Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/5/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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municarse con los familiares de las personas que figuraban en el listado de pacientes brindado por la señora Jacob, remitido al mencionado Departamento, el 13 de septiembre de 20116, no obstante los desmesurados esfuerzos del personal mencionado, no pudieron ser ubicados en su totalidad los aludidos familiares, por lo que se previó trasladar a quienes pudieran encontrarse en el lugar al momento de la clausura a diferentes nosocomios de Paraná y Paraná Campaña;
Que el día lunes 19 de septiembre del corriente año, autoridades y empleados de la Municipalidad de Paraná, del Juzgado de Faltas, del Ministerio de Salud, como así también la Policía de Entre Ríos se hicieron presentes en el domicilio de calle Ruiz Moreno 1124 de esta ciudad a efectos de proceder a la clausura del establecimiento denunciado, al llegar al lugar el inmueble se encontraba cerrado. Se solicitó la presencia mediante comunicación telefónica de la Sra. Jacob, la cual se negó a asistir al lugar. No obstante, dichas autoridades se anoticiaron que la mencionada propietaria se encontraba en la Comisaría Segunda de Paraná, por lo que parte del personal del Ministerio de Salud, concurrió a la misma y requirió a la Sra. Jacob, que se hiciera presente en el domicilio del geriátrico para que procediera a abrir las puertas del lugar. Es dable aclarar, que la Sra. Carina Jacob, se encontraba en dependencias de la Comisaría Segunda con el objeto de dejar allí al sr. Osvaldo Carlos Melchor Bertoni, MI Nº 5.950.716, residente del geriátrico, el cual según manifestaciones de la misma, la familia no quería hacerse responsable de reubicarlo;
Que ante el requerimiento a la Sra. Jacob, de apersonarse en el inmueble de calle Ruiz Moreno, el esposo de la nombrada propietaria, se allegó al lugar, abrió las puertas del mismo y posibilitó el ingreso de las autoridades presentes, quienes constataron que no se encontraba ninguna persona en el lugar, habiéndose retirado gran cantidad de muebles y pertenencias que este Ministerio había conocido en la inspección realizada con anterioridad;
Que ingresando asimismo al lugar la Jueza de Faltas, la misma toma a su cargo los cuadernos de supuestas historias clínicas, bajo su responsabilidad, para que personal del Ministerio de Salud acceda a los datos de las personas que residían en el lugar, constatando que las evoluciones esporádicas médicas habían sido realizadas por el Dr. Rodrigo López Zabala, DNI Nº 29.690.497, MP Nº 10121;
Que es de considerar que en el transcurso del operativo, se acercaron familiares de residentes, que manifestaron no conocer el paradero de sus parientes, los cuales habían sido internados en la citada institución geriátrica y que comunicados con la señora Carina Jacob, la misma se negó a informar donde se encontraban los mismos;
Que clausurado el establecimiento, el día martes 20 de septiembre del corriente año, personal del Departamento Atención Médica, trabajó arduamente en la localización de los residentes y familiares de ellos, siendo de público conocimiento la denuncia realizada por el Sr. Leonardo Pérez Welter, DNI Nº 40.452.933, ante los medios de comunicación respecto de la desaparición de su madre Alicia Pérez, DNI Nº 14.367.358, quien residía en el Hogar San Marcos;
Que en horas del mediodía del mencionado día martes, a este Ministerio se informó que la señora Alicia se encontraba en dependencias de la Comisaría Octava, habiendo sido acercada hasta allí por Mirta Eduardo González, DNI
Nº 14.202.766, madre de la señora Carina Jacob, quien expuso ante dicha Comisaría, haber encontrado a la Sra. Pérez, en la calle, sin embargo, al comunicarse personal policial con el denunciante Pérez, expresaron que su madre había sido llevada por la Sra. Gonzáles, al
BOLETIN OFICIAL
domicilio de calle Buenos Aires Nº 676, de Paraná;
Que ante tales datos, personal de este Ministerio de Salud se hizo presenten el domicilio de calle Buenos Aires, encontrando a la denunciada desaparecida allí junto a otras personas que originariamente residían en el Hogar San Marcos, donde la señora Mirta González, expresó ser locataria del inmueble;
Que en la casona de calle Bueno Aires, junto a la Sra. Alicia Pérez, se encontraron residiendo otras tres personas que también eran internados del geriátrico San Marcos, es importante considerar, que las autoridades de este Ministerio, no pudieron ingresar al lugar, en virtud de que la Sra. González, se negó a permitirlo, de forma intimidatoria y amenazante hacia los empleados de Salud, intervinientes, ante la situación de salud de la Sra. Pérez, informada por su hijo, agentes de este Ministerio de Salud, solicitaron el traslado de la misma por medio de una ambulancia de la Dirección de Emergencias Sanitarias 107, procediendo a trasladar a la paciente, a la Guardia del Hospital Escuela de Salud Mental de Paraná, donde la Sra. Pérez, quedó alojada;
Que el día jueves 22 de septiembre, la señora Jueza de Faltas Silvina García, se comunicó telefónicamente con el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, Dr. Víctor Hugo Berta, informando que del domicilio sito en calle Buenos Aires Nº 676 estaban retirando abuelos. Las autoridades y el equipo técnico del Ministerio de Salud se hizo presente en el aludido domicilio, coincidiendo con el personal municipal, los cuales habían ingresado al inmueble, como así también personas dependientes del Ministerio de Trabajo de la Provincia, al ingresar, también agentes del Ministerio de Salud al lugar, se constató que a más de las personas indicadas por la Sra. González, en la primer visita a dicho domicilio, se encontraba otro residente del cual no se tenía conocimiento de su paradero. Al dirigirse a la Sra. Mirta González, se requirió contrato del alquiler del inmueble, el cual la citada informó no tener en su poder. En la inspección ocular realizada en el lugar, se constató que paredes y pisos estaban deteriorados, falta de higiene, y demás irregularidades que haría imposible a este Ministerio, habilitar tal inmueble como institución geriátrica. Sin embargo, respecto de las personas allí alojadas, las mismas son autoválidas y expresaron su voluntad de residir allí;
Que retirado el personal de Salud del domicilio de calle Buenos Aires Nº 676, es anoticiado por autoridades del Hospital Regional San Martín de Paraná, que había ingresado en dicho nosocomio un hombre llamado Victoriano Carrasco, DNI Nº 5.942.299, el cual había sido encontrado, solo y accidentado, en la calle por personal del Servicio de Emergencias 107.
Dicha persona residía en el Hogar San Marcos y se encontraba sin su medicación diaria hacía cinco días según manifestaciones del mismo, ya que según expresó su diagnóstico es la enfermedad de Parkinson;
Que es dable aclarar, que dicha persona fue trasladada junto al Sr. Osvaldo Bertoni, al Hospital Castilla Mira de la localidad de Viale, a efectos de su residencia permanente con los cuidados y la asistencia debida;
Que es de destacar, que incansablemente este Ministerio de Salud, intentó dar con el paradero de algunas personas que residían en el Hogar San Marcos, el cual se desconocía, encontrándose en su mayoría. No obstante, este Ministerio, desconocía el paradero de las siguientes personas las cuales se encontraban internadas en la aludida residencia geriátrica:
Angélica Sandoval, LC Nº 3.588.564, Alfredo Agustín Cardoso, DNI Nº 5.862.710, domicilio en Ayacucho 1061 de Paraná; Marta Vázquez, DNI Nº 6.199.675, domicilio casa 5, barrio Pompeya de la ciudad de Feliciano; Amalia Schlegel, DNI Nº 1.486.978, Ruiz Moreno Nº 1124 de Paraná y Juan Casas del cual no
Paraná, jueves 17 de mayo de 2018
obraban otros datos fuera de su nombre, y se conocía que padece de síndrome de Down, y tendría aproximadamente 50 años de edad;
Que en el marco de la cauda judicial de mención, en fecha 30 de septiembre de 2016, se contestó un pedido de informes vinculado a la reubicación de las víctimas, acompañándose documentación de interés para la causa, del mismo modo, con fecha 14 de octubre de 2016, se puso en conocimiento que respecto de uno de los abuelos que estaban alojados en el Hogar San Marcos, don Juan Domingo González, se anotició en la cauda que era necesario una orden judicial para bloquear la cuenta bancaria del mismo atento que se estarían haciendo extracciones de la misma sin su titular tuviere en su poder la tarjeta correspondiente;
Que finalmente tal como surge del Expediente Nº 1877833, se agrega como antecedente para la resolución del presente trámite, una denuncia por abandono de persona presentada por la Sra. Nélida Dora Gariboldi, contra el mismo geriátrico por la situación del Sr. Miguel Fernando Gariboldi, donde detalla circunstancias que motivaron la presentación, las que tienen que ver con el trato dispensado en dicha institución al mismo, básicamente por no haber recibido la atención básica que necesitaba;
Que reunidos los antecedentes del caso y consistiendo el presente trámite en un pedido de habilitación para funcionar de un establecimiento geriátrico, debe en primer lugar analizarse la presentación de fs. 85, donde la Sra.
Carina Jacob, aludiendo a la imposibilidad de seguir trabajando, decidió dar de baja la institución, proporcionando un listado de personas alojadas en el Hogar San Marcos para su reubicación;
Que como se observa de las presentes actuaciones, evidentemente la Sra. Jacob, que pidiera la habilitación para que funcione un geriátrico en calle Ruiz Moreno y Alsina de esta ciudad, antes de la obtención de dicha habilitación ya venía desarrollando en forma ilegal la actividad, aclarándose que, a pesar de la obviedad de esta afirmación, el mero inicio del trámite ante la Municipalidad de Paraná y de este Ministerio, no implica de ningún modo habilitación alguna para comenzar la actividad, esta circunstancia se acredita con el acta de inspección de fs. 65, según la cual el 01 de septiembre de 2016, se encontraban alojados 27 residentes, a su vez, de fs. 73 a 77, también ello es reconocido por la Sra. Jacob al momento del descargo y corroborado con el listado de fs. 86, proporcionado por la misma donde se detallaba el listado de personas alojadas en ese lugar antes de su clausura;
Que a esta circunstancia debe agregarse que como surge del presente expediente, el pedido de habilitación nunca se encontró en condiciones de ser resuelto en forma favorable, por cuanto siempre careció el trámite de los requisitos mínimos como para evaluar su admisibilidad, sólo por caso, a fs. 63, se le requirió el 16 de diciembre de 2015, la certificación de manejo de residuos de la Secretaría de Medio Ambiente y la interesada nunca se apersonó para notificarse de lo requerido;
Que de fs. 66 a 70, pueden observarse todas las razones detalladas por el Departamento de Atención Médica, para su clausura, en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes;
Que del descargo de fs. 73 a 77, claramente la solicitante de la habilitación, reconoce que la Ley Nº 9823, es la aplicable y que en ese marco debería funcionar la institución, a fs. 74, admite que comenzó a funcionar en 2014, reconoce deficiencias edilicias comprometiendo realizar reformas y arreglos, sobre el recurso humano desconocía si era o no suficientes, sobre la generalidad en el horario de los profesionales se comprometió a que fijen un horario más estricto y lo cumplan, aludió que la mayoría de las puertas no tenían picaporte por seguridad de los abuelos, admitió que no tiene camas ortopédicas, faltante de lámparas en las

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/5/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date17/05/2018

Page count31

Edition count4796

Première édition01/12/2003

Dernière édition26/07/2024

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