciudad de Colón, Departamento Colón, Provincia de Entre Ríos, quien falleciera el día 17 de septiembre de 2014 la ciudad de Colón ER.
La resolución que así lo ordena en su parte pertinente dice: Colón, 05 de septiembre de 2018.- Visto: Considerando Resuelvo:
4.- Mandar publicar edictos por tres días en el Boletín Oficial y diario local, citando a todos aquéllos que se consideren con derecho a los bienes quedados por fallecimiento del causante, para que dentro del plazo de treinta días corridos lo acrediten, bajo apercibimiento de ley Fdo. Arieto Alejandro Ottogalli, Juez.
Colón, 4 de octubre de 2018 Flavia C.
Orcellet, secretaria.
F.C. 0001-00007941 3 v./3.12.18
Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2 de la ciudad de Colón ER, Arieto Alejandro Ottogalli, Secretaría de la Dra. Flavia C. Orcellet, en autos caratulados Delaloye Helvecia Lucía s/
Sucesorio ab intestato", Expediente N 13814, año 2018, se cita y emplaza, por el término de treinta días corridos, a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados al fallecimiento HELVECIA LUCIA DELALOYE, DNI 1.486.247, vecina que fuera de la ciudad de San José, de este Departamento, quien pereciera el 09 de marzo de 2016 en la ciudad de San José, Departamento Colón, E.R.
Como recaudo se transcribe, la parte perti-

COLON

SUCESORIOS
ANTERIORES

PARANA
El señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 de la ciudad de Paraná, Dr. Martín Luís Furman, Secretaría Nº 7, en los autos caratulados Igarza Julio Fermin - Soto de Igarza Estela - Igarza Julio Cesar s/ Sucesorio ab intestato, Expte.
Nº 23, cita y emplaza por el término de treinta días corridos a herederos y acreedores de JULIO CESAR IGARZA, MI N 5.951.293, vecino que fue del Departamento Paraná, fallecido en Diamante, Entre Ríos, en fecha 24.04.2016.
Publíquese por tres días.
Paraná, 7 de noviembre de 2018 Noelia Telagorri, secretaria.
F.C. 0001-00007974 3 v./4.12.18
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Paraná, Dra. Gabriela R. Sione, Secretaría Nº 2, en los autos caratulados Schneider Roberto David s/ Sucesorio ab intestato, Expte. Nº 18738, cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de ROBERTO DAVID SCHNEIDER, MI
5.927.917, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido en Crespo, en fecha 09.09.2018. Publíquese por tres días.
Paraná, 26 de noviembre de 2018 Pablo F.
Cattaneo, secretario.
F.C. 0001-00007982 3 v./4.12.18
El señor Juez a cargo del Juzgado de Prime-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/12/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date03/12/2018

Page count20

Edition count4794

Première édition01/12/2003

Dernière édition24/07/2024

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