Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/10/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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acto cuestionado, ya que, tal como se desprende de fojas 89, la resolución en cuestión fue conformada de puño y letra por el recurrente, indicándose en la misma me notifico, por lo que el señor Wurst tuvo el resolutorio a su disposición, para interiorizarse del mismo y efectuar, en su caso, el descargo pertinente, ya sea en el mismo acto de notificación o posteriormente;
Que en este sentido la doctrina señala debería admitirse cualquiera con relación a los medios de notificación del acto administrativo que, reuniendo ciertas formalidades que garanticen el derecho de defensa, implique la certeza del conocimiento del acto por su destinatario
Que se puede afirmar con total seguridad que la firma del recurrente al pie de la resolución determina el conocimiento indudable de la misma en la fecha por él consignada, 14.8.13;
Que por todos lo argumentos desplegados por la parte impugnante en el apartado IV del memorial de fojas 100/103, vislumbra la clara intención de arrogarse un nuevo plazo administrativo con miras a recurrir la Resolución Nº 2.384/13;
Que en puridad técnica jurídica, lo que se intenta cuestionar en forma manifiestamente extemporánea un acto administrativo, que por dicha razón y atento a los plazos resulta perentorio, por lo que corresponde desestimar el planteo de nulidad de notificaciones por no asistirle razón al interesado;
Que, por ende, ningún vicio procedimental puede endilgarse a la actuación de la administración, resultando evidente, que se cumplió con la finalidad de la gestión, respetándose en el caso concreto los principios procesales constitucionales, especialmente el derecho de defensa, por lo que corresponde desestimar el planteo de nulidad de notificación por no asistirle razón al interesado;
Que en lo que respecta al aspecto formal del recurso Fiscalía de Estado entiende que la resolución recurrida fue notificada al agente en fecha 14 de agosto de 2013, mientras que el recurso en análisis fue presentado el 18 de octubre del mismo año, según sello de recepción de la mesa de entrada de la Gobernación, siendo interpuesto en forma extemporánea por exceder el plazo previsto en el artículo 62º de la Ley Nº 7.060;
Que el principio de formalismo que signa la interpretación de las reglas del procedimiento administrativo, no alcanza a dispensar la observancia de los plazos, que tienen carácter perentorio, para la interposición de recursos administrativos;
Que la perentoriedad de los plazos significa que son improrrogables, de manera que una vez vencidos, el derecho dejado de ejercer dentro de ese lapso debe considerarse indefectiblemente perdido;
Que lo consignado es de suma importancia en materia de recursos administrativos dado que estos últimos son, por definición, la impugnación en término de un acto administrativo se perderá el derecho para articularlos;
Que el recurso en examen fue incoado luego de transcurridos dos meses, contados desde la notificación por medio fehaciente, siendo el mismo extemporáneo por lo que se rechaza el recurso analizado;
Que planteada la extemporaneidad como causal de rechazo del recurso analizado, la Administración queda legítimamente relevada de ingresar al tratamiento de la cuestión de fondo, conforme la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, sentada en los autos Farizano Jorge Oscar María c/Estado Provincial y Caja se Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos s/Demanda contencioso administrativa Causa Nº 161/99 y convalidada, posteriormente por el fallo Della Giustina, Edgardo Gaspar s/Demanda contencioso administrativa en sentencia de fecha 17.02.2017;
Que en virtud de dichos argumentos se aconseja rechazar el recurso de apelación jerárquica analizado en autos;

BOLETIN OFICIAL
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Rechazar el recurso de apelación jerárquica interpuesta por la apoderada legal del señor Walter Facundo Wurst, con DNI Nº 33.317.372, con domicilio constituido en calle Santa Fe Nº 318 de la ciudad de Paraná, contra los artículos 3º y 4º de la Resolución Nº 2.384
M.S., de 15 de julio de 2013, según lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Ariel L. de la Rosa
DECRETO Nº 651 M.S.
DESIGNACIÓN
Paraná, 7 de abril de 2017
VISTO:
La necesidad de designar como Coordinadora Departamental del Departamento Feliciano, dependiente del Ministerio de Salud, a la odontóloga Gloria Arsenia Ipharraguerre, DNI Nº 22.350.101; y CONSIDERANDO:
Que la mencionada profesional revista en un cargo profesional asistente e Carrera Profesional Asistencial Sanitaria, Escalafón Sanidad del Hospital Francisco Ramírez de Feliciano;
Que de acuerdo a lo informado por el Departamento Personal del Ministerio de Salud, dicho cargo se encuentra actualmente vacante;
Que corresponde otorgar licencia por ocupar cargo de mayor jerarquía a la odontóloga Ipharraguerre, mientras se desempeñe como coordinadora departamental de Feliciano, encuadrando la misma en el artículo 4º de la Ley 7.960;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Desígnase a partir de la fecha del presente decreto a la odontóloga Gloria Arsenia Ipharraguerre, DNI Nº 22.350.101, en el cargo vacante Personal Fuera de Escalafón coordinador departamental de Feliciano, dependiente del Ministerio de Salud, otorgando licencia en el cargo profesional asistente e, Carrera Profesional Asistencial Sanitaria, Escalafón Sanidad del Hospital Francisco Ramírez de Feliciano, por cargo de mayor jerarquía.
Art. 2º Autorízase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, a liquidar y efectivizar el pago a la odontóloga Ipharraguerre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º del presente decreto.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Ariel L. de la Rosa
DECRETO Nº 652 M.S.
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 7 de abril de 2017
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos IOSPER gestiona una modificación presupuestaria; y CONSIDERANDO:
Que dicho requerimiento responde a la necesidad de atender la liquidación de cápitas correspondientes a ex combatientes de Malvinas y conflicto con la República de Chile, períodos 2012-2013;
Que ha tomado intervención de su competencia la Dirección General de Presupuesto, informando que la modificación presupuestaria propuesta, resulta técnicamente viable y encua-

Paraná, martes 31 de octubre de 2017
dra en las disposiciones del artículo 14º de la Ley 10.465 de Presupuesto año 2017;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase el Presupuesto General de la Administración Provincial ejercicio 2017, Ley 10.465, mediante transferencia compensatorio de créditos, por la suma de pesos dos millones ciento cuarenta y dos mil novecientos veinte $ 2.142.920, en la Jurisdicción 91: Obligaciones a cargo del Tesoro - Unidad Ejecutora: Secretaría de Hacienda y Jurisdicción 45: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora:
Ministerio de Salud, de conformidad a las planillas analíticas del gasto que, adjuntas, forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas y de Salud.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Hugo A. Ballay Ariel L. de la Rosa
DECRETO Nº 658 M.S.
DECLARANDO ABSTRACTO RECURSO
Paraná, 7 de abril de 2017
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la señora María Amalia Schvindt, DNI Nº 10.229.684; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo expuesto por el recurrente, se habría incurrido en la mora de la tramitación de las actuaciones R.U. Nº 1643245;
Que conforme las disposiciones de la Directiva Nº 08/16 GOB, respecto de la resolución de los recursos de quejas, se ha procedido a consultar el Sistema Informático de Seguimiento de Expedientes de donde surge que las actuaciones ut supra referidas, el 29 de marzo de 2017 fueron giradas a la Subsecretaría de Administración;
Que el recurso de queja tiene por objeto que la propia Administración remueva o destrabe la morosidad o retardo injustificado en la tramitación de un expediente, en tanto ello afecta determinados principios y garantías que gobiernan el procedimiento administrativo;
Que en virtud de lo antes expuesto y teniendo en cuenta que la finalidad perseguida por el recurso de queja ha sido subsanada con la movilización del Expediente R.U. Nº 1643245
a las áreas pertinentes, corresponde declarar abstracto el recurso de queja;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Declárase abstracto el recurso de queja interpuesto por la señora María Amalia Schvindt, DNI Nº 10.229.684, con domicilio constituido en calle Santa Fe Nº 322, 8º B, de la ciudad de Paraná, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Ariel L. de la Rosa
SECCION JUDICIAL
SUCESORIOS
ANTERIORES

PARANA
El señor Juez a cargo del Juzgado de Prime-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/10/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date31/10/2017

Page count18

Edition count4785

Première édition01/12/2003

Dernière édition11/07/2024

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