Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/11/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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mos que están conformados por el haber abonado por la Provincia de Entre Ríos a lo que se les adicionan lo que liquida y abona el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación en concepto de Fondo Nacional de Incentivo Docente FONID dispuesto y reglamentado por Ley N25.053, Decreto Nº 878/99
PEN, bajo los códigos 84 o 99, según corresponda, y concepto de material didáctico dispuesto por Resolución 1397/2017 APN-ME;
Que se ha resuelto fijar a partir del 1de julio de 2018, para los cargos docentes de jornada completa cuyo puntaje establecido por Decreto Nº 4808/85 MHEOP no sea inferior a 600 puntos, el haber mínimo de bolsillo, neto de asignaciones familiares y de descuentos de ley, en $ 19.789, y partir del 1 de septiembre de 2018
en $ 20.066.-, incluyendo el adicional remunerativo no bonificable establecido por Decreto Nº 5863/05 MEHF Código 006, mínimos que están conformados por el haber abonado por la Provincia de Entre Ríos a lo que se les adicionan lo que liquida y abona el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación en concepto de Fondo Nacional de Incentivo Docente FONID dispuesto y reglamentado por Ley Nº 25.053 y Decreto N878/99 PEN, bajo los códigos 84 o 99, según corresponda, y concepto de material didáctico dispuesto por Resolución Nº 1397/2017 APN-ME;
Que en igual sentido se ha resuelto fijar a partir del 1º de julio de 2018, para los cargos docentes cuya carga horaria semanal sea inferior a las 20 horas, el haber mínimo de bolsillo, neto de asignaciones familiares y de descuentos de ley, en $ 12.021 y a partir del 1º de septiembre de 2018 en $ 12.196, incluyendo el adicional remunerativo no bonificable establecido por Decreto N 5863/05 MEHF Código 006, mínimos que están conformados por el haber abonado por la Provincia de Entre Ríos a lo que se les adicionas lo que liquida y abona el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación en concepto de Fondo Nacional de Incentivo Docente FONID dispuesto y reglamentado por Ley Nº 25.053 y Decreto Nº 878/99 PEN, bajo los códigos 84 o 99, según corresponda y concepto de material didáctico dispuesto por Resolución Nº 1397/2017 APNME;
Que las diferencias para alcanzar los nuevos haberes mínimos se liquidarán como un complemento de carácter remunerativo no bonificable;
Que el aumento otorgado por la Provincia, será monitoreado y comparado con el porcentaje acumulado del índice de precios al consumidor nivel general 2018 que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, a fin de asegurar que ningún trabajador docente perciba un incremento menor a dicho índice acumulado;
Que es necesario incrementar el monto de las transferencias a las escuelas públicas de gestión privada, para atender los aumentos otorgados por el presente;
Que la proyección financiera presupuestaria permitiría atender el gasto que los incrementos detallados originan;
Por ello;
El Vicepresidente Primero del Senado a cargo del Poder Ejecutivo D E C R E T A :
Art. 1º - Modifícase el artículo 1 del Decreto Nº 788/18 MEHF el que quedaría redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- Increméntase, a parir del 1 de marzo 2018, 1 de julio de 2018 y 1 de septiembre de 2018, el valor del punto índice docente de jornada simple y del punto indice docente para el cálculo de la bonificación por prolongación de jornada y jornada completa Código 052, quedando fijados en los siguientes valores:
Punto Indice Mar-18 Jul-18 Set-18
Jornada simple, 5,7261, 6,2033, 6,3093;

BOLETIN OFICIAL
Prolongación de jornada y jornada completa, 9,8944, 10,7189, 10,9022.
Art. 2º - Modifícase el artículo 2 del Decreto Nº 788/18 MEHF el que quedaría redactado de la siguiente manera:
Artículo 2.- Increméntase los valores del adicional remunerativo no bonificable establecido por Decreto Nº 5863/05 MEHF Código 06 vigentes a febrero de 2018 en un 8% a partir del 1 de marzo de 2018, en un 9% a partir del 1de julio de 2018 y en un 2% a partir del 1 de septiembre de 2018 para todos los cargos docentes y horas cátedra de nivel secundario y superior, quedando fijados los mismos en los valores que se detallan en los Anexos I, II y III.
Art. 3º - Modifícase el artículo 3 del Decreto Nº 788/18 MEHF, el que quedaría redactado de la siguiente manera:
Artículo 3º.- Increméntase el monto de la Compensación por Traslado, establecida por Decreto Nº 2309/92 MGJE Código 029, fijando el tope de la misma en $ 2.200 a partir del 1 de marzo de 2018, en $ 2.373 a partir del 1
de julio de 2018 y en $ 2.412 a partir del 1 de septiembre de 2018".
Art. 4º - Modifícase el artículo 4 del Decreto N 788/18 MEHF el que quedaría redactado de la siguiente manera:
Artículo 4.- Increméntase el valor vigente a febrero de 2018 del Adicional Remunerativo creado por Art. 9 de Decreto 880/14 MEHF en un 8% a partir del 1 de marzo de 2018, en un 9% a partir del 1 de julio de 2018 y un 2% a partir del 1 de septiembre de 2018".
Art. 5º - Establécese un adicional de carácter remunerativo no bonificable a partir del 1 de marzo de 2018 por la suma de pesos cuatrocientos cincuenta $ 450 para cargos docentes de jornada simple o grupos de 15 horas cátedra o su proporcionalidad o por la suma de pesos novecientos $ 900 para los cargos docentes de jornada completa, es decir los que tienen en el código 052 la cantidad de 600
puntos índices o más, y para los cargos directivos con más de 2.000 puntos índices en su código 01, siendo esta última suma el tope por agente.
Art. 6º - Modifícase el artículo 5 del Decreto Nº 788/18 MEHF, el que quedaría redactado de la siguiente manera:
Artículo 5.- Fíjese, a partir del 1 de marzo de 2018, a partir del 1 de julio de 2018 y a partir del 1 de septiembre de 2018, los montos del haber mínimo de bolsillo, neto de asignaciones familiares y de descuentos de ley, incluyendo el adicional remunerativo no bonificable establecido por Decreto N 5863/05 MEHF
Código 006 y el Fondo Nacional de Incentivo Docente Código 84 o 99 de corresponder, en los valores que se indican, liquidándose las diferencias para alcanzar los nuevos haberes mínimos como un complemento de carácter remunerativo no bonificable:
Vigencia desde Jornada simple Carga Sem. Min 20 hs Jornada completa Desde 600 puntos Jornada simple Menor 20 hs 1 de marzo 2018, $ 12.752,00, $ 18.541,00, $ 11.233,00;
1 de julio 2018, $ 13.666,00, $ 19.789,00, $
12.021,00;
1 de septiembre 2018, 13.869,00, $
20.066,00, $ 12.196,00.
Dichos mínimos están conformados por el haber abonado por la Provincia de Entre Ríos a lo que se le adiciona lo que liquida y abona el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación en concepto de Fondo Nacional de Incentivo Docente FONID, dispuesto y reglamentado por Ley Nº 25.053 Decreto y Nº 878/99 PEN, lo que determina el haber mínimo total que percibirá cada docente".
Art. 7º - Increméntase el monto de las transferencias a las escuelas públicas de gestión privada, en la oportunidad y por el importe que resulte de los incrementos otorgados por el presente.

Paraná, jueves 29 de noviembre de 2018
Art. 8º - Impútese el gasto resultante en las partidas específicas de cada una de las jurisdicciones.
Art. 9º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia y por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 10º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ALDO BALLESTENA
Rosario M. Romero Hugo A. Ballay
MUNICIPALIDAD DE PARANA
DECRETO Nº 2107
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Paraná, 22 de noviembre de 2018
VISTO
El pedido de recomposición tarifaria realizado por la Cooperativa de Servicios Generales Cooper Taxi, la Sociedad de Taximetristas de Paraná y Tele Radio y la Cámara de Taximetristas de Entre Ríos y la Cámara Paranaense de Taximetristas de E. Ríos, lo cual se registra bajo expediente 32254/2018-1471216; y CONSIDERANDO:
Que, dicho petitorio se fundamenta en las considerables variaciones de precios en los insumos con los cuales se basa la actividad como lo son: el combustible naftas, gas oíl y gas, lubricantes, devenido incorporarse también los repuestos, cubiertas, lubricantes, etc., los que han sufrido variaciones de más del 30% desde el último incremento;
Que, junto al expediente anteriormente mencionado se adjunta estudió de costo obrante en el expediente 32254/18 proponiendo en el mismo una tarifa de $40 para la bajada de bandera y de $2,50 para la ficha cada 100 mts.;
Que, la tarifa vigente se encuentra fijada bajo las disposiciones del Decreto 481/18 de fecha 03/04/18 la cual tiene establecidos los valores de $ 32 pesos treinta y dos para la baja de bandera y de $ 1,90 pesos uno con noventa la ficha cada 100 mts. , e idéntico valor para el minuto de espera y por bulto que exceda los 0,60 cms.
Que, si bien en la normativa citada anteriormente en su artículo 4 se fijaba que se debería plantear una nueva revisión tarifaria en el mes de Enero del 2019, los acontecimientos económicos ameritan que sea tratado el petitorio;
Que, la actual tarifa se vio incrementada en un 18%, a cual correspondería equiparar con los porcentuales actuales de variación inflacionaria de los primeros diez meses es del 38%
Aprox., existiendo por consiguiente una diferencia de veinte puntos;
Que, la ciudad de Santa Fe tienen una tarifa actual de $ 31,30 para la bajada de bandera y 2,60 la ficha, Rosario $ 43 y $ 1,90 y nocturna $ 48 y 2,10; Córdoba $ 32,43 y $ 1,62 y $ 37,29
y $ 1,81 la nocturna, Concordia $ 33,34 y $
1,66; Buenos Aires mantiene la actual tarifa en $ 32,60 y $ 3,26 cada 200 mts más un 20% para tarifa nocturna;
Qué, el artículo 33 de la Ordenanza 7384
regulatoria del servicio de taxi establece que las tarifarias aplicables son las que fija el Departamento Ejecutivo Municipal, las cuales deben cubrir los gastos de explotación y un interés adecuado al capital invertido, lo cual por lo anteriormente plasmado el pedido de adecuación tarifaria quedaría comprendido dentro de este marco regulatorio, además de atenderse a que estos valores no perjudiquen al usuario habitual, estimando que una tarifa de $ 38 y de $ 2,25 cubriría los correspondientes costos de explotación;
Que, conforme a lo expresado y a las facultades otorgadas, debe resolverse en consecuencia;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/11/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date29/11/2018

Page count20

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

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