Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/10/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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km adjudicados por planes de ahorro previo efectuados con intermediación de agencias concesionarias oficiales, designadas por las terminales automotrices o sus sucursales con domicilio en esta Provincia y siempre que se encuentre justificado el ingreso del impuesto de sellos del contrato de adhesión, en un cincuenta por ciento 50% del impuesto.
Art. 5: Incorpórese al Art. 246 del Código Fiscal TO 2014 el siguiente inciso:
Inc. r Las inscripciones de vehículos automotores usados respaldadas por una factura de venta emitida por agencias y/o concesionarias que sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Entre Ríos, sean éstas contribuyentes directos o del Régimen de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la Provincia o adherida a la jurisdicción Entre Ríos, en un setenta por ciento 70% del impuesto.
DE LA LEY IMPOSITIVA
Art. 6: Incorpórase al concepto Comerciales y Servicios del Art. 8 de la Ley Impositiva N 9622 y modificatorias TO 2014, los siguientes cuadros:
Concepto Alícuota COMERCIALES Y SERVICIOS
Comercio por mayor Comercialización de vehículos automotores 0 Km. efectuada por concesionarios o agencias oficiales de venta cuando la liquidación se realice conforme el mecanismo dispuesto por el Art. 165 Inc. a, doce coma cinco por ciento 12,5%
Comercio por menor y expendio al público de combustibles y gas natural comprimido Comercialización de vehículos automotores 0 Km., efectuada por concesionarios o agencias oficiales de venta cuando la liquidación se realice conforme el mecanismo dispuesto por el art. 165 Inc. a, doce coma cinco por ciento 12,5%
Art. 7: Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 5 de octubre de 2016
Adán Humberto Bahl Presidente H.C. de Senadores Natalio Juan Gerdau Secretario H.C. de Senadores Sergio Daniel Urribarri Presidente H.C. de Diputados Nicolás Pierini Secretario H.C. de Diputados Paraná, 19 de octubre de 2016
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri Ministerio de Gobierno y Justicia, 19 de octubre de 2016. Registrada en la fecha bajo el Nº 10447.
CONSTE Mauro Gabriel Urribarri.
LEY Nº 10448
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: Modifícase el artículo 4 de la Ley N
10.433 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a concretar operaciones de crédito público, con o a través del Estado Nacional, Entes del Sector Público Nacional, Entidades Financieras u otras entidades locales o internacionales, mediante la obtención de préstamos, colocación de títulos o bajo cualquier otra modalidad de financiamiento, para ser destinado a otorgar préstamos a los Municipios de la Provincia, en iguales condiciones y alcances que las obtenidas para su propio financiamiento, por un monto equivalente al dieciséis por ciento 16% de los recursos obtenidos por la Provincia en la colocación de los títulos públicos 2016, y por
BOLETIN OFICIAL
hasta la suma de dólares estadounidenses ciento tres millones u$d 103.000.000,00, debiendo el Poder Ejecutivo reglamentar la instrumentación y demás particularidades de las operatorias a desarrollar e informar inmediatamente a la Legislatura Provincial a través de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, después de realizada la colocación de titulas, el monto total obtenido en dicho financiamiento.
El otorgamiento de los créditos a los Municipios, se realizará a solicitud de cada uno de ellos y por hasta el monto que resulte de la aplicación del porcentaje de distribución, establecido en el Decreto N 4264/15.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, facúltase al Poder Ejecutivo provincial a afectar los recursos de la Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales Ley N 23.548, según lo establecido por los Artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación Provincias ratificado por Ley N 25.570, o el régimen que en el futuro lo sustituya, a los efectos de garantizar las operaciones de créditos autorizadas por el presente artículo y a aceptar prórroga de jurisdicción dentro o fuera de la República, el sometimiento a la ley extranjera ya acordar otros compromisos y restricciones habituales para este tipo de operaciones".
Art. 2: Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 5 de octubre de 2016
Adán Humberto Bahl Presidente H.C. de Senadores Natalio Juan Gerdau Secretario H.C. de Senadores Sergio Daniel Urribarri Presidente H.C. de Diputados Nicolás Pierini Secretario H.C. de Diputados Paraná, 19 de octubre de 2016
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri Ministerio de Gobierno y Justicia, 19 de octubre de 2016. Registrada en la fecha bajo el Nº 10448.
CONSTE Mauro Gabriel Urribarri.
LEY Nº 10449
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos a aceptar la donación de una fracción de terreno parte de otra mayor extensión, efectuada por la Sra. Sofía Isabel Marcilli, DNI 12.337.854, CUIT/L 2712337854-2 nacida el 3 de abril de 1957, soltera, domiciliada en Escuela Provincial N 21
Colonia Santa María; la que se encuentra ubicada en el Departamento Federación, Distrito Tatutí, Centro Rural de Población Santa María y Las Margaritas, Colonia Santa María, Lotes 38 y 39 que de acuerdo al Plano de Mensura Número cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y siete se individualiza como lote A y consta de una superficie total de nueve áreas diez centiáreas 9 a 10 ca, con los siguientes límites y linderos:
NORESTE: Ruta Provincial N 1 mediante recta alambrada 1-2 al sureste 3253 de 30,00
m;
SURESTE: Fracción B de José María Rossi mediante recta amojonada 2-7 al suroeste 58
30 de 30,70 m.;
SUROESTE: Fracción B de José María Rossi mediante recta amojonada 7-6 al noroeste 31
30 de 30,00 m.
NOROESTE: lote 38 B de Delia Hortensia Rossi y otra mediante recta alambrada 6-1 al noreste 58 30 de 30,00 m.

Paraná, jueves 27 de octubre de 2016
Su dominio consta inscripto ante el Registro de la Propiedad Inmueble de Chajarí, bajo matrícula 4454 Sección Propiedad Federación Rural.
Art. 2: La donación es con el cargo de que el donatario ocupe el referido inmueble para la construcción de un Centro de Salud para las Juntas de Gobierno de las Colonias Santa María, Las Margaritas, Santa Juana y La Fraternidad, en el Departamento Federación.
Art. 3: Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 5 de octubre de 2016
Adán Humberto Bahl Presidente H.C. de Senadores Natalio Juan Gerdau Secretario H.C. de Senadores Juan Reynaldo Navarro Vicepresidente 1 H.C. de Diputados a/c de la Presidencia Nicolás Pierini Secretario H.C. de Diputados Paraná, 19 de octubre de 2016
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri Ministerio de Gobierno y Justicia, 19 de octubre de 2016. Registrada en la fecha bajo el Nº 10449.
CONSTE Mauro Gabriel Urribarri.

MINISTERIO DE CULTURA Y
COMUNICACION
DECRETO Nº 1909 MCyC
Paraná, 7 de julio de 2016
Aprobando la contratación directa, por vía de excepción, realizada por el Ministerio de Cultura y Comunicación en concepto de publicidad del siguiente aviso oficial: Atención: dengue
Medidas de prevención / Ministerio de Salud
Gobierno de Entre Ríos, publicados durante el mes de abril de 2016, para lo cual fueron contratadas diferentes firmas de la Provincia de Entre Ríos, por la suma total de $ 123.930,10, según órdenes de publicidad emitidas por el ministerio competente, y conforme al detalle que como anexos pasan a formar parte del presente.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones del Art. 27, inciso c, apartado b, punto 10, Decreto N 404/95 MEOSP, t.u.o. de la Ley N 5140, de Administración Financiera de los Bienes del Estado y sus modificatorias, incluida la Ley N 8964, concordante con el Art. 142 inciso 11 apartado b del Decreto N 795/96 MEOSP, de Reglamentación de Contrataciones del Estado y sus modificatorios.
Facultando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable jurisdiccional a abonar a los medios la suma respectiva detallada en el Anexo A y a emitir la correspondiente orden de pago a fin de que la Tesorería General de la Provincia haga lo propio con lo detallado en el Anexo B, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N 124/14 MEHF, previa presentación de las facturas debidamente conformadas, certificación de la publicidad emitida y presentación del certificado de libre deuda, conforme Resolución N 16/12 de la ATER y normas concordantes, subsiguientes y complementarias.
DECRETO Nº 1941 MCyC
Paraná, 18 de julio de 2016
Aprobando la contratación directa, por vía de excepción, realizada por el Ministerio de Cultura y Comunicación en concepto de publicidad

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/10/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date27/10/2016

Page count15

Edition count4786

Première édition01/12/2003

Dernière édition12/07/2024

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