Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/7/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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III, la que agregada forma parte integrante del presente decreto.Reubicando a partir de la fecha del presente decreto, con carácter transitorio y hasta tanto se dicte la reglamentación de la Ley N 9755 y modificatoria N 9811 y se dispongan los modos en que habrán de operarse los ajustes correspondientes para las adecuaciones al nuevo escalafón, a la agente Bárbara María de las Mercedes Romero, DNI N 29.855.746, actual Categoría 07 - Personal Obrero y Maestranza -Mantenimiento y Producción -c Supervisión en un cargo Categoría 07 -Administrativo y Técnico -Administrativo -c Supervisión -Escalafón General del Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná.
Facultando a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, a liquidar y efectivizar lo que corresponda a la agente Bárbara María de las Mercedes Romero, en concepto de lo dispuesto por el presente decreto.
DECRETO Nº 4004 MS
Paraná, 1 de diciembre de 2017
Modificando el presupuesto general de la Administración Provincial, ejercicio 2017 de la Jurisdicción 45; Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora; Dirección del Hospital San Martín, en lo que respecta a la planta de cargos de personal permanente, conforme a la planilla Anexo III, la que agregada forma parte integrante del presente decreto.
Reubicando a partir de la fecha del presente decreto con carácter transitorio hasta tanto se dicte la reglamentación de la Ley N 9755 y su modificatoria Ley N 9811 y se dispongan los modos en que habrán de operarse los ajustes correspondientes para las adecuaciones al nuevo escalafón, a la agente Mariela Soledad Galizzi, DNI N 24.592.730, actual Categoría 06 -Administrativo y Técnico -Técnico -a Técnico A -Escalafón General, en un cargo Categoría 04 - Profesional Universitario -Profesional -c Profesional C -Escalafón General del Hospital San Martín de Paraná.
Facultando a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud a liquidar y efectivizar lo que corresponda a la agente Mariela Soledad Galizzi, en concepto de lo dispuesto en el presente decreto.
DECRETO Nº 4005 MS
Paraná, 1 de diciembre de 2017
Modificando el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2017 de la Jurisdicción 45: Ministerio de Salud -Unidad Ejecutora: Ministerio de Salud, mediante transferencia compensatoria de cargos, conforme a la planilla Anexo III, la que agregada forma parte integrante del presente decreto.
Reubicando a partir de la fecha del presente decreto, encuadrándose con carácter transitorio y hasta tanto se dicte la reglamentación de la Ley N 9755 y modificatoria Ley N 9811, como así también lo dispuesto por Decreto N
300/91 MGJOSP, al agente Alberto Daniel Nader, DNI N 22.026.740, actual Categoría 06 Personal Obrero y Maestranza -Mantenimiento y Producción -c Supervisión Escalafón General en un cargo Categoría 06 -Administrativo y Técnico -Técnico -a Técnico A -Escalafón General, del Departamento Automotores, con funciones de chofer.
Facultando a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, a liquidar y efectivizar la suma que corresponda al agente Alberto Daniel Nader, en concepto de lo dispuesto por el presente decreto.
DECRETO Nº 4006 MS
Paraná, 1 de diciembre de 2017
Adscribiendo a la agente Sara María del Carmen Casas, DNI N 29.855.429, Legajo N
212.809 al Centro Cultural y de Convenciones La Vieja Usina, dependiente del Ministerio de Cultura y Comunicación, a partir de la fecha del
BOLETIN OFICIAL
presente decreto y por el término de doce meses.
El Centro Cultural y de Convenciones La Vieja Usina, a través del área pertinente deberá presentar la documental que acredite la efectiva prestación de servicios por parte de la agente ante el Departamento Personal del Ministerio de Salud.
DECRETO Nº 4007 MS
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 1 de diciembre de 2017
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el Sr. Jorge Luis Galarza, DNI N 14.993.232, interpone recurso de apelación jerárquica contra la Resolución N 509/15 MS, por la que se dispuso denegar su reclamo de reconocimiento de diferencias salariales fundado en el supuesto ejercicio de funciones en el nivel superior al que revestía; y CONSIDERANDO:
Que al analizar las presentes desde la cuestión formal se verifica que el recurso en estudio fue presentado en fecha 30/04/15, como surge del cargo obrante a fs. 66 vta., por lo que, dado que el resolutorio en crisis fue notificado en fecha 21/04/15, como surge de la constancia de notificación personal de fs. 59 vta., por lo que cabe tener a dicho recurso presentado en tiempo y forma, atento a lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley 7060 de Procedimientos para Trámites Administrativos;
Que de los antecedentes obrantes en autos, surge que se inician las presentes con el reclamo formulado por el agente Jorge Luis Galarza, auxiliar de enfermería del Hospital San José de Diamante, por el cual solicita el pago del adicional por función con fundamento en la Ley 9564, la cual establece el marco regulatorio para la Carrera de Enfermería en la Provincia de Entre Ríos, sosteniendo que desde que comenzara a trabajar en el establecimiento asistencial, específicamente en el área de Servicio de Guardia, hasta el 1 de junio de 2012, realizó no sólo las tareas inherentes a un auxiliar de enfermería, sino que también cumplió funciones propias de un nivel superior o responsabilidad superiores, en el desarrollo de actividades propias del Tramo A;
Que desde la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, luego de analizar los antecedentes del pedido del agente Galarza, se concluyó en que el ejercicio de la enfermería debe ajustarse estrictamente al régimen vigente razón por lo cual resulta contrario a la reglamentación designar o encomendar tareas más allá de la capacitación propia de los agentes sin perjuicio que como reza la norma, la actividad sea a título de colaboración y en determinadas ocasiones entendiendo que el reclamo administrativo por diferencias salariales incoado por el agente Galarza Jorge Luis, debe ser rechazado;
Que analizados los antecedentes del caso y la prueba producida, debe señalarse que para percibir el adicional por función es necesario cumplimentar con ciertos requisitos sustantivos y adjetivos, los que básicamente se sintetizan del siguiente modo: 1.- Que el agente pertenezca a la planta permanente de cargos del Escalafón General o de otro escalafón comprendido en los alcances de este suplemento; 2.- Que las funciones que invoque en sustento de su pretensión le hayan sido asignadas formalmente, mediante la emisión del acto correspondiente y por autoridad competente al efecto; 3.- Que, tales funciones estén contempladas en las reglamentaciones o estructuras orgánicas vigentes; y 4.- Que las funciones formalmente asignadas hayan sido efectivamente desempeñadas;
Que para que el agente resulte beneficiado con el pago de la diferencia salarial que reclama, efectivamente debe tener asignada la respectiva función por la norma o acto administrativo que corresponda, encontrándose dicha
Paraná, lunes 23 de julio de 2018
función, a su vez, prevista por la estructura orgánica de la repartición que corresponda, la que deberá estar aprobada;
Que en el caso de la Carrera de Enfermería, por medio del Decreto N 7252/04 del 28 de diciembre de 2004 se dispuso la adecuación del escalafón vigente en la Carrera de Enfermería, en virtud de lo dispuesto por la Ley 9564 y su Decreto Reglamentario N5467/07 MSAS, a fin de cumplir con dicho cometido, se determinó que aquellos agentes que realizaban tareas específicas de enfermería. dentro del ámbito del Ministerio de Salud, o que poseían títulos habilitantes universitarios o terciarios no universitarios reconocidos oficialmente y matrícula correspondiente extendida por el citado Ministerio, les correspondía ingresar en el Tramo A, enfermero, y a aquellos agentes que realizaban tareas específicas de Enfermería dentro del ámbito del Ministerio de Salud, que poseían certificados de auxiliar de enfermería reconocidos oficialmente y matrícula pertinente extendida por el citado Ministerio, debían ser incorporados en el Tramo B, auxiliar;
Que desde el Departamento Enfermería dependiente de la Dirección de Atención Médica del Ministerio de Salud, se confeccionó un listado de los agentes que debían ser ubicados en el Tramo A Anexo I del Decreto Nº 7257/04 y otros que debían ser incluidos en el Tramo B Anexo II del Decreto N 7257/04, conforme lo ordenado por la Ley 9564 y su Decreto Reglamentario N 5467/04 MSAS, el agente Galarza fue reubicado a partir del 28 de diciembre de 2004 en el Tramo B Auxiliar de Enfermería;
Que si bien el agente alega que ha ejercicio funciones de mayor jerarquía, las cuales, conforme la normativa citada como aplicable al caso Ley Provincial 9564 - corresponden al Tramo A Enfermeros Profesionales de la Carrera de Enfermería, de las constancias agregadas a las presentes actuaciones administrativa no surge que el Sr. Galarza, haya realizado tareas del Tramo A como así tampoco que le hayan sido asignadas las funciones de mayor jerarquía que invoca por acto administrativo pertinente;
Que la única prueba aportada por el recurrente para acreditar el ejercicio de funciones propias de un nivel y responsabilidad superior desde que comenzó a prestar funciones en el Área de Servicio de Guardia del Hospital San José de Diamante, hasta el 01 de junio de 2012, es la copia de la planilla de guardia del mes de febrero de 2012 del nosocomio, agregada a fs. 08, la cual según el Jefe División Enfermería del establecimiento asistencial"
concierne a condiciones de carácter ocasional, no permanente, relacionado con la disponibilidad de personal de enfermería en la institución y con directa supervisión y evaluación de personal de conducción";
Que en el presente caso no sólo no ha quedado acreditado el efectivo ejercicio de un función mayor, sino que su presunto desempeño aparece como un supuesto de ejercicio ilegal ya que estamos frentes a actividades de enfermería para las cuales el recurrente no posee título habilitante, y al quedar ubicado en el Tramo B Auxiliar de Enfermería, el agente Galarza, sólo quedó facultado para realizar las tareas del nivel auxiliar de enfermería, detalladas en el Artículo 3 del Decreto N 759/97
MSAS y Artículo 3 Inciso b de la Ley Nacional 24.004, teniendo prohibido realizar cualquier tipo de actividad fuera del nivel auxiliar de enfermería, así lo dispone expresamente el Artículo 4 de la Ley 24.004, el cual establece que: Queda prohibido a toda persona que no esté comprendida en la presente ley participar en las actividades o realizar las acciones propias de la enfermería. Los que actuaren fuera de cada uno de los niveles a que se refiere el artículo 3de la presente ley serán pasibles de las sanciones impuestas por esta ley, sin perjuicio de las que correspondieren por aplica-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/7/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date23/07/2018

Page count14

Edition count4801

Première édition01/12/2003

Dernière édition02/08/2024

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