Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/9/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 15 de setiembre de 2017
Que por medio de la Resolución J.D.P. S.A.J. N 034/11 dictado por el Jefe de Policía Departamental Paraná se dispuso iniciar un sumario administrativo al Agente de Policía Matías Exequiel Tersich en virtud de actuaciones prevencionales caratuladas De Oficio Policial c/ Tersich Matías Exequiel, argentino soltero de 24 año de edad, domiciliado en calle Ceferino Namuncura N 1643 de la ciudad de Paraná, MI N 32.327.612, por el supuesto delito de daños en perjuicio de la Municipalidad de Villa Urquiza; y Que en los actuados obra acto de declaración del imputado en sede administrativa junto con su defensora letrada donde hace uso de su derecho de abstención, opinión del instructor sumariante e intervención del Honorable Consejo de Disciplina Policial II quien mediante Dictamen N 070/14 emite su opinión aconsejando sanción de destitución por cesantía, la cual es compartida por el señor Jefe de Policía de la Provincia de Entre Ríos en Resolución J.P Nº 114/14; y Que obra Dictamen N 654 de la División Asesoría Letrada de la Policía de Entre Ríos que realiza un análisis formal del recurso de apelación jerárquica interpuesto; y Que el recurrente plantea que la Resolución J.P. N 114/14, sería nula de nulidad absoluta, por adolecer de un adecuado fundamento, alegando además que el archivo de la causa penal por el presunto delito de daños en perjuicio de la Municipalidad de Villa Urquiza, que tramitó en el Juzgado de Instrucción N 6, debe repercutir favorablemente ya que entiende que se trata de la misma plataforma fáctico; que todo ello conlleva a una desproporcionado sanción entre el hecho investigado y la sanción segregativa dispuesta por la máxima autoridad policial. Luego discurre sobre distintos antecedentes jurisprudencia les en base a tratados internacionales que entienden vulnerados y que avalarían su postura impugnante; y Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia considerando que el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución J.P. N
114/14 debe ser rechazado, que la institución policial ha actuado conforme a derecho, toda vez que la normativa vigente dispone que puede dictarse resolución administrativa sancionatoria hacia los funcionarios incluso sin necesidad de esperar el fallo judicial; y Que obra Dictamen Nº 0324/16 de Fiscalía de Estado de la Provincia donde se considera que una misma conducta ilegítima puede ocasionar al agente público responsabilidad civil, penal y administrativa simultáneamente y la eximición de responsabilidad en una esfera, no siempre ocasiona similar actitud en las otras, por lo que carecen de toda identidad los fundamentos que utiliza el apelante, sobre la presunta consecuencia que tendría en sede administrativa el archivo de la causa penal que se le iniciara por presunto delito de daños, ya que ello no resulta óbice en absoluto para que la autoridad de aplicación pondere la relevancia disciplinaria de la conducta del agente; y Que la Ley 5654/75 contiene un régimen definido de la organización policial, en la cual se encuentra específicamente el artículo 229º, el cual reza: La resolución condenatoria administrativa podrá dictarse en cualquier momento, sin necesidad de esperar el fallo judicial, cuando hubiere suficientes elementos de juicio en las mismas, sin embargo no se podrá absolver administrativamente al inculpado mientras no medie resolución judicial definitiva. Es así que ninguna identidad guarda el reproche disciplinario con la conducta objeto de proceso penal, por lo que ninguna incidencia tiene ésta última sobre la conducta disciplinaria, como erróneamente sostiene el apelante; y Que ambos ordenamientos jurídicos difieren en su objeto y finalidad estableciendo el Reglamento General del Policía de Entre Ríos un conjunto de deberes y derechos que rigen la actividad del personal policial, deberes que, han quedado debidamente acreditados en el sumario administrativo, advirtiéndose que el funcionario Tersich asumió una postura desacertado y desobediente a las normas y conduc-

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tas que rigen en la fuerza policial, contrariando preceptos esenciales que constituyen los pilares que sostienen la institución, tales como son el mantener la vida pública y privada el decoro que corresponde para poder cumplir fehacientemente las funciones policiales y la sujeción al régimen disciplinario policial; y Que con respecto a lo alegado por el sumariado relativo a la irrazonabilidad, que estaría dada por el apartamiento por parte de la autoridad administrativa del dictamen de la instrucción, que aconsejaba una sanción de arresto de cincuenta 50 días de arresto, se advierte que dicho dictamen no es obligatorio para la autoridad administrativa con potestad disciplinaria, la cual se puede apartar de dicha opinión, aplicando una sanción más grave, siempre que ello se funde en una apreciación de las circunstancias que no resulte arbitraria, circunstancia que no se advierte en el presente caso; y Que en el mismo dictamen la Fiscalía de Estado de la Provincia pone de manifiesto que por aplicación del principio de independencia de las responsabilidades penal y administrativa, el archivo de la causa Daño en Perjuicio de la Municipalidad de Villa Urquiza, no implica que deba modificarse la situación del condenado en sede administrativa, siempre que los elementos probatorios, recabados en oportunidad de la instrucción sumarial surjan con virtualidad suficiente para acreditar el acaecimiento de los hechos achacados; y Que con relación a la sanción que se cuestiona cabe mencionar que el artículo 185 de la Ley 5654, ultima parte dispone que la clase y extensión del castigo, queda librado al prudente arbitrio del superior que lo impone, dentro de los limites de este Reglamento; y Que en definitiva, dado que la resolución administrativa cuestionada resulta consecuencia de los hechos acreditados por la prueba aportada en la investigación administrativa basada en la aplicación de las normas contenidas en el Reglamento General de Policía, no se vislumbra vicio alguno que altere su legalidad y legitimidad, por lo que corresponde rechazar el presente recurso de apelación jerárquica;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Agente de Policía Matías Exequiel Tersich, MI Nº 32.327.612, L.P. N 28.600, contra la Resolución J.P. N 114/14 dictada en el marco de un sumario administrativo en su contra que lo sancionó con destitución por cesantía por violación a los artículos 160º, 161 inciso 1, articulo 4 incisos a y b, artículo 11 incisos a y f, artículo 12 incisos a y artículo 162 y 313, con los agravantes del artículo 187 incisos 2
y 8, todos de la Ley 5654/75; y en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policia de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIÓN Nº 1818 MS
Paraná, 7 de junio de 2016
Otorgando un subsidio por la suma de $
3.593,00, al paciente Ramiro Adolfo Guiffre, DNI Nº 10.885.094, beneficiario Incluir Salud Nº 405-8734617-00, domiciliado en Colonia de Villa Elisa, Dpto. Colón, destinado a solventar gastos por la compra de medicación psiquiátrica para 4 meses de tratamiento, siendo responsable la Sra. Yolanda Beatriz Guiffre, DNI
Nº 2.634.451.Facultando a la Dirección General de Administración dependiente de este Ministerio de Salud, a efectuar la transferencia de fondos al
5 Hospital San Roque María A. de Francou de Villa Elisa, Dpto. Colón, por un importe de $
3.593,00, destinado al paciente Ramiro Adolfo Guiffre, DNI Nº 10.885.094, beneficiario Incluir Salud Nº 405-8734617-00, para solventar el costo del subsidio otorgado por el presente texto legal, siendo responsable la Sra. Yolanda Beatriz Guiffre, DNI Nº 2.634.451, con cargo de rendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.La presente gestión se encuadra en las disposiciones establecidas por el Decreto Nº 23/16 MS y Resolución Nº 5392/10 MS.
RESOLUCIÓN Nº 1819 MS
Paraná, 10 de junio de 2016
Determinando que la Dirección del Hospital San Martín de la Ciudad de Paraná, deberá arbitrar las medidas destinadas al cumplimiento operativo en la ampliación de 4 camas para la atención de pacientes que requieran de máximos cuidados, por el término de 90 días a fin de poder dar una óptima respuesta a las necesidades sanitarias de la época invernal.Estableciendo que las autoridades del nosocomio interesado deberán efectuar una redistribución del recurso humano disponible, del equipamiento médico, del personal dispuesto para mantenimiento y servicios generales.Disponiendo que la Dirección General de Atención Médica, conjuntamente con la Dirección del nosocomio, deberán planificar y poner a consideración del suscripto, la ampliación de guardias médicas y del Personal de Enfermería, que sean estrictamente necesarias.
RESOLUCIÓN Nº 1820 MS
Paraná, 10 de junio de 2016
Habilitando por el período de 2 años, a partir de la fecha de inscripción, al Establecimiento para la Salud con Internación General, ESCIG, de alto riesgo con terapia intensiva especializada, denominado Sanatorio La Entrerriana SA, propiedad del Sanatorio La Entrerriana SA, sito en calle Buenos Aires Nº 550 de la Ciudad de Paraná, para la realización de implantes de tejido del sistema músculo esquelético y osteoarticular de origen humano.Habilitando por el período de 2 años, a partir de la fecha de inscripción, al Dr. Roberto Agustín López, MP Nº 6161, DNI Nº 12.309.282, como jefe de equipo médico y al equipo médico que lo acompaña, integrado por Andrés Javier Artucio, MP Nº 10002, DNI Nº 26.977.071 y Gustavo Andrés Gumpel, MP Nº 9269, DNI Nº 22.874.644, todos ellos con especialidad reconocida en Ortopedia y Traumatología para la realización de implantes de tejido del sistema músculo esquelético y osteoarticular de origen humano en el Establecimiento para la Salud con Internación General, ESCIG, de alto riesgo con terapia intensiva especializada, denominada Sanatorio La Entrerriana SA, propiedad del Sanatorio La Entrerriana SA, sito en calle Buenos Aires Nº 550 de la Ciudad de Paraná.Estableciendo que al término de 2 a partir de la fecha de inscripción, lo dispuesto precedentemente, caducará automáticamente, siendo responsabilidad del director médico del establecimiento, gestionar con una antelación no inferior a 60 días de la fecha de vencimiento, el período de renovación de la inscripción para períodos subsiguientes ante este Ministerio de Salud.Estableciendo que se deberá proceder a la inscripción de los profesionales y del equipo interdisciplinario del establecimiento solicitante, en el registro especial exigido en el artículo 3º de la Ley Nº 24193.Dejando aclarado que el Establecimiento para la Salud con Internación General ESCIG, de alto riesgo con terapia intensiva especializada, denominado Sanatorio La Entrerriana SA, propiedad del Sanatorio La Entrerriana SA, sito en calle Buenos Aires Nº 550 de la Ciudad de Paraná, para la realización de implantes de tejido del sistema músculo esquelético y osteoarticular de origen humano, deberá presentar el libro de actas en el cual se asentarán, por orden cronológico, los implantes de tejido que se lleven a cabo en la institución.-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/9/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date15/09/2017

Page count26

Edition count4786

Première édition01/12/2003

Dernière édition12/07/2024

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