Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/9/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 13 de setiembre de 2016
da, nosotros creemos que lo hemos hecho, estoy absolutamente convencido, de acuerdo a las normativas vigentes.
Hoy los Jueces determinan que tenemos que informar de todo esto pero cuando ha habido, como bien lo explicó Marcos, no voy a insistir, los incrementos de VAT lo hemos hecho con las audiencias correspondientes, esto no es una construcción de cuatro o cinco meses como bien nos dice él, es una construcción que viene de muchos años atrás y siempre se han ido respetando estos criterios y vamos a seguir respetando.
De mi parte nada más, agradecerles, agradecer tu explicación, Marcos que ha sido muy amplia y creo que bueno, continuar con la audiencia. Muchas gracias.
Moderador del área de comunicación social de la Provincia de Entre Ríos Antonio Ramón Bachmann: M uch as gracia s, muy amable, ingeniero. Vamos a invitar ahora, de acuerdo al orden establecido de inscripción para oradores. Volvemos a reiterar entonces, son 10 minutos de exposición, hago esa aclaración porque en algunos casos son más de dos personas que van a participar en la misma representando a alguna institución o a algún organismo, como así también recordemos que son 10 minutos para evacuar alguna consulta que se haga al respecto. Reiterando una vez más que la solicitud, el pedido levantando la mano así nosotros le podemos acercar el micrófono y ustedes pueden obviamente presentarse y decir a quién están representando.
También me piden, les vuelvo a recordar que si alguna de las personas aquí presentes no pasó por mesa de entradas para inscribirse como oradores y quiere hacerlo, para cumplir la forma, le vamos a pedir que lo haga siguiendo ese orden. A continuación le vamos a otorgar la palabra entonces, al representante de la Federación Argentina de Cooperativas Eléctricas, Rafael Zambiazzo si es tan amable por favor, quiere subir al estrado. También el que lo quiera hacer de otra manera, puede proceder como lo hizo el ingeniero Arroyo también desde la sala misma.
Presidente FACE - Rafael Zambiazzo: Si, buenas tardes, le voy a dar la presentación al Secretario de la Federación de Entre Ríos.
Ingeniero Carlos Ricciardi: Buenas tardes, soy el ingeniero Carlos Ricciardi, Secretario del Consejo Regional de la Federación Argentina de Cooperativas Eléctricas.
Presidente FACE - Rafael Zambiazzo: Bueno, yo soy Rafael Francisco Zambiazzo presidente de la Federación de Cooperativas Entrerrianas. Y el consejo general de cooperativas eléctricas de la provincia de Entre Ríos, adhiere a la FACE, adherida a la FACE vienen a esta audiencia pública a expresar lo siguiente.
Visto los amparos que se han presentado en los últimos días y de cuya resolución depende la subsistencia de nuestras distribuidoras eléctricas cooperativas, dada la situación que desde el mes de Noviembre de 2.013 hasta el mes de Diciembre de 2.015, las tarifas eléctricas en la Provincia de Entre Ríos estuvieron congeladas.
Que las cooperativas no tienen participación ni injerencia en la determinación de las tarifas, las mismas corresponden al Estado Nacional y el Estado Provincial Por qué decimos esto?
Porque el mercado eléctrico se trata de un servicio público regulado por el Estado, donde intervienen distintos actores: a generación; b transporte; c distribución. Las cooperativas pertenecen a la distribución, es decir en el último eslabón de la cadena eléctrica.
Y sus precios están determinados por quienes los anteceden y fijados por el Estado, que el mismo importe de una factura se compone de tres ingredientes, son principales: a el precio mayorista de la luz. Generación y transporte, que es el precio de compra de la distribuidora; b VAT, valor agregado de distribución, que es el precio de venta de la energía de cada
BOLETIN OFICIAL
usuario, a cada usuario; c impuestos nacionales, provinciales y municipales.
Que las cooperativas no fijan ninguno de los tres componentes, solo participan en audiencias públicas haciendo peticiones de una tarifa de venta justa y razonable, pero la determinación del cuadro tarifario es competencia del EPRE, que más lejana aún a las cooperativas resulta la determinación del precio mayorista, que es resorte del Gobierno Nacional, y que no puede dejar de trasladar al usuario porque ese es el costo de la mercadería que luego reparte o distribuye a todos sus usuarios residenciales y rurales de su extensa área de concesión. Si la cooperativa no abona, las cooperativas no abonan el precio de compra corre riesgo el sistema mayorista no le permita acceder a la energía eléctrica y por lo tanto dejaría sin servicio a sus usuarios.
Cabe señalar que las cooperativas adquieren la energía que requieren sus usuarios a la empresa ENERSA, la que a su vez se abastece del mercado generador mayorista a cargo de CAMMESA que durante ese mismo período se produjeron aumentos considerables en insumos imprescindibles del funcionamiento tales como: cable el 96%, fusibles el 172%, postes de madera el 142%, columnas de hormigón el 107%, el costo laboral 106%, y los transformadores el 140%. Qué otros servicios no regulados se incrementaron en períodos en los siguientes porcentajes? Cablevideo 121%, telefonía celular 142%, combustible, gasoil 102%.
El contrato de concesión en su artículo 30
establece que una tarifa justa y razonable es aquella que proveerá a las cooperativas que operen en forma económica y prudente. La oportunidad de obtener ingresos suficientes y necesarios para satisfacer los costos operativos, impuestos, amortizaciones, y una tasa de retorno determinada.
Que pretender operar a los sistemas eléctricos actuales con la tarifa vigente al mes de Diciembre de 2.013 significaría lisa y llanamente el colapso del sistema eléctrico cooperativo.
Por lo tanto las cooperativas estamos de acuerdo con las correcciones tarifarias de Enero y Febrero de 2.016, las cuales si bien son insuficientes porque la mayor proporción va a cubrir costos de compras mayoristas y la mejor proporción, a mejor el VAT ayudan en parte a paliar la complicada y difícil situación antes apuntada.
Retrotraer las tarifas generarían una grave crisis energética, y las eventuales consecuencias que derivarían de la misma afectando el desarrollo productivo y el bienestar de sus asociados. Así lo han entendido nuestros usuarios asociados porque en una inmensa mayoría están cumpliendo con el pago de la factura y a su vez con disminución de la morosidad. Nada más. Muchísimas gracias.
Moderador del área de comunicación social de la Provincia de Entre Ríos Antonio Ramón Bachmann: Creo que ha sido claro en los conceptos, pero si hay alguna de las personas presentes en la sala que tengan alguna consulta al respecto por lo expuesto por la gente de FACE. Muy bien, proseguimos entonces con el orden. Muchísimas gracias. Es el turno de convocar entonces a su exposición a los representantes de la Cooperativa Eléctrica de Concordia, el contador César Gottfried. Si es tan amable, por favor contador.
Cooperativa Concordia -Contador César Gottfried: Buenas tardes, señores. En representación de la Cooperativa Eléctrica y otros servicios de Concordia, tengo el placer de expresar algunos conceptos relativos al tema que hoy nos llama a esta audiencia en Villaguay.
Me acompaña nuestro asesor jurídico, el Dr.
Pablo Ullrey para atender lo que pudiera ser alguna pregunta específica de sus temas que vamos a desarrollar. Desde el punto de vista técnico, es muy poco lo que se puede agregar a los fundamentos expuestos por el EPRE so-

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bre la aplicación de las resoluciones 146, 150
del año 15 y año 16. Todos sabemos que los dos componentes básicos de la tarifa son el costo de abastecimiento, ingreso de los generadores y transportistas, y el costo de distribución de ingreso de las distribuidoras.
La Cooperativa Eléctrica de Concordia en su rol de concesionaria del servicio público de distribución para la ciudad de Concordia y lugares aledaños, pero también como agente del Mercado Eléctrico en su carácter de distribuidor nacional, conoce ambos aspectos y sobre ellos queremos referirnos: Con respecto al costo de energía/potencia sabemos que se estuvo abonando durante varios años un valor muy inferior a su costo en virtud del alto impacto que tenían los subsidios por decisión del Gobierno Nacional anterior. En las facturas que recibíamos, salvo algunas muy pocas excepciones, se podía apreciar una importante inscripción que decía factura con subsidio del Estado Nacional y un poco más detallado los importes que significaban estos subsidios.
Otras empresas de servicios, en cambio, estaban obligadas a detallar que costos tendrían similares consumos en países limítrofes donde no se aplicaban subsidios y si recordamos esos importes eran sustancialmente mayores.
Fue por eso, en todos en Concordia la declaración del actual Gobierno de quitar parcialmente dichos subsidios tratando de preservar a los sectores más vulnerables o a los que ahorrasen energía con una tarifa social y otra con estímulos respectivamente. Las Leyes de Marco Regulatorio Nacional 24.065 y Provincial 8.916 desde siempre permitieron y reglamentaron el pasaje a tarifa de esos mayores costos. Si así no se hiciera no existe distribuidora que pudiera soportarlos ni absorberlos.
Por mencionar solo algunos números representativos, les recordamos que hasta el 31 de Enero de 2.016 el precio de la energía que se pagaba era como máximo de pesos 120 por megavatio hora. A partir del mes de Febrero y como resultado de la quita parcial de subsidios a partir de la resolución 6/16 del Ministerio de Energía la mayor parte de la energía se paga a 317,09 con un 264% de incremento.
Con respecto al otro componente de la tarifa, el valor agregado de distribución que como dijimos está destinado a cubrir los costos en lo que incurren las distribuidoras para prestar el servicio, personal, estructura, operación y mantenimiento, y además realizar las inversiones necesarias para prestar un servicio de calidad, tienen también un importante retraso inclusive desde antes del 31/12 de 2.013 y que entró en vigencia el acurdo de convergencia congelando las tarifas por más de dos años.
Pero para simplificar el análisis consideremos solamente la evolución de los costos de los elementos más representativos del sector.
En noviembre de 2.013 el litro de gasoil costaba 9,89, en Febrero de 2.016, 16,26 lo que representa un 65% de aumento, en Noviembre de 2.013, un metro de conductor pre ensamblado costaba 30,76, en Febrero del 16 costaba 61,38 con un 99% de incremento.
En Noviembre de 2.013 un medidor de energía costaba 140 pesos, y en el 16, 363, 160%
de incremento. Dos o tres datos más, uno oficial, un sueldo en Noviembre de 2.013 era de tres mil cuatrocientos noventa y cumplía, y cumpliendo con los convenios y resoluciones de derechos de los trabajadores, en Abril de 2.016 ese mismo sueldo asciende a siete mil ciento ochenta y cinco, lo que implica un 106%
de incremento.
Alguien puede pensar que con estos incrementos de costos e ingresos congelados que ya estaban atrasados puede hacer viable la prestación de un servicio? Les podemos asegurar que la distribución de energía tampoco puede llevarse a cabo en esas condiciones.
Hemos podido brindar el servicio gracias al enorme esfuerzo de nuestro personal en todas las áreas que con más voluntad que recursos

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/9/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date13/09/2016

Page count28

Edition count4799

Première édition01/12/2003

Dernière édition31/07/2024

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