Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/10/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Que a los fines de graduar la sanción disciplinaria que le corresponde, la conducta disvaliosa de la agente Ema Gabriela Salva, Legajo N 145.699, evidencia un total desapego a los procedimientos administrativos a fin de justificar sus inasistencias, lo cual a su respecto, en su carácter de agente estatal, resulta una obligación legal a tenor de lo dispuesto por el Artículo 61 Incisos b y d de la Ley 9755, además de la falta de interés en conservar su fuente de trabajo, al ni siquiera comparecer en el presente, ni arrimar prueba alguna en su defensa; por lo que corresponde aplicar una sanción expulsiva de los cuadros de la Administración Pública;
Que la Comisión Asesora de Disciplina ha tomado la intervención que le compete;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Apruébase y dáse por finalizado el sumario administrativo dispuesto mediante Decreto N 1336/16 MSAS, atento a lo expresado en los considerandos precedentes.Art. 2.- Aplícase la sanción de cesantia, a la agente Ema Gabriela Salva, Legajo N
145.699, quien revista en un cargo de Categoría 07- Personal de Servicios GeneralesEscalafón General del Hospital 9 de Julio de La Paz, por encontrarse su conducta incursa en el Artículo 71 Incisos a y b de la Ley 9755 Marco de Regulación del Empleo Público Provincial, y conforme a lo expuesto en el presente decreto.
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud.
Art. 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Sonia M. Velázquez
DECRETO Nº 916 MS
Paraná, 20 de abril de 2018
Reconociendo a la Sra. Lola Esther Josefa Parera, DNI N3.929.111, el subsidio por fallecimiento, equivalente a tres meses de sueldo que percibía su esposo el ex agente Jorge Eduardo Palumbo, DNI N 4.139.690, cuyo deceso se produjo el día 21/06/17, en razón de reunir los extremos exigidos por la legislación vigente y de conformidad a lo expuesto en el presente decreto.Facultando a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, para que abone a la Sra. Lola Esther Josefa Parera, DNI
N 3.929.111, el subsidio otorgado por el presente texto legal, por la suma de $ 92.422,83.
DECRETO Nº 917 MS
Paraná, 20 de abril de 2018
Reconociendo al Bioquímico Leonardo Chappuis, Legajo N138.119 Profesional Asistente - Carrera Profesional Asistencial Sanitaria - Escalafón Sanidad del Hospital Justo José de Urquiza de Concepción del Uruguay, las funciones desempeñadas como Jefe del Servicio de Bioquímica y Biología del citado nosocomio, como asimismo el adicional por responsabilidad funcional, correspondiente, por el período 11/02/16 di 23/03/16.
Autorizando a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, a liquidar y efectivizar el pago del adicional por responsabilidad funcional a favor del Bioquímico Leonardo Chappuis, Legajo N 138.119, conforme a lo dispuesto en el presente decreto.
DECRETO Nº 918 MS
DISPONIENDO INSTRUCCION SUMARIA
Paraná, 20 de abril de 2018
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el Director del Hospital Justo José de Urquiza de Federal, aplica sanción de suspensión al
BOLETIN OFICIAL
agente Walter Walterio Sosa, DNI N26.176.782.
por Disposición Interna N007/16; y CONSIDERANDO:
Que por la mencionada disposición se dispone que el. agente Sosa pase a cumplir funciones en Servicio de Mantenimiento del Hospital Justo José de Urquiza de Federal, ante el incumplimiento por parte del agente en cuestión, se le impuso un apercibimiento, y ante la negativa a notificarse y continuando con el incumplimiento antes mencionado, se le impone una nueva sanción por Disposición N
007/16, en la que se le aplica una sanción de suspensión por diez 10 días, en virtud de haber incurrido en los supuestos de los Incisos c, d y e del Artículo 70 de la Ley 9755
-Marco de Regulación del Empleo Público de la Provinciao notificándosele mediante Carta Documento. cuya copia obra fs. 06;
Que en consecuencia el Sr. Sosa interpone recurso de apelación disciplinaria, el cual es rechazada por Disposición Interna N 008/16, y luego por Resolución N 2136/17 MS siendo notificada mediante Carta Documento obrante fs. 52;
Que asimismo el Director del Hospital Justo José de Urquiza de Federal informa que continua incumpliendo lo dispuesto por la Disposición Interna 003/16 pese a las sanciones aplicadas y a los reiterados pedidos para que cese con dicha conducta, por lo que estaría incurriendo en los supuestos de los Incisos c y e del Artículo 71 de la Ley 9755
-Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia;
Que en virtud de los hechos descriptos corresponde disponerla instrucción de un sumario administrativo al agente Wa lter Wa lterio Sosa, DNI N 26.176.782. en virtud de haber incurrido en los supuestos de los Incisos c y e del Artículo 71 de la Ley 9755
-Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia;
Que al Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, ha dictaminado al respecto;
Que atento a la vigencia de la Ley 9755
Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia. la que por el Artículo 121 derogó la Ley 3289, hecho este que podría eventualmente cuestionar el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el Artículo 20 y concordantes Resolución N 555/71 y Decreto N 2/70 SGG, corresponde continuar plenamente con la vigencia de la -misma en todos sus términos, hasta la aprobación de la nueva reglamentación de procedimientos administrativos para los sumarios, conforme lo establece el Artículo 1 del Decreto N 2840/07 GOB;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Dispónese la instrucción de un sumario administrativo al agente Walter Walterio Sosa DNI N 26.176.782, quien revista un cargo Categoría 10, Personal de Servicios GeneralesEscalafón General del Hospital Justo José de Urquiza de Federal, por estar su conducta presuntamente incursa en lo prescripto en el Artículo 71 Incisos c y e de la Ley 9755
Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente decreto.Art. 2.- Manténgase plenamente en vigencia y en todos sus términos el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el Artículo 20 y concordantes Resolución N
555/71 y Decreto N 2/70 SGG, conforme lo dispuesto por el Artículo 1 del Decreto N
2840/07 GOB.
Art. 3.- Pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Sumarios dependiente de Fiscalía de Estado a sus efectos.Art. 4º: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud.

Paraná, viernes 26 de octubre de 2018
Art. 5º: Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Sonia M. Velázquez
MINISTERIO DE TRABAJO
DECRETO Nº 658 M.T.
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 9 de abril de 2018
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderada legal de la señora Marta Alejandra Daneri, DNI Nº 16.466.219. contra la Resolución Nº 3.729/16 CJPER, dictada en fecha 25 de noviembre de 2016; y CONSIDERANDO:
Que el recurso de apelación jerárquica fue articulado en fecha 21 de diciembre de 2016, y la resolución puesta en crisis ha sido notificada en fecha 12 de diciembre de 2016, por lo que se debe concluir que el recurso se dedujo en legal tiempo y forma según lo normado por el artículo 60º, segundo párrafo y siguiente de la Ley Nº 7.060; y Que, por Resolución Nº 2.436/16 CJPER, el ente previsional le denegó a la señora Marta Alejandra Daneri el beneficio de pensión al mérito artístico Ley Nº 7.849 y modificatorias. Dicha decisión fue confirmada por Resolución Nº 2.541/16 CJPER, con fundamento en que el Salón Entrerriano de Artistas Plásticos de Entre Ríos es un evento de convocatoria provincial y la Ley Nº 7.849 y sus modificatorias, requieren un primer premio nacional. Sosteniendo, en tal sentido que, si bien el artículo 2º de la Ley Nº 7.849 amplía el artículo 1º e incorpora a los artistas que hubieran obtenido ese primer premio otorgado por el Estado provincial a través de su órgano específico en la materia, ello es así solo en cuanto a los organismos otorgantes del premio pero no modifica en ningún párrafo el artículo 1º que requiere que el premio sea un primer premio nacional; es decir, la incorporación prevista en el artículo 2º sólo permite considerar aquellos que corresponden a concursos nacionales convocados por el Estado provincial pero en ningún momento modifica la naturaleza del premio que mantiene la necesidad de que sea un primer premio nacional; y Que, contra la citada resolución, la peticionante interpone recurso de revocatoria, aduciendo que la misma sería contraria a la jurisprudencia del STJER vertida en los autos Hiraldo de Viscay, María Cristina c/ Estado Provincial y CJPER s/ Demanda Contencioso Administrativa, entre otros; y Que dicho recurso fue desestimado por Resolución Nº 3.729/16 CJPER, previo dictamen del Área Central Jurídica CJPER, donde se sostuvo: la recurrente centra el argumento de embate en el hecho que se ha dejado de lado la línea jurisprudencial asumida por el STJER, frente a lo cual me apresuro en aclarar que si bien las sentencias del STJER
merecen ser acatadas por razones de índole estrictamente jurisdiccional y por economía procesal, esta premisa no resulta absoluta para la administración siempre y cuando se logre controvertir sus fundamentos Así se expresaron los argumentos por los cuales se consideró adecuado apartarse de la citada jurisprudencia: El núcleo de razonamiento del precedente Hiraldo de Viscay , cuya aplicación clama la actora para su caso, consiste en afirmar que el decreto reglamentario de la Ley 7.849 no puede modificar o alterar la esencia y espíritu del artículo 2º de dicho plexo normativo, siendo suficiente la obtención de un premio provincial, por tanto no resulta exigible que la convocatoria sea a participantes de todo el país como reclama la reglamentación. Ese razonamiento, a mi modesto modo de ver, resulta injustificado la exposición de motivos de la

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/10/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date26/10/2018

Page count28

Edition count4780

Première édition01/12/2003

Dernière édition03/07/2024

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