Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/11/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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mo sobre la faltante de un equipo de radio de la referida ambulancia y que accede a tal conocimiento por manifestaciones de un chofer que se encontraba de guardia ese mismo día;
Que, a mayor abundamiento, el subinspector Gauna en su declaración testimonial a fojas 207/208 brinda especificaciones en cuanto a la operatividad de las cámaras de seguridad dispuestas en el nosocomio: Que todas los cámaras quedaban registradas en dos DVR
diferentes, una encargada de todo lo es la parte interna del hospital y la otra de la parte externa, y el responsable de la fecha investigada era el dicente indicando que todos los hechos ilícitos cuando se constataban por las filmaciones, eran entregadas por orden judicial. En este caso como no se constató ningún tipo de ilícito y además, el dicente verificó el estado de la ambulancia personalmente y observó que no se había ejercido violencia sobre las aberturas ni sobre la consola del vehículo
Que otro tema a destacar es la cantidad de llaves existentes y pertenecientes a cada ambulancia y en poder de quien se encontraban las mismas, resultando de gran importancia la nota suscripta por el doctor Leib, encargado del Servicio de Neonatología del Hospital Materno Infantil Infantil San Roque de Paraná, a fojas 230, quien sostiene: Respecto de la llave cabe aclarar una copia de la llave de la ambulancia se encuentra al Servicio de Neonatología, para ser más precisos en la habitación de los médicos la otra copia está en el área de Transporte o la misma se encuentra allí a los efectos de controlar o chequear, previo cualquier traslado que la ambulancia se encuentre con el equipamiento médico necesario para realizarlo, desconociendo si el vehículo cuenta o no con otro material necesario a tal fin. Cabe señalar que dicho control se realiza con personal afectado al área de Transporte, por lo que, bajo ningún motivo algún médico ingresa a la ambulancia solo";
Que el agente Orlando Ramón Gómez era el responsable del Área Transporte del Hospital Materno Infantil Infantil San Roque de Paraná, por lo que era responsable directo de adoptar medidas de control y protección para con los vehículos y con los elementos relacionados con el área a su cargo, observándose así que el señor Gómez tuvo una conducta negligente o por lo menos omisiva, a punto tal que teniendo conocimiento de la sustracción, recién lo comunica al director del nosocomio el día 3.8.15 y a requerimiento de este último, pudiendo inferirse que, de no existir imposición por parte de su superior jerárquico, el señor Gómez nunca hubiese denunciado el hecho en cuestión;
Que, asimismo, por las actuaciones RU Nº 1747014, se tramita sumario administrativo al agente Orlando Ramón Gómez dispuesto por Decreto Nº 761/16 M.S., en el cual se ordenó sustanciar paralelamente y por los mismos hechos que los ordenados a investigar en las presentes actuaciones, por lo que la Comisión Asesora de Disciplina dictamina al respecto, determinando la sanción que le correspondería al agente en cuestión;
Que en consecuencia no se ha podido identificar en ésta instancia, ni tampoco en sede penal fojas 140/163 el autor y/o los autor/es material/es de la sustracción y/o desaparición del equipo de comunicación marca Motorola, el cual se encontraba en una ambulancia de alta complejidad Fiat Ducato, dominio NMA906 perteneciente al área de Neonatología del Hospital Materno Infantil Infantil San Roque de Paraná, con lo cual la causa penal resultó archivada, por no existir elementos probatorios de relevancia que permitan identificar con grado de certeza a los mismos;
Que por todo lo expuesto corresponde aprobar y dar por finalizada la información sumaria disp ues ta instruirse mediante D ecreto Nº 61/16 M.S., del 12 de abril de 2016;

BOLETIN OFICIAL
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha tomado intervención;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase y dese por finalizada la información sumaria dispuesta instruirse mediante Decreto Nº 761/16 M.S., del 12 de abril de 2016, en el ámbito del Hospital Materno Infantil Infantil San Roque de Paraná, conforme a lo expuesto en los considerando precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Sonia M. Velázquez
DECRETO Nº 1183 M.S.
Paraná, 14 de mayo de 2018
Otorgando subsidio por Fallecimiento a favor del señor Federico Ramón Davanzo, DNI Nº 23.009.021, equivalente a tres meses de sueldo que percibía su cónyuge señora Graciela Marisa Calgaro, DNI Nº 22.496.273, cuyo deceso se produjo el día 17 de julio de 2017.
Facultando a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, para que abone la suma total de $ 38.929,14, al señor Federico Ramón Davanzo, DNI Nº 23.009.021, en concepto de la reconocido por el presente decreto.

MINISTERIO DE PLANEAMIENTO, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
DECRETO Nº 964 MPIyS
Paraná, 20 de abril de 2018
Autorizando a la Dirección de Hidráulica a efectuar el llamado a licitación pública para contratar la ejecución la obra: Desages pluviales Cuenca Ezpeleta - Victoria - Entre Ríos con un presupuesto oficial de $
110.744.445,60, a valores del mes de enero de 2018 y un plazo de ejecución de obra de 20
meses, contados a partir de la firma del acta de iniciación de los trabajos, de conformidad a la documentación que integra el proyecto de obra aprobada por Resolución N 03/18 DH.Autorizando a la Dirección de Hidráulica a invertir en el presente ejercicio hasta la suma de $ 64.250.000,00, con destino a la ejecución de la obra mencionada anteriormente.
La Dirección de Hidráulica conjuntamente con la Oficina Provincial de Presupuesto, deberán incorporar el monto restante emergente de lo dispuesto en el presente decreto, en el anteproyecto de presupuesto 2019, dado que en el presupuesto año 2018 se incluyó hasta la suma de $ 64.250.000,00.
DECRETO Nº 974 MPIyS
Paraná, 20 de abril de 2018
Aprobando en todos sus términos el contrato de locación de obra celebrado oportunamente entre el Ing. Luis Alberto Benedetto, en su carácter de Ministro de Planeamiento, Infraestructura y Servicios y el Sr. Fabián Oscar Ortiz, DNI N 18.071.630 y cuyo original forma parte del presente decreto.
Facultando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, a abonar los honorarios pactados, a favor del Sr.
Fabián Oscar Ortiz, contra presentación de las facturas debidamente conformadas, de acuerdo a lo establecidoen las cláusulas 4y 5del contrato aprobado en la presente norma legal, con cargo de rendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos.-

Paraná, viernes 9 de noviembre de 2018

MINISTERIO DE PRODUCCION
DECRETO Nº 919 MP
RATIFICANDO RESOLUCION
Paraná, 20 de abril de 2018
VISTO:
La Resolución N 1450/17 DM. mediante la cual se autorizó a la empresa Castellani y Nocelli SRL, para que, con carácter precario y sin derecho a exclusividad efectúe extracción de arena en la Zona I Delta jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que la misma fue emitida por la Dirección de Minería, en su carácter de autoridad de aplicación conforme lo normado por la Ley N10.158
y su Decreto Reglamentario N 4067/14 MP; y Que es requisito indispensable para el otorgamiento de la mencionada autorización, para realizar explotación de sustancias minerales de tercera categoría, del dominio público o privado del Estado, cumplimentar con los requisitos exigidos parla Ley N 10.158 y su Decreto Reglamentario N 4067/14 MP, Anexo V, a través de la cuales se regula la actividad; y Que mediante el Artículo 3de la Disposición N 348/12 emitida por la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Nación se autoriza la extracción de arena de la empresa antes enunciada en la Zona I Delta, conformada por el Río Paraná Guazú, margen izquierda: kilómetros 138/149; kilómetros 1 5 7 / 1 6 3 ; k i l ó m e t r o s 1 6 6 / 1 7 1 ; k il ó m e t r o s 1 7 4 / 1 8 4 ; k i l ó m e t r o s 1 8 8 / 1 9 9 ; k il ó m e t r o s 2 0 2 / 2 0 6 ; k i l ó m e t r o s 2 1 0 / 2 1 2 : k il ó m e t r o s 217/220; kilómetros 225/232 jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos, Río Paraná Bravo, margen derecha: kilómetros 149/161; kilómetros 165/166; kilómetros 168/170 jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos; margen izquierda: kilómetros 161/162 jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos, Río Ibicuy margen derecha: 212/217 jurisdicción de lo Provincia de Ent re R í os; m argen izquierda: kilómetros 212/218 jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos. Río Gutiérrez: un kilómetro a partir de la boca del Río Paraná Bravo, jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos; y Que la firma peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la legislación, obrando constancia en autos de la documentación respectiva; y Que corresponde proceder en esta instancia a la ratificación de la Resolución N 1450/17
DM, mediante la cual se autorizo a la empresa Castellani y Nocelli SRL, para que con carácter precario y sin derecho a exclusividad efectúe extracción de la Zona I Delta, jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos y se estableció que las embarcaciones identificadas como Rossini Matrícula N 01536 y Deltarena, Matrícula N 01630 y se encuentra autorizada para operar en las tareas de extracción; y Que han tomado intervención de competencia la Dirección de Minería y la Dirección de Asuntos Jurídicos dependientes de la Secretaria de Producción; y Que la presente gestión encuadra en lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley N 10.158
y el Artículo 9 de su Decreto Reglamentario N 4067/14 MP;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Ratifícase la Resolución N 1450/17
DM, mediante la cual se autorizó a la empresa Castellani y Nocelli SRL, para que con carácter precario y sin derecho o exclusividad efectúe extracción de arena en la Zona I Delta, jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos, conforme lo establecido por el Artículo 3 de la Resolución Nº 348/12 emitida por la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Nación que autoriza la extracción de arena de la empresa antes enunciada en la Zona I Delta, conformada por el Río Paraná Guazú, margen

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/11/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date09/11/2018

Page count28

Edition count4799

Première édition01/12/2003

Dernière édition31/07/2024

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