Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/8/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Paraná, lunes 28 de agosto de 2017

BOLETIN OFICIAL

QUIEBRAS
ANTERIORES

GUALEGUAYCHU
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Gualeguaychú, a cargo de la Dra. Valeria Barbiero de Debehere, Secretaría Nº 1 a cargo del Dr. Francisco Unamuzaga, hace saber por cinco días que en los autos caratulados, Agrodor SRL s/ Concurso preventivo hoy s/ Quiebra, Expte. 171/16;
se ha declarado la quiebra de AGRODOR
SRL", CUIT Nº 30-67110313-7, disponiéndose mantener la inhibición general de bienes e inhabilitación de la fallida; la intimación a este para la entrega directa al sindico los bienes, libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad; la comunicación a terceros para que entreguen al síndico los bienes de la fallida que posean en su poder y la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces.
Asimismo se hace saber que se ha dispuesto la continuidad en sus funciones del Cdor. Jorge Luis Watters CUIT 20-12385572-9, en su calidad de sindico conforme a la normativa relativa a las quiebras indirectas; con domicilio en calle 25 de Mayo Nº 870.
Los autos que ordenan el presente en sus partes pertinentes dicen: Gualeguaychú, 09
de agosto de 2017.- Vistos: Resultando:
Considerando: Resuelve: I Declarar la quiebra de Agrodor SRL", CUIT N 30-671103137; con domicilio legal en calle Gervasio Méndez Nº 1019 de esta ciudad, lo cual se hará saber al Registro de Juicios Universales;
II Mantener la inhibición general de bienes e inhabilitación del fallido de lo cual junto con la declaración de quiebra se tomará razón en la Dirección de Registro y Archivos; Registro de la Propiedad Inmueble y Registro Nacional de Propiedad Automotor de esta ciudad;
III Disponer la continuidad en sus funciones del Cdor. Jorge Luis Watters, en su calidad de sindico conforme a la normativa relativa a las quiebras indirectas;
IV Intimar al fallido a poner a disposición del sindico, dentro de las veinticuatro horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad y giro de su actividad como asimismo la entrega de sus bienes, intimación que se cursara mediante cédula en el domicilio constituido -Chacabuco N 119, ciudad-;
V Ordenar a la sindicatura se constituya en la sede de la actividad económica de la fallida e inventaríe los bienes allí existentes, procediendo asimismo a si clausura en diligencia que mediante mandamiento judicial estará a cargo del Oficial de Justicia del Juzgado y deberá llevarse a cabo dentro de las 48 hs. de dictada la presente resolución;
VI Intimar a terceros para que entreguen al sindico los bienes del fallido procediéndose a la inmediata incautación y segura posesión de los mismos con los alcances de ley;
VII Prohibir al fallido hacer o recibir pagos, los que serán ineficaces;
VIII Tener coma domicilio constituido por el fallido el fijado en la etapa del concurso de calle Chacabuco Nº 119 de esta ciudad;
IX Interceptar la correspondencia la que será entregada al sindico, a cuyo fin se comunicará al Correo Argentino y Empresas concesionarias;
X Ordenar se efectúen las comunicaciones pertinentes mediante oficio a Gendarmería, Policía Federal y Dirección General de Migra-

ciones a los fines de hacer efectivos los efectos previstos por el Inc. 8 del Art. 88 y 103 LCQ.
respecto del fallido;
XI Ordenar a la Sindicatura establezca en el término de veinte días su propuesta sobre la forma de realización de los bienes del deudor Art. 203 LCQ;
XII Publicar dentro de las veinticuatro horas edictos durante cinco días en el Boletín Oficial y en el Diario El Día de esta ciudad que le corresponde por orden de lista, con los alcances establecidos en el Art. 89 de la Ley 21.522, encargándose a la sindicatura confección y diligenciamiento de los mismos.
XII Cumpliméntese por la Sindicatura con el recalculo previsto por el Art. 202 párrafo 20 in fine;
XIV Imponer a la sindicatura las notificaciones dispuestas en el presente. Notificar y registrar - Fdo. Dra. Valeria Barbiero de Deberes, Jueza.
La publicación es realizada sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere conf. Art. 89 LCQ.
Gualeguaychú, 14 de agosto de 2017 Francisco Unamunzaga, secretario.
F. 500-00006816 5 v./30.8.17

BUENOS AIRES
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, sito en la calle Av. Roque S. Peña 1211, 2º Piso, de la Ciudad de Buenos Aires, comunica por cinco días en autos Gelre Servicios Empresarios SA
s/ Quiebra, Expte. N 42421/2014 que el día 16 de mayo de 2017 se ha decretado la quiebra de Gelre Servicios Empresarios SA CUIT 3067991105-4.
Se hace saber que los síndicos son Miriam Gladys Bisignano y Raúl Atilio Ramil, con domicilio en la calle Lavalle 1619, piso 4º, Depto.
D, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. 4374-4264 ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus crédito hasta el día 17 de octubre de 2017.
Asimismo se hace saber que el síndico presentará los informes previstos en los Arts. 35
y 39 de la Ley 24.522, los días 30/11/2017 y 02/02/2018 respectivamente.
Se intima a la fallida a que de cumplimiento con los requisitos dispuestos en los Incs. 2 al 5 del Art. 11 de la Ley 24.522, en tres días, y de corresponder en igual término los mencionados por los Inc. 1 y 7 del mismo artículo, además deberá entregar a la sindicatura sus libros, papeles y bienes que tuviere en su poder en el plazo de 24 horas y constituir domicilio en autos dentro de las 48 horas como así también los administradores de la firma, bajo apercibimiento de operarse las sucesivas notificaciones por Ministerio de la ley.
Se intima a quienes tengan bienes y documentos de la fallida para que los pongan a disposición de los síndicos en cinco días y se prohíben los pagos y entregas de bienes de la fallida so pena de considerarlos ineficaces.
Publíquese por 5 días.
Buenos Aires, 11 de agosto de 2017 - Rodrigo F. Piñeiro - secretario.
F. 500-00006814 5 v./29.8.17

EXPURGO DE EXPEDIENTES
ANTERIOR

PARANA
El Excmo. Superior Tribunal de Justicia comunica por el término de cinco 5 días que la Dirección de Archivo Judicial de Paraná, sita
en calle San Martín N 147, procederá a realizar el segundo expurgo de expedientes y actuaciones administrativas, según el siguiente detalle: Area Asuntos Administrativos: años 2005 a 2010; Area Personal: años 2008 a 2010; Contencioso Administrativo: años 2005
a 2010; Documental varias: Quiebras y Concursos Preventivos calificados como expurgables; copias de oficios varios; documental de actuaciones civiles y penales que han sido previamente expurgados; Contaduría: copia de oficios y fotocopias varias: años 2002 a 2006, de conformidad con lo normado en el artículo 7 inciso 2 de la Ley 10.397.
Las listas correspondientes obran en dicha dependencia. Las partes interesadas podrán deducir oposición dentro de los sesenta 60
días corridos desde la última publicación -Art.
4, Ley N 10.397.
Paraná, 18 de agosto de 2017 Eduardo A.
Rodríguez Vagaría, secretario de Jurisprudencia, Legislación, Biblioteca y Archivo del STJ.
F. 500-00006812 5 v./29.8.17

CAMBIO DE NOMBRE
ANTERIOR

SAN SALVADOR
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la ciudad de San Salvador, departamento homónimo, Provincia de Entre Rios, a cargo del Dr. Ricardo A. Larocca, Juez interino, Secretaría a cargo de la Dr. Mariano Andrés Ludueño, secretario interino, en los autos caratulados Espinosa, Gabriela Nair s/ Autorizacion judicial, Expte. N
2784/F, cita y emplaza a quienes se consideren con derecho o tengan algún interés relacionado con el pedido de cambio de nombre de Espinosa Gabriela Nair a Leiza Espinosa, DNI N 37.308.451, domiciliada en calle Villaguay N 267 de la ciudad de General Campos, Departamento San Salvador.
La resolución que así lo ordena, en lo pertinente dice: San Salvador, 5 de mayo de 2017.
Visto: 1. 2. 3. 4. Publicar el pedido de cambio de apellido, en el diario oficial una vez al mes y por el lapso de dos meses, a cuyo fin líbrese el edicto correspondiente, quedando la confección y diligenciamiento a cargo de la promotora. Fdo. Ricardo A. Larocca, Juez Civil, Comercial y del Trabajo interino.
San Salvador, 23 de junio de 2017 Mariano A. Ludueño, secretario int.
F.C.S. 502-00017297 2 v./28.8.17

SENTENCIAS
ANTERIORES

GUALEGUAY
En el incidente de Juicio Abreviado Nº 17-I, correspondiente al Legajo Nº 126/16, Aº 2016, caratulado Farías Sergio Fabián s/ Abuso sexual con acceso carnal reiterado en calidad de autor", que tramita por ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída, que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil diecisiete Se RESUELVE: I Declarar que SERGIO FABIAN FARIAS, de los demás datos personales consignados en autos, es autor mate-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/8/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date28/08/2017

Page count28

Edition count4796

Première édition01/12/2003

Dernière édition26/07/2024

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