Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/12/2015

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

6
do por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Con copia del presente notifíquese por el Área Personal de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social.
SERGIO D. URRIBARRI
Carlos G. Ramos
DECRETO Nº 1727 MDS
DEJANDO SIN EFECTO PENSIONES
Paraná, 10 de junio de 2015
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas ante el Ministerio de Desarrollo Social por la Dirección de Integración Comunitaria, mediante las cuales eleva nómina de bajas de pensiones correspondientes a la Ley Nº 4.035;
CONSIDERANDO:
Que han desaparecido las circunstancias y condiciones para acceder al beneficio establecidas en el artículo 1º, inciso b, apartado 3º, de la norma concedente, concordantes y sus decretos reglamentarios, que dispone que el beneficio acordado tiene vigencia hasta que los hijos cumplen 15 años y concurran regularmente a la escuela salvo que hubieran finalizado el ciclo escolar;
Que la citada ley establece en su artículo 4º, incisos a y e, que será causal de caducidad:
el fallecimiento del beneficiario y, por percibir rentas o ingresos superiores;
Que, además, resulta de aplicación, lo dispuesto en el Decreto Nº 4.886/86 MSAS, en el artículo 19º, por haber renunciado al beneficio;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Déjase sin efecto en base a lo informado por la Dirección de Integración Comunitaria, a partir del mes de marzo de 2015, pensiones correspondientes a la Ley Nº 4.035, conforme a lo expresado en los considerandos y en el anexo que forma parte del presente texto legal.
Art. 2º Encuádrese la presente gestión en lo establecido en la Ley Nº 4.035, artículo 1º, inciso b, apartado 3º; en el artículo 4º, incisos a y e; además, de lo estipulado en el Decreto Nº 4.886/86 MSAS, reglamentario de la norma concedente en su artículo 19º.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO Nº 1760 MDS
Paraná, 10 de junio de 2015
Aprobando el contrato de locación de obra, que adjunto pasa a formar parte integrante del presente, suscripto oportunamente entre el señor Ministro de Desarrollo Social D. Carlos G.
Ramos, y la licenciada María Luisina del Huerto Ascúa, M.I. Nº 32.509.765, domiciliada en calle Facundo Zuviría Nº 720 de esta ciudad, en el cual se establecen las cláusulas y condiciones para la ejecución de la obra encomendada en el ámbito de la Dirección de Integración Comunitaria del Ministerio de Desarrollo Social, de acuerdo a las cláusulas y condiciones especificadas en el mismo.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones del artículo 27º, inciso c, apartado b, punto 3, de la Ley Nº 5.140 y modificatorias, concordante con el artículo 42º, inciso 4, apartados a y b del Reglamento de Contratacione s d el Estado aprobado por D ecreto Nº 795/96 MEOSP y modif., y Decretos Nos.
3.722/08 GOB, 7.773/08 MGJEOSP y 1.738/10
MEHF.
Autorizando a la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Desarrollo Social a emitir órdenes de pago y la correspondiente solicitud de fondos ante la Tesorería General de la Provincia y a efectuar los pagos mensua-

BOLETIN OFICIAL
les que correspondan, previa presentación de la certificación de las tareas encomendadas, de conformidad a las normas impositivas y tributarias vigentes.
DECRETO Nº 1761 MDS
Paraná, 10 de junio de 2015
Aprobando el contrato de locación de obra, que adjunto pasa a formar parte integrante del presente. suscripto oportunamente entre el señor Ministro de Desarrollo Social, don Carlos G. Ramos, y el señor Raúl Enrique Camoirano, MI Nº 14.160.321, domiciliado en Calle 1401
Nº 2522, Barrio Hernandarias, manzana G, casa 4, de Paraná, en el cual se establecen las cláusulas y condiciones para la ejecución de la obra encomendada en el ámbito de la Subsecretaría de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, de acuerdo a las cláusulas y condiciones especificadas en el mismo.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones del artículo 27º, inciso c, apartado b, punto 3, de la Ley Nº 5.140 y modificatorias, concordante con el artículo 142º, inciso 4, apartados a y b del Reglamento de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Nº 795/96 MEOSP y modificatorios y Decretos Nos. 3.722/08 GOB, 7.773/08 MGJEOSP y 1.738/10 MEHF.
Autorizando a la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Desarrollo Social a emitir órdenes de pago y la correspondiente solicitud de fondos ante la Tesorería General de la Provincia y a efectuar los pagos mensuales que correspondan, previa presentación de la certificación de las tareas encomendadas, de conformidad a las normas impositivas y tributarias vigentes.
DECRETO Nº 1780 MDS
APROBANDO DISTRIBUCIÓN DE
PARTIDAS
Paraná, 11 de junio de 2015
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas por la Dirección de Comedores, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, y CONSIDERANDO:
Que por las mismas interesa la aprobación de la distribución de partidas correspondientes al mes de mayo/15, destinadas a los comedores de establecimientos escolares y comedores infantiles de toda la Provincia, beneficiarios del Programa de Refuerzo Alimentario Nacional RAN, cuyas nóminas obran agregadas a fojas 2/108 y 109/129 de autos respectivamente;
Que en virtud de que el convenio con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación para la atención de la presente gestión se encuentra en trámite de aprobación, la Dirección de Comedores solicita la aprobación de la presente con cargo a los Fondos Provinciales, hasta tanto se regularice dicho convenio;
Que la Subsecretaría de Administración de la Jurisdicción ha informado en lo que le compete, y efectuó la reserva de fondos pertinente, con la intervención de la señora contadora delegada de la Contaduría General de la Provincia;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en lo que es de su competencia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase la distribución de partidas correspondientes a los comedores de establecimientos educacionales y comedores infantiles de toda la Provincia. beneficiarios del Programa de Refuerzo Alimentario Nacional RAN, correspondiente al mes de mayo/15 la cual será atendida con fondos provinciales, de acuerdo a lo actuado por la Dirección de Comedores, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, por la suma total de pesos siete millones noventa y cuatro mil trescientos trein-

Paraná, lunes 14 de diciembre de 2015
ta y uno con ochenta y cuatro centavos $
7.094.331, 84 a favor de cada uno de los establecimientos detallados a fojas 2/108 y 109/129 de autos respectivamente y de acuerdo al siguiente detalle:
Comedores Escolares - $ 6.955.795, 84, detalle de fojas 2 a 108.
Comedores Infantiles - $ 138.536,00, detalle de fojas 109 a 129.
Art. 2º Impútese el egreso con cargo a las siguientes partidas del presupuesto vigente:
DA 959 - Carácter 1 - Jurisdicción 40 - Subjurisdicción 00 - Entidad 0000 - Programa 16 Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 01 Obra 00 - Finalidad 3 - Función 20 - Fuente de Financiamiento 13 - Subfuente de Financiamiento 0374 - Inciso 5 - Partida Principal 1 Partida Parcial 7 - Partida Subparcial 0000 Departamento 84 - Ubicación Geográfica 07.
Art. 3º Autorízase a la Subsecretaría de Administración Jurisdiccional, emitir órdenes de pagos hasta un máximo de $ 7.094.331.84
o el inferior que resulte de las liquidaciones efectivas y resumen general que realizará y remitirá SIDECREER S.A. a la Dirección de Comedores de este Ministerio, autorizando a la Tesorería General de la Provincia a hacer efectivo los pagos pertinentes a SIDECREER
S.A.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Carlos G. Ramos
DECRETO Nº 1782 MDS
AUTORIZANDO PAGO
Paraná, 11 de junio de 2015
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas ante el Ministerio de Desarrollo Social; y CONSIDERANDO:
Que por las mismas la señora Blanca Dora Colignon solicita el pago de haberes y sueldo anual complementario no percibidos por su esposo señor Celso Roberto Gumersindo Minigutti, en virtud de su fallecimiento ocurrido en fecha 22.10.14, quien revistara como personal de planta permanente del citado Ministerio;
Que el Decreto Nº 1.549/91 MEHF establece que la Administración Pública Provincial abonará a través de los servicios administrativos jurisdiccionales los haberes caídos y sus accesorios a las personas que acrediten su vínculo con el causante, y el artículo 7º señala que el pago será dispuesto en el orden establecido en el artículo 3.565 y s.s. del CC
asimismo, el artículo 8º expresa que en el caso de existir menores el pago se efectuará al representante necesario;
Que se ha agregado en autos la documental que acredita el vínculo con el causante, fotocopia del documento de la esposa y la libreta de matrimonio, como así también se ha efectuado una publicación en el Boletín Oficial conforme lo exige el artículo 4º del Decreto Nº 549/91 MEH;
Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por la legislación vigente - artículo 53º de la Ley Nº 9.755 y su modificatoria Nº 9.811 y artículo 2º del Decreto Nº 1.549/91 MEH, por lo que corresponde acceder a lo solicitado;
Que ha tomado intervención de su competencia la Subsecretaría de Administración de la Jurisdicción, efectuando la reserva de los fondos necesarios con la intervención de la señora contadora delegada de la Contaduría General de la Provincia;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social ha tomado intervención dictaminando al respecto, como así también la Dirección General de Personal;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Autorízase el pago de la suma de

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/12/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date14/12/2015

Page count34

Edition count4803

Première édition01/12/2003

Dernière édition06/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Diciembre 2015>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031