Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/11/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 6 de noviembre de 2015
DECRETO Nº 1065 MGJ
Paraná, 27 de abril de 2015
Concediendo licencia en la función notarial a la escribana María Beatriz Erbes, DNI Nº 17.456.422, titular del Registro Notarial Nº 15
con asiento en la ciudad de General Galarza y demarcación en todo el Departamento Gualeguay, por el término de 12 meses a partir del día 11 de febrero de 2015, conforme lo dispuesto por el artículo 28º de la Ley Nº 6200, modificada por Ley Nº 9003 y Nº 9.723.
Estableciendo que la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos, deberá arbitrar las medidas necesarias tendientes a cumplimentar con lo preceptuado en el artículo 112º de la Ley Nº 6.200 y sus modificatorias, respecto a los Protocolos y Extraprotocolares a cargo de la Escribana María Beatriz Erbes, Titular del Registro Notarial Nº 15 con asiento en la Ciudad de General Galarza y demarcación en todo el Departamento Gualeguay.
DECRETO Nº 1066 MGJ
Paraná, 27 de abril de 2015
Dando de baja por fallecimiento a partir del 26 de octubre de 2014 al sargento Jozami, Esteban Gabriel, legajo personal Nº 60.432, DNI Nº 14.357.853.
Encuadrando la presente gestión en los alcances de los artículos 17, inciso a de la Ley Nº 5.797 y artículos 121º y 122º de la Ley Nº 5.654.
DECRETO Nº 1067 MGJ
Paraná, 27 de abril de 2015
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del sargento ayudante de Policía don Marcos Alberto Jarupskin, clase 1961, M.I. Nº 14.445.201, legajo personal Nº 20.975, legajo Contable Nº 109.549, del numerario de la Jefatura Departamental Concordia, conforme a lo establecido por los artículos 253º, inciso 1 y 257º de la Ley 5.654/75 reformada por la Ley 8.707, concordante con la reglamentación del Decreto Nº 5.553/75.
DECRETO Nº 1068 MGJ
Paraná, 27 de abril de 2015
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del sargento primero de Policía don Domingo Cabral, clase 1959, M.I. Nº 12.701.028, legajo personal Nº 19.557, legajo Contable Nº 60.958, del numerario de la Jefatura Departamental Feliciano, conforme a lo establecido por los artículos 253º, inciso 1 y 257º de la Ley 5.654/75, reformada por la Ley 8.707, concordante con la reglamentación del Decreto Nº 5.553/75.
DECRETO Nº 1069 MGJ
RECTIFICANDO DECRETO
Paraná, 27 de abril de 2015
VISTO:
El Decreto Nº 4.995 MGJ, de fecha doce 12
de diciembre de 2014, y;
CONSIDERANDO:
Que por el citado texto legal se dispone el pase a retiro obligatorio por invalidez, con goce de haberes del agente de Policía Sergio Arnaldo Mesquida, clase 1982. M.I. Nº 29.071.242, legajo personal Nº 27.963, legajo de Contaduría Nº 164.041, y;
Que debido a que en el mismo se ha consignado un encuadre legal que resulta incorrecto atento a que el actor no ha cumplido aún los Veinte 20 años de servicio, corresponde rectificar tanto el considerando como el artículo 1º del citado decreto, debiendo decir: artículos 247º, 248º inciso d, 253º inciso 2 apartado a, 258º inciso 2 apartado a y 297º de la Ley 5.654/75 y su reforma 8.707;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Rectifícase el Decreto Nº 4.995
MGJ, de fecha doce 12 de diciembre de 2014;
tanto en el considerando como en su artículo 1º, en lo que hace referencia al encuadre legal establecido en el mismo, debiendo decir:

BOLETIN OFICIAL
Artículos 247º, 248º inciso d, 253º inciso 2
apartado a, 258º inciso 2 apartado a y 297º de la Ley 5.654/75 y su reforma 8.707".
Art. 2º El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Gobierno y Justicia y de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia. Oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Diego E. Valiero
DECRETO Nº 1070 MGJ
Paraná, 27 de abril de 2015
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del sargento ayudante de Policía don Braulio Roberto Suárez, clase 1958, M.I. Nº 12.224.077, legajo personal Nº 19.698, legajo Contable Nº 61.592, del numerario de la Jefatura Departamental Villaguay, conforme a lo establecido por los artículos 253º inciso 1 y 257º de la Ley 5.654/75 reformada por la Ley 8.707, concordante con la reglamentación del Decreto Nº 5.553/75.
DECRETO Nº 1071 MGJ
Paraná, 27 de abril de 2015
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del suboficial principal de Policía don Agustín Alberto Quintana, clase 1963, M.I. Nº 16.156.339, legajo personal Nº 19.598, legajo Contable Nº 60.999, del numerario de la Dirección Prevención y Seguridad Vial, conforme a lo establecido por los artículos 253º, inciso 1 y 257º de la Ley 5.654/75 reformada por la Ley 8.707, concordante con la reglamentación del Decreto Nº 5.553/75.
DECRETO Nº 1072 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 27 de abril de 2015
VISTO:
El recurso previsto por el artículo 219º de la Ley Nº 5.654/75 interpuesto por el Comisario Mayor R Carlos Omar Pérez, M.I. Nº 12.224.924, contra la Resolución D.P. Nº 1.949/12; y CONSIDERANDO:
Que desde el punto de vista formal, teniendo presente el principio de formalismo moderado que rige en el Derecho Administrativo, corresponde considerar al presente como recurso de apelación jerárquica previsto por la Ley Nº 7.060; y Que habiendo sido notificado el recurrente del acto atacado, en fecha cuatro 4 de enero de 2013 y presentado el recurso en tratamiento en la misma fecha, el mismo debe considerarse interpuesto en tiempo y forma, conforme los plazos previstos para este remedio legal, por la ley de rito local; y Que las presentes actuaciones se inician con la presentación articulada por el Comisario Mayor R de la Policía de Entre Ríos, Carlos Omar Pérez, en fecha once 11 de enero de 2012, solicitando el uso de las licencias ordinarias no gozadas correspondientes a los años 2001 a 2012; y Que desde la División Administración del Personal, dependiente de la Dirección de Personal, se informa que, según las constancias obrantes en el legajo personal del funcionario policial, le resta hacer uso de cinco 5 días de licencia ordinaria correspondiente al año 2001 -segunda fraccióny las licencias correspondiente a los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 por el término de treinta 30 días hábiles cada una de ellas; y Que mediante Resolución D.P. Nº 11/12 se resuelve no hacer lugar a la solicitud de licencia de cinco 5 días hábiles del año 2001
-segunda fraccióny treinta 30 días hábiles de la licencia del año 2002; y Que en fecha veintitrés 23 de mayo de 2012
el causante solicita el pago de las licencias pendientes de uso; y
3 Que mediante Resolución D.P. Nº 784/12 se dispone el cese de funciones del funcionario policial, a partir de fecha treinta y uno 31 de enero de 2012, en virtud de lo dispuesto por Decreto Nº 1.195/12 MGJ en el cual se establece el pase a retiro obligatorio del señor Pérez; y Que se expide la Sección Asesoría Letrada de la Dirección Personal de la Jefatura de Policía de la Provincia, aconsejando hacer lugar parcialmente a la solicitud efectuada y conceder la bonificación de cinco 5 días pendientes de uso de la licencia ordinaria del año 2001
y treinta 30 días correspondientes a la licencia ordinaria año 2002; y Que el señor Jefe de Policía, mediante Resolución D.P. Nº 1.165/12, resuelve hacer lugar parcialmente al reclamo, conforme lo opinado por la Sección Asesoría Letrada de la Dirección Personal; y Que en fecha dieciocho 18 de julio de 2012
se notifica el recurrente y plantea recurso de revisión y reconsideración contra la Resolución D.P Nº 1.165/12, conforme lo normado por el artículo 75º de la Ley Nº 7.060; y Que mediante Resolución D.P. Nº 1.949/12
se resuelve rechazar el citado recurso; y Que previamente resulta oportuno efectuar una breve referencia respecto de la situación de revista del recurrente; y Que el funcionario policial, Comisario Mayor R de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, obtuvo su pase a retiro obligatorio por Decreto Nº 1.195/12 MGJ en fecha dos 2 de mayo de 2012 y por Resolución D.P. Nº 784/12 de fecha nueve 9 de mayo de 2012, se dispone el cese de funciones, a partir del treinta y uno 31 de mayo de 2012; y Que no surge que alguno o ambos actos que consolidaron la situación de revista del recurrente, hayan sido impugnados, por lo que se consideran estables tanto el pase a retiro como el cese de funciones; y Que dicho ello corresponde señalar que en esta instancia se ratifica el criterio por el cual no procede la compensación dineraria de las licencias ordinarias no gozadas, las que son de uso obligatorio para el agente, mencionando que la Policía de la Provincia ha reglamentado el ejercicio del derecho a las licencias -Resolución D.P.
Nº 563/97 y Circular D.A.G. Nº 11- y que la vigencia y validez de tales disposiciones no ha sido cuestionada en esta instancia; y Que, asimismo, se reitera en esta oportunidad la regla por la cual las vacaciones anuales son de uso obligatorio y no resultan compensables en dinero las licencias atrasadas, salvo que se trate de licencias correspondientes al año anterior al cese y, además, se verifique el cumplimiento de los siguientes extremos: 1 el agente haya solicitado la licencia y le haya sido denegada, 2 la solicitud haya sido formulada estando en actividad de ese último año y 3
haya cesado en sus funciones en el mismo lapso siendo imposible su goce; y Que el recurrente solicitó simultáneamente, en fecha once 11 de marzo de 2012, el goce de todas las licencias atrasadas acumuladas, pero no surge y no acredita el causante que hayan sido formal y expresamente denegadas por la Administración por razones de servicio;
salvo las que luego fueron reconocidas por Resolución D.P. Nº 1.165/12, en razón de haber sido previamente rechazadas; y Que en este contexto no puede soslayarse que el recurrente consintió el pase a retiro y el cese de funciones sin reservas, sin advertir a su empleador que la decisión le impedía el uso de las licencias pertinentes y por ello, si bien solicitadas oportunamente estando en actividad, falta la expresa y formal denegatoria por parte de autoridad competente para que proceda la compensación; y Que en cuanto a la evocación de casos presuntamente similares en los que la Fiscalía de Estado ha variado el criterio históricamente sostenido sobre la no compensación pecunia-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/11/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date06/11/2015

Page count18

Edition count4803

Première édition01/12/2003

Dernière édition06/08/2024

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