Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/1/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 29 de enero de 2018
tente refiere a la necesidad de probar que en el caso concreto la actividad unilateral de la Administración impidió al actor gozar de las licencias a que tenía derecho, mientras ejerció su actividad; y Que la presencia de tal extremo la actividad administrativa que impida el goce de la licencia es lo que ha llevado a nuestros tribunales, excepcionalmente, a admitir la compensación pecuniaria reclamada; y Que sentado ello se advierte que el suboficial principal R Iglesias manifiesta haber solicitado el cese de funciones a partir del 31 de enero de 2016 en virtud de tener licencias pendientes de uso; y Que si bien no se adjuntan constancias de dicha presentación, de lo manifestado por la Dirección Personal: notificar al actor que no obstante lo solicitado, el cese de funciones se producirá el 31 de diciembre de 2015", surge a prima facie que el recurrente habría puesto en conocimiento de su empleador que tenía pendientes de uso las licencias que ahora reclama, no obstante lo cual la Administración procedió a disponer el cese en la fecha indicada, argumentando que en el mes de enero no se efectúan ceses en virtud a los recesos de la Administración Pública Provincial; y Que, por otra parte, no puede desconocerse que, conforme la Circular Interna Nº 004/15 del Jefe de Policía de la Departamental Tala, desde el día 5 de diciembre de 2015 habían quedado suspendidas todas las licencias ordinarias de la totalidad del personal a su cargo hasta nueva comunicación; y Que a ello cabe adicionar que la División Sección General y Personal de la Policía certifica que el suboficial principal R Iglesias, Carlos cesó en sus funciones en fecha 31 de diciembre de 2015, quedándole pendiente la licencia ordinaria correspondiente al año 2015, las que no pudieron ser usadas por razones de servicio; y Que, en este caso, cabe señalar que la imposibilidad de gozar de las licencias del año 2015
corresponde a una causa imputable al Estado empleador que las denegó por razones de servicio, con lo cual quedan configurados los extremos indicados para proceder a la compensación de la licencia anual ordinaria del año 2015 que es la correspondiente al año en que se fijó el cese; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia como, asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia, en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Suboficial Principal R de la Policía de la Provincia de Entre Ríos Carlos Héctor Iglesias, M.I. Nº 13.382.113, contra la Resolución D.P. Nº 174/16.
Art. 2º Reconócese el pago de la compensación pecuniaria de la licencia anual ordinaria año 2015 al Suboficial Principal R de la Policía de la Provincia de Entre Ríos Carlos Héctor Iglesias, M.I. Nº 13.382.113, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente norma.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
BOLETIN OFICIAL

MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
DECRETO Nº 4721 MDS
ACORDANDO PENSIONES
Paraná, 26 de diciembre de 2017
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas ante el Ministerio de Desarrollo Social, por la Direccion de Integracion Comunitaria relacionadas con solicitudes de Pensiones correspondientes a la Ley Nº 4035; y CONSIDERANDO:
Que los peticionantes han cumplido los requisitos establecidos en la Ley Provincial Nº 4035 en su Artículo 1º, Inciso A: a la ancianidad, justificando el estado de necesidad;
Que la Direccion de Integracion Comunitaria evaluó cada una de las gestiones informando favorablemente al respecto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- acuérdanse a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, pensiones correspondientes a la Ley Provincial Nº 4035 en su Artículo 1º, Inciso A, por el concepto de ancianidad, de acuerdo al sistema de haberes que fija el Artículo 2º del Decreto Nº 4886/86 MAS; a las personas que a continuación se detallan:
Departamento Parana:
DNI Form. - Cod.
Ancianidad:
Orsuza Estrella Malvina 13.834.477 5055
- 10-75
Reynoso Alfredo 12.729.793 5092 - 16-66
Riquelme Tito Julian 10.946.908 5032 10-65
Taborda Maria Luisa 18.637.685 5097 10-65
Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, con copia del presente pasen para continuidad del tramite a la Dirección de Integración Comunitaria y, cumplido archívense.GUSTAVO E. BORDET
María L. Stratta
MINISTERIO DE TRABAJO
DECRETO Nº 1618 MT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 12 de junio de 2017
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de apelación jerárquica, interpuesto por la Dra. Geraldine Monjes, en carácter de apoderada legal, de la Sra. María Angélica Fuchs, contra la Resolución N 1395/16 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, dictada en fecha 24 de mayo de 2016; y CONSIDERANDO:
Que el recurso de apelación jerárquica fue articulado en fecha 29 de junio de 2016, y la resolución puesta en crisis ha sido notificada en fecha 13 de junio de 2016, por lo que se debe concluir que ha sido deducido en legal tiempo y forma según lo normado por el artículo 62º y siguientes de la Ley Nº 7060; y Que, la interesada requirió a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, un reajuste de sus haberes previsionales y el pago de diferencias salariales por incorporación del monto proporcional correspondiente al Fondo Nacional de Incentivo Docente Código 084 y del Adicional Anticipo Complemento Nación Código 113; y Que así, fundó su pretensión en el artículo
5 71º de la Ley Nº 8732 Constitución Nacional y la Ley Nacional Nº 25.053, prorrogada por la Ley N 25.919, e invocó los siguientes antecedentes jurisprudenciales: Grinovero Norma Isolina c/ Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y Estado Provincial s/ Contencioso Administrativo, Expte. N
553/CU, sentencia dictada por la Cámara Contencioso Administrativa N 2 de la ciudad de Concepción del Uruguay; y A.G.M.E.R. c/ Superior Gobierno de la Provincia de Ríos s/ Ac.
de InconstitucionalRec. Inaplicabilidad de Ley - Recurso de Hechos; y Que, el Area Central Asuntos Jurídicos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Provincial, en su dictamen N 8925/16 manifestó que, el complemento Fondo Incentivo Docente fue establecido por una Ley Nacional en virtud de la cual se reciben fondos específicos, sin ninguna partida que se pueda afectar para aportes jubilatorios que el mismo ha sido establecido de carácter no remunerativo y que la movilidad queda pues asegurado en la medida que se ponga el acento en resguardar la proporcionalidad que debe mediar entre los haberes percibidos en la actividad y las remuneraciones asignadas en la pasividad resultantes a su vez de la necesaria proporción y equilibrio entre los aportes y los beneficios en lo que refiere al Anticipo Complemento Nación se expresó que a través del Decreto N 927/15
M.E.H.F. artículo 2 se incorporó el monto del adicional registrado bajo Código 113 en el Código 6 para los docentes activos y que el organismo previsional lo reconoció abonándolo bajo el código 432 concluyó aconsejando el rechazo del reclamo administrativo; y Que en tal sentido, se dictó la Resolución N
1395/16 CJPER contra la cual la interesada, sintiéndose agraviada interpuso, a través de su representante legal, el presente recurso de apelación jerárquico, manifestando en su escrito recursivo que la resolución atacada resultaba ilegítima, carente de fundamentación legal, arbitrada y basada en premisas falsas y contradictorias y Que, así el Area Central de Asuntos Jurídico de la C.J.P.E.R. en su Dictamen Nº 2471/16, ratificó su opinión contraria a la procedencia del recurso interpuesto reiterando los argumentos anteriormente esgrimidos y resaltando que el fallo citado por la interesada A.G.M.E.R. c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ Ac. de InconstitucionalidadRec. Inaplicabilidad de Ley - Recurso de Hecho, no le fue notificado al organismo y que el mismo no había sido parte en dicho proceso; y Que tomada intervención el Departamento Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social Provincial, se puede realizar el siguiente análisis, reseñando en primer término las sucesivas normas regulatorias del tema en cuestión indicando cual es la normativa vigente aplicable al caso concreto. En tal sentido se observó que existe una conjunción de normas: la Ley Nacional N 25.053 la cual crea el Fondo Nacional de Incentivo Docente y establece la forma de financiamiento del mismo el Decreto Nº 1451/98, y el Decreto Nº 1125/99; y la Ley Nº 25.919 que prorrogó la vigencia del F.N.I.D.. En el ámbito provincial se dict ar on los D ecret os Pr ovin ciales N º 784/99 M.E.O.S.P. y N 4008/99 M.E.O.S.P.
ratificados por la Ley Provincial Nº 9225; y Que, entonces, la Ley Nº 25.053 en su artículo 1 establece: Créase el Fondo Nacional de Incentivo Docente, el que será financiado con un impuesto anual que se aplicará sobre los automotores cuyo costo de mercado supere los cuatro mil pesos $ 4.000, motocicletas y motos de más de doscientos 200 centímetros cúbicos de cilindrada, embarcaciones y aeronaves, registradas o radicados en el territorio nacional el que se crea por esta ley con carácter de emergencia y por el término de cinco 5
años a partir de 1 de enero de 1998"; y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/1/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date29/01/2018

Page count12

Edition count4796

Première édition01/12/2003

Dernière édition26/07/2024

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