Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/3/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 17 de marzo de 2017
soltero, nacido el día 2 de junio de 1993, domiciliado en calle Alameda de la Federación Nº 635 de Paraná, quienes lo hacen en nombre y representación, y en carácter de únicos socios de JOMANA GROUP S.A., lo que acreditan con contrato constitutivo celebrado mediante Escritura Pública Nº 90 por mi autorizada en fecha 1º de abril de 2016, pasada al folio 218
del Protocolo corriente de este Registro Notarial Nº 9 a mi cargo.
Los comparecientes son de nacionalidad argentina, mayores de edad, personas capaces, a quienes identifico conforme el Art. 306 Inc.
b del Código Civil y Comercial de la Nación, por ser de mi conocimiento.
Y en el carácter invocado y acreditado dicen:
Que requieren mi intervención notarial a efecto de dejar constancia del texto ordenado de JOMANA GROUP S.A., el que queda redactado de la siguiente manera:
PRIMERA: DENOMINACION.- La sociedad anónima se denominará JOMANA GROUP S.A..SEGUNDA: SEDE SOCIAL. La sede social de la sociedad es en la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, siendo a cargo de la Asamblea la fijación del domicilio societario.
TERCERA: DURACION. Los socios convienen el plazo de duración de la sociedad en cincuenta 50 años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio de esta ciudad.
CUARTA: OBJETO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier punto del país y/o del extranjero las siguientes actividades:
a La consultoría e ingeniería tecnológica en telecomunicaciones, en informática y en sistemas de la información y el asesoramiento, comercialización, implementación y mantenimiento de proyectos en las materias anteriormente indicadas;
b La prestación, contratación, subcontratación, elaboración, desarrollo, control y ejecución de todo tipo de servicios informáticos, de telecomunicaciones y de consultoría e integración de tecnologías de la información y de las comunicaciones y la elaboración, edición, producción, publicación y comercialización de productos audiovisuales sean educativos, culturales, o de entretenimiento;
c El asesoramiento, comercialización, instalación, desarrollo y servicios de mantenimiento en integración de sistemas y servicios de diseño e implementación para aplicaciones de Banda Ancha y Networking, así como integración de redes y servicios de operación y mantenimiento para operadores de telecomunicaciones, compañías eléctricas y todo tipo de empresas;
d El asesoramiento, comercialización, instalación, desarrollo y mantenimiento de soluciones para redes de telecomunicaciones en las tecnologías PLC, WI-Max, coaxial e IP. Asimismo, el ofrecimiento de soluciones tales como acceso a Internet de alta velocidad, seguridad, gestión y mantenimiento de redes;
e La exportación, importación, asesoramiento, comercialización, instalación, soporte y mantenimiento help desk de cualquier clase de equipo de telecomunicaciones o informáticos, hardware, software y de aplicaciones instaladas en los equipos especificados. El análisis, programación, preparación y aplicación de sistemas informáticos para toda clase de actividades, su suministro, implantación e integración, así como la formación y el asesoramiento a personas y empresas;
f La prestación de servicios de externalización de operaciones de sistema, comunicaciones y relaciones con las tecnologías de la información. La consultoría estratégica, tecnológica, organizativa, formativa y de procesos tanto para las diferentes Administraciones Públicas como para entidades mixtas, privadas y personas físicas;
g La realización de consultoría organizativa, administrativa, planificación estratégica, rein-

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geniería de procesos y de estudios de mercado en todas las citadas materias;
h Consultoría en informática y suministros en dicha área, publicidad, servicios de informática NCP;
i Desarrollo de juegos y entretenimiento, sea en su creación como comercialización;
j Asesoramiento: dirección técnica, instalación y toda otra presentación de servicios que se requiera en relación con las actividades expuestas;
k Inmobiliarias: mediante la adquisición, venta, locación, sublocación, y/o permuta de todo tipo de bienes inmuebles urbanos y rurales, la compra venta de terrenos y su subdivisión, fraccionamiento de tierras, urbanizaciones con fines de explotación, renta o enajenación, inclusive por el régimen de propiedad horizontal.
Podrá presentarse en licitaciones públicas o privadas, en el orden Nacional, Provincial o Municipal. Podrá otorgar representaciones, distribuciones y franquicias dentro o fuera del País. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén prohibidos por la ley o el presente estatuto, realizar todos los contratos que se relacionen con el objeto social, pudiendo participar en toda clase de empresas y realizar cualquier negocio que directa o indirectamente tenga relación con los rubros expresados.
Podrá asimismo realizar toda clase de operaciones financieras invirtiendo dinero o haciendo aportes propios o de terceros, contratando o asociándose con particulares, empresas o sociedades constituidas o a constituirse;
podrá también registrar, adquirir, ceder y transferir marcas de fábrica y de comercio, patentes de invención, formas o procedimientos de elaboración, aceptar o acordar regalías, tomar participaciones y hacer combinaciones, fusiones y arreglos con otras empresas o sociedades del país y/o del exterior.QUINTA: CAPITAL SOCIAL. El capital social es de pesos quinientos mil $ 500.000, representado por quinientas acciones ordinarias, nominativas no endosables, de mil pesos $
1.000 valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme lo determina el artículo 188 de la Ley 19.550.
Todo aumento de capital resuelto por Asamblea será elevado a escritura pública.
Los socios suscriben el capital en las siguientes proporciones: Lifschitz Joel, suscribe la cantidad de trescientas cincuenta acciones 350 representativas del setenta por ciento 70% del capital social; Secchi Matías Ubaldo, suscribe setenta y cinco acciones 75 representativas del quince por ciento 15% del capital social y Ledesma Ignacio Martín, suscribe setenta y cinco acciones 75 representativas del quince por ciento 15% del capital social.
En este acto el socio Lifschitz integra la suma de pesos ochenta y siete mil quinientos $
87.500 y los socios Secchi y Ledesma la suma de pesos dieciocho mil setecientos cincuenta cada uno $ 18.750 cada uno, quedando en este acto integrada la suma de pesos ciento veinticinco mil $ 125.000. El porcentaje restante será integrado cuando lo disponga el directorio de la sociedad.
SEXTA: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan tendrán las menciones del artículo 211 de la Ley 19.550.
SEPTIMA: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el artículo 193 de la Ley 19.550.
OCTAVA: La administración de la sociedad, estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato por dos años, pudiendo ser reelegido. La Asamblea designará suplentes en igual o menor número que los titulares y por el
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mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión, en caso de pluralidad, deben designar un presidente. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fija la remuneración del Directorio.NOVENA: Los Directores deben prestar la siguiente garantía: Depositar en la caja de la sede social la suma de pesos cincuenta mil $
50.000, mientras dure la vigencia de sus respectivos mandatos y hasta tanto se apruebe su gestión, en concepto de garantía.
DECIMA: El directorio tiene amplias facultades para administrar libremente de los bienes. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con bancos públicos o privados y demás instituciones de créditos, establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro y fuera del País, otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales, con el objeto o extensión que juzgue conveniente.
La representación legal de la sociedad, será ejercida por el Presidente del Directorio y en caso de ausencia, impedimento o vacancia por el Vicepresidente, quienes podrán actuar en forma individual. Para los actos de disposición será necesario contar con la conformidad de la mayoría simple de socios que representen el capital societario.
DECIMO PRIMERA: La sociedad prescinde de la sindicatura de conformidad con el artículo 284 de la ley 19.550. Los socios poseen el derecho de fiscalización que les confiere el artículo 55 de la citada Ley.- Cuando por aumento del capital social la sociedad quedara comprendida en el inciso 2, del artículo 299 de la Ley citada, anualmente la asamblea deberá elegir síndicos titular y suplente.DECIMO SEGUNDA: ASAMBLEAS: Toda Asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera por el artículo 237
de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La Asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día una hora después de fracasada la primera.
DECIMO TERCERA: Cada acción suscripta confiere derecho a un voto conforme lo determine la Asamblea, en oportunidad de resolver un aumento de capital social.
DECIMO CUARTA: Rigen el quórum y la mayoría determinados por el artículo 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se trate, excepto el quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considerará constituida cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.
DECIMO QUINTA: El ejercicio social cierra el día 31 de Marzo de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables, conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La asamblea puede modificar la fecha de cierre de ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio de la provincia de Entre Ríos, comunicándolo a la autoridad de control.
Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto para el fondo de reserva legal; b a remuneración del Directorio; c a dividendo de las acciones preferidas, con prioridad de los acumulativos impagos; d el saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias o a fondos de reserva facultativas o de previsión o a cuenta nueva del destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/3/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date17/03/2017

Page count20

Edition count4795

Première édition01/12/2003

Dernière édition25/07/2024

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