Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/8/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, mircoles 12 de agosto de 2015
cio Administrativo Contable Jurisdiccional a abonar a los distintos medios las sumas respectivas detalladas en el Anexo A, y a emitir la correspondiente orden de pago a fin de que la Tesorería General de la Provincia haga lo propio con lo detallado en el Anexo B, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N 124/14
MEHF, previa presentación de las facturas debidamente conformadas, certificación de la publicidad emitida y presentación de Certificados de Libre Deuda conforme Resolución N 16/12
de la ATER y normas concordantes, subsiguientes y complementarias.
DECRETO Nº 470 MCyC
Paraná, 18 de marzo de 2015
Aprobando la contratación directa, por vía de excepción, realizada por el Ministerio de Cultura y Comunicación en concepto de publicidad del aviso: Spot 1 de 61: Seguridad, Spot 2
de 55: Educación: Difusión Institucional Gobierno de Entre Ríos/ Gobierno de Entre Ríos, entre los días 20 y 30 de enero de 2015, para lo cual fueron contratadas distintas firmas de Capital Federal, por la suma total de $
416.406,80, según órdenes de publicidad emitidas por el Ministerio competente, y conforme al detalle que como anexos pasan a formar parte del presente.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones del artículo 27, inciso c, apartado b, punto 10, Decreto N404/95 MEOSP, t.u.o.
de la Ley Nº 5140 de Administración Financiera de los Bienes del Estado y sus modificatorias, incluida la Ley N 8964, concordante con el artículo 142, inciso 11, apartado b del Decreto N 795/96 MEOSP, de Reglamentación de Contrataciones del Estado y sus modificatorios.
Facultando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable Jurisdiccional a abonar a los medios la suma respectiva detallada en el Anexo A y emitir la correspondiente orden de pago a fin de que la Tesorería General de la Provincia haga lo propio con lo detallado en el Anexo B, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N 124/14 MEHF, previa presentación de las facturas debidamente conformadas, certificación de la publicidad emitida y presentación del Certificado de Libre Deuda, conforme Resolución Nº 16/12 de la ATER y normas concordantes, subsiguientes y complementarias.
DECRETO Nº 495 MCyC
Paraná, 18 de marzo de 2015
Designando como Delegado Gubernamental por la Provincia de Entre Ríos, para integrar la Junta Representativa de la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares, al señor Eduardo Héctor Ayala, DNI Nº 8.256.039, personal de planta permanente del Ministerio de Desarrollo Social y adscripto por Decreto Nº 1383/12 MDS al Ministerio de Cultura y Comunicación, actualmente cumpliendo funciones en la Biblioteca Provincial de Entre Ríos.
DECRETO Nº 508 MCyC
DESIGNACION
Paraná, 18 de marzo de 2015
VISTO:
La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N 26.522; y CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma en su artículo 17
establece la conformación de un Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia CONACAI, multidisciplinario, pluralista y federal, integrado por personas y organizaciones sociales con reconocida trayectoria en el tema y por representantes de niños, niñas y adolescentes; y Que el Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia, es un órgano perte-

BOLETIN OFICIAL
neciente a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual AFSCA; y Que entre sus funciones se encuentran, entre otras, la elaboración de propuestas dirigidas a incrementar la calidad de la programación destinadas a los niños, niñas y adolescentes; y Que tiende a establecer criterios y diagnósticos de contenidos recomendados o prioritarios en los medios de comunicación y, asimismo, señalar los contenidos inconvenientes o dañinos para los niños, niñas y adolescentes, con el aval de argumentos técnicos y análisis empíricos; y Que asimismo, tiende a apoyar a los concursos, premios, festivales de cine, video y televisión para niños, niñas y adolescentes y los cursos, seminarios y actividades que aborden la relación entre audiovisual e infancia que se realicen en el país, así como los intercambios con otros festivales, eventos y centros de investigación internacionales, en el marco de los convenios sobre audiovisual y cooperación cultural suscriptos o a suscribirse; y Que promueve la producción de contenidos para niños, niñas y adolescentes con discapacidad; y Que también contribuye a la capacitación y actualización de los docentes para una apropiación crítica y creativa del audiovisual y las tecnologías de la información y las comunicaciones, en su carácter de campos de conocimiento y lenguajes crecientemente articulados entre sí; y Que forma las capacidades de análisis crítico, apreciación y comunicación audiovisual de los niños, niñas y adolescentes para que puedan ejercer sus derechos a la libertad de elección, de información y de expresión, en su calidad de ciudadanos y de públicos competentes de las obras audiovisuales nacionales e internacionales; y Que apoya la creación y el funcionamiento de redes de niños, niñas y adolescentes en las que sus participantes puedan generar acciones autónomas de análisis y creación de sus propios discursos audiovisuales a instancias de circulación de los mismos, como parte inescindible de su formación integral y de su condición de ciudadanos; y Que aporta a la generación de condiciones de igualdad de oportunidades para el acceso a la información y las comunicaciones que posibiliten la superación de la brecha digital y promuevan la inserción de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en la sociedad del conocimiento y el diálogo intercultural que ella reclama; y Que monitorea el cumplimiento de la normativa vigente sobre el trabajo de los niños, niñas y adolescentes en la televisión; y Que busca establecer y concertar con los sectores de que se trate, criterios básicos para los contenidos de los mensajes publicitarios, de modo de evitar que éstos tengan un impacto negativo en la infancia y la juventud, teniendo en cuenta que una de las principales formas de aprendizaje de los niños es imitar lo que ven; y Que al mencionado Consejo lo integran referentes de Organismos Públicos, Universidades y ONGS de todas las provincias, respetando parámetros de la Convención internacional sobre los Derechos del Niño, la Ley de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes 26.061 y la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522, con la finalidad que los responsables de programación de canales de televisión, así como de productoras de contenidos se vuelquen a considerar estas premisas en las instancias de confección de materiales audiovisuales; y Que en relación a esta importante temática que abarca la niñez en todos sus aspectos, la
3 Provincia de Entre Ríos protege en su territorio a todos los niños y adolescentes, todos los derechos y garantías inherentes a su condición de personas y los que por su especificidad les corresponden para su crecimiento y desarrollo integral conforme lo expresa el Art. 5 de la Ley Provincial N 9861, Protección Integral de los Derechos del Niño, el Adolescente y la Familia; y Que es necesario para la conformación del Consejo la participación de representantes de las Provincias; y Que se deberá formular multidisciplinariamente un plan de acción para el fortalecimiento de las relaciones del Campo Audiovisual que comprende cine, televisión, video, videojuegos, informática y otros medios y soportes que utilicen el lenguaje audiovisual, con la cultura y la educación; y Que en virtud de lo dispuesto, este Poder Ejecutivo debe designar sus representantes ante el Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia CONACAI; y Que dichos referentes aportarán ideas en representación del Gobierno Provincial en todo lo que atañe a políticas públicas de la infancia y la familia; y Que en ese orden de ideas, es decisión de este Poder Ejecutivo designar Representante Titular en el CONACAI por la Provincia de Entre Ríos a una funcionaria del Área de Prensa de la Cartera de Cultura y Comunicación, con experiencia y antecedentes en la materia, como lo es la señora María Eugenia Sarli, DNI
N 24.958.735, domiciliada Brigadier López N
1759 de Paraná, y de igual modo, como representante suplente a la señora Coordinadora General de Tecnologías de la Información y de la Comunicación del Consejo General de Educación, Lic. Carolina Mariel Stang, DNI Nº 21.912.802, domiciliada en calle Bvard. Eduardo Racedo N 710 de Paraná;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Desígnase a la señora María Eugenia Sarli, DNI N 24.958.735, domiciliada en Brigadier López Nº 1759 de Paraná, del Área Prensa del Ministerio de Cultura y Comunicación, como Representante Titular por la Provincia de Entre Ríos en el Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia CONACAI.
Art. 2º Desígnase a la señora Coordinadora General de Tecnologías de la Información y de la Comunicación del Consejo General de Educación, Lic. Carolina Mariel Stang, DNI N
21.912.802. domiciliada en calle Bvard. Eduardo Racedo N 710 de Paraná, como representante suplente por la Provincia de Entre Ríos en el Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia, garantizando la presencia y participación activa de la Provincia en el mencionado organismo.
Art. 3º Establécese que dichos representantes serán responsables de la Provincia mediante quienes se canalizarán y elevarán propuestas al CONACAI, de manera de garantizar el fortalecimiento de las acciones a ejecutar.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Cultura y Comunicación.
Art. 5º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Pedro Baez
DECRETO Nº 509 MCyC
Paraná, 18 de marzo de 2015
Adscribiendo al Ministerio de Gobierno y Justicia al agente Cristian Alejandro Portela, DNI
N 25.126.815, Legajo N 172.027, personal dependiente del Ministerio de Cultura y Comu-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/8/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date12/08/2015

Page count22

Edition count4784

Première édition01/12/2003

Dernière édition10/07/2024

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