Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/11/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

copia debidamente autenticada, certificado de buena conducta expedido por autoridad competente.4.- - 5.- 6.- 7.- Disponer que los antecedentes y la prueba se valorarán y la prueba se realizará de acuerdo a las disposiciones previstas en el Anexo I y según temario fijado en el Anexo II que se encuentran a disposición en la Secretaría del concurso, conforme artículo 3 Reglamento de Concursos vigente.8.- Señalar el día 10 de diciembre pxmo., para llevar a cabo el examen oposición. Luego del cierre de la inscripción, debido a que se debe evaluar conforme a la cantidad de inscriptos, se notificará lugar y hora, así como día, lugar y hora de la oposición oral.- Regístrese, notifíquese.- María Andrea Cantaberta, Jueza Jdo. Flia. y Penal de Niños, Niñas y Adolescentes. Gustavo Adolfo Acosta, Juez a/c del despacho Jdo. Transición y Garantía; María Gabriela Tepsich, Jueza Jdo. Civil y Comercial N
2. Ante mí: Silvina Diaz Ortiz, secretaria.
Nogoyá, 7 de noviembre de 2018 Maria Andrea Cantaberta, Jueza.
F.C. 0001-00007452 3 v./14.11.18

SENTENCIAS
ANTERIORES

PARANA
En los autos Nº 4937 caratulados: Warlet Andres Sebastian s/ Coacciones, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar a Ud. el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitacion absoluta por el tiempo de la condena respecto de Andrés Sebastián Warlet.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así_ lo dispone: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los dieciseis días del mes de octubre del año dos mil dieciocho
Resuelvo: ICondenar a ANDRES SEBASTIAN WARLET, cuyos demás datos de identidad obran en autos, por el delito de lesiones leves calificadas-, imponiéndosele la pena de ocho 8 años de prisión, comprensiva de la presente y de la pena impuesta por la Excma.
Cámara Primera en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, el catorce de agosto de 2015, en el marco de las causas Nº 5257, 5194, 4992; debiendo estarse al computo de pena allí practicadoArts. 391
sgtes y cnds. del Cód. Procesal Penal 5, 45, 58, 89 y 92 del C.P. , Ley 26485 y Ley 10058
de adhesión provincial.IIImponer las costas causídicas al condenado, Art. 585 y conds. del CPP, eximiéndolo de su efectivo pago atento a su notoria insolvencia.III.- Tener presente la renuncia a plazos para recurrir, debiendo enviarse copia de la sentencia a la Unidad Penal Nº 8, a los fines de la efectiva notificación del condenado, conforme lo acordado.IV.- Oportunamente practíquese el respectivo computo de pena, teniéndose en cuenta lo consignado en el punto I de la presente, el que deberá ser notificado y entregado, al condenado, el cual una vez firme, se remitirá_ conjuntamente con copia del acta de esta audiencia a la Sra. Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y a la Dirección del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, a sus efectos.V.- Comunicar la sentencia en su parte dispositiva a MIP y REJUCAV del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, Jefatura de Policía de Entre Ríos y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, y demás comunicaciones pertinentes.VI.- Notificar a la víctima , a fin de que se exprese, a tenor de lo establecido en el Art. 11
bis de la Ley 24660.VII.- Protocolicese, regístrese, comuníquese, líbrense los despachos pertinentes y, ar-

chívese con las formalidades de ley.- Fdo. dr.
José E. Ruhl, Juez de Garantías Nº 2.El mencionado Andrés Sebastián Warlet, es argentino, empleado, nacido en Parana, el 30/11/1975, hijo de Miguel Angel Warlet y de Elsa Elena Moreno, Documento Nacional Identidad 24.831.554 y Prontuario Policial, Nº 661.000 igSe hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 21/09/2024 veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro.Paraná, 1 de noviembre de 2018 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
14190 3 v./14.11.18
En los autos Nº 10466 caratulados Millen Juan Alexis - Millen Juan José s/ Homicidio simple victima: Villarruel Diego - Bustos Silvina Paola, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar a el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Juan José Millen.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así_ lo dispone: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho
FALLO: 1º Declarar que JUAN JOSE MILLEN
ya filiado al comienzo de la presente, es coautor material y responsable del delito de homicidio, y en consecuencia condenarlo a la pena de diez años de prisión de cumplimiento efectivo, con más las accesorias legales; Arts. 5, 12, 45 y 79 del Código Penal; manteniendo su alojamiento en la Unidad Penal Nº 5 de la ciudad de Victoria, sin perjuicio de lo que oportunamente resuelva la Sra. Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
2º Declarar que JUAN ALEXIS MILLEN ya filiado al comienzo de la presente, es coautor material y responsable del delito de homicidio, y en consecuencia condenarlo a la pena de diez años de prisión de cumplimiento efectivo, con más las accesorias legales; Arts. 5, 12, 45
y 79 del Código Penal; manteniendo su alojamiento en la Unidad Penal Nº 5 de la Ciudad de Victoria sin perjuicio de lo que oportunamente resuelva la Sra. Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
3º Imponer las costas a los condenados, en una proporción del cincuenta por ciento 50%
a cada uno; Arts. 584 y 585 del CPP.
4º Ordenar que por OGA se practique oportunamente cómputo de pena. Una vez firme dicho cómputo, se remitirá conjuntamente con copia íntegra de esta sentencia, a la Sra. Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y a la Dirección del Servicio Penitenciario de Entre Ríos.
4º Mantener en secuestro por el término de un año los siguientes efectos secuestrados:
Una remera de color gris, con inscripciones en negro, talle M, marca Hang Loose, un pantalón de jeans color azul, talle 32, marca DTK/BLCK, una campera con capucha, color verde, gris, blanco y negro, talle Nº2, sin marca visible, un par de zapatillas color marrón y gris claro, marca Buss, talle Nº 40, sin cordones colocados identificados con Nº 12986; un par de zapatillas marca Peak" talle 42 color rojo y negro, una campera con capucha color gris y negra Austar talle M, un cigarrillo de fabricación casera y un paquete de papel que dice OCB-Made un Francia; un encendedor BIC, c o l o r n a r a n j a c o n f u n d a m e t á li c a m a r c a Marlboro, un pantalón de jeans marca Garras, talle 42 con cinto de cuero color marrón, un par de soquetes color negro Sport, un boxer a rayas color negro con rosa marca Allabard identificados como Efecto Nº 13314; un cuchillo con chapa de metal y cabo de plástico color negro el cual se encuentra envuelto en cinta adhesiva transparente" identificados como efecto Nº 13315. Vencido aquel plazo y si nadie se presenta con derecho a su restitu-

Paraná, miércoles 14 de noviembre de 2018
ción, se procederá a su decomiso y destrucción; artículo 579 del CPP.
5º Comunicar la presente, sólo en su parte dispositiva, a la Jefatura de la Policía de Entre Ríos, Área de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia, Junta Electoral Municipal, Juzgado Electoral y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria y demás organismos administrativos.
6º Disponer que por OGA se notifique a quienes se han constituído como querellantes particulares la presente sentencia, Art. 73 inciso e del C.P.P. y asimismo se les consulte si desean ser informadas acerca de los planteos referidos en el artículo 11 bis de la Ley Nº 24.660, modificada por Ley 27.375, relativos a la posibilidad de incorporación del condenado al régimen de salidas transitorias y demás institutos previstos en dicha norma.
7º Registrar y oportunamente, archivar. Finalmente se deja constancia que la audiencia es grabada en soporte digital con las formas establecidas en el Art. 166 del CPP.- Con lo que no siendo para más a las 11:15 horas se labra la presente acta que, previa lectura y ratificación, se firma para debida constancia por los comparecientes.
El mencionado Juan José Millen, es argentino, alias Chapu", tarjetero, nacido en Parana, el 14/01/1980, DNI 27.618.203, hijo de Juan Jose Millen y de Susana Noemi Perez y Prontuario Policial Nº 695.363ig.Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 28/08/2028 veintiocho de agosto de dos mil veintiocho.Paraná, 5 de noviembre de 2018 Adriana Arus, secretaria Oficina de Gestión de Audiencias.
14191 3 v./14.11.18
En los autos Nº 10466 caratulados: Millen Juan Alexis - Millen Juan José s/ Homicidio simple victima: Villarruel Diego - Bustos Silvina Paola, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar a el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Juan José Millen.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FALLO: 1º Declarar que JUAN JOSE MILLEN
ya filiado al comienzo de la presente, es coautor material y responsable del delito de homicidio, y en consecuencia condenarlo a la pena de diez años de prisión de cumplimiento efectivo, con más las accesorias legales; Arts. 5, 12, 45 y 79 del Código Penal; manteniendo su alojamiento en la Unidad Penal Nº 5 de la Ciudad de Victoria, sin perjuicio de lo que oportunamente resuelva la Sra. Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
2º Declarar que JUAN ALEXIS MILLEN, ya filiado al comienzo de la presente, es coautor material y responsable del delito de homicidio, y en consecuencia condenarlo a la pena de diez años de prisión de cumplimiento efectivo, con más las accesorias legales; Arts. 5, 12, 45
y 79 del Código Penal; manteniendo su alojamiento en la Unidad Penal Nº 5 de la Ciudad de Victoria sin perjuicio de lo que oportunamente resuelva la Sra. Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
3º Imponer las costas a los condenados, en una proporción del cincuenta por ciento 50%
a cada uno; Arts. 584 y 585 del CPP.
4º Ordenar que por OGA se practique oportunamente cómputo de pena. Una vez firme dicho cómputo, se remitirá conjuntamente con copia íntegra de esta sentencia, a la Sra. Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y a la Dirección del Servicio Penitenciario de Entre Ríos.
4º Mantener en secuestro por el término de

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/11/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date14/11/2018

Page count24

Edition count4801

Première édition01/12/2003

Dernière édition02/08/2024

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