Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/7/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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rio de Desarrollo Social, a partir del 12.09.16 y por el término de 12 meses.
El Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivien da I APV Gerencia Regional Salto Grande -Concordia-, a través del área correspondiente deberá remitir mensualmente la documental que acredite la efectiva prestación de servicios por parte de la agente ante el Área Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Social.
DECRETO Nº 4462 MDS
Paraná, 29 de diciembre de 2016
Aceptando la renuncia presentada por la Sra.
Vanina Soledad García, MI Nº 25.033.032, Legajo N 145.862, a su cargo de la planta permanente de la Dirección de Comedores dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, haciéndose efectiva la misma a partir del 1.5.16, ya que la Dirección de Sumarios y la Dirección General de Personal, han informado en lo que es de sus respectivas competencias y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción, ha emitido opinión sobre la viabilidad de la gestión.
DECRETO Nº 4463 MDS
Paraná, 29 de diciembre de 2016
Aceptando la renuncia presentada por la Sra.
Carmen Eulalia Terra, MI N 11.772.717, Legajo N 214.477, agente de la planta permanente de la Dirección de Comedores, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, con funciones de cocinera en el Comedor Escolar de la Escuela N 9 Leopoldo Herrero del Departamento Gualeguaychú, haciéndose efectivo la misma a partir del 30.12.15, ya que la Dirección de Sumarios y la Dirección General de Personal, han informado en lo que es de sus respectivas competencias y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción, ha emitido opinión sobre la viabilidad de la gestión.
DECRETO Nº 4464 MDS
APROBANDO Y FINALIZANDO SUMARIO
Paraná, 29 de diciembre de 2016
VISTO:
El Decreto N 3808 MDS de fecha 22 de octubre de 2014; y CONSIDERANDO:
Que por el citado texto legal se dispuso instruir un sumario administrativo a la agente Marisa Eugenia González, MI N 23.619.330, Legajo Nº 214.327, personal de la planta permanente de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social, con prestación de servicios en el Comedor Escolar de la Escuela Nº 9 J. B. Azopardo del Departamento La Paz, por encontrarse su conducta presuntamente incursa en la falta administrativa tipificada en el Art. 71º Inc. a de la Ley N 9755, modificada por Ley N 9811, Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia de Entre Ríos:
Que para la Comisión Asesora de Disciplina, emerge sin hesitación que la agente no cumplió con el débito laboral en las fechas endilgadas en autos en el mes de mayo 2014, lo que se acredita con la documental respaldatoria que, en fotocopia certificada, luce a fs. 2/7, ratificada por el testimonio de fs. 95/96 e informes de fs. 1, 5, 36, 55, 57, 58, 108/109;
Que la encartada ha excedido con creces el linde de diez 10 inasistencias, continuas o discontinuas, en los doce meses inmediatos anteriores, que establece la reglamentación administrativa sobre la materia, Art. 71 Inc. a de la Ley N 9755, soslayando así el deber esencial de todo agente administrativo, el cual es el de concurrir a prestar servicio personalmente Art. 61 Inc. a de la Ley N 9755;
Que en fecha 19.3.14, la sumariada había
BOLETIN OFICIAL
presentado la renuncia formal a su cargo, que en fotocopia autenticada obra a fs. 101, no obstante a partir del 21.5.14 volvió a prestar servicios en forma regular e ininterrumpida, según se informa a fs. 58, constando que la renuncia no fue acertada formalmente;
Que además está acreditado que si bien la encartada no habría incurrido a su lugar de trabajo durante el mes de abril de 2014, en que aún revistaba como personal suplente, sus haberes fueron licenciados, y se han practicado descuentos de ley por las inasistencias investigadas, una vez que reingresara, por lo que no ha habido daño alguno al erario público;
Que por otra parte, en orden a los argumentos defensivos que se ensayan en el memorial de fs. 118/119 vta, vinculados a la renuncia de la agente González a su cargo como personal suplente, y su posterior designación en planta permanente en virtud de un trámite colectivo iniciado con anterioridad por la autoridad de nombramiento, cabe expresar que las disposiciones de la Ley Nº 9755 son aplicables a todos los trabajadores que, en virtud de acto administrativo emanado de autoridad de nombramiento competente presten servicios remunerados en el ámbito de la Administración Pública Provincial centralizada o descentralizada con las excepciones que marca el artículo 3, pudiendo revistar en el régimen de estabilidad conforme el artículo 21 de la Constitución Provincial o el régimen sin estabilidad, esto es trabajadores permanentes o no permanentes, éstos últimos conforme la características de su servicio y el instrumento administrativo que los vincule al Estado;
Que más allá de la entendible situación que plantea la sumariada en torno a la falta de perspectiva laboral, motivada en su desempeño como suplente desde el 01.8.09, situación que le habría llevado a presentar la renuncia, lo cierto es que en los términos del artículo 61
de la Ley N 9755, los agentes públicos tienen el deber de Permanecer en el cargo, en caso de renuncia, por el término de treinta 30 días corridos si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión o autorizado a cesar en sus funciones. Este plazo podrá ser ampliado hasta ciento ochenta 180 días por aplicación de lo prescripto en el artículo 57 del presente régimen, artículo 61 inciso q;
Que si bien las inasistencias investigadas en el presente, corresponden al mes de mayo de 2014 y la renuncia al cargo por parte de la encartado es de fecha 19.03.14, si hubiese cumplido con las obligaciones legales mencionadas esto es permanecer en el cargo durante treinta 30 días lo cierto es que probablemente hubiera tomado conocimiento previo de las actuaciones que derivaron en su designación en planta permanente, por lo que posiblemente tampoco habría incurrido en ninguna inconcurrencia laboral ello sin perjuicio de que el incumplimiento de una obligación legal resulta inadmisible como causa de justificación de la conducta reprochada. aún en la hipótesis de desconocimiento de la misma;
Que en este orden de ideas el Cuerpo Asesor de Disciplina entiende que aún en el caso en que la falta reprochada se encuentra acreditada, como en el presente, ello no justifica de por sí y en forma automática la aplicación de la máxima sanción, sino que los hechos, en el caso las inasistencias, deben ponderarse en forma integral atendiendo a las circunstancias particulares del caso;
Que no puede soslayarse que mediante este procedimiento se juzgan conductas humanas, con todas las complejas implicancias que ello conlleva, las cuales no pueden ser subsumidas en una fórmula única dadas las variantes que pueden presentar un comportamiento frente a
Paraná, jueves 20 de julio de 2017
las circunstancias de tiempo, persona o lugar en que se exteriorice;
Que en el caso, corresponde ponderar los siguientes circunstancias que resultan atenuantes: a la encartado carece de antecedentes disciplinarios previos, aun en el lapso de su desempeño como personal suplente; b el buen concepto laboral de que goza la Sra.
González por parte de quien fuera su superior directo, y c no haber incurrido en inasistencias injustificadas con posterioridad a las aquí denunciadas;
Que por lo expuesto y teniendo en cuenta el cuadro fáctico descripto, teniendo en cuenta el principio de razonabilidad que rige la graduación de las sanciones, la Comisión Asesora de Disciplina, aconseja la aplicación de una medida disciplinaria correctivo equivalente a quince 15 días de suspensión sin goce de haberes;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase y dáse por finalizado el sumario administrativo dispuesto instruir mediante Decreto N 3808/14 MDS, de la agente Marisa Eugenia González, MI N 23.619.330, Legajo Nº 214.327, de la planta de personal permanente de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social, quien prestara servicios en el Comedor Escolar de la Escuela N 9 J. B. Azopardo del Departamento la Paz, conforme lo expresado en los considerandos del presente texto.
Art. 2º Aplícase la sanción de quince 15
días de suspensión sin goce de haberes a la agente María Eugenia González, MI N
23.619.330, Legajo N214.327, quien prestara servicios en el Comedor Escolar de la Escuela N 9 J. B. Azopardo del Departamento la Paz dependiente de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social, en virtud haber incurrido en trece 13 inasistencias injustificadas sin aviso a su lugar de trabajo durante el año 2014 según lo dictaminado por la Comisión Asesora de Disciplina quedando así su conducta tipificado en el Inc. a del artículo 71 de la ley N 9755, modif. por Ley N 9811, de acuerdo con lo expresado en los considerandos del presente decreto.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese. Con copia de presente notifíquese a la agente por el Área Personal de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social.
GUSTAVO E. BORDET
María L. Stratta
DECRETO Nº 4495 MDS
Paraná, 29 de diciembre de 2016
Reconociendo la prestación de servicios en el ámbito de la Escuela Evaristo Carriego del Departamento Paraná, por parte de la agente Roxana Marcela Fernández, Legajo N
158.250, MI Nº 27.337.954, personal de la planta permanente del Ministerio de Desarrollo Social, desde el 06.3.15 y hasta el 31.12.15.
Adscribiendo para prestar servicios en el ámbito de la Escuela Evaristo Carriego del Departamento Paraná, a la agente Roxana Marcela Fernández, Legajo N 158.250, MI N
27.337.954, personal de la planta permanente del Ministerio de Desarrollo Social, a partir del 02.1.16 y por el término de 1 año, y de acuerdo a las disposiciones vigentes.
La Escuela Evaristo Carriego a través del área correspondiente deberá presentar la documental que acredite la efectiva prestación de servicios por parte de la agente ante el Área Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Social.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/7/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date20/07/2017

Page count16

Edition count4777

Première édition01/12/2003

Dernière édition28/06/2024

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