Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/10/2016

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 6 de octubre de 2016
ción del estado de emergencia y/o desastre agropecuario dispuesta por el Decreto Nº 411/15 MP, incluyendo a los productores ganaderos, lecheros, agrícolas, forestales, citrícolas, apícolas y hortícolas de todos los Departamentos de la Provincia de Entre Ríos, y en todo cuanto no se oponga a las disposiciones del presente, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente norma legal.
Art. 2º Dispónese que los productores afectados cuyas explotaciones se encuentren situadas en el territorio provincial, deberán presentar una declaración jurada con los datos requeridos a tal fin por el Ministerio de Producción, avalada por una entidad provincial representativa y/o vinculada al sector agropecuario y quedará sujeta a verificación individual por parte de las Direcciones Generales de Ganadería y/o de Agricultura bajo su dependencia, según corresponda.
Art. 3º Establécese que el plazo para la recepción de las declaraciones juradas se extenderá por el término de cuarenta y cinco 45
días corridos desde la fecha de la presente norma legal.
Art. 4º Dispónese que el Ministerio de Producción. analizará la situación de cada productor afectado que se encuentre comprendido en los alcances del artículo 1 del presente decreto, e informará al Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas y a la Administradora Tributaria de Entre Ríos -ATERpara que proceda a prorrogar el vencimiento del Impuesto Inmobiliario Rural y del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en sus modalidades de pago anual y/o anticipas, los que ingresarán a la nueva fecha de vencimiento que se establezca sin multas ni intereses.
Art. 5º Facúltase al Ministerio de Producción a aprobar mediante el dictado de la norma de su competencia, los formularios que en carácter de Declaración Jurada deberán presentar los productores para su inclusión en los alcances de la emergencia y/o desastre agropecuario que se establece en el presente decreto y a adoptar los medios necesarios para su instrumentación.
Art. 6º El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Producción y de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 7º Comuníquese a la Administradora Tributaria de Entre Ríos -ATER-, publíquese, archívese y pasen las presentes actuaciones al Ministerio de Producción, a sus efectos.
GUSTAVO E. BORDET
Hugo A. Ballay Carlos Schepens
DECRETO Nº 897 MP
Paraná, 26 de abril de 2016
Reconociendo el gasto correspondiente al servicio de traslado en minibus de pasajeros para participar en el 6 Congreso Nacional e Internacional de Agrobiotecnología que se realizó los días 14 y 15 de mayo de 2015, en Villa Mercedes, Provincia de San Luis, según Factura Nº 003-00000720 emitida por la empresa Basa, Hnos. SRL, por la suma de $
20.000, emitido conforme, las normas legales y tributarias vigentes.
Autorizando a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción previa emisión del respectivo libramiento de fondos con cargo a la Tesorería General de la Provincia, a efectivizar a la empresa Basa Hnos. SRL, el importe correspondiente al gasto reconocido, con cargo a dicho organismo de su oportuna rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, mediante la inclusión del recibo firmado de conformidad por el beneficiario en el Legajo de Caja de Tesorería correspondiente a la fecha de pago.

BOLETIN OFICIAL

MINISTERIO DE TRABAJO
DECRETO Nº 1300 MT
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 21 de mayo de 2016
VISTO:
Las presentes actuaciones a través de las cuales la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social interesa una modificación presupuestaria;
CONSIDERANDO:
Que la modificación propuesta permitiría adecuar los créditos a las reales necesidades de este organismo, mediante transferencias compensatorias dentro de los sectores afectados; y Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 14 de la Ley Nº 10.403 de presupuesto año 2016, resulta procedente hacer lugar a la adecuación requerida adjuntando, a tales efectos, las planillas analíticas del gasto correspondiente, habiendo tomado intervención de competencia la Dirección General de Presupuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase el presupuesto general de la Administración Provincial del ejercicio 2016, mediante transferencia compensatoria de créditos por la suma de pesos dos millones trescientos mil $ 2.300.000,00, en la Jurisdicción 70: Ministerio de Trabajo, Unidad Ejecutora: Dirección de Trabajo, conforme se discrimina en las planillas analíticas del gasto, que forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º Encuádrese la presente gestión en los alcances del artículo 14 de la Ley N
10.403, de presupuesto año 2016.
Art. 3º El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Remítase copia autenticada a la Dirección General de Presupuesto de la Provincia.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE LA MAGISTRATURA
DE ENTRE RIOS
RESOLUCION Nº 208 PCMER
ADMITIENDO SOLICITUDES DE
INSCRIPCION
Paraná, 26 de setiembre de 2016
VISTO:
La finalización de los períodos de inscripción a los Concursos Públicos Nº 184 al Nº 192; y CONSIDERANDO:
Que, en fecha 13 de junio de 2016, finalizó el período de inscripción a los Concursos Públicos Nºs 184; 185; 186 y 187 destinados a cubrir: dos 2 cargos de Agente Fiscal de Victoria; ocho 8 cargos de Agente Fiscal para las Fiscalías N 4; 5; 7 y las restantes cinco 5
s/n son las creadas por la implementación del Código Procesal Penal; un 1 cargo de Agente Fiscal de Feliciano y un 1 cargo de Agente Fiscal de La Paz, respectivamente;
Que, en fecha 21 de junio de 2016, finalizó el período de inscripción a los Concursos Públicos Nºs 188; 189; 190; 191 y 192 destinados a cubrir: un 1 cargo de Defensor de Federación; un 1 cargo de Defensor de Feliciano;
dos 2 cargos de Defensor de las Defensorías N 1 y N 2 de Rosario del Tala; un 1 cargo de Defensor de San Salvador y un 1 cargo de Defensor de Villaguay, respectivamente;
Que, conforme al artículo 50 del Reglamento General y de Concursos Públicos RGCP, una vez verificado el cumplimiento de todos los
5 requisitos de inscripción, se tendrá por admitidos a los postulantes que hubieran acreditado su cumplimiento y a tal efecto se dará a conocer el listado del total de inscriptos y de quienes lo están en carácter condicional, de la misma forma en que se publicó el llamado a concurso, haciéndose saber asimismo el lugar donde se recibirán las impugnaciones que se deduzcan contra aquéllos y la fecha y hora hasta la cual podrán plantearse las mismas;
Que, asimismo, y conforme el último párrafo del artículo antes citado, se admitirá la inscripción condicional de aquellos postulantes que no posean los requisitos fijados por la ley a la fecha de cierre del plazo establecido al efecto, pero que pudieran cumplirlos al momento de la finalización del concurso, entre los cuales se hallan comprendidos los casos en que no se reúne la antigedad mínima en la profesión o en funciones judiciales, para el cargo que se postula, o no alcanzar el mínimo de residencia establecido para quienes han nacido fuera de la Provincia de Entre Ríos;
Que, la situación señalada precedentemente, se verifica en el caso del Doctor Burlot, Leonardo Daniel, toda vez que no cumple con la antigedad mínima de dos 2 años en el ejercicio activo de la profesión de abogado o de la magistratura, requerida para los cargos de Agente Fiscal o Defensor, de conformidad con el artículo 12 de la Ley N 10.407;
Que, respecto del caso de los Doctores Heidel, Vanesa Paola, oriunda de la Provincia de Misiones y Sobko, Oscar Alberto, oriundo de la Provincia de Corrientes, solo acreditan su residencia inmediata anterior en la Provincia de Entre Ríos desde el 03.12.2014 y desde el 26.03.15, respectivamente, por ende no alcanzan, a la fecha del cierre de las inscripciones a los referidos concursos, los dos 2 años establecidos por el artículo 24 de la Ley N
6.902, pudiendo no obstante cumplimentar dicho recaudo durante la tramitación del Concurso y hasta el momento de la elevación de las respectivas ternas;
Que, por otro lado, conforme a los artículos 47 y 48 del RGCP, se rechazarán las solicitudes de inscripción de aquellos postulantes que, pese a haber sido emplazados, no hayan cumplido con los requisitos fijados por la Constitución Provincial, la ley del Consejo de la Magistratura, el RGCP y las leyes orgánicas del Poder Judicial o del Ministerio Público, a la fecha del vencimiento del plazo establecido al efecto;
Que, puntualmente, los Doctores Arlettaz, María Celina Rosa y Jorge Eduardo Vallejos, no acompañan ningún tipo de constancia, ya sea expedida por el Colegio de Abogados o por el Poder Judicial, que logre acreditar la antigedad en el ejercicio libre de la profesión o de la magistratura, tal como lo indica el Artículo 40, punto II, incisos a y b del RGCP, y siendo ésta la primera oportunidad en que solicitan su inscripción a alguno de los Concursos que organiza el CMER, tampoco obra en sus legajos una constancia anterior que pudiera salvaguardar sus situaciones; consecuentemente y al no haber logrado acreditar el cumplimiento de los requisitos Constitucionales, legales y reglamentarios para ocupar el cargo concursado, y habiendo prelucido además la oportunidad para hacerlo en fechas 13 y 21 de junio respectivamente, en las que concluyeron los plazos de inscripción, corresponde rechazar sus solicitudes de inscripción a los Concursos Públicos para los cuales se anotaron, dado que si bien tal acreditación no constituye un requisito esencial para la inscripción, la misma representa una carga que deben cumplir los interesados conforme al Artículo 39 del RGCP, que expresa que deberá presentar el formulario de inscripción por duplicado, acompañando la do-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/10/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date06/10/2016

Page count22

Edition count4806

Première édition01/12/2003

Dernière édition09/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Octubre 2016>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031