Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/7/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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ción, y d Que se hayan llenado las formalidades reglamentarias para el ingreso; y Que la normativa transcripta no contempla la posibilidad de reingresar a la institución policial cuando fuera separado mediante destitución por cesantía; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Rechácese la solicitud de reincorporación a la institución policial, formulada por el ex funcionario policial, Sr. Juan Carlos Córdoba, MI N 20.096.589, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 3437 MGJ
Paraná, 25 de octubre de 2017
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Suboficial Principal de Policía Dn. Rubén Ángel Monzón, clase 1964, MI N 16.466.581, Legajo Personal N 20.521, Legajo Contable N 103.589, numerario de la Jefatura Departamental Diamante, ya que fundamenta tal petición en las previsiones establecidas en los artículos 253º inciso 1 y 257º de la Ley 5654/75 y su modificatoria Ley 8707, concordante con la reglamentación vigente del Decreto Nº 5553/75 MHGJyE.
DECRETO Nº 3438 MGJ
Paraná, 25 de octubre de 2017
Aprobando el procedimiento de contratación directa por vía de excepción llevado a cabo entre el Ministerio de Gobierno y Justicia y el Instituto Autárquico Provincial del Seguro para la contratación de la Póliza de Seguro Automotor Nº 001297992, con cobertura desde las 12
horas del día 11 de abril de 2017 hasta las 12
horas del 11 de Octubre de 2017 y Endoso Nº 001259695, con cobertura desde las 12 horas del día 3 de abril de 2017 hasta las 12 horas del 11 de abril de 2017 ambos correspondiente, al vehículo oficial marca Volkswagen modelo Bora 1:8 Sedán; dominio NPG 462 perteneciente a la Secretaría de Gabinete del Ministerio de Gobierno y Justicia por un monto total de $ 17.461,99.
Encuadrando la presente gestión en el artículo 27º inciso c, apartado b, punto 1 del Decreto N 404/95 MEOSP t.u.o. de la Ley N 5140
concordante con los artículos 133 del Decreto N 795/96 MEOSP, Reglamentario de las Contrataciones del Estado y sus modificatorios incluido el Decreto N 723/17 MEHF modificado p o r D e c r e t o N 177 9/ 17 M EH F y Le y N
5058/71, ratificada por Decreto N2376/00 GG.
Exceptuando la presente gestión de las disposiciones del Decreto N 2439/88 MEH.
Autorizando a la Dirección General del servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, a efectuar el pago respectivo conforme lo dispuesto, con oportuna rendición de cuentas ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia.
DECRETO Nº 3439 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 25 de octubre de 2017
VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75 contra la Resolución D.P. N 0491/16 que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal policial, interpuesto por el Oficial Principal de Policía de Entre Ríos Jorge Sebastián Gómez, MI N 27.466.177, L.P. Nº 25.857; y CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo atacado, Resolu-

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ción D.P. N 0491/16, que dispone el orden de mérito para el ascenso de los funcionarios policiales, fue notificado al recurrente en fecha 22
de febrero de 2016, y teniendo en cuenta la fecha de interposición del recurso -23 de febrero de 2016-, corresponde tenerlo por presentado en tiempo y forma conforme lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley N 5654/75; y Que desde la Jefatura de Policía de la Provincia -División Administración del Personal-, se informa que no obra constancia que el causante haya presentado recurso contra el Decreto Nº 294/16 MGJ; y Que al respecto, la Fiscalía de Estado en D ict am en N º 04 50/17 remite al Dictamen 0451/10 advirtiendo, como en el caso de autos, que la cuestión de fondo ventilada es la impugnación de un acto que integra el proceso administrativo de ascenso jerárquico del personal de la Policía de Entre Ríos; y Que el régimen de promociones policiales es regido por el Capítulo VIII artículo 89 y siguientes de la Ley N 5654/75; y Que los ascensos ordinarios del personal policial se efectúan a partir del 1ero. de enero de cada año, con el asesoramiento al Jefe de Policía de las Juntas de Calificaciones respectivas, se producen grado a grado y de acuerdo con las vacantes asignadas por el Jefe de Policía a cada cuerpo y escalafón, guardando proporcionalidad en razón a los funcionarios aptos para ascender al grado inmediato superior de acuerdo a cada cuerpo y escalafón -Art.
23, 26 y 27 Decreto 4762/88 MGJEOSP, culminando con el decreto del Poder Ejecutivo que designa al personal superior y el personal subalterno por Resolución del Jefe de Policía -Art. 89 Ley N 5654/75; y Que ésta descripción normativa del proceso de jerarquización comprende, como acto preparatorio al ascenso definitivo, el establecimiento de un el orden de mérito; y Que evidentemente el recurso de revocatoria y el recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley N 5654/75, son dos recursos distintos, reglamentados en cuerpos normativos diferentes y que la interposición de uno de ellos no está supeditada o condicionada a la interposición del otro; y Que sin embargo, esa diferente regulación normativa no desvirtúa el hecho de que ambos remedios representan el cuestionamiento en sede administrativa de un mismo procedimiento de selección, en el que existen etapas diferenciadas y/o sucesivas que tienen mecanismos especiales de impugnación. Si bien la finalidad pública es única para la Administración también lo es el objeto que persigue el interesado, para el cual lograr un mejor posicionamiento en el orden de mérito es el vehículo necesario para aspirar a lograr finalmente la promoción en el grado; y Que de tal modo; el recurso de apelación del artículo 99 de la Ley N 5654/75 se presenta apto para cuestionar la ubicación obtenida en base a las calificaciones otorgadas por los órganos evaluadores y de tal modo tener la expectativa de obtener, según la disponibilidad posterior de vacantes, la promoción en el grado superior; y Que por su parte, el recurso de revocatoria de la Ley N 7060, se torna imprescindible para impugnar que, como acto dictado por la autoridad de nombramiento, perfecciona el ascenso de los funcionarios, si es que el funcionario interesado, excluido del ascenso -por las razones que fuerenconsidera que dicha omisión resulta ilegitima; y Que entonces, se trata de recursos distintos, que protegen situaciones jurídicas subjetivas distintas y que se interponen en momentos del procedimiento distintos, pero resulta indiscutible que si se persigue en definitiva obtener la promoción en el grado superior se requiere del aspirante el cuestionamiento oportuno y eficaz tanto de la posición en el orden de merito sobre la cual decidirá el Poder Ejecutivo, como del decreto final, que no es una mera reproducción de aquel y por ende debe ser necesariamente atacado; y Que puede así concluirse en que, si bien los recursos son diversos, cada una de las decisiones administrativas tomadas para impulsar
Paraná, jueves 26 de julio de 2018
el procedimiento de selección impacto sobre la siguiente y por ello deben ser atacadas todas.
A contrario sensu, la no impugnación de todos los actos dictados que se consideran ilegítimos, frustra la pretensión de obtener su modificación, y/o revisión, tanto en sede administrativa como, según se verá en sede judicial; y Que en dicho contexto, no se advierte necesario ni útil que la Administración ingrese a tratar el recurso interpuesto -cuya finalidad es obtener una mejor calificación y consiguiente mejor ubicación en el orden de meritosi verifica que el interesado tiene luego una conducta jurídica de aquiescencia del acto administrativo definitivo -decreto del Poder Ejecutivoque cierra la promoción; y Que por lo expuesto, la decisión de desestimar el recurso de apelación del artículo 99 de la Ley Nº 5654/75 sin ingresar al tratamiento de la cuestión de fondo, en los casos en que el funcionario aspirante al ascenso no ha impugnado el decreto que lo consolida definitivamente, no colisiona con la letra ni el espíritu del ordenamiento jurídico, se encuentra suficientemente fundada en Jurisprudencia del Máximo Tribunal Local y eventualmente representa una eficaz defensa del Estado en juicio; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75
contra la Resolución D.P. N 0491/16, interpuesto por el Oficial Principal de Policía de Entre Ríos Jorge Sebastián Gómez, MI N
27.466.177, L.P. N 25.857, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 3440 MGJ
ADSCRIBIENDO ESCRIBANA
Paraná, 25 de octubre de 2017
VISTO:
La gestión interpuesta por la escribana Nélida Isabel Geirala de Padró, titular del Registro Notarial N 55, con asiento en la ciudad de Paraná y competencia territorial en todo el departamento del mismo nombre; y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, obra nota remitida por la Escribana Nélida I. Geirala de Padró, solicitando al Colegio de Escribanos, la adscripción de la escribana María Claudia Padró, al mencionado Registro; y Que a fojas 2/6, el Colegio de Escribanos de Entre Ríos informa que la escribana Nélida Isabel Geirala de Padró, autorizó su primer escritura el día 12 de enero de 1979; se encuentra matriculada ante dicha institución, es titular del Registro Notarial N 55 con asiento en la ciudad de Paraná y con competencia en todo el territorio conforme lo autoriza el Decreto N 4485 M.G.J.E de fecha 30 de octubre de 1978, y que no registra sanciones administrativas, asimismo añade que la escribana María Claudia Padró, se encuentra debidamente matriculada e inscripta en el Libro de Aspirantes para Adscriptos a Registros Notariales que lleva el mismo Colegio de Escribanos; y Que a fojas 07, el Colegio de Escribanos de Entre Ríos, se expide solicitando se dicte el acto administrativo correspondiente, disponiendo la adscripción interesada; y Que a fojas 9/10, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, concluye que se hallarían cumplimentados los recaudas legales correspondientes del caso; y Que a fojas 13, interviene la Dirección Notariado, Registros y Archivos, tomando conocimiento;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/7/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date26/07/2018

Page count18

Edition count4797

Première édition01/12/2003

Dernière édition29/07/2024

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