Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/3/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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junio del año dos mil quince: Resuelvo: I Declarar que JOSE LUIS GALARZA HERRERA, ya filiado, es autor material y responsable del delito de homicidio en grado de tentativa, y en consecuencia condenarlo a la pena de cinco años y seis meses de prisión, y accesorias legales Arts. 12, 42 y 79 del Código Penal.
II. Mantener el estado de libertad de acusado, e imponer como medida restrictiva la prohibición de acercamiento a la víctima y testigos de la presente a fin de realizar los actos molestos o perturbadores tanto por si como por interpuesta persona, hasta tanto quede firme la presente.
III. Imponer las costas causídicas al condenado eximiéndolo de su efectivo pago atento a la notoria insolvencia, Arts. 584 y 585 del CPP Fdo. Dra. Elisa Zilli, vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones.
El mencionado Jorge Luis Galarza Herrera, es argentino, soltero, albañil, nacido en San Miguel, Provincia de Buenos Aires, el 14.4.1988, hijo de Carlos Leonel Galarza herrera y de María Luisa Grunwaldt, domiciliado en , de D ocu mento Nacional Identidad N
33.737.034.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 14.10.2021 catorce de octubre de dos mil veintiuno.
Paraná, 24 de febrero de 2017 Adriana E.
Arus, directora subgte., Oficina de Gestión de Audiencias.
13400 3 v./22.3.17
En los autos Nº 0075 caratulados: Martínez Jonathan Marcos - Gastiazoro Jonathan Gabriel s/ Robo agravado -Art. 167 del Código Penal, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Jonathan Marcos Anibal Martínez.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil quince Resuelvo: II-
Declarar coautor material y penalmente responsable del delito de robo agravado por uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse Art. 166 Inc. 2 último párrafo y 45 del Cod. Penal, al imputado JONATHAN
MARCOS ANIBAL MARTÍNEZ, ya filiado, y, en consecuencia, condenarlo a la pena de cuatro años de prisión efectiva, con más las accesorias legales del Art. 12 del CP. Fdo.: Dr.
Miguel Angel Giorgio, vocal de Juicio y Apelaciones Nº 8.
El me ncio nado Jonathan Marcos Anibal Martínez, es argentino, soltero, nacido en Paraná, el 26/12/1990, hijo de Juan José Martínez y de María Esther Sartuchi, domiciliado en Calle 141 Nº 120, de Paraná, DNI
Nº 35.441.577.Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 06/07/2020 seis de julio de dos mil veinte.
Paraná, 8 de marzo de 2017 Adriana E.
Arus, directora subgte., Oficina de Gestión de Audiencias.
13401 3 v./22.3.17
En los autos Nº 3291 caratulados: Bourdin Sebastián Martínez de Aguiar Raquel Teresita s/ Su denuncia imputado: Velozo Cesar Antonio -Mora Gabriel Curruhinca Gustavo Iván, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Gustavo Iván Curruhinca.

BOLETIN OFICIAL
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis SENTENCIA: II.- Declarar que GUSTAVO
IVAN CURRUHUINCA, ya filiado, es co-autor material y responsable del delito de robo agravado por la utilización de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido tenerse por acreditada, en poblado y en banda en concurso ideal con privación ilegitima de la libertad cometida mediante violencias y amenazas, en consecuencia condenarlo a la pena única de seis años y cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales, a computar a partir de la presente, declarándolo reincidente, debiendo abonar la multa oportunamente impuesta de mil pesos, pena comprensiva de la unificada por el Juez de Garantías de la IV Circunscripción de San Martín de los Andes, Provincia de Neuquén, Dr. Jorge Criado, en fecha 01/06/2016, -Arts. 391 del CPP, 5, 12, 40, 41, 45, 50, 54, 142 Inc. 1º y 166
Inc. 2º del CPIII - Disponer la continuidad del alojamiento del condenado Gustavo Iván Curruhuinca, ante la Unidad de Detención Nº 32 de la Ciudad de Zapala, en cumplimiento de la presente.
IV - Tener presente la renuncia a plazos para recurrir formulada por las partes y disponer se practique de manera inmediata el correspondiente cómputo de pena, que deberá ser notificado personalmente al condenado, el cual una vez firme, se remitirá conjuntamente con copia íntegra de esta sentencia, a la Sra. Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, y de la Provincia de Neuquén a cargo de la Dra. Alicia Rodríguez, como a la Unidad de Detención Nº 32 de la ciudad de Zapala, Provincia de Neuquén.
V - Poner las costas causídicas al condenado, Art. 585 y conds. del CPP Fdo.: José E. Ruhl, Juez de Garantías N 2.
El mencionado Gustavo Iván Curruhinca, es Documento Nacional Identidad 33.336.641, argentino, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión chapista, domiciliado en calle calle Soldado Desconocido Nº 1912 de la Provincia de Neuquén, que ha nacido en San Martín de los Andes, el día 02/03/1988, que ha residido en Neuquén, que si ha sido condenado, que es hijo de Mario Alberto Curruhuinca y de Herminia del Carmen Mellado.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 29/03/2023 veintinueve de mil veintitrés.
Paraná, 23 de febrero de 2017 Adriana E.
Arus, directora subgte., Oficina de Gestión de Audiencias.
13402 3 v./22.3.17
En la causa Nº 5333 caratulada: Leiva, Ramón Aurelio s/ Abuso sexual con acceso carnal", del registro de esta Sala II de Transición de Juicios y Apelaciones de Paraná, transcribiéndole para su publicación en el Boletín Oficial bajo el título Inhabilitación absoluta - Art.
12 C.P, la parte pertinente de la sentencia recaída en autos, que dice:
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los trece días del mes de octubre del año dos mil dieciséis SENTENCIA: I. Declarar extinguida la acción penal por el transcurso de la prescripción respecto de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado reiterado primer hecho y de abuso sexual sin acceso carnal agravado reiterado segundo hecho seguidos a Ramón Aurelio Leiva y en consecuencia sobreseerlo por los mismos -Arts. 335 Inc. 1 del Código Procesal Penal según Ley N 4843 y Art. 59 Inc. 3, 62
Inc. 2, 67 del Código Penal-.
II. Declarar que RAMÓN AUREUO LEIVA ya filiado, es autor material y responsable del delito de abuso sexual simple reiterado tercer
Paraná, miércoles 22 de marzo de 2017
hecho y en consecuencia condenarlo a la pena de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales -Arts. 119 1er.
párr. y 12 del Código Penal.
III IV V VI VII. .. VIII IX X.
Protocolícese, regístrese, líbrense los despachos del caso y oportunamente, archívese.
Fdo: Dres. Grippo - Zilli Bonazzola, vocales.
Ante mi: Dra. Arduino, secretaria".
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 14/01/2022.
Paraná, 10 de marzo de 2017 Melina L.
Arduino, secretaria.
13405 3 v./23.3.17
Bajo el título Inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena Art. 12 CP, conforme lo resuelto por esta -Sala I de Transiciónen la Causa Nº 5704 caratulada Pacayut Carlos Pacayut Abelardo - Durrels Norberto - Morana Rafael - Gavio Alberto - Ivanovich Julio - Lovera Carlos s/ Peculado, y respecto de Gavio Víctor Alberto y que a sus efectosse transcribe a continuación:
TESTIMONIO: En la Ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los 21
días del mes de diciembre de 2012.- SENTENCIA: I II III IV V Declarar a ABELARDO FELIX PACAYUT y ALBERTO VICTOR GAVIO, de las demás condiciones personales consignadas en autos, participes necesarios y responsables del delito de peculado en la modalidad de delito continuado, y condenarlos a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, inhabilitación absoluta perpetua para desempeñar cargos públicos, y multa por la cantidad de $ 90.000
Arts. 5, 19, 22 bis, 40, 41, 45 y 261 del Cód.
Penal, con más las accesorias legales del Art.
12 del Cód. Penal.VI VII VIII IX X XI XII
XIII XV XVI Protocolícese, regístrese, comuníquese la presente, sólo en su parte dispositiva, al Juzgado de Instrucción interviniente, Jefatura de Policía de Entre Ríos, Boletín Oficial, Juzgado Electoral, Secretaría Electoral Municipal, Área de Antecedentes Judiciales del S.T.J. y Registro Nacional de Reincidencia, líbrense los despachos pertinentes, practíquese por Secretaría cómputo de pena y en estado archívese.- Fdo. Dres. Chemez
Perotti - Malatesta, vocales. Ante mi: Dra. Maria Fernanda Ruffatti, secretaria.
Fecha en que quedó firme la sentencia: 15
de octubre de 2015.
Concuerda con la parte dispositiva de su original, obrante a fs. 2819/2931 vta., del Expediente Nº 5.704 que tramita por ante ésta -Sala I de Transición-, Secretaría del autorizante.- Por mandato judicial y para ser remitido al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, expido el presente testimonio en Paraná, Entre Ríos, a los 14 días del mes de marzo de 2017.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 29.12.2020 veintinueve de diciembre de dos mil veinte.
Paraná, 14 de marzo de 2017 Leandro L.
Fermin Bilbao, secretario de Transición.
13406 3 v./23.3.17

SENTENCIAS
NUEVAS

PARANA
Bajo el título Inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena Art. 12 CP, conforme lo resuelto por esta Sala I de Transición, en la Causa N6239, caratulados: Urquiza, Juan José Luis s/ Robo agravado por el uso

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/3/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date22/03/2017

Page count24

Edition count4784

Première édition01/12/2003

Dernière édition10/07/2024

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