Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/12/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 14 de diciembre de 2017
Art. 5º El presente decreto será refrendado por la Ministra Secretaria de Estado Desarrollo Social.
Art. 6º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
M. Laura Stratta
DECRETO Nº 1234 MDS
Paraná, 26 de mayo de 2017
Aprobando la distribución de partidas de Comedores Escolares, Infantiles, Hogares de Ancianos y de Copas de Leche Provincia, correspondiente al mes de mayo de 2017, a favor de los establecimientos educacionales e Instituciones cuyas nóminas obran a fojas 2/70, 71/149 y 150/294 de autos, a los cuales se les ha entregado la Tarjeta SIDECREER, por un monto total de $ 27.042.514,26, y de acuerdo al siguiente detalle:
Comedores escolares - $ 20.198.616,37 detalle de fojas 2 a 70
Comedores Infantiles - $ 2.779.225,62 - detalle de fojas 71 a 149
Hogares de Ancianos - $ 258.967,80 - detalle de fojas 150 a 185
Copa de Leche - $ 3.805.704,47 - detalle de fojas 244 a 294
Autorizando el pago a favor de la firma SIDECREER S.A. por los servicios prestados en concepto de Compensación de gastos de implementación y ejecución del programa de acuerdo al convenio oportunamente aprobado mediante Decreto Nº 3.937/15 MDS hasta la suma de $ 54.660 o inferior, de acuerdo a los consumos que realmente se plasmen en la liquidación.
Estableciendo que la Dirección de Comedores será el organismo responsable de la distribución de las partidas en los diversos establecimientos que cuenten con comedores escolares, infantiles o comunitarios y de los hogares de ancianos del ámbito provincial.
Facultando a la Subsecretaría de Administración jurisdiccional a emitir orden de pago hasta un máximo de $ 27.097.174,26, o el monto inferior que resulte de la liquidación efectivo y resumen general que realizará y remitirá SIDECREER, a la Dirección de Comedores, de este Ministerio por la distribución de partidas a Comedores Escolares e Infantiles, Hogares de Ancianos y Copa de Leche Provincia, y la Compensación de Gastos de Implementación y Ejecución del Programa, autorizando a la Tesorería General de la Provincia a hacer efectivo el/los pagos pertinentes a favor de SIDECREER S.A.
DECRETO Nº 1235 MDS
AUTORIZANDO CONTINUIDAD DE
PROGRAMA
Paraná, 26 de mayo de 2017
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas ante el Ministerio de Desarrollo Social, por la Secretaria de Economía Social; y CONSIDERANDO:
Que mediante las mismas gestiona continuidad para el ejercicio presupuestario 2017 del programa denominado Financiamiento para Cooperativas de Trabajo y/o Grupos de Gestión Asociada para el Desarrollo de la Economía Social que fuera aprobado por Decreto Nº 1.404/13 MDS y prorrogado por Decretos Nos.
258/14 MDS, 374/15 MDS y 206/16 MDS;
Que el programa en cuestión consiste en el otorgamiento de créditos para acceder a recursos destinados a la adquisición de insumos y/o materias primas a fin de financiar hasta un 80%
del precio total de contratos y/o ventas preacordadas;
Que estas acciones buscan brindar a los actores productivos organizados bajo un proyecto común, la disponibilidad financiera que les permita el apalancamiento de la producción, ante la falta de recursos monetarios capital de trabajo para invertir en la misma;

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Que asimismo se tiende a fortalecer los emprendimientos sociales de personas organizadas bajo un proyecto común, que encuentran en su propia fuerza laboral una herramienta para generar ingresos personales que le permitan mejorar sus condiciones de vida, y con ello generar un proceso de construcción y desarrollo con beneficios propios, para sus familias y para la comunidad en la que se encuentran, permitiendo el crecimiento del emprendimiento, aportando al desarrollo ya la empleabilidad local a través de la accesibilidad al financiamiento;
Que en esta política de desarrollo de la economía social participan en su implementación el Ministerio de Desarrollo Social, aportando fondos propios y gestionando recursos, y los consorcios de gestión de la economía social conformados por Decreto Nº 991/12, que administran y ejecutan los fondos de acuerdo a las reglamentaciones que el Ministerio de Desarrollo Social dispone, para lo cual se firmarán convenios específicos de transferencia de fondos;
Que el Ministerio transfiere los fondos de créditos a los consorcios como subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuenta, y éstos a su vez lo otorgan a emprendedores sociales en carácter de créditos reintegrables, en base a la metodología dispuesta;
Que para su ejecución en el corriente año se estima una inversión de $ 2.000.000, a cuyo efecto la Subsecretaría de Administración del Ministierio de Desarrollo Social, practicó la reserva preventiva de los fondos con la pertinente intervención de la señora contadora auditora de la Contaduría General de la Provincia;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción ha tomado intervención dictaminando al respecto y encuadrando la gestión en las disposiciones de la Ley Nº 10.151 y su modlficatoria y en los Decretos Nos. 1.404/13 MDS, 258/14 MDS, 374/15 MDS
y 206/16 MDS;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Autorízase la continuidad para el presente ejercicio presupuestario 2017, del programa denominado Financiamiento para Cooperativas de Trabajo y/o Grupos de Gestión Asociada para el Desarrollo de la Economía Social, que fuera aprobado por Decreto Nº 1.404/13 MDS, y prorrogado por Decretos Nos. 258/14 MDS, 374/15 MDS y 206/16 MDS, con una asignación de pesos dos millones $
2.000.000, y que consiste en el otorgamiento de créditos para promover y apoyar emprendimientos de cooperativas de trabajo y/o grupos de gestión asociada de la economía social, conforme lo tramitado por la Secretaría de Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y a lo manifestado en los considerandos del presente.
Art. 2º Encuádrase la gestión en las disposiciones de la Ley Nº 10.151 y su modificatoria y en los Decretos Nos. 1.404/13 MDS, 258/14 MDS, 374/15 MDS y 206/16 MDS.
Art. 3º Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social a invertir hasta la suma total de pesos dos millones $ 2.000.000, en la ejecución del programa Financiamiento para Cooperativas de Trabajo y/o Grupos de Gestión Asociada para el Desarrollo de la Economía Social.
Art. 4º Impútese el gasto con cargo a los siguientes créditos del presupuesto vigente:
D.A. 959 - Carácter 1 - Jurisdicción 40 - Subjurisdicción 00 - Entidad 0000 - Programa 04 Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 02 Obra 00 - Finalidad 3 - Función 20 - Fuente de Financiación 11 - Subfuente de Financiación 0001 - Inciso 5 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 7- Partida Subparcial 0000 - Departamento 99 - Ubicación Geográfica 99.
Art. 5º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.

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Art. 6º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
M. Laura Stratta
DECRETO Nº 1270 MDS
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 26 de mayo de 2017
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor David Omar Acuña, agente de la planta de personal permanente del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social, con desempeño de tareas en la sala anexo del Casino de Chajarí, por derecho propio, contra la Resolución Nº 1.354/14 Dir. IAFAS; y CONSIDERANDO:
Que el mismo procede ante el acto por el cual se le aplicó una sanción de quince 15 días de suspensión sin goce de haberes, por encontrarse su conducta incursa en la causal tipificado en el artículo 70º, inciso d, de la Ley Nº 9.755, como así en el artículo 4º del mismo texto, se dispuso el descuento de haberes por partes iguales junto a otros dos agentes sancionados de la suma total de $ 72.506,30, a efectos de reparar el daño patrimonial causado a dicho instituto;
Que respecto de la admisibilidad del presente, cabe decir que se debe tener por interpuesto en legal tiempo y forma, conforme al artículo 62º de la Ley Nº 7.060 y en consecuencia pasar a analizar la cuestión de fondo;
Que el quejoso sostiene como argumentos centrales para fundar su pretensión falencias técnicas y legales en el acto administrativo que conllevan la vulneración de su derecho de defensa, como, asimismo, la ausencia de progresividad de la sanción y su desproporcionalidad atento a que se le ha aplicado el máximo de los días de suspensión previsto por el procedimiento disciplinario;
Que adhiriendo al dictamen emitido por el Área Legal del IAFAS, cabe decir que no se advierte irracionalidad o arbitrariedad en grado manifiesto que persuada disponer la revocación del acto atacado, sino por el contrario, vale remarcar que en este caso se trata de un agente a quien por la naturaleza jerárquica y cualitativa de la función desempeñada jefe de sala anexo se le había encargado y confiado el manejo y custodia de fondos públicos, a tal punto que por su accionar negligente coadyuvó al perjuicio o daño patrimonial de $ 72.506,30;
Que el comportamiento de los agentes públicos implica cumplir sus funciones con profesionalidad, eficiencia, ético, imparcial, adoptar la conducta debida, lo que se merece la sociedad demandante de servicios, de obras, de derechos que efectivamente se concreten
Que en esa interpretación, el bien jurídico tutelado en el régimen disciplinario enmarcado en el derecho administrativo sancionador es la correcta prestación del servicio por parte de la Administración Pública;
Que por ello la naturaleza del régimen disciplinario no comporta el castigo de actos delictivos, sino la sanción aplicable al agente por incumplimiento de un deber impuesto por relaciones jurídicas creadas estatutariamente;
Que por otra parte debe destacar la profusa y exhaustiva investigación administrativa llevada a cabo por el IAFAS previa a su decisión disciplinaria y que al señor Acuña se le dio la posibilidad de efectuar su descargo y/o explicación previo a una sanción de tipo correctiva como a la aplicada, sin existir constancia que el mismo la efectuara en tiempo y forma;
Que en otro orden de ideas, cabe aclarar que de manera alguna se le aplicó al señor Acuña el máximo de la sanción prevista en el régimen disciplinario para este tipo de conductas;
Que en efecto el propio artículo 70º prevé sanciones que van desde el apercibimiento a la suspensión por treinta 30 días, El tope de quince 15 días se refiere a que superada dicha cantidad, en el caso de una sanción

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/12/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date14/12/2017

Page count16

Edition count4778

Première édition01/12/2003

Dernière édition01/07/2024

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