Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/8/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 29 de agosto de 2017
IV Intimar al fallido a poner a disposición del sindico, dentro de las veinticuatro horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad y giro de su actividad como asimismo la entrega de sus bienes, intimación que se cursara mediante cédula en el domicilio constituido -Chacabuco N 119, ciudad-;
V Ordenar a la sindicatura se constituya en la sede de la actividad económica de la fallida e inventaríe los bienes allí existentes, procediendo asimismo a si clausura en diligencia que mediante mandamiento judicial estará a cargo del Oficial de Justicia del Juzgado y deberá llevarse a cabo dentro de las 48 hs. de dictada la presente resolución;
VI Intimar a terceros para que entreguen al sindico los bienes del fallido procediéndose a la inmediata incautación y segura posesión de los mismos con los alcances de ley;
VII Prohibir al fallido hacer o recibir pagos, los que serán ineficaces;
VIII Tener coma domicilio constituido por el fallido el fijado en la etapa del concurso de calle Chacabuco Nº 119 de esta ciudad;
IX Interceptar la correspondencia la que será entregada al sindico, a cuyo fin se comunicará al Correo Argentino y Empresas concesionarias;
X Ordenar se efectúen las comunicaciones pertinentes mediante oficio a Gendarmería, Policía Federal y Dirección General de Migraciones a los fines de hacer efectivos los efectos previstos por el Inc. 8 del Art. 88 y 103 LCQ.
respecto del fallido;
XI Ordenar a la Sindicatura establezca en el término de veinte días su propuesta sobre la forma de realización de los bienes del deudor Art. 203 LCQ;
XII Publicar dentro de las veinticuatro horas edictos durante cinco días en el Boletín Oficial y en el Diario El Día de esta ciudad que le corresponde por orden de lista, con los alcances establecidos en el Art. 89 de la Ley 21.522, encargándose a la sindicatura confección y diligenciamiento de los mismos.
XII Cumpliméntese por la Sindicatura con el recalculo previsto por el Art. 202 párrafo 20 in fine;
XIV Imponer a la sindicatura las notificaciones dispuestas en el presente. Notificar y registrar - Fdo. Dra. Valeria Barbiero de Deberes, Jueza.
La publicación es realizada sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere conf. Art. 89 LCQ.
Gualeguaychú, 14 de agosto de 2017 Francisco Unamunzaga, secretario.
F. 500-00006816 5 v./30.8.17

BUENOS AIRES
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, sito en la calle Av. Roque S. Peña 1211, 2º Piso, de la Ciudad de Buenos Aires, comunica por cinco días en autos Gelre Servicios Empresarios SA
s/ Quiebra, Expte. N 42421/2014 que el día 16 de mayo de 2017 se ha decretado la quiebra de Gelre Servicios Empresarios SA CUIT 3067991105-4.
Se hace saber que los síndicos son Miriam Gladys Bisignano y Raúl Atilio Ramil, con domicilio en la calle Lavalle 1619, piso 4º, Depto.
D, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. 4374-4264 ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus crédito hasta el día 17 de octubre de 2017.
Asimismo se hace saber que el síndico presentará los informes previstos en los Arts. 35
y 39 de la Ley 24.522, los días 30/11/2017 y 02/02/2018 respectivamente.
Se intima a la fallida a que de cumplimiento con los requisitos dispuestos en los Incs. 2 al 5 del Art. 11 de la Ley 24.522, en tres días, y de corresponder en igual término los mencio-

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nados por los Inc. 1 y 7 del mismo artículo, además deberá entregar a la sindicatura sus libros, papeles y bienes que tuviere en su poder en el plazo de 24 horas y constituir domicilio en autos dentro de las 48 horas como así también los administradores de la firma, bajo apercibimiento de operarse las sucesivas notificaciones por Ministerio de la ley.
Se intima a quienes tengan bienes y documentos de la fallida para que los pongan a disposición de los síndicos en cinco días y se prohíben los pagos y entregas de bienes de la fallida so pena de considerarlos ineficaces.
Publíquese por 5 días.
Buenos Aires, 11 de agosto de 2017 - Rodrigo F. Piñeiro - secretario.
F. 500-00006814 5 v./29.8.17

18.- Determinar el día 28 de septiembre de 2017 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación de créditos ante el Síndico Arts. 88, ult. párr., 32 y 200 LCQ.
19.- Establecer para el síndico los días 15 de noviembre de 2017 y 2 de febrero de 2018, como fechas de presentación de los informes individual y general respectivamente - Arts. 35, 39 y 200 de la ley falencial Fdo. Arieto Alejandro Ottogalli, Juez.
Colón, 18 de agosto de 2017 Flavia C.
Orcellet, secretaria provisoria.
F. 500-00006825 5 v./4.9.17

EXPURGO DE EXPEDIENTES
ANTERIOR

QUIEBRA
NUEVA

COLON
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº Dos de la ciudad de Colón, Provincia de Entre Ríos, a cargo de Arieto Alejandro Ottogalli, Secretaría única de la Flavia Cecilia Orcellet, en autos caratulados Durand, María Teresa s/ Pedido de quiebra Expte. Nº 13331, hace saber que por auto de fecha 4 de agosto de 2017, se decretó la quiebra de MARÍA TERESA DURAND, DNI 12.478.155, domiciliada en calle Dr. Gutiérrez Nº 1341, 1º piso, Dpto. 4 de Villa Elisa, Departamento Colón, con domicilio constituido en 12 de Abril 220 de la ciudad de Colón, Departamento Colón de esta Provincia, habiéndose prohibido a la fallida hacer pagos, los que serán ineficaces, y a sus deudores efectuar pagos o entregas a ella, bajo apercibimiento de tener como no extinguidas las obligaciones.
Que actúa como síndico el Contador Javier Andrés Germanier, con domicilio en calle Brown 125 de esta ciudad de Colón, ante quien los acreedores deberán presentar las solicitudes de verificación de créditos hasta el día 28
de septiembre de 2017.
Se fijan como fechas de presentación por el síndico los días 15 de noviembre de 2017 y 2
de febrero de 2018 para la presentación de los informes individual y general, respectivamente Arts. 35, 39 y 200 de la ley falencial.
Como recaudo se transcribe la parte pertinente del fallo que así lo ordena: Colón, 4 de agosto de 2017. Visto Considerando Resuelvo: 1 2 3. Declarar la quiebra de María Teresa Durand, DNI 12.478.155, CUIL 2712478155-37, docente, domiciliada en Dr. Gutiérrez Nº 1341, 1er. Piso, Depto. 4, de la ciudad de Villa Elisa de este departamento, debiendo denunciar su estado civil Arts. 77
Inc. 3º y 88 Inc. 1 LCQ
8.- Ordenar al deudor y a terceros que entreguen al síndico todos los bienes y documentación relacionada con ellos que tuvieren en su poder dentro del plazo de tres días, bajo las penas y responsabilidades de ley. Arts. 88, Inc. 3 y 4, 177 y 180 LCQ
11. Hacer saber a la fallida que se encuentra prohibido hacer pagos, los que serán ineficaces, como así también a quienes sean sus deudores hacerle pagos o entregas a aquélla, bajo apercibimiento de tener como no extinguidas las obligaciones Arts. 88, Inc. 5, y 109
LCQ
17.- Ordenar la publicación de edictos en la forma prevista por el artículo 89 de la ley 24.522, por el término de cinco días 5, en el Boletín Oficial y en un periódico con circulación en esta localidad, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere, los que serán librados por Secretaría dentro de las veinticuatro 24 horas de la aceptación del cargo por parte del síndico que se designe.

PARANA
El Excmo. Superior Tribunal de Justicia comunica por el término de cinco 5 días que la Dirección de Archivo Judicial de Paraná, sita en calle San Martín N 147, procederá a realizar el segundo expurgo de expedientes y actuaciones administrativas, según el siguiente detalle: Area Asuntos Administrativos: años 2005 a 2010; Area Personal: años 2008 a 2010; Contencioso Administrativo: años 2005
a 2010; Documental varias: Quiebras y Concursos Preventivos calificados como expurgables; copias de oficios varios; documental de actuaciones civiles y penales que han sido previamente expurgados; Contaduría: copia de oficios y fotocopias varias: años 2002 a 2006, de conformidad con lo normado en el artículo 7 inciso 2 de la Ley 10.397.
Las listas correspondientes obran en dicha dependencia. Las partes interesadas podrán deducir oposición dentro de los sesenta 60
días corridos desde la última publicación -Art.
4, Ley N 10.397.
Paraná, 18 de agosto de 2017 Eduardo A.
Rodríguez Vagaría, secretario de Jurisprudencia, Legislación, Biblioteca y Archivo del STJ.
F. 500-00006812 5 v./29.8.17

SENTENCIAS
ANTERIORES

GUALEGUAY
En el incidente de Juicio Abreviado Nº 17-I, correspondiente al Legajo Nº 126/16, Aº 2016, caratulado Farías Sergio Fabián s/ Abuso sexual con acceso carnal reiterado en calidad de autor", que tramita por ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída, que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil diecisiete Se RESUELVE: I Declarar que SERGIO FABIAN FARIAS, de los demás datos personales consignados en autos, es autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal reiterado y, en consecuencia, condenarlo a la pena de nueve años de prisión a cumplir en forma efectiva y accesorias legales, debiendo cumplir la condena en la Unidad Penal Nº 5 de la ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos, poniéndolo oportunamente, firme que sea la presente sentencia, a disposición del Sr. Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Paraná artículos 5, 9, 12, 40, 41, 45, 55, 119 párrafo segundo del Código Penal y artículos 391, 479, 480, 481 y concordantes del Código Procesal Penal de Entre Ríos.-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/8/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date29/08/2017

Page count32

Edition count4796

Première édition01/12/2003

Dernière édition26/07/2024

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