Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/3/2017

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

22

BOLETIN OFICIAL

Asimismo, queda expresamente autorizado a quien sea el socio gerente de la sociedad a disponer cambios en la dirección, sin necesidad de nueva reunión de socios.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 8 de marzo de 2017 Mariano Romeo Catena, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 502-00012765 1 v./20.3.17

CONTRATO
NUEVO

PARANA
NEOLIM SRL
En la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a los 01 días del mes de noviembre de 2016, entre el Sr. Vega Sergio Walter Orlando, DNI Nº 26.351.429, CUIT Nº 20-26351429-8, nacido el 29 de diciembre de 1977, argentino, soltero, comerciante, domiciliado en calle Ameghino Nº 256, Paraná, Provincia de Entre Ríos y la Sra. Flores Debora Analía, DNI Nº 29.855.697, argentina, soltera, empleada, nacida el 23 de febrero de 1983, con domicilio real en calle Ameghino Nº 256, Paraná, Provincia de Entre Ríos; todos mayores de edad;
convienen en celebrar un contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, de acuerdo con la Ley 19550, de Sociedades Comerciales, y al siguiente contrato social:
ARTÍCULO PRIMERO - DENOMINACIÓN:
La sociedad se denomina NEOLIM S.R.L. y tiene domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de Paraná, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos.
ARTÍCULO SEGUNDO - DURACIÓN: Su plazo de duración es de 99 años, contados desde su inscripción en la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos.
ARTÍCULO TERCERO - OBJETO: La sociedad tendrá por objeto la realización por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, las siguientes las actividades de servicios de limpieza y conservación de todo tipo de inmuebles e instalaciones comerciales e industriales. Tareas de limpieza, lavado en general, de carácter técnico e industrial, de edificios particulares, consorcios, oficinas, plantas industriales, estaciones de ómnibus, aeropuertos, aeroparques, buques, barcos, aeronaves, transportes de carga, de pasajeros, sean todos éstos de carácter públicos o privados. Comercialización de productos, insumos, maquinarias, materiales de lavado y limpieza. Exportación e importación de maquinarias, insumos y productos relacionados con el objeto social. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.
ARTÍCULO CUARTO CAPITAL SOCIAL: El capital social es de pesos cien mil $ 100.000, reflejado en mil 1000 cuotas sociales de pesos cien $ 100 cada una. El capital queda íntegramente suscripto y se integra en efectivo el 25%, en proporción a las participaciones societarias. El saldo de capital quedará integrado dentro de los veinticuatro meses de la inscripción en la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas.
Las participaciones del capital social original son: Vega Sergio Walter Orlando: 500 cuotas, lo que representa el 50,00% y un aporte total de $ 50.000 y la Sra. Flores Debora Analía: 500
cuotas, lo que representa el 50,00% y un aporte total de $ 50.000.
ARTÍCULO QUINTO TRANSFERENCIA
DE LAS CUOTAS: En el caso de transferencia de cuotas por alguno de los socios, éste deberá notificarlo a la gerencia y a cada uno de los demás socios en el domicilio registrado en la
sociedad, haciendo conocer la naturaleza de la transferencia que se propone efectuar, el precio y demás términos de la operación. Si alguno de los demás integrantes desea adquirir las cuotas en venta, deberá ejercer la opción dentro del plazo de 30 días de recibida la notificación, teniendo derecho de preferencia y de acrecer.
A tal efecto, el o los socios que intenten ejercitar su opción de compra deberán notificarlo en forma fehaciente a la Gerencia y al socio vendedor. Vencidos los 30 días sin que ninguno de los socios haya ejercido su opción de compra, el vendedor quedará en libertad de vender las cuotas sociales.
ARTÍCULO SEXTO DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Socio Gerente designado por la reunión de socios, que permanecerá en su mandato tres ejercicios, renovables sin límites de períodos. El Gerente tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso los que requieren poderes especiales, a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 9 del Decreto 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, entidades financieras o crediticias, oficiales o privadas; dar y revocar poderes generales y especiales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al Gerente.
ARTÍCULO SÉPTIMO PRESCINDENCIA
DE SINDICATURA: La sociedad prescinde de la sindicatura conforme lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley 19550 texto ordenado por Decreto Nº 841/84. Cuando la reunión de socios dispusiera la creación de esta figura, deberá elegirse un síndico titular y un suplente.
ARTÍCULO OCTAVO REUNIÓN DE SOCIOS: La reunión de socios es el máximo órgano de poder de la sociedad. Puede ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley de Sociedades Comerciales texto ordenado por Decreto Nº 841/84 sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Reunión de Socio unánime en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria, el mismo día, una hora después de fracasada la primera.
En caso de convocatoria sucesiva se estará a lo dispuesto por el Art. 237 antes citado. El quórum y el régimen de mayoría se rige por los artículos 243 y 244 de la Ley 19550 texto ordenado por Decreto Nº 841/84 según las clases de Reunión de Socios, convocatoria y materia de que se trate. La Reunión de Socios en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de cuotas sociales presentes con derecho a voto.
ARTÍCULO NOVENO EJERCICIO ECONÓMICO: El ejercicio económico cierra el 30 de junio de cada año. A esa fecha se confeccionarán los Estados contables de acuerdo con las disposiciones legales reglamentarias y técnicas contables en vigencia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán:
A RESERVA LEGAL: el cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social al fondo de reserva legal.
B REMUNERACIÓN DE GERENCIA Y SINDICATURA EN SU CASO: en los montos que fije la reunión de socios.
C OTROS DESTINOS: el saldo tendrá el destino que designe la reunión de socios.
ARTÍCULO DÉCIMO DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo de la Gerencia o de una comisión liquidadora que podrá designar la Reunión de Socios. En ambos casos, si correspondiere se procederá
Paraná, lunes 20 de marzo de 2017
bajo la vigilancia del síndico. En cualquiera de las alternativas, cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los socios a prorrata de sus respectivas integraciones.
Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 8 de marzo de 2017 Mariano Romeo Catena, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 502-00012767 1 v./20.3.17

SUMARIO
DECRETOS
Año 2016
Gobernación 2976, 2977, 2978, 2979, 2980, 2981, 2988, 2989, 2990, 2991
Ministerio de Cultura y Comunicación 2856
Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios 2851, 2852, 2853, 2860
RESOLUCIONES
Año 2016
Dirección General Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial 0138, 0139, 0140, 0141, 0142, 0143, 0144, 0145, 0146, 0147, 0148, 0149
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
BOLETIN OFICIAL
Creado por Ley Nº 2487 fecha 5 - Nov. 13, derogada por Decreto Ley Nº 6346 del 30
- Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878 S.G.G. fecha 30 - Mar. 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
R e gist r o d e la Pr opied ad In te lect ual 299.323. Se edita los días hábiles.
GUILLERMO LUIS ABASTO
Director Dirección, Administración, Talleres y Publicaciones:
CORDOBA Nº 327
PARANA Entre Ríos C.P. 3100
Telefax 0343 4207805 - 4207926
imprentaoficialentrerios@arnet.com.ar Suscri pciones y Publicaciones de edictos: T.E. 4207805

IMPORTANTE
Los PAGOS de FACTURAS por publicaciones y trabajos realizados, deberán efectivizarse en la IMPRENTA OFICIAL .
Córdoba 327 - de 7 a 12 hs. - Tel.:03434207805/7926 .
Email:
imprentaoficialentrerios@arnet.com.ar Los cheques deben emitirse a la orden de TESORERIA GENERAL DE LA
PROVINCIA, c o n f o r m e l o d i s p u e s t o según Decreto Nº 3792/11 MEHF.
Las órdenes de pago o libramientos, efectuados por intermedio de T E S O R E R I A G E N E R A L, deberán informarse previamente a esta Repartición Imprenta Oficial para que tome conocimiento.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/3/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date20/03/2017

Page count22

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Marzo 2017>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031