Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/12/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

MINISTERIO DE TRABAJO
DECRETO Nº 1602 MT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 2 de junio de 2015
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la apoderada legal de la Sra. Susana Graciela, Firpo;
CONSIDERANDO:
Que, el mismo, incoado en fecha 05 de mayo de 2015, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en resolver un reclamo presentado oportunamente por la interesada, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado; y Que, conforme las disposiciones de la Directiva N 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, se agrega volante del expediente N 1.600.399, por el que se tramita el reclamo en cuestión, del que surge que el mismo se encuentra desde el 9 de diciembre del 2014 en el Despacho de la Secretaría General de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos; y Que, en consecuencia, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en un plazo perentorio de diez 10 días hábiles, dar debido diligenciamiento al trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hágase lugar al recurso de queja interpuesto por la apoderada legal de la Sra.
Susana Graciela, Firpo, con domicilio legal en calle Laprida N374, de esta ciudad, por haber incurrido el Despacho de la Secretaría General de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en diligenciar un reclamo presentado oportunamente por la interesada, conforme a lo expresado en los considerandos precedente.
Art. 2º Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos a diligenciar en un plazo perentorio de diez 10
días hábiles administrativos el trámite pendiente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 1603 MT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 2 de junio de 2015
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la apoderada legal de la Sra. Alba Liliana Besson;
CONSIDERANDO:
Que, el mismo, incoado en fecha 08 de mayo de 2015, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en resolver un reclamo presentado oportunamente por la interesada, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado; y Que, conforme las disposiciones de la Directiva N 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, se agrega volante del expediente N 1.631.494, por el que se tramita el reclamo en cuestión, del que surge que el mismo se encuentra desde el 26 de enero del 2015 en el Despacho de la Secretaría General de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos; y Que, en consecuencia, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en un plazo perentorio de
diez 10 días hábiles, dar debido diligenciamiento al trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hágase lugar al recurso de queja interpuesto por la apoderada legal de la Sra. Alba Liliana, Besson, con domicilio legal en calle Avda. Alameda de la Federación Nº 621, de esta ciudad, por haber incurrido el Despacho de la Secretaría General de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en diligenciar un reclamo presentado oportunamente por la interesada, conforme a lo expresado en los considerandos precedente.
Art. 2º Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos a diligenciar en un plazo perentorio de diez 10
días hábiles administrativos el trámite pendiente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 1604 MT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 2 de junio de 2015
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de gracia interpuesto por la Sra.
Blanca Rosa Franchini de Dachary, contra el Decreto Nº 8605/06 MSAS; y CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley N 7060 dispone que el recurso de gracia podrá interponerse en cualquier tiempo, por lo cual el recurso incoado, debe ser considerado formalmente procedente; y Que, las actuaciones de referencia, fueron propulsadas a partir del pedido de Pensión Héroes Entrerrianos Ley N 9216, modificada por la Ley N 9328 formalizado por la Sra.
Blanca Rosa Franchini de Dachary en su carácter de madre del Sr. Alejandro Dachary, considerado ex combatiente de la Guerra de Malvinas; y Que, tomada intervención, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Provincial dictó la Resolución Nº 2896/06, a través de la cual aconsejó denegar el beneficio pretendido por la interesada; y Que, los argumentos vertidos en los considerandos del mentado acto administrativo, se centraban en la falta de acreditación de los extremos legales previstos para el otorgamiento de la mencionada Pensión, ello dado que la interesada no cumplía con la agregación de la dependencia económica o de la incapacidad laboral, y así determinar si le asiste el derecho a pensión de su hijo fallecido, en virtud del artículo 4, inciso e de la Ley Nº 9216, modificada por la Ley Nº 9238; y Que, bajo el mismo marco argumentativo y normativo, se dictó el Decreto N 8605/06
MSAS, el cual dispuso y formalizó el rechazo del pedido de Pensión por parte de la Sra.
Franchini; y Que, se presentó la pretensa articulando formal recurso de gracia contra el referido decreto, invocando que por razones de equidad, correspondería revocar el Decreto Nº 8605/06
M S A S expresando, entre otros argumentos que: Señor Gobernador, sé positivamente que a otras madres que perdieron a sus hijos en Malvinas les fue concedida la Pensión a pesar de estar éstos casados y tener hijos, más allá de un monto de dinero, la Pensión es un reconocimiento a quienes perdieron a sus hijos o esposos en defensa de la Patria y no tendría que haber, de parte del Gobierno, el más mínimo inconveniente en concederlas y Que, tomada intervención, el Área Central de
Paraná, jueves 3 de diciembre de 2015
Asuntos Jurídicos CJPER emitió su Dictamen N 220/11 manifestando que la interesada no acreditó el estar a cargo económicamente del ex combatiente, el Sr. Alejandro Dachary, por ello propició el rechazo a la pretensión interpuesta; y Que, al tomar intervención el Departamento Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, en su dictamen mantuvo el mismo criterio adoptado oportunamente por la Asesoría Legal antes citada, aconsejando por tanto el rechazo del recurso intentado contra el Decreto N8605/06
MSAS en virtud de no cumplir la aclara con los requisitos establecidos por el artículo 4, inciso e de la Ley N 9216, modificada por la Ley N
9328; y Que, tomada intervención de competencia Fiscalía de Estado en su dictamen manifestó adherir en su totalidad a los argumentos y conclusión arribada por las Asesorías Legales preopinantes, por tanto sugirió no hacer lugar a la presentación recursiva bajo examen; y Que, no obstante lo expuesto, resaltó en cuanto a la naturaleza del recurso de gracia previsto en la Ley N 7060 en sus artículos 78º y 79, que el mismo es de carácter extraordinario, deduciéndose a los fines de que el Poder Ejecutivo revea situaciones que en el marco del ordenamiento jurídico vigente resulten injustas e inequitativas, es decir que su finalidad consiste en revocar por contrario imperio un acto administrativo cuando existan probadas razones de equidad y justicia; entendiendo las razones de equidad como la justicia del caso particular cuyo fin es atemperar el excesivo rigor de las leyes o una aplicación de la ley adaptada a los intereses sociales; y Que, si bien es cierto que al momento de resolver presentaciones recursivas de este tipo debe tenerse en cuenta exclusivas razones de equidad, no menos cierto es que en el caso de marras, Fiscalía de Estado consideró que no se arrimó probanza alguna que permitiera el encuadramiento de la peticionante de los extremos exigidos por el artículo 4, inciso e de la Ley Nº 9216, modificada por la Ley N
9328 Pensión no contributiva Héroes de Malvinas; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Rechazáse el recurso de gracia interpuesto por la Sra. Blanca Rosa Franchini de Dachary, con domicilio en calle Brown N
729, de la ciudad de Concordia, contra el Decreto N8605/06 MSAS, conforme los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
SECRETARIA DE RELACIONES
INSTITUCIONALES
RESOLUCIÓN Nº 1948 SRI
ASIGNANDO APORTE REINTEGRABLE
Paraná, 25 de noviembre de 2014
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales la Dirección de Jóvenes Emprendedores, dependiente de la Secretaría de Relaciones Institucionales del Misterio de Producción, interesa la aprobación del proyecto presentado por el señor Víctor Hugo Abrahan, en el marco del Programa Jóvenes Emprendedores, Decreto Nº 2264/14 MP; y CONSIDERANDO:
Que en el caso de marras, el proyecto invo-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/12/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date03/12/2015

Page count26

Edition count4804

Première édition01/12/2003

Dernière édition07/08/2024

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