Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/4/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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tipo de derechos reales como usufructo, uso, habitación, servidumbres, hipoteca, prenda y anticresis; dar y recibir mandatos; dar y tomar arrendamientos financieros con opción de compra, ya sean mobiliarios o inmobiliarios;
dar y tomar concesiones; dar y tomar en locación; dar y tomar franquicias comerciales; depósitos; donar; extinguir obligaciones por pago, novación, compensación, transacción, confusión, renuncia de derechos, remisión de deuda; ratificar mandatos verbales; gestiones de negocios de terceros; hacer y recibir cesiones; mandatos; mutuos; permutas; realizar actos que produzcan adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos u obligaciones.
3 - Realizar cualquier acto o contrato con personas de existencia física o jurídica, pudiendo gestionar, explotar y transferir cualquier privilegio, derecho o concesión que le otorguen desde el Estado, en cualquiera de sus poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial sea Municipios, Gobiernos Provinciales, Estado Nacional, Organizaciones Públicas Internacionales o Estados extranjeros y organismos estatales autárquicos; realizar todo tipo de negocios financieros y crediticios; operar con entidades financieras públicas o privadas, abriendo cuentas corrientes y cajas de ahorro, constituyendo depósitos a plazo fijo, tomando en locación cajas de seguridad; tomar todo tipo de seguros con aseguradoras oficiales o privadas, nacionales o extranjeras.
4 - Todos los actos y contratos que su objeto social permite realizarlos en el país, podrá realizarlos en el extranjero.
5 - A tales fines la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
QUINTA. El capital social se fija en la suma de ciento ochenta mil pesos $ 180.000, dividido en ciento ochenta 180 cuotas de pesos mil $ 1.000,00, valor nominal cada una. El capital social suscripto quedará integrado de la siguiente manera: el Señor Mauro Lonardi, será titular de la cantidad de ciento cuarenta y cuatro 144 cuotas, por un valor de pesos mil $ 1.000,00 valor nominal cada una, y el Señor Carlos Javier Escudero, será titular de la cantidad de treinta y seis 36 cuotas, por un valor de pesos mil $ 1000,00 valor nominal cada una.
Las cuotas se integran en un ochenta por ciento 80% en aportes en especie bien, a saber camioneta Marca Fiat, Modelo Fiorino QUBO 1.4 8V Active, Año 2012, Dominio LUE
824, Número de Motor 10FSX16511305, Número de Chasis ZFA225000D0294988, aportada a la sociedad por el Sr. Mauro Lonardi y valuada en la suma de pesos ciento cuarenta y cuatro Mil $ 144.000; y un veinte por ciento 20% en aportes en efectivo, consistente en la suma de Pesos treinta y seis Mil $ 36.000 aportada por el Sr. Carlos Javier Escudero.
CAPITULO III.- ADMINISTRACIÓN Y
FISCALIZACIÓN
SEXTA: La administración, su dirección, fisca liz ación , uso de la fir m a s ocial, representación y disposición estará a cargo de Lonardi Mauro, en función de socio gerente; en tal carácter tiene todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. A fin del cumplimiento del objeto social, todos los socios, sean o no gerentes, que realizarán algún acto por la sociedad, deberán rendir cuentas de sus gestiones al socio gerente Lonardi Mauro, en los dos 2 días corrido de realizado.
Los socios en el cumplimiento de sus funciones podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios de la sociedad.

BOLETIN OFICIAL
Sus firmas bastarán para comprar, vender, hipotecar, ceder, prendar, o realizar locación de bienes inmuebles, muebles registrables y para actuar ante cualquiera de las instituciones bancarias establecidas en la República, sean estas oficiales o privadas, inclusive para querellar criminalmente y en general para la ejecución de cuantos más actos fueran necesarios para la sociedad.
No podrán comprometer a la sociedad en el otorgamiento de fianzas o garantías a favor de terceros, en operaciones que sean ajenas al objeto social.
SÉPTIMA. El socio gerente Lonardi Mauro, posee las facultades de designar para la administración, representación legal y uso de la firma social a uno o más gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por el término de tiempo que se coordine part icularm en te , par a el eje rc ic io de sus funciones, pudiendo ser reelegibles o no.
Los gerentes tendrán todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad.
CAPITULO IV.- BALANCE Y
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
OCTAVA. La sociedad cerrará su ejercicio el 31 de Diciembre de cada año, fecha en la cual se confeccionará un balance general, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga un estado de resultados del ejercicio.
NOVENA. La distribución de las utilidades se fijará respetando las proporciones de capital social que posee cada socio y descriptas en este estatuto.
CAPITULO V.- CESION DE CUOTAS.
FALLECIMIENTO
DECIMA. Las cuotas de capital no podrán ser cedidas o transferidas a terceros, sino con el consentimiento y autorización del socio gerente Lonardi Mauro. El socio que se propone ceder sus cuotas a terceros deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a sus socios, quienes deberán notificar su decisión en un plazo no menor a sesenta 60 días.
DECIMA PRIMERA: En caso de fallecimiento o incapacidad de alguno de los socios, sus herederos podrán optar entre incorporarse a la sociedad unificando su representación o en caso contrario ceder sus cuotas al socio gerente dentro de las condiciones que se convengan de común acuerdo.
CAPITULO VI.- DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN
DECIMO SEGUNDA. La sociedad se disolverá en los casos y formas previstas en la ley.
Sea cual fuere el caso de disolución de la sociedad, será practicada por el socio gerente Lonardi Mauro, fijándole al resto de los socios las retribuciones, condiciones y plazos en que deberán actuar.
DECIMO TERCERA. Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de la interpretación del presente contrato o entre ellos y sus herederos, legatarios y/o representantes legales del socio fallecido o incapacitado, será sometida a arbitrio de un mediador y/o amigable componedor a designar unánimemente por las partes en conflicto o, en su defecto a la decisión de los tribunales ordinarios de la ciudad de Paraná a cuya competencia se someten los socios expresamente, renunciando a cualquier fuero de excepción, inclusive el Federal, si pudiere corresponderles.
Se faculta al Dr. ALEJANDRO GONZALO
GARCIA GARRO, abogado del fuero local, para llevar a cabo la inscripción del presente contrato en la Dirección de Personas Jurídicas; aceptar las observaciones y realizar las modificaciones que ella efectúe, depositar y retirar los fondos a los que se refiere el Art. 149

Paraná, miércoles 19 de abril de 2017
de la Ley de Sociedades y todo acto necesario para la obtención de aquella.
Bajo las cláusulas que anteceden, dejan constituida los otorgantes la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada, a cuyo fiel y estricto cumplimiento se obligan en legal forma, suscribiendo cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha más arriba indicados.
Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 17 de marzo de 2017 José Carlos Luján, director DIPJ.
F.C.S. 502-00013790 1 v./19.4.17

SUMARIO
2885, 2891, 2897,
3828, 3835, 3841, 3847, 3853,
DECRETOS
Año 2016
Gobernación 2886, 2887, 2888, 2889, 2892, 2893, 2894, 2895, 2898, 2899
RESOLUCIONES
Año 2015
Ministerio de Salud 3829, 3830, 3831, 3832, 3836, 3837, 3838, 3839, 3842, 3843, 3844, 3845, 3848, 3849, 3850, 3851, 3854

2890, 2896,
3833, 3840, 3846, 3852,
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
BOLETIN OFICIAL
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- Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878 S.G.G. fecha 30 - Mar. 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
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Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/4/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date19/04/2017

Page count22

Edition count4777

Première édition01/12/2003

Dernière édition28/06/2024

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