Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/4/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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el señor Secretario de Comercio, profesor Néstor Darío Loggio.
Art. 3º Encuádrase la presente gestión en las disposiciones establecidas en el Decreto Nº 2.080/11 MEHF.
Art. 4º Impútase el costo emergente de lo dispuesto precedentemente a las siguientes partidas del presupuesto general de la Administración Provincial, ejercicio 2017 - Ley 10.465: Dirección de Administración 965 - Carácter 1 - Jurisdicción 15 - Subjurisdicción 00 Entidad 0000 - Programa 01 - Subprograma 00
- Proyecto 00 - Actividad 01 - Obra 00 - Finalidad 4 - Función 50 - Fuente de Financiamiento 11 - Subfuente 0001 - Inciso 3 - Partida Principal 9 - Partida Parcial 9, por el monto de pesos un mil setecientos sesenta y cinco $ 1.765 y a Programa 03 - Subprograma 00 - Proyecto 00
- Actividad 01 - Obra 00 - Finalidad 4 - Función 71 - Fuente de Financiamiento 11 - Subfuente 0001 - Inciso 3 - Partida Principal 7- Partida Parcial 2 por el monto de pesos ciento cuarenta y cinco mil quinientos veinticuatro con veintiséis centavos $ 145.524,26 y a Inciso 3 Partida Principal 7 - Partida Parcial 1 - Subparcial 0000 - Departamento 84 - Ubicación Geográfica 07, por el monto de pesos noventa y nueve mil ochocientos $ 99.800.
Art. 5º Autorízase a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción, previa emisión del respectivo libramiento de fondos con cargo a la Tesorería General de la Provincia, a efectivizar a favor de la agente Pamela Soledad Curvale, DNI Nº 31.017.540, por el importe de pesos ciento quince mil setecientos veinticinco con sesenta y ocho centavos $ 115.725,68, y del señor Secretario de Comercio, profesor Néstor Darío Loggio, DNI Nº 14.687.472, por el importe de pesos ciento treinta y un mil trescientos sesenta y tres con cincuenta y ocho centavos $
131.363,58, como consecuencia de lo dispuesto por los artículos 1º y 2º de la presente norma legal y con cargo a dicho organismo, de oportuna rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia mediante la inclusión de los recibos firmados, de conformidad por los beneficiarios en el Legajo de Caja de Tesorería correspondiente a la fecha de pago.
Art. 6º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Producción.
Art. 7º Comuníquese a la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción, publíquese, y pasen las presentes actuaciones a la Subsecretaría de Administración y Despacho, cumplimentado archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Carlos G. Schepens
DECRETO Nº 2856 M.P.
RECHAZANDO RECLAMO
Paraná, 8 de septiembre de 2017
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas por el señor Carlos Javier Clotet, DNI Nº 17.962.913, Legajo Personal Nº 105.875, mediante las cuales solicita ser contemplado en los alcances del instructivo de recategorización del Poder Ejecutivo Provincial dictado en fecha 11 de junio de 2015; y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones se originan con el reclamo incoado por el agente Clotet, por derecho propio y con patrocinio letrado del doctor Livio Pablo Hojman, constituyendo domicilio legal en calle Cervantes Nº 148, 1º A de la ciudad de Paraná, solicitando su recategorización conforme lo plasmado en el instructivo precitado, peticionando se le otorgue la categoría 1, mencionado en el Apartado 3; Agrupamiento Profesionales Universitarios, Punto 3.2 - Pro-

BOLETIN OFICIAL
fesionales C, inciso d, además de la liquidación y pago de las diferencias salariales generadas por falta de su recategorización; y Que como fundamento de su petición esgrime básicamente que no se tuvo en cuenta que él venía efectuando tareas como profesional contador público y percibiendo el adicional por incompatibilidad en el ejercicio profesional Código 054 desde enero de 1994, por lo que entiende que a la fecha de corte del instructivo, 31 de diciembre de 2014, cumpliría con justeza la antigedad de veintiún 21 años en el tramo Profesional requerida para su recategorización, sin embargo y pese a ello se dictó el Decreto Nº 639/16 MP, dejándolo fuera del mismo; y Que obra agregado en autos copia del Decreto Nº 3.073 GOB, de fecha 20 de junio de 2007, por el que se transfiere al contador Clotet a la ex Dirección General de Promoción Industrial y PyMES, organismo dependiente de la ex Subsecretaría de Comercio, PyMES y Relaciones Económicas Internacionales de la ex Secretaría de la Producción y se lo reubica en la Clase Profesional Universitario, Grupo Profesional, Tramo c Profesional C en igual cargo del Escalafón General; y Que la ex Dirección General de Personal, actual Dirección General de Recursos Humanos, manifiesta que del legajo del peticionante surge que el cambio al Agrupamiento Profesional se perfeccionó por el Decreto Nº 3.073
GOB, de fecha 20 de junio de 2007, contando al 31 de diciembre de 2014 con siete 7 años, seis 6 meses y once 11 días, y que el Punto 3.3 del instructivo claramente señala que la antigedad a considerar será la acumulada desde la fecha de ingreso al tramo profesional pertinente", por lo que atento a lo expresado no cuenta con la antigedad requerida en el Tramo Profesional para acceder a la categoría 1; y Que el dictamen emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional expresa que si bien es correcto lo informado por la Dirección General de Personal del MEHF, también es cierto que desde que se recibió de contador público cumplió funciones profesionales acordes a su titulo, lo que surge del recibo de haberes obrante en autos que se le abona el Código 054 por Incompatibilidad en el ejercicio profesional y en el Decreto N º 3.073/07 GOB, en cuyos considerandos expresamente se menciona que el título de contador público fue obtenido en fecha 23 de abril de 1993; y Que sigue diciendo que se ha emitido dictamen favorable en un caso similar en el Expediente Nº 1.369.780 donde, si bien el agente no cumplía con los años en el tramo profesional requerido en el Instructivo, poseía el título con anterioridad y cumplía efectivamente las funciones propias de su profesión, lo que debería tenerse en cuenta para resolver por la igualdad de trato y por último sugiere remitir las actuaciones a la Fiscalía de Estado a fin de que se pronuncie sobre esta cuestión; y Que se presenta nuevamente el interesado y acompaña documental con el objeto de acreditar su idoneidad y perfeccionamiento constante para el ascenso en la carrera administrativa, las que son agregadas al expediente y se remiten las actuaciones a la Fiscalía de Estado, para intervención de competencia; y Que la Fiscalía de Estado expresa que, expuestos los antecedentes y el argumento central del peticionante, cabe señalar que mediante el instructivo para recategorizaciones año 2015 se establecieron los criterios para la adecuación de la situación escalafonaria de los agentes de la planta permanente del Escala-

Paraná, viernes 20 de abril de 2018
fón General, aplicándose el mismo a los organismos del Poder Ejecutivo de la Administración Central, Entidades Descentralizadas e Instituciones de Seguridad Social; y Que continúa diciendo que en lo que aquí nos interesa, el mencionado instructivo establece en el Apartado 3: Agrupamiento - Clase Profesional Universitario, punto 2, Tramo Profesional C: Agentes que cuenten con título de grado universitario de validez nacional en carreras registradas en la base de datos que contiene los títulos oficiales autorizados por la Secretaría de Políticas Universitarias dependientes del Ministerio de Educación de la Nación d agentes profesionales que reúnan estos requisito y que cuenten, con una antigedad a la fecha indicada igual o mayor a veintiún 21 años corno profesional, en la Administración Pública Provincial: categoría 1 y en el Apartado 3.3 Consideraciones, establece:
las recategorizaciones indicadas se aplicarán solamente a los profesionales que, habiendo cumplido con los requisitos allí indicados, revistan en los Tramos Profesional A, B y C, respectivamente. La antigedad a considerar será la acumulada desde la fecha de ingreso al Tramo Profesional pertinente y a la luz de dichas disposiciones, debe analizarse el presente caso en aras de sujetar la actuación de la Administración a los principios de legalidad e igualdad; y Que sigue expresando que el instrumento que invoca el peticionante, dictado en el año 2015, del cual pretende desprender el derecho a ser reubicado en una categoría superior, dispone que deban reunirse, a la fecha de corte allí consignada, un número determinado de años de antigedad en el Tramo Profesional, que en el caso concreto es de veintiún 21
años, por lo que dicho ello el Poder Ejecutivo Provincial, a través del dictado del Decreto Nº 3.073 GOB, de fecha 20 de junio de 2007, resolvió la situación de revista del reclamante transfiriéndolo a otra dirección y reubicándolo en la Clase Profesional Universitario, Grupo Profesional, sin reconocerle expresamente retroactividad a dicha reubicación, señalando que es un principio general del derecho que los actos surten efecto hacia el futuro y la retroactividad es de carácter excepcional, por lo que si de pretende consagrar efectos retroactivos se debe hacer de modo expreso, lo que no aconteció en el caso que se analiza; y Que, asimismo, dice que la antigedad requerida por el Instructivo debe ser lo acumulado desde la fecha de ingreso en el tramo profesional respectivo apartado 3.3, por lo que, considerando que el Decreto Nº 3.073/07
GOB, que lo reubicó en el Tramo Profesional C, es de fecha 20 de junio de 2007, no cabe sino colegir que a la fecha de corte que establece el Instructivo, 31 de diciembre de 2014, el agente no reunía el recaudo previsto para su recategorización pues solo contaba con una antigedad en el tramo de siete 7 años, seis 6 meses y once 11 días, por lo que bajo esta línea de análisis se advierte claramente que el agente Clotet no logra acreditar la antigedad necesaria de veintiún 21 años en el Tramo Profesional C, que requiere el Instructivo invocado; y Que la Fiscalía prosigue diciendo que la antigedad opera como supuesto de hecho en la formulación de muchas normas vinculadas con las vicisitudes de la relación de empleo y por ende admite varias consideraciones fácticas y jurídicas, desde ese punto de vista se comporta como un concepto jurídico indeterminado cuyo contenido debe analizarse según lo que las leyes y reglamentos prevean y según los fines públicos que concurran en

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/4/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date20/04/2018

Page count24

Edition count4783

Première édition01/12/2003

Dernière édition08/07/2024

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