Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/1/2018

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

6
zos legales; confirmándose las resoluciones recurridas y remitir las actuaciones a Fiscalía de Estado; y Que, en este estadio, en fecha 14 de febrero de 2017, Fiscalía de Estado emite Dictamen Nº 0229/17 expresando, entre otras consideraciones, que corresponde rechazar el recurso de apelación jerárquica deducido por la firma Telecom Personal S.A., por resultar formalmente inadmisible; y Que en virtud de todo lo expuesto y fundamentalmente lo dictaminado por Fiscalía de Estado, resulta procedente desestimar el recurso de apelación presentado por la empresa Telecom Personal S.A.; y Que han tomado intervención de competencia la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, la Secretaría de Comercio y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependientes del Ministerio de Producción y Fiscalía de Estado; y Que la presente se dicta conforme a las facultades establecidas en la Ley Provincial Nº 8.973, de Adhesión a la Ley Nacional Nº 24.240, Decreto Nº 4.484/12 M.P. y Ley Provincial Nº 7.060;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por Telecom Personal S.A. con domicilio legal en calle San Martín Nº 228, de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, contra las Resoluciones Nos. 827 SRIyC
de fecha 12 de junio de 2009 y 0941 M.P. de fecha 2 de julio de 2014, confirmándose en todas sus partes los resolutorios antes mencionados, todo conforme los considerandos precedentes.
Art. 2º Encuádrase la presente gestión en las facultades establecidas en la Ley Provincial Nº 8.973, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.240, Decreto Nº 4.484/12 M.P. y Ley Provincial Nº 7.060.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Producción.
Art. 4º Comuníquese, notifíquese a través de la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, pasen las presentes actuaciones a Fiscalía de Estado para la ejecución de las multas aplicadas, por la vía correspondiente, cumplimentado, archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Carlos G. Schepens
DECRETO Nº 1581 M.P.
RECHAZANDO POR IMPROCEDENTE
RECURSO
Paraná, 12 de junio de 2017
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la empresa Telecom Personal S.A., a través de su apoderada Legal, contra las Resoluciones Nos. 0912 SRIyC de fecha 2 de diciembre de 2011 y 0019 M.P. de fecha 31 de enero de 2014; y CONSIDERANDO:
Que el recurso objeto de autos fue interpuesto ante la Mesa de Entradas de la Gobernación en fecha 29 de abril de 2014, contra las Resoluciones Nº 0912/11 SRIyC y 0019/14 M.P., siendo esta última debidamente notificada en fecha 22 de abril de 2014, por lo que debe tenerse el planteo recursivo por interpuesto en forma legal y en tiempo hábil, conforme Ley Nº 8.973 y Ley Nº 7.060; y Que resulta conveniente realizar una breve reseña secuencial a lo tramitado en autos y en tal sentido expresar que el antecedente primigenio fue la Resolución Nº 351/09 DGDCyLC, mediante la que se dispuso aplicar a la firma recurrente la suma de pesos siete mil $ 7.000
en concepto de multa por infracción a los artículos 10º bis y 19º de la Ley Nacional Nº 24.240, su Decreto Reglamentario Nº 1.798/94
y Ley ProvinciaI Nº 8.973; y Que contra la Resolución Nº 351/09
DGDCyLC, la empresa planteó recurso de apelación, que se rechaza mediante Resolución Nº 912/11 SRIyC y mantiene en todos sus términos la Resolución 351/09 DGDCyLC; y
BOLETIN OFICIAL
Que se presenta nuevamente Telecom Personal S.A. planteando recurso de apelación jerárquica contra la Resolución Nº 0912/11
SRIyC, el cual se rechazó por extemporáneo mediante Resolución Nº 0019/14 M.P.; y Que dicha resolución fue notificada en fecha 22 de abril de 2014; y Que en fecha 29 de abril de 2014 el apoderado legal de Telecom Personal S.A. interpone recurso de apelación jerárquica contra las Resoluciones Nos. 0912/11 SRIyC y Nº 0019/14
M.P., haciendo asimismo reserva del caso federal y reserva de la acción de inconstitucionalidad respecto de la exigencia del depósito del importe de la multa; y Que ante el planteo recursivo, toma intervención la Asesoría LegaI de la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, en el cual aconseja desestimar el remedio recursivo interpuesto por la empresa sancionada, en razón de haber incumplido con uno de los recaudos prescriptos en el artículo 11º de la Ley Nº 8.973, en razón de que no acompañó el comprobante de depósito de la multa que prevé la Ley Nº 8.973; y Que al tomar intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Producción, en su dictamen, señala que corresponde el rechazo por improcedente del recurso de apelación jerárquica impetrado, sin entrar a debatir el fondo del asunto; confirmándose las resoluciones recurridas, atento que al encontrarse firme y consentida la Resolución Nº 0912/11 SRIyC no puede prosperar contra ésta recurso alguno y remitir las actuaciones a Fiscalía de Estado; y Que en este estadio, en fecha 21 de diciembre de 2016, Fiscalía de Estado emite Dictamen Nº 0750/16 expresando, entre otras consideraciones, que respecto del planteo de inconstitucionalidad de la norma que exige el depósito, vale destacar que aquella resulta ser una cuestión que no puede ser considerada en sede administrativa, ya que la declaración de inconstitucionalidad se encuentra reservada a los tribunales competentes, según el artículo 60º de la Constitución Provincial; y Que, asimismo, menciona que dado que los agravios vertidos por la empresa en el recurso resultan reiterativos de los ya manifestados en sus presentaciones recursivas, persistiendo en el incumplimiento del depósito que exige la Ley Nº 8.973, el que es considerado condición o requisito de admisibilidad del recurso administrativo se debe concluir que corresponde desestimar in limine el recurso de apelación jerárquica deducido por la firma Telecom Personal S.A.; y Que en virtud de todo lo expuesto y fundamentalmente lo dictaminado por Fiscalía de Estado, resulta procedente desestimar el recurso de apelación presentado por la empresa Telecom Personal S.A.; y Que han tomado intervención de competencia la Dirección General de Personal de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependientes del Ministerio de Producción y Fiscalía de Estado; y Que la presente se dicta conforme a las facultades establecidas en la Ley Provincial Nº 8.973, de Adhesión a la Ley Nacional Nº 24.240, Decreto Nº 4.484/12 M.P. y Ley Provincial Nº 7.060;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase por improcedente el recurso de apelación jerárquica interpuesto por Telecom Personal S.A., con domicilio legal en calle San Martín Nº 228, de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, contra las Resoluciones Nos. 0912/11 SRIyC y Nº 0019/14 M.P., siendo esta última debidamente notificada en fecha 22 de abril de 2014, confirmándose en todas sus partes los resolutorios antes mencionados, todo conforme los considerandos precedentes.
Art. 2º Encuádrase la presente gestión en las facultades establecidas en la Ley Provincial Nº 8.973, de adhesión a la Ley Nacional Nº
Paraná, miércoles 10 de enero de 2018
4.240, Decreto Nº 4.484/12 M.P. y Ley Provincial Nº 7.060.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Producción.
Art. 4º Comuníquese, notifíquese a través de la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, pasen las presentes actuaciones a Fiscalía de Estado para la ejecución de las multas aplicadas, por la vía correspondiente, cumplimentado, archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Carlos G. Schepens
DECRETO Nº 1582 M.P.
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 12 de junio de 2017
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la empresa Rodolfo Marconi S.A., a través de su apoderado legal, contra la Resolución Nº 1.116 M.P., de fecha 24 de julio de 2014; y CONSIDERANDO:
Que el recurso objeto de autos fue interpuesto ante la Mesa de Entradas de la Gobernación en fecha 26 de agosto de 2014, contra la Resolución Nº 1.116/14 M.P., siendo debidamente notificada en fecha 21 de agosto 2014, por lo que debe tenerse al planteo recursivo por interpuesto en forma legal y en tiempo hábil, conforme Ley Nº 8.973 y Ley Nº 7.060; y Que resulta conveniente realizar una breve reseña secuencial de lo tramitado en autos y, en tal sentido, expresar que el antecedente p ri m ig enio f ue la R es oluc ió n N º 058 4/ 10
DGDCyLC, mediante la que se dispuso aplicar a la firma Rodolfo Marconi S.A. la suma de pesos diez mil $ 10.000 en concepto de multa por infracción a los artículos 10º bis y 17º de la Ley Nacional Nº 24.240, su Decreto Reglamentario Nº 1.798/94 y Ley Provincial Nº 8.973 y a la firma Pagoda S.A. la suma de pesos diez mil $ 10.000 en concepto de multa por infracción a los artículos 11º y 18º de la Ley Nacional Nº 24.240, su Decreto Reglamentario Nº 1.798/94
y Ley Provincial Nº 8.973; y Que, contra dicha resolución, las empresas Rodolfo Marconi S.A. y Pagoda S.A., interpusieron recurso de revocatoria, los cuales resultaron rechazados mediante Resolución Nº 0400/12
DGDCLC, y confirma en todos sus términos la Resolución Nº 0584/10 DGDCyLC; y Que se presenta Rodolfo Marconi S.A. planteando un nuevo remedio recursivo contra la Resolución Nº 0400/12 DGDCLC, que fue rechazado mediante Resolución Nº 0070/13 SICyPD, la cual mantiene en todos sus términos la Resolución Nº 0584/10 DGDCyLC que dispuso aplicar la multa a las firmas Rodolfo Marconi S.A. y Pagoda S.A.; y Que, seguidamente, la sancionada interpuso recurso de apelación jerárquica contra la Resolución Nº 0070/13 SICyPD, el cual se rechaza por inadmisible mediante Resolución Nº 1116/14 M.P. y declaro firme y consentida la Resolución Nº 0584/10 DGDCyLC; y Que en fecha 26 de agosto de 2014 el apoderado legal de Rodolfo Marconi S.A. interpone recurso de apelación jerárquica contra la Resolución Nº 1116/14 M.P.; y Que ante el planteo recursivo, toma intervención la Asesoría Legal de la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, donde expresa que el recurso interpuesto debe ser desestimado en razón de que la empresa recurrente ha incumplido con uno de los recaudos prescriptos en el artículo 11º de la Ley Nº 8.973, en razón de que no acompañó el comprobante de depósito de la multa que prevé la Ley Nº 8.973, de modo tal que la sumariada no agotó la instancia recursiva específica, prevista por la Ley Nº 8.973, toda vez que ha incumplido con los recaudos de admisibilidad previstos por dicha norma para admitir el recurso planteado oportunamente, razón por la cual no puede prosperar; y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/1/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date10/01/2018

Page count20

Edition count4801

Première édition01/12/2003

Dernière édition02/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Enero 2018>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031