Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/10/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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sistema de refrigeración, lo cual es incompatible con la producción de un evento fortuito sino, por el contrario, hacía exigible una conducta de máxima diligencia a efectos de prever un daño mayor; y Que la declaración testimonial de Gregorutti no se encuentra respaldada por ninguna otra prueba producida en estas actuaciones y carece de todo valor probatorio al no poseer el declarante título habilitante o oficio reconocido que permita afirmar sus apreciaciones en conocimientos técnicos y científicos; y Que en cuanto al agravio vinculado con la presunta violación al principio de razonabilidad en la sanción, cabe destacar que el artículo 185º de la Ley 5654/75, establece que todo castigo debe tener una causa y ser impuesto en proporción a la naturaleza y gravedad de la falta cometida, así como que, la clase u extensión del castigo quedan librados al prudente arbitrio del superior que lo impone dentro de los límites del Reglamento General del Policía.
Ello revela la presencia de cierto margen de discrecionalidad en la elección del quantum de la sanción, circunstancia que en principio resulta ajena al control de legalidad, en cuanto este último se ejerce suficientemente al verificar que se está dentro de la conminación genérica de la norma en cuanto al mínimo y al máximo de la pena; y Que la falta atribuida encuadra en los tipos disciplinarios graves previstos en el artículo 1
de la Resolución cuestionada, y por ello su sanción puede consistir en arresto no menor de veinte días, suspensión no menor de diez días, cesantía o exoneración, conforme a lo establecido en el artículo 163 de la Ley 5654/75, con lo cual la sanción aplicada se ubica dentro del margen sancionatorio establecido por la Ley 5654/75; y Que en definitiva, dado que la resolución administrativa cuestionada resulta consecuencia de los hechos acreditados por la prueba aportada en la investigación administrativa basada en la aplicación de las normas contenidas en el Reglamento General de Policía, no se vislumbra vicio alguno que altere su legalidad y legitimidad, por lo que corresponde rechazar el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Comisario Fabricio Héctor Atilio Vera, contra la Resolución JP N 064/15; y Que obra acta de declaración del imputado en sede administrativa, opinión del instructor sumariante e intervención del Honorable Consejo de Disciplina Policial II quien mediante dictamen N36/14 emite su opinión aconsejando sanción de cuarenta 40 días de arresto mas cargo de reparación del bien patrimonial en cuestión, la cual es compartida parcialmente por el señor Jefe de Policía de la Provincia de Entre Ríos en Resolución J.P. Nº 064/15; y Que obra Dictamen N 559 de la División Asesoría Letrada de la Policía de Entre Ríos que realiza un análisis formal del presente Recurso, indicando que ha sido interpuesto en legal tiempo y forma por lo que propicia su elevación al Poder Ejecutivo para su tratamiento material; y Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia considerando que deducida, no aparece fundada en ninguna norma jurídico que lo sustente por lo que debe rechazarse el planteo recursivo articulado por el Comisario Fabricio Héctor Atilio Vera; y Que obra Dictamen N 0264/16 de Fiscalía de Estado de la Provincia donde se considero que los argumentos planeados no tienen lo entidad suficiente como para conmover lo decisión o lo que había arribado el Sr. Jefe de Policía, por lo que debe ser desestimado;
Por ello;

BOLETIN OFICIAL
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Comisario de Policía Héctor Atilio Vera, L.P. N 22.902, MI
Nº 22.305.218, contra lo Resolución J.P. N
064/15, mediante lo cual se le aplicó lo sanción de treinta 30 días de arresto mas cargo de reparación del bien dañado, con fundamento en el artículo 160º, 161inciso 13 concordante con el artículo 11 incisos a, c y d, artículo 12º incisos a, c y s, artículos 162 y 313, con el agravante del articulo 187º inciso 8
todos de la Ley 5654/75; ello en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policia de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 704 MGJ
Paraná, 17 de abril de 2017
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Comisario Principal de Policía Dn. José Adolfo Avalo, clase 1964 MI
N 17.117.245, Legajo Personal N 20.061, Legajo Contable Nº 64.207, numerario de la Jefatura Departamental Islas ya que fundamenta tal petición en las previsiones establecidas en los artículos 253º inciso 1 y 257º de la Ley 5654/75 y su modificatoria Ley 9707, concordante con la reglamentación vigente del Decreto Nº 5553/75 MHGJyE.
DECRETO Nº 705 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 17 de abril de 2017
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Cabo de Policía Rodrigo Leonel Salva, L.P. N 28.587, MI N 32.618.734; y CONSIDERANDO:
Que el recurso se interpuso contra la Resolución J.P. N 058/16, dictada en el marco de un sumario administrativo en su contra y que dispuso sancionarlo con cuarenta 40 días de arresto por violación a los artículos 160, 161
inciso 2 y 198, todos del Reglamento General de Policía, Ley N 5654/75; y Que el recurrente y sus defensores fueron notificados en fecha 9 de mayo de 2016, y el recurso fue impuesto el mismo día, en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en el artículo 215 y 219 de la Ley N 5654/75, por lo que resulta formalmente procedente; y Que el inicio del Sumario Administrativo obedeció a la Resolución SPA N006/15, de fecha 21 de enero de 2015, dictada por el Sub Jefe Departamental Gualeguaychú, basando su decisión en la incomparencia injustificada del Cabo Salva a prestar declaración de imputado, en el marco de otro sumario administrativo que se instruyó en su contra; y Que en los actuados obra acta de declaración del imputado en sede administrativa, opinión del instructor sumariante e intervención del Honorable Consejo de Disciplina Policial II
quien mediante Dictamen N 029/16, aconsejó sancionar al Cabo de Policía Salva con treinta 30 días de arresto, siendo sancionado por el señor Jefe de Policía de la Provincia de Entre Ríos en Resolución J.P N058/16, con cuarenta 40 días de arresto; y Que el recurrente se agravia en que no existe hecho generador de falta administrativa alguna, solicitando el sobreseimiento administrativo de la causa; y Que obra Dictamen N 542 de la División
Paraná, miércoles 18 de octubre de 2017
Asesoría Letrada de la Policía de Entre Ríos que realiza un análisis del presente recurso y concluye considerando que correspondería rechazarlo en virtud de que el acto atacado - Resolución J.P. N 058/16 resulta válido , hab ié ndo se re spe ta do el p ro ced imiento sumarial previsto por el Reglamento General de Policía; y Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia considerando que el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución J.P. N
058/16 debe ser rechazado por entender que la sanción recomendada cumple con la exigencia de proporcionalidad con los hechos acreditados; y Que obra Dictamen N 0019/17 de Fiscalía de Estado de la Provincia donde se considera que la falta atribuida al señor SALVA. encuadra en los tipos disciplinarios invocados en el artículo 1 de la resolución cuestionada; y Que con los antecedentes del caso no le asiste razón al recurrente puesto que en el recurso no se introducen criticas razonables que tengan la entidad suficiente como para conmover la decisión a la que había arribado el señor Jefe de la Policía además los agravios expresados en el memorial constituyen una expresión subjetiva de los hechos; y Que en efecto el artículo 217 de la Ley N
5654/75 establece que el recurso puede fundarse en disconformidad con la apreciación de los hechos la calificación legal de los mismos la graduación del castigo y el exceso del superior en las facultades disciplinarias; y Que en definitiva tanto el sancionado como su defensor oficial no han negado los hechos atribuidos por lo que queda debidamente acreditada su accionar reprochable; y Que la resolución administrativa cuestionada resulta consecuencia de los hechos acreditados por la prueba aportada en la investigación administrativa basada en la aplicación de las normas contenidas en el Reglamento General de Policía. no se vislumbra vicio alguno que altere su legalidad y legitimidad. por lo que corresponde rechazar el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Cabo de Policía Rodrigo Leonel Salva contra la Resolución JP
N 058/16;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Cabo de Policía Rodrigo Leonel Salva, L.P. N 28.587, MI
N 32.618.734. contra la Resolución J.P. N
058/16, dictada en el marco de un sumario administrativo en su contra y que dispuso sancionarlo con cuarenta 40 días de arresto por violación a los artículos 160, 161 inciso 2, 198, todos del Reglamento General de Policía, Ley N 5675 y en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 706 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 17 de abril de 2017
VISTO:
El recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra la Resolución D.P. Nº 491/16 que dispone el orden de mérito para el ascenso al grado inmediato superior y contra el Decreto N 294/16 MGJ que establece la promoción al

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/10/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date18/10/2017

Page count26

Edition count4796

Première édition01/12/2003

Dernière édition26/07/2024

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