Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/11/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Que el 05.10.17 el Farmacéutico Nelson Horacio Deoto, DNI 25.589.158, MP 852 solicitó el alta en la co-dirección técnica de la Farmacia Farmacity, sita en calle San Martín N
1.125 de Paraná, propiedad de Farmacity SA;
Que los profesionales Mauricio Germán Ramirez y Nelson Horacio Deoto han dado cumplimiento al Art. 13 de la Ley 5.466 y artículo 69 de la Ley 3.818, modificada por la Ley 9.817;
Que el Departamento Integral del Medicamento y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud han tomado intervención de su competencia;
Por ello;
El Secretario del Ministerio de Salud R E S U E L V E :
Art. 1º - Dar de Baja, a partir del 06.09.17, al Farmacéutico Mauricio Germán Ramírez, DNI
32.846.080, MP 10.295, como co-director técnico de la Farmacia Farmacity, propiedad de Farmacity SA, sita en calle San Martín 125 de la ciudad de Paraná.
Art. 2º - Autorizar el alta, a partir del 05.10.17, a Farmacéutico Nelson Horacio Deoto, DNI 25.589.158, MP 852, como co-director técnico de la farmacia Farmacity, propiedad de Farmacity SA, sita en calle San Martín Nº 1.125 de la ciudad de Paraná.
Art. 3º - Continuar con la autorización para realizar turno permanente en el marco de la Ley 3.818, artículo 81 y la Resolución Nº 5.078/09 SS, artículo 4, inciso f, debiendo el establecimiento garantizar la dispensa de especialidades medicinales al público las 24 horas del día durante los 365 días del año con la presencia permanente de al menos uno de los directores técnicos autorizados.
Art. 4º Comunicar, publicar y archivar.
Mario H. Izma
RESOLUCION Nº 0120 SS
Paraná, 1 de noviembre de 2017
Autorizando las reformas edilicias realizadas en la Farmacia Rabbia declaradas por su director técnico y propietario el Farmacéutico Sergio Danilo Rabbia, DNI 23.465.138, MP
967, sita en calle Antártida Argentina N 282
de la ciudad de Cerrito, CUIT 20-23465138-3.
Autorizando el alta, desde el 15 al 22 de agosto de 2017, como Farmacéutica Auxiliar de la Farmacia Rabbia, sita en calle Antártida Argentina Nº 282 de la ciudad de Cerrito, CUIT
20-23465138-3, a la Farmacéutica Cristina del Carmen Jullier, DNI 12.215.318, MP 730, bajo la Dirección Técnica del Farmacéutico Sergio Danilo Rabbia, DNI 23.465.138, MP 967.
Tomando razón del horario declarado de atención al público de la farmacia Rabbia, sita en calle Antártida Argentina N 282 de la ciudad de Cerrito, CUIT 20-23465138-3, los cuales son de lunes a viernes de 08:00 a 12:30
horas y de 16:00 a 20:00 horas y los sábados de 08:00 a 12:00 horas y de 16:00 a 20:00
horas, cumpliendo con el Art. 81 de la Ley 9.817.

INSTITUTO DE CONTROL DE
ALIMENTACION Y BROMATOLOGIA
RESOLUCION Nº 237 ICAB
APROBANDO TRAMITE DE
CERTIFICADO
Paraná, 30 de julio de 2018
VISTO:
La Ley Nacional Nº 18.284, el Código Alimentario Argentino su Decreto Reglamentario N
2126/71; Decreto Nacional Nº 815/99; los Decretos Provinciales N 1536/03, N 2507/04 y N 9221/05; y CONSIDERANDO:
Que mediante los decretos provinciales mencionados se ha designado a este Instituto de Control de Alimentación y Bromatología ICAB
como Autoridad Sanitaria Jurisdiccional y le ha encomendado la tarea de ser el órgano de aplicación del Código Alimentario Argentino,
BOLETIN OFICIAL
Ley Nº 18.284, Decreto Nº 2126/71 Anexos I y 11 y normas concordantes, en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos; y Que, por ende, el ICAB, como autoridad sanitaria jurisdiccional, es el encargado de ejecutar las políticas que en materia sanitaria y de calidad para alimentos establezco el Poder Ejecutivo Provincial. Asimismo, una de las funciones principales del ICAB es la de participar activamente en el diseño de políticas bromatológicas y de alimentación que tengan el objetivo de mejorar la calidad de vida, la producción y la integración de la Provincia con otras organizaciones intermedias y gubernamentales, así como también elaborar las normas que considere convenientes relativos a la producción, fraccionamiento, transporte y comercialización de los alimentos destinados al consumo humano, tomando como referencia las normas internacionales y nacionales y el acuerdo MERCOSUR; y Que la inocuidad debería estar implícita como parte de la calidad de un producto, sin embargo, muchas empresas no están enfocadas en lograr esta condición y por tanto se ha visto la necesidad de establecer tres sistemas diferentes y complementarios. El Sistema de Gestión de Inocuidad, se refiere a la forma como una empresa establece, documenta, implementa y mantienen una serie de elementos que le permiten lograr la inocuidad de sus alimentos. Este Sistema de Gestión de Inocuidad Alimentaria SGIA comprende las Buenas Prácticas de Manufactura BPM, los Procedimientos Operativos Estandarizados de Sanitización POES y el Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control comúnmente se nombra siglo en inglés, HACCP; y Que un Sistema de Gestión de Inocuidad Alimentaria - SGIA - está enfocado en ofrecer alimentos que no causen daño a la salud del consumidor, y lo demuestra documentándolo.
Para poder garantizar ello, las empresas implementan el mencionado SGIA; y Que en nuestro país, las BPM son de aplicación obligatoria según el Código Alimentario Argentino CAA Ley Nacional N 18.284/69, tal como se indica en su Capítulo II. De la misma forma, la Resolución Nº 80/96 del Reglamento del MERCOSUR indica la obligatoriedad de aplicar BPM para los establecimientos elaboradores de alimentos que comercializan sus productos; y Que las BPM son procedimientos que se aplican en la elaboración de alimentos, constituyen una herramienta básica para la obtención de productos seguros para el consumo humano y se centralizan en la higiene y forma de manipulación de estos. Son un requisito fundamental para la aplicación del Plan de Análisis d e P e li g ros y P unt os crí tico s d e C o nt ro l HACCP o cualquier otro Sistema de Gestión de Calidad e Inocuidad. Asimismo son útiles para el diseño y funcionamiento de los establecimientos y ayudan a garantizar una producción de alimentos seguros, saludables e inocuos para el consumo humano. Los programas de implementación de BPM varían de acuerdo al tipo de proceso; y Que los POE Procedimientos Operativos Estandarizados son instrucciones escritas para diversas operaciones particulares o generales y aplicables a diferentes alimentos o insumos que describen en forma detallada la serie de procedimientos y actividades que se deben realizar en un proceso determinado. El propósito de un POE es suministrar un registro que demuestre el control del proceso, minimizar o eliminar desviaciones o errores y riesgos en la inocuidad alimentaria y asegurar que la tarea sea realizada en forma segura. Se originan de las BPM, si no se desarrollan los POE, no se cumplen las Buenas Prácticas; y Que dentro de los POE Procedimientos Operativos Estandarizados se encuentran los POES Procedimientos Operativos Estandarizados de Sanitización que involucran una se-

Paraná, lunes 5 de noviembre de 2018
rie de prácticas esenciales para el mantenimiento de la higiene que se aplican antes, durante y después de las operaciones de elaboración,siendo condición clave para asegurar la inocuidad de los productos en cada una de las etapas de la cadena alimentaria. En la implementación de cada POES es importante establecer procedimientos eficaces de mantenimiento de registros, ya que estos muestran los procedimientos en detalle. Los establecimientos deben tener registros diarios que demuestren que se están llevando a cabo los procedimientos de sanitización que fueron delineados en el plan de POES, incluyendo las acciones correctivas que fueron tomadas; y Que el sistema de prevención de peligros para la inocuidad de alimentos sugerido por Codex Alimentarius y aceptado internacionalmente como un parámetro de referencia es el denominado Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos HACCP, sigla en inglés; y Que el sistema HACCP garantiza la inocuidad de los alimentos mediante la ejecución de una serie de acciones específicas. Consiste en seguir las Directrices para la Aplicación del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control - HACCP que se encuentran establecidas en el CAA Capítulo II Condiciones Generales de los Establecimientos Art. 18 bis.
Una secuencia lógica para la aplicación del Plan HACCP 12 pasos sería; 1. Formar el equipo HACCP; 2. Describir el producto; 3.
Identificar su uso esperado; 4. Describir el proceso y construir el flujograma de producción;
5. Verificar el flujograma en el lugar; 6. Relacionar todos los peligros potenciales asociados a cada etapa del proceso, hasta el consumo del alimento; Evaluar todos los peligros potenciales; Conducir un análisis de esos peligros y determinar la necesidad de acciones para controlarlos, cerciorándose de que los peligros relevantes pueden evitarse, eliminarse o reducirse a un nivel de riesgo aceptable Principio 1; 7. Determinar los PCC Principio 2; 8. Establecer los límites críticos para cada PCC Principio 3; 9. Establecer un sistema de monitoreo para cada PCC Principio 4; 10Establecer acciones correctivas para los desvíos que ocurran Principio 5; 11. Establecer los procedimientos de verificación Principio 6; 12. Establecer registro y documentación apropiados Principio 7; y Que por todo lo expuesto resulta significativo implementar un Programa de Certificación de Verificación de Gestión de la Inocuidad Alimentaria avalado por este Instituto, para acompañar y motivar a los elaboradores en la mejora continua del sistema de inocuidad; y Que en este sentido, el ICAB, previo a emitir el certificado, controlará las condiciones higiénico sanitarias y bromatológicas en concordancia con lo establecido en la Ley Nacional N
18284/69, Código Alimentario Argentino, con un enfoque basado en el análisis de peligros y riesgos y una visión integradora de la cadena agroalimentaria: del campo al plato; y Que la Certificación de Verificación de SGIA
incluirá, Buenas Prácticas de Manufactura - BPM, los Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento - POES y Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos - HACCP; y Que la Certificación de verificación de SGIA no sólo resulta útil para la comercialización de alimentos en el ámbito del MERCOSUR, sino que también lo es para la exportación de productos hacia cualquier otro país del mundo donde es exigido. En este sentido, puede reducir obstáculos de comercialización, agilizar tiempos de gestión documental, evitar la duplicación de auditorios y controles, favorecer la utilización de los recursos disponibles y facilitar la negociación de acuerdos, además de otorgar una protección adicional a los consumidores; y Que teniendo en cuenta lo antes expuesto, resulta necesario ordenar y reglamentar el trámite de Certificación de Verificación de Imple-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/11/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date05/11/2018

Page count26

Edition count4795

Première édition01/12/2003

Dernière édition25/07/2024

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