Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/4/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

que en los autos caratulados: Dening Marta Graciela S. Pedido de Quiebra promovido por deudor S/ Quiebra", Expte. N 2995, en fecha 15.03.2018 se ha declarado la quiebra de MARTA GRACIELA DENING, DNI 11.200.871, CUIL 27-11200871-9, argentina, de estado civil divorciada, con domicilio real en calle Francia Nº 2481 de la ciudad de Paraná, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos y se ha dispuesto que los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación ante la Sindicatura, Cr. José Federico Furlán con domicilio procesal constituido en calle Além N 665 de esta ciudad, quien atenderá los días lunes, martes, jueves y viernes de 10 a 12 horas y miércoles de 14 a 16 horas días hábiles judiciales hasta el día 09.05.2018 inclusive.
Se han fijado los días 22.06.2018 y 17.08.2018 para que la sindicatura presente, respectivamente, los informes previstos en los Arts. 35 y 39 de la Ley 24.522 por remisión del Art. 200 LCQ.
DEJO CONSTANCIA que el edicto que antecede deberá publicarse por cinco 5 días en el Boletín Oficial y El Diario de Paraná, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de publicación, cuando los hubiere Art. 89 de la Ley 24522.
Paraná, 23 de marzo de 2018 - Elda B. Osman, secretaria a/c.
F. 0002-00000046 5 v./6.4.18
El señor Juez del Juzgado de Primera instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 - Concursos y Quiebras - Dr. Angel Luis Moia, Secretaría Nº 2 a cargo de la Dra. Elda Beatriz Osman, sito en calle Santiago del Estero Nº 382 de la ciudad de Paraná, comunica por cinco 5 días que en los autos caratulados: Redondo Gabriela Ana SPedido de Quiebra promovido por deudor s/ Quiebra", Expte. N 3012, en fecha 07.03.2018 se ha declarado la quiebra de GABRIELA ANA REDONDO, DNI 11.584.639, CUIL 27-11584639-1, con domicilio en Casiano Calderón N 1888, Torre I, Tira I, Dpto. 1
P.B., Barrio CGT, de la ciudad de Paraná, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos y se ha dispuesto que los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación ante la sindicatura, Cr. Diego Alberto Bitti con domicilio constituido en calle Tucumán N672 de esta ciudad, quien atenderá los días lunes a jueves de 17 a 19 horas y los días viernes de 9 a 11
horas días hábiles judiciales hasta el día 02.05.2018 inclusive.
Se han fijado los días 14.06.2018 y 27.08.2018 para que el síndico presente, respectivamente, los informes previstos en los Arts. 35 y 39 por remisión del Art. 200 de la Ley 24.522.
DEJO CONSTANCIA que el edicto que antecede deberá publicarse por cinco 5 días en el Boletín Oficial y en Diario Uno de Paraná, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de publicación, cuando los hubiere Art.
89 Ley 24.522.
Paraná, 28 de marzo de 2018 Elda B.
Osman, secretaria.
F. 0002-00000049 5 v./10.4.18

QUIEBRA
NUEVA

DIAMANTE
La señora Jueza a cargo de despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Diamante, Dra. Virginia Ofelia Correnti, Secretaría única a cargo del suscrito, sito en calle Mitre Nº 270 de la ciudad de Diamante, por el presente comunica por cinco 5 días que en los autos caratulados: Rodrí-

guez Ana María s/ Quiebra", Expte. Nº 13197, en fecha 16.03.2018, se ha declarado la quiebra de ANA MARÍA RODRÍGUEZ, MI Nº 5.789.870, CUIL Nº 23-05789870-4, estado civil divorciada, con domicilio real en calle Dr.
López Nº 786 de Diamante, Departamento homónimo, Entre Ríos, y se ha dispuesto que los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación ante la Sindicatura, contadora Patricia Raquel Avansatti, con domicilio procesal en calle Belgrano Nº 358, de esta ciudad, quien atenderá los días lunes, miércoles y viernes de 16:00 a 18:00 horas, y los martes y jueves de 10:00 a 12:00 horas, hasta el día 04 de mayo de 2018, plazo en que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación ante el Síndico Art. 88 Inc. 11 último párrafo LCQ.
Se establece para el Síndico, a los efectos de presentar los informes previstos en los Arts.
35 y 39 de la Ley 24.522 por remisión del Art.
200 de la LCQ, los días 18 de junio de 2018 y 17 de agosto de 2018, respectivamente.
Se hace saber además que se dispuso la inhibición general de bienes de la fallida, la que se anota en los registros respectivos, inscribiéndose este juicio en el Registro de Juicios Universales.
Se intima a la fallida y a terceros, que entreguen al síndico dentro de las veinticuatro 24
horas, todos los bienes, libros de comercio y demás documentación de aquella relacionada a la contabilidad, bajo las penas y responsabilidades de ley Arts. 88 Inc. 4 y Art. 14 Inc. 5
LCQ, y también cumplimente con lo dispuesto en el Art. 86 de la LCQ.
Se prohíbe hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces Art. 88 Inc. 5º LCQ. Se ordena interceptar la correspondencia de la fallida y entregarla al síndico oficiándose al organismo que corresponda, prohibiéndose además, ausentarse del país, salvo en las condiciones previstas por el Art. 103 de la LCQ.
Se ha dispuesto también, la realización de los bienes de la fallida, acorde las modalidades que oportunamente se determinaran, suspendiéndose el trámite de los juicios de contenido patrimonial contra la fallida por causa o título anterior a la declaración de quiebra, y su radicación ante este juzgado con prohibición de deducirse nuevas acciones con fundamento en tales causas o títulos.
Quedan excluidas de dichos efectos los siguientes: 1 los procesos de expropiación y los que se funden en las relaciones de familia.; 2
Los procesos de conocimiento en trámite y juicios laborales, salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito conforme lo dispuesto por el Art. 200 y conc. LCQ y; 3 Los procesos en los que la fallida sea parte de un litisconsorcio pasivo necesario, los que proseguirán ante el juzgado originario en la forma prevista en el Art. 21 por remisión del Art. 132 LCQ y observarse lo prescripto en el Art. 133 de la normativa citada. A
tal fin ofíciese a los organismos judiciales correspondientes.
Las notificaciones del presente trámite serán ministerio legis, martes y viernes o siguiente día hábil en caso que cualquiera de ellos resultare inhábil - Arts. 26 y 273 Inc. 5º LCQ.
Se ordena la publicación de edictos en la forma prevista por el artículo 89 de la Ley 24.522 por el término de cinco días 5 en el Boletín Oficial, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere, por Secretaría dentro de las veinticuatro 24 horas de la aceptación de la aceptación por parte del Síndico que se designe.
Diamante, 28 de marzo de 2018 Manuel A.
Ré, secretario.
F. 0002-00000050 5 v./12.4.18

Paraná, viernes 6 de abril de 2018

FINALIZACION DE CONCURSO
PREVENTIVO
NUEVA

BUENOS AIRES
PODER JUDICIAL DE LA NACION
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 30 Secretaría Nº 60
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 30 a cargo de Sebastián I.
Sánchez Cannavó, Secretaría Nº 60 a mi cargo, sito en Montevideo 546, 6º piso, CABA, comunica por un día que el 09.02.2018 se homologó la propuesta de acuerdo y se declaró finalizado el concurso de Manfico SA s/ Concurso Preventivo Expte. COM 19411/2016.
Buenos Aires, 23 de febrero de 2018 Thelma L. Losa, secretaria.
F.C. 0001-00001031 1 v./6.4.18

SENTENCIAS
ANTERIORES

PARANA
En los autos N 7990 caratulados: González Mauricio Exequiel s/ Homicidio Simple víctima Rojas Bruno, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Mauricio Exequiel González.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete
SENTENCIA: I - Declarar a MAURICIO EXEQUIEL GONZÁLEZ, filiado al comienzo de la audiencia, autor material y responsable del delito de homicidio simple en grado de tentativa y condenarlo a la pena de cinco años y seis meses de prisión de ejecución efectiva con más accesorias legales, comprensiva de la pena anterior ya impuesta de seis años y seis meses de prisión de ejecución condicional - en el marco de los Legajos N 21.353 González Exequiel - González Daniel s/ Homicidio Simple"; Nº 23.965 González Mauricio Exequiel s/
Homicidio simple en grado de tentativa En perj. de Díaz Jesús Carlos Andrés"; Nº 28.005
González Mauricio Exequiel s/ Homicidio simple en grado de tentativa en perj. de Brian José Maximiliano Bruffal, la cual fuera impuesta por el Sr. Juez Penal de Niños y Adol e s c e n t e s D r . P a b l o B a rb ir o t t o e n f e c h a 25.10.2016. La pena decretada comenzará a ejecutarse una vez firme la presente sentencia Arts. 79 y 42, 45, 40, 41, 58 y 12 del C.P. y 391 del Cód. Proc. Penal, condena que deberá cumplir en la Unidad Penal Nº 5 de la ciudad de Victoria.
II - Ordenar que la Dirección de la OGA inmediatamente practique el cómputo de pena, el cual una vez firme, se remitirá conjuntamente con copia del acta de esta audiencia a la Sra.
Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y a la Dirección del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, dejando aclarado que la Fiscalía ha dejado el legajo a disposición y que la Fiscalía y defensa han dejado aclarado que renuncian a los plazos procesales a tal fin.
III - Declarar a cargo del imputado Mauricio Exequiel González las costas del juicio.
IV - Agregar materialmente al Legajo de OGA
Nº 7990 el Cómputo de Pena impuesto oportunamente por el Sr. Juez Penal de Niños y Adolescentes de Paraná acompañado por la Defensa Técnica.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/4/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date06/04/2018

Page count24

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

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