Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/5/2016

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

8
Encuadrando la presente gestión en la excepción prevista por el Artículo 27, Inciso c, Apartado b, Punto 3 de la Ley N 5140 de Administración Financiera de los Bienes y las contrataciones TO por Decreto N 404/95
MEOSP, y el concordante Artículo 142, Punto 4, Incisos a y b, de su Decreto Reglamentario N 795/96 MEOSP y modificatorios especialmente el Decreto N 1334/14 MEHF, y en el Decreto N 37722/08 GOB, y sus modificatorios Decretos N 7773/08 MGJEOSP y N
1738/10 MEHF.
Autorizando a la Subsecretaría de Administración y despacho del Ministerio de Producción a efectivizar a los Sres. Juan Horacio Fernández, Enrique de La Cruz Ríos, Christian Damián Zoppi Del Pozo y las Srtas. Eloisa Acosta, Mara Antonella Albornoz y María Soledad Palumbo, previa emisión del respectivo libramiento de fondos con cargo a la Tesorería General de la Provincia y conforme a la facturación emitido de conformidad a las Normas Legales y Tributarias vigentes, los honorarios devengados a favor de cada uno, como consecuencia de lo dispuesto en el presente decreto, con cargo a dicho organismo de su oportuna rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, mediante la inclusión de recibos firmados de conformidad por los beneficiarios en el legajo de Caja de Tesorería correspondiente a la fecha de pago.
DECRETO Nº 3514 MP
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 30 de septiembre de 2015
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales la agente Gladys Gisela Gaitan, DNI N
26.809.866, Legajo N 171.548, interpone recurso de revocatoria contra el Decreto N
2221/14 MP; y CONSIDERANDO:
Que la mencionada agente revista en la planta de personal permanente de la Dirección de Administración de Tierras Fiscales dependiente de la Dirección General de Recursos Naturales de la Secretaría de Producción Primaria del Ministerio de Producción, habiendo sido recategorizada mediante el precitado decreto en un cargo categoría 5, clase Profesional Universitario, Grupo Profesional, Tramo b Profesional B del Escalafón General, a partir del 17 de julio de 2014; y Que en fecha 19 de septiembre de 2014, mediante Expte. N 1.626.531, la Srta. Gaitan, constituyendo domicilio en calle Canónigo Manuel Baños, N 1807, de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, interpone Recurso de Revocatoria contra el Decreto N 2221/14 MP, el cual dispuso la reubicación desde la fecha de su dictado y no desde la que adquirió el derecho, por lo que peticiona que se reconozcan las diferencias salariales a la categoría reubicada por el Artículo 2 del precitado decreto,desde la fecha marzo de 2013 hasta su dictado; y Que la agente señala que lo manifestado en el párrafo afecta gravemente su derecho a percibir la remuneración acorde desde que adquirió el derecho, es decir desde que obtuvo el título y que la totalidad de los Organos intervenientes en las actuaciones expresó opinión a que el otorgamiento de la recategorización debería ser desde la obtención del título, como así el pago de las diferencias salariales; y Que continúa diciendo que a pesar de los antecedentes reseñados en forma intempestiva y dogmática, el señor Ministro de Económica, Hacienda y Finanzas, sin fundamento legal alguno manifestó que de conformidad a los criterios utilizados para este tipo de trámites, la reubicación interesada operaria a partir de la fecha del pertinente decreto, constituyendo esto una conducta arbitraria; y Que afirma que el derecho al cambio de categoría se adquiere en forma automática con la obtención del título y el acto administrativo debió reconocer ese derecho y no diferir en el tiempo su aplicación por cuanto entiende que la decisión administrativa es contraria a la disposición constitucional prevista en el 1 Párrafo in fine del Artículo 65 de la Constitución
BOLETIN OFICIAL
Provincial El principio de legalidad y la interdicción de la arbitrariedad deben regir los actos de los poderes públicos; y Que, así también expresa que, la normativa atacada es violatoria de la claúsula constitucional establecida en el 2párrafo del Artículo 65
de la Constitución Provincial Los actos de autoridad, las sentencias judiciales y los actos administrativos serán fundados suficientemente y decididos en tiempos razonables; y Que consta intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción, la que manifiesta en primer lugar que el recurso fue impetrado por la Srta. Gaitan, en fecha 19 de septiembre de 2014 a las 11:30 hs., ante la Mesa de Entradas de la Dirección General de Despacho de la Gobernación, habiendo sido notificada la recurrente de la normativa atacada el día 12 de septiembre de 2014, por lo que surge que conforme lo previsto por el Artículo 57 de la Ley Provincial de Procedimientos para Trámites Administrativos N 7060, fue interpuesto en plazo legal; y Que continua diciendo que la agente se agravia manifestando que el Decreto recurrido es nulo de nulidad absoluta por padecer de vicios en sus elementos esenciales y violar cláusulas constitucionales previstas en el Artículo 65de la Carta Magna Provincial, siendo que la legitimidad del acto implica la violación de sus derechos subjetivos y constitucionales, por lo que debe ser revocado y saneado en cuanto es materia del recurso en sede administrativa por el mismo órgano que lo dictó, en este caso la máxima autoridad del Poder Ejecutivo Provincial; y Que oportunamente esa Dirección General a fs. 33 in fine, se ha expedido con respecto al momento desde el cual se debe reubicar a la Srta. Gaitan, en base a razones de igualdad y equidad, o sea a partir del 1 de junio de 2013, ya que así allí donde se conjuga el derecho de la agente a obtener la reubicación escalafonaria, quien posee título habilitante y es el tiempo desde el que lo otorga el Decreto N 2638/13
MP al personal contratado; y Que expresa que sin embargo a fs. 79, el señor Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas, en respuesta a la consulta efectuada por el señor Secretario de Coordinación de Gabinete, manifiesta que de conformidad a los criterios utilizados para este tipo de trámites, la reubicación interesada operaría a partir de la fecha del pertinente decreto, sin agregar en las presentes actuaciones documentación ni informes técnicos que lo sustenten; y Que, el acto administrativo debe contener fundamentación fáctica y jurídica, siendo la motivicación un elemento esencial en el que la Administración sostiene la legitimidad y oportunidad, por lo que analizando los hechos y las expresiones vertidas por la agraviada en su defensa, resulta evidente que sus argumentos resultan atendibles, debido a que a la fecha de la presentación de fs. 1 ya había obtenido el título de técnica en Administración Pública; y Que asimismo la Administración puede siempre revocar o modificar el acto si con ello beneficia al interesado y no perjudica derecho de terceros, por lo que se sugiere se modifique el acto otorgando el derecho desde el 1 de junio de 2013 en forma retroactiva, correspondiendo remitir las actuados al Poder Ejecutivo Provincial quien, debe resolver el recurso incoado; y Que han tomado intervención de competencia la Subsecretaría de Administración y Despacho y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción, la Contaduría General de la Provincia, la Secretaría Legal y Técnica, la Dirección General de Despacho de la Gobernación y la Fiscalía de Estado; y Que la presente gestión encuadra en las facultades establecidas en el Artículo 57 de la Ley Provincial para procedimientos de Trámites Administrativos N 7060;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Hágase lugar al recurso de revocatoria interpuesto por la agente Gladys Gisela Gaitan, DNI N26.809.866, Legajo N171.548,
Paraná, lunes 9 de mayo de 2016
constituyendo domicilio en calle Canónigo Manuel Baños, N 1807 de esta ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos y rectifícase el Artículo 2 del Decreto N 2221/14 MP, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 2: Reubícase en forma transitoria a la agente Gladys Gisela Gaitan, DNI N
26.809.866, Legajo N 171.548, con revista en la Planta de Personal Permanente de la Dirección de Administración de Tierras Fiscales dependiente de la Dirección General de Recursos Naturales de la Secretaría de Producción Primaria del Ministerio de Producción, en un Cargo Categoría 5, Clase Profesional Universitario, Grupo Profesional Tramo b, Profesional B del Escalafón General, a partir del 1 de junio de 2013, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º: Reconócense a la Srta. Gladys Gisela Gaitan, las diferencias salariales generadas con motivo de lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente norma legal, a partir del 1 de junio de 2013 y hasta el 17 de julio de 2014, fecha del dictado del Decreto 2221 MP, luego del reconocimiento expreso en el mismo de la reubicación en un Cargo Categoría 5, Clase Profesional Universitario, Grupo Profesional, Tramo b Profesional B del Escalafón General.
Art. 3º: Impútase el costo emergente de lo dispuesto precedentemente a las siguientes partidas del Presupuesto General de la Administración Provincial, Ejercicio 2015, Ley N
10.338, Dirección de Administración 965, Carácter 1, Jurisdicción 15, Subjurisdicción 00, Entidad 0000, Programa 16, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 04, Obra 00,Finalidad 4, Función 90, Fuente de Financiamiento 11, Subfuente 0001, Inciso 1, Partida principal 1, Partida Parcial 1/4, Subparcial 1001, Partida Parcial 3, Subaparcial 1100, Partida Parcial 6, Subparcial 1031/1051/1075, Departamento 84, Ubicación Geográfica 07.
Art. 4º: Autorízase a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción a liquidar a la Srta. Gaitan, las erogaciones devengadas a su favor como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma legal.
Art. 5º: Dispónese que la Dirección de Administración de Tierras Fiscales dependiente de la Dirección General de Recursos Naturales de la Secretaría de Producción Primaria del Ministerio de Producción, comunicará la reubicación escalafonaria de la Srta. Gaitan a la Dirección General de Personal.
Art. 6º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Producción.
Art. 7º: Comuníquese, publíquese, archívese y pasen las presentes actuaciones a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Roberto E. Schunk
DECRETO Nº 3533 MP
Paraná, 30 de septiembre de 2015
Modificando el presupuesto general de la Administración Provincial, Ejercicio 2015, Ley N
10338 en las Jurisdicciones 91, Obligaciones a cargo del Tesoro, Unidad Ejecutora: Secretaría de Hacienda y 15, Ministerio de Producción, Unidad Ejecutora: Secretaría de Industria, Comercio y Planificación del Desarrollo, mediante transferencia compensatoria de créditos por el importe total de $ 60.000, conforme planillas analíticas del gasto que agregadas, forman parte integrante del presente decreto.
Encuadrando la presente gestión en las facultades conferidas por el Artículo 14 de la Ley N 10.338.
DECRETO Nº 3534 MP
Paraná, 30 de septiembre de 2015
Ampliando el presupuesto general de la Administración Provincial Ejercicio 2015, en la Jurisdicción 15: Ministerio de Producción, Unidad Ejecutora: Instituto de Control de Alimentación y Bromatología, por el importe de $
492.426,48, conforme planillas analíticas de recursos y gastos, que agregadas forman parte integrante de la presente norma legal.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/5/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date09/05/2016

Page count20

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Mayo 2016>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031