Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/9/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 19 de setiembre de 2017
zones de equidad, la concreción de la justicia en el caso particular, con la finalidad de atemperar el excesivo rigor de las leyes mediante una interpretación de la ley adaptada a los intereses sociales cuando su aplicación estricta en un caso dado condujera a resultados disvaliosos y eventualmente contradictorios con lo propia finalidad y espíritu de la ley o del ordenamiento jurídico dentro del cual se inserta; y Que ello implica que la resolución de este remedio de excepción no resulta impuesta por la norma legal sino que es materia discrecional de la autoridad competente, en cuanto queda a su criterio valorar las razones de equidad que el recurrente hubiera invocado para justificar la revisión de la medida adoptada; y Que por lo tanto, al momento de resolver presentaciones recursivas de esta índole, no corresponde un nuevo análisis estrictamente jurídico de la cuestión de fondo involucrada en el asunto, por cuanto la misma ya ha quedado resuelta con carácter definitivo en la órbita administrativa bajo la perspectiva del derecho objetivo vigente y consecuentemente con ello, el acto que resuelve un recurso de gracia no configura un acto administrativo impugnable administrativa o judicialmente; y Que dicho ello corresponde rechazar in limine el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución D.P. Nº 589/16, puesto que mediante dicho acto ya se resolvió un anterior recurso, de Gracia interpuesto por el interesado, con idéntico objeto al que aquí se analiza:
la pretensión de reintegro del cincuenta % -50de los haberes devengados durante el período denunciado y no abonados en razón de su situación de revista y por estricta aplicación del Reglamento General de Policía, conforme lo dispone el artículo 104; y Que lo expuesto responde a que la resolución atacada, en tanto resolución de un recurso de gracia, es un acto no impugnable por ninguno de los remedios previstos específicamente por la Ley Especial N 5654/75, ni supletoriamente por la Ley N 7060 y, por ende, formalmente inadmisible; y Que sin perjuicio de la cuestión formal expuesta y a todo evento, es útil consignar que la cuestión de fondo se ha resuelto conforme a derecho mediante la Resolución Nº 267/14 la que respetó el correcto dictamen legal de la Policía de Entre Ríos; y Que conforme lo expuesto, corresponde desestimar in limine el recurso de apelación jerárquica articulado por el Sargento de Policía Bentancourt, contra la Resolución D.P. N
589/16; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia, en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase in limine el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sargento de Policía Sr. Carlos Amadeo Bentancourt, M.I. N 13.815.722, L.P. Nº 20.439, contra la Resolución D.P. N 589/16, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policia de la Provincia y oportunamente a archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 139 MGJ
Paraná, 13 de febrero de 2017
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Cabo 1 Antonio Ramón
BOLETIN OFICIAL
Torres D.N.I Nº 11.606.623, L.P. N 131.689
numerario dependiente de la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Entre Ríos, ya que se fundamenta en las previsiones establecidas por la Ley Nº 5797, modificada por los artículos 4º y 17º de la Ley Nº 7979 y la Ley Nº 5654, artículo 257º modificada por la Ley Nº 8707.
DECRETO Nº 140 MGJ
Paraná, 13 de febrero de 2017
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Comisario General de Policía Dn. Ángel Manuel Iturria, clase 1965, M.I. Nº 17.059.186, Legajo Personal N
19.408, Legajo Contable Nº 59.871, numerario de la Jefatura de Policía de la Provincia, ya que fundamenta tal petición en las previsiones establecidas en los artículos 253inciso 1 y 257
de la Ley 5654/75 y su modificatoria Ley 8707, concordante con la reglamentación vigente del Decreto N 5553/75 MHGJyE.
DECRETO Nº 141 MGJ
Paraná, 13 de febrero de 2017
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Suboficial Principal de Policía Dn. Julio Ismael Olivari, clase 1967, M . I . N 1 8 . 0 0 8 . 8 7 7 , L e g a j o P e rs o n a l N º 20.471, Legajo Contable N 103.607, numerario de la Jefatura Departamental Federal, ya que se fundamenta en las previsiones establecidas por la Ley Nº 5797, modificada por los artículos 4º y 17º de la Ley Nº 7979 y la Ley Nº 5654, artículo 257º modificada por la Ley Nº 8707.
DECRETO Nº 142 MGJ
Paraná, 13 de febrero de 2017
Disponiendo el pase a retiro obligatorio por invalidez con goce de haberes del Sargento de Policía Dn. Juan Bautista Godoy, clase 1969, M.I. Nº 20.882.045, Legajo Personal N
20.820, Legajo de Contaduría N 105.888, numerario de la Jefatura Departamental Paraná, ya que se fundamenta en las previsiones establecidas en los artículos 247º, 248º Inc. a, 253º Inc. 2 apartado a, 257º y 258º Inc. 2
apartado b de la Ley 5654/75 y su modificatoria Ley 8707, concordante con la reglamentación vigente del Decreto Nº 5553/75 MHGJyE.
DECRETO Nº 143 MGJ
Paraná, 13 de febrero de 2017
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Subadjutor Juan Carlos Hereñu D.N.I. N 17.044.114, L.P. Nº 62.993, numerario dependiente de la Dirección General del servicio Penitenciario de la Provincia de Entre Ríos, ya que se fundamenta en las previsiones establecidas por la Ley Nº 5797, modificada por los artículos 4º y 17º de la Ley Nº 7979 y la Ley Nº 5654, artículo 257º modificada por la Ley Nº 8707.
DECRETO Nº 144 MGJ
Paraná, 13 de febrero de 2017
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Suboficial Mayor de Policía Dn. Héctor Fabián Lluis, clase 1967, M.I.
N 18.115.072, Legajo Personal Nº 20.024, Legajo Contable N 64.141, numerario de la Dirección Prevención y Seguridad Vial, ya que se fundamenta en las previsiones establecidas en los artículos 253º inciso 1 y 257º de la Ley Nº 5654/75 y su modificatoria Ley 8707, concordante con la reglamentación vigente del Decreto Nº 5553/75 MHGJyE.
DECRETO Nº 150 MGJ
DISPONIENDO CESE
Paraná, 21 de febrero de 2017
VISTO:
La presentes actuaciones por las que el Colegio de Escribanos de Entre Ríos, solicita el dictado del decreto que disponga el cese de funciones notariales de la escribana Graciela
5 Helena Marcó de Maxit, titular del Registro Notarial Nº 4 con asiento en la ciudad de Colón y competencia en todo el departamento homónimo en razón de haberse dispuesto su jubilación ordinaria; y CONSIDERANDO:
Que a fojas 02 y vta. la Caja Notarial de Acción Social de la Provincia adjunta Resolución Nº 25/2016 del directorio de esa institución, por la que se otorga la jubilación ordinaria a la escribana Marcó de Maxit; y Que a fojas 03 luce nota del escribano Benay interesando su designación como titular del registro referenciado; y Que a fojas 05/14 surgen copias de comprobantes de recibo provisorio de protocolos y Tomos Extraprotocolares concernientes a distintos años que tuviera a su cargo la escribana; y Que a fojas 15 el Colegio de Escribanos de la Provincia informa que la escribana Graciela Helena Marcó de Maxit se inició en su profesión como adscripta a un Registro Notarial siendo otorgada por Decreto N 4484/78 MGJE
la titularidad del Registro Notarial N 4 con asiento en la ciudad de Colón, y el escribano Benay fue designado adscripto mediante Decreto N 822 MGJE de fecha 29.3.2011 al mismo; y Que a fojas 17/18 la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia concluye que de acuerdo a lo normado por el artículo 14 de la Ley Nº 6200, modificada por la Ley N 9723 se hallan cumplidos los recaudas allí establecidos, aconsejándose la prosecución de lo requerido en estos actuados, con el consiguiente dictado del acto administrativo de rigor; y Que a fojas 20 y vuelta la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos toma conocimiento; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Dispóngase el cese definitivo de la titularidad del Registro Notarial N 4 con asiento en la ciudad de Colón y competencia territorial en todo el Departamento homónimo de la escribana Graciela Helena Marco de Maxit en virtud de haberse acogido al beneficio de jubilación ordinaria de conformidad a lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley N 6200 y sus modificatorias.
Art. 2º Desígnase al escribano Guillermo Carlos Andrés Benay en carácter de titular del Registro Notarial Nº 4, con asiento en la ciudad de Colón y competencia territorial en todo el departamento homónimo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 quater inciso b de la Ley Nº 6200 y sus modificatorias.
Art. 3º El escribano designado por el artículo 2 del presente, deberá entregar en término los protocolos y los Tomos del Registro de intervenciones Extraprotocolares que tuviera a su cargo la Escribana Graciela Helena Marcó de Maxit, al Departamento de Archivo Notarial del Registro de la Propiedad Inmueble de Colón, y al Colegio de Escribanos de Entre Ríos, respectivamente, conforme al artículo 143 de la Ley Registral Provincial N 6964 y artículos 108, 110 y 112 de la Ley Nº 6200
y su modificatorias.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 5º Comuníquese, publíquese y archívese. Con copia del presente decreto, pasen las actuaciones a la Direccion General del Notariado, Registros y Archivos, a sus fines pertinentes y oportunamente archivense.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/9/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date19/09/2017

Page count28

Edition count4786

Première édition01/12/2003

Dernière édition12/07/2024

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