Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/3/2018

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

14

BOLETIN OFICIAL

amojonada al rumbo N 89 08 O, longitud de 21,10 m.;
Y OESTE: Juan Carlos María Acosta y Gregorio Maldonado, mediante línea 4-1 amojonada al rumbo N 3 39 E, longitud de 29,85 m.;
Partida Inmobiliaria N 120.459/6; y para que comparezca/n a juicio a tomar la intervención correspondiente, y bajo apercibimientos de nombrarse/les defensor de ausentes con el que se seguirán los trámites de la causa -Art.
329 y 669 Incs. 2 y 3 del CPCC.
Villaguay, 15 de marzo de 2018 Luis R.
Gallay, secretario.
F.C. 0001-00000651 2 v./23.3.18

LLAMADO A CONCURSO
NUEVO

LA PAZ
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 1 de la ciudad de La Paz, Provincia de Entre Ríos, a cargo de Superintendencia de Tribunales, comunica que en actuaciones caratuladas Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el Ingreso al Poder Judicial en el cargo de Escribiente, se ha resuelto en fecha 19 de marzo de 2018, dejar sin efecto las fechas de inscripción y exámen dispuestas en resolución de fecha 06.3.18, y en su lugar disponer nueva fecha para la apertura del registro de aspirantes a partir del día 4 y hasta el 23 de abril de 2018
inclusive, de 8:00 a 11:00 horas en el Juzgado Civil, Comercial y Laboral N 1 de esta Jurisdicción La Paz, ubicado en el Edificio Tribunales, sito en calles Sáenz Peña y San Martín, Primer Piso de la ciudad de La Paz; y como nueva fecha para la prueba de oposición que se llevará a cabo ante la sede de este Tribunal el día 21 de mayo de 2018 a las 08:00 horas.
Fdo.- Dr. Diego RodríguezJuezJuzg. 1Inst.
Civ. Com. y Lab. N 1- Dra. Silvia Alicia VegaJuez Juzg. 1 Inst. Civ. Com. y Lab. N2- Dr.
Walter CarballoJuez a/c Despacho Juzg. Garantías y TransiciónAnte mi: Dr. Fabio Sergio AtanceSecretario".
La Paz, 19 de marzo de 2018 - Fabio S.
Atance, secretario.
F.C. 0001-00000644 2 v./23.3.18

SENTENCIAS
ANTERIORES

PARANA
En los autos Nº 7373 caratulados: Ortega Ricardo Miguel - Ortega Marcelo Miguel - Ortega Sandro Emanuel - Ortega Marcelo Gabriel Morato Ricardo Alberto s/ Homicidio Simple Víctima: Laureano D. A. Bonda", que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar, a fin de comunicar, que se ha dispuesto la Inhabilitación Absoluta por el Tiempo de la Condena respecto de Sandro Emanuel Ortega.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete
SENTENCIA: I Declarar que SANDRO EMANUEL ORTEGA, ya filiado, es autor material y responsable del delito de homicidio simple Arts. 45 y 79 del C.P.- y, en consecuencia, condenarlo a la pena de once años y seis meses de prisión y accesorias legales - Art. 12
del C.P,-.
II Imponer las costas al condenado, eximiéndoselo de su efectivo pago atento a su insolvencia - Arts. 584 y 585 del C.P.P,-. IV Man-

tener en reserva durante el término de un año los siguientes efectos: 1 Un par de zapatillas blancas con detalles en dorado, con cordones negros, marca Nike Versa, una media de color negro con detalles en blanco, marca LAroma, un pantalón de joggins de color rojo con detalles en blanco, marca Adidas, con el escudo de River Plate y letras en color blanco BBVA y en la parte posterior letras en blanco que rezan River; un jeans cuyo frente se encuentra roto en ambas piernas, talle 38 marca Reviston, un cinto de color marrón, con detalles en blanco y hebilla plateada, un encendedor color verde fluor, marca Macao, un cigarrillo armado casera y un elemento cilíndrico plateado -efecto Nº 9018-; 2 Una bolsa roja, una campera Adidas, una campera negra y verde, un pullover celeste a rayas y una camiseta de argentina -efecto Nº 9019-; y 3 Un buzo color gris con capucha, botones rosados y estampado en su frente con la inscripción Love -efecto Nº 9020-. Vencido dicho término, y de no ser reclamada su devolución por persona alguna, se procederá a su decomiso y destrucción -Arts. 579 y ccds. del CPPER-.
V Disponer el inmediato decomiso y destrucción de los siguientes efectos secuestrados:
una 1 cuchilla con mango blanco tramontina, un 1 cuchillo tipo serrucho con mango color negro sin marca visible, y un 1 cuchillo marca tramontina con mango blanco y tres remaches con cabo suelto -efecto Nº 9021-. -Art. 576 del C.P.P.-.
VI Practicar cómputo de pena, el que se remitirá conjuntamente con copia íntegra de esta sentencia, a la Sra. Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y a la Dirección del Servicio Penitenciario de Entre Ríos.
VII Comunicar la presente, sólo en su parte dispositiva, a la Jefatura de Policía de Entre Ríos, Área de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia, Junta Electoral Municipal, Juzgado Electoral y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, y demás órganos administrativos correspondientes.
VIII Registrar y Notificar -Art. 73 inciso e del C.P.P.-, efectuar las comunicaciones correspondientes, y oportunamente, archivar. Finalmente se deja constancia que la audiencia se realizó en el Salón de Audiencia Nº 2 y es archivada en soporte digital con las formas establecidas en el Art. 166 del C.P.P., requiriendo para su registro la grabación de DVD
identificándose cada copia con número de legajo, caratula, día de la audiencia y salón. Con lo que no siendo para más a las 12:00 hs., se labra la presente acta que, previa lectura y ratificación, se firma para debida constancia por los comparecientes.- Fdo: Dra. Elisa Zilli
Vocal.
El mencionado Sandro Emanuel Ortega, alias Manchu, es argentino, soltero, nacido en Paraná, el 16.12.1995, hijo de Marcelo Miguel y de Marta Sandra Morato, domiciliado en Barrio Las Flores, calle 1269 y 1210, de Paraná, con DNI 39.261.194 y Prontuario Policial Nº 804.301ig.
Paraná, 7 de marzo de 2018 Adriana Arus, secretaria, Oficina Gestión de Audiencias.
13871 3 v./23.3.18
En los autos Nº 8151 caratulados Paiva Iván Cristian Walter - Moreyra Brenda Anahí s/
Robo agravado por el uso de arma de fuego Denunciante: Lell Rodríguez Carla Ariana Víctima: Lell Rodríguez Laureano Gabriel", que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar, a fin de comunicar, que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Iván Cristian Walter Paiva.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintisiete días
Paraná, jueves 22 de marzo de 2018
del mes de noviembre del año dos mil diecisiete SENTENCIA: IDeclarar a IVÁN CRISTIAN WA LTER PAIVA, filiado al comienzo de la audiencia, autor material y responsable del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa y condenarlo a la pena de cuatro años y cinco meses de prisión de ejecución efectiva con más accesorias legales Arts. 166 Inc. 2º 3er Párrafo y 42, 45, 40, 41, 58 y 12 del C.P. y 391 del Cód. Proc. Penal, condena que deberá cumplir en la Unidad Penal Nº 5 de la ciudad de Victoria.
IIOrdenar que la Dirección de la OGA inmediatamente practique el cómputo de pena, el cual una vez firme, se remitirá conjuntamente con copia del acta de esta audiencia a la Sra.
Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y a la Dirección del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, dejando aclarado que la Fiscalía ha dejado el legajo a disposición y que la Fiscalía y defensa han dejado aclarado que renuncian a los plazos procesales a tal fin.
IIIDeclarar a cargo del imputado Iván Cristian Walter Paiva las costas del juicio.
IVa Disponer el decomiso y destrucción de los siguientes efectos Art. 576 del C.P.P:E.R.: dos 2 vainas servidas calibre 9
x 19 mm -efecto Nº 9870-; un arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm de color negra, serie en cañón y correa 28182, numeración en armazón 197058, con cargador, asimismo respecto del DVD marca Pelikan conteniendo filmaciones -efecto Nº 9879-; una 1 mochila color rosa con gris con la inscripción Expertur.- b Disponer la remisión al Sr. Jefe de la División Balística de la Dirección Criminalística de la PER Art. 576 del C.P.P.E.R. a los fines de ser utilizados para pericias balísticas de los siguientes elementos incautados -efecto Nº 9871-, diez 10 cartuchos calibre 9 mm.- c Proceder a la devolución de la suma de $
1.230,00 discriminados en 06 billetes de 100 12 billetes de 50 - 01 billete de 20 - 01 billete de 10 - a las víctimas del presente. Art. 577
del C.P.P.E.R..
V.- Comunicar la presente, solo en su parte dispositiva a la Jefatura de la Policía de Entre Ríos, Área de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia, Boletín Oficial, Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, y librar Oficio a la Cámara de Casación Penal del Superior Tribunal de Justicia, donde obran los legajos principales, archívese líbrense los despachos pertinentes y en estado. Finalmente se deja constancia que la audiencia es grabada en soporte digital con las formas establecidas en el Art. 166 del C.P.P.- Con lo que no siendo para más siendo las 16:20 horas se labra la presente acta que, previa lectura y ratificación, se firma para debida constancia por los comparecientes. Fdo. Humberto Franchi, Juez de Garantías N 3.El mencionado Iván Cristian Walter Paiva, es argentino, argentino, albañil, nacido en Santa Elena, el 24.6.1998, hijo de Juan Horacio Paiva y de Ramona Beatriz Arriola, domiciliado en Paracao s/nº - Villa 351, de Paraná, Documento Nacional Identidad 41.188.551 y Prontuario Policial Nº 811.821ig.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 23.3.2022 veintitrés de marzo de dos mil veintidós.
Paraná, 9 de marzo de 2018 Adriana Arus, secretaria Oficina Gestión de Audiencias.
13872 3 v./23.3.18

GUALEGUAY
En el Legajo de I.P.P. N 16397/17, caratulado Giménez, Alfredo Daniel - Giménez Luis Alfredo - Castagnola Carlos Raúl y Otros s/
Encubrimiento Y Otros Bisso Juan Martín s su denuncia, que tramita ante el Juzgado de

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/3/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date22/03/2018

Page count24

Edition count4783

Première édition01/12/2003

Dernière édition08/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Marzo 2018>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031