Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/6/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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gra la Constitución, conforme al detalle que allí realizan, lo que les ha originado una verdadera situación de inseguridad jurídica que no resulta propia de un Estado de Derecho; y Que además aducen que la resolución en crisis carece de sus elementos esenciales: objeto, voluntad y motivación, lo que a su entender afectaría la validez y legitimidad de dicho acto, por lo que solicitan la revocación del mismo, haciendo reserva de acudir ante la vía judicial; y Que por último, y a fin de salvaguardar los derechos que consideran adquiridos, ratifican la asistencia al coloquio en la fecha que allí mencionan, indicando que debe interpretarse y aceptarse a tal accionar como una medida cautelar indubita parte con caución juratoria; y Que ha intervenido el Departamento Asuntos Legales del Consejo General de Educación, aconsejando se rechace el recurso deducido y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones, compartiendo la solución propiciada precedentemente; y Que entrando así al análisis del recurso de apelación jerárquica planteado, Fiscalía de Estado señala a modo de antecedente, que el concurso cuestionado por las Profesoras Díaz y Filipuzzi fue convocado a fin de cubrir cargos directivos, referido al Módulo II La Institución Escolar, en la etapa del Ciclo Formativo correspondiente al Concurso de Antecedentes y O p o s i c i ó n c o n v o c a d o p o r R e s o lu c ió n N º 0500/13 C.G.E., extrayéndose además de la lectura de las constancias obrantes en autos, que las prenombradas se presentaron en ese concurso para postularse para el cargo de Vicedirector de Nivel Primario; y Que la Comisión Evaluadora, conforme a las facultades otorgadas por la Resolución Nº 0500/13 C.G.E., adoptó la decisión de no considerar las pruebas producidas en el examen correspondiente al Módulo II de las docentes Díaz y Filipuzzi, excluyendo y no calificando a aquellas, por haber constatado los hechos ya descriptos, endilgados a las mismas, todo lo cual fuera ratificado y debidamente merituado por las Capacitadoras-Evaluadoras a fojas 07
y 25, por el Veedor Gremial a fojas 26 y en forma conjunta a fojas 29/30 de estas actuaciones; y Que resulta preciso destacar que en este procedimiento concursal rige específicamente la Resolución Nº 0500/13 CGE, por la cual el Consejo General de Educación reglamentó ese concurso docente, en orden a las atribuciones emergentes del artículo 263 de la Constitución Provincial y del artículo 166, inciso g de la Ley de Educación Provincial Nº 9890; y Que mediante ese resolutorio se dispuso, entre otros puntos, aprobar las bases del concurso y los requisitos para la inscripción en cada nivel, modalidad y cargo; dejándose asentado que dicho concurso comprendía dos instancias: la de Antecedentes, a cargo del Jurado de Concursos del C.G.E. y la de Oposición, a cargo de un Jurado específico integrado por docentes con experiencia en el nivel y la modalidad y/o profesores de los Institutos Superiores de Formación Docente, como así también que para aprobar esa última instancia, se debía contar con calificaciones mínimas, promediándose al final todas las obtenidas en las diferentes instancias; y Que esa instancia de Oposición, a su vez, se integra por diferentes etapas, siendo tales:
a Ciclo Formativo, b Residencia, c Producción de un trabajo integrador y d Coloquio final; disponiéndose para cada etapa las califi-

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caciones mínimas para promover a la siguiente; y Que en el caso de las impugnantes, vale destacar que su evaluación se encontraba en la primera etapa, esto es, la del Ciclo Formativo, a su vez comprensiva de evaluaciones parciales correspondientes a cuatro módulos, exigiendo la norma que aquel cumpliera con una calificación no menor a cuatro 4 puntos en las dos primeras evaluaciones y no me menor a seis 6 puntos en las dos siguientes, como requisito esencial para promover a la siguiente etapa; dejándose establecido expresamente que, en caso de no aprobarse algún módulo los concursantes podrían continuar cursando hasta la finalización de los ciclos, pero sólo en calidad de asistente; y Que de esta manera, al no ser calificadas ni consideradas las pruebas producidas por las docentes Díaz y Filipuzzi en el examen correspondiente al Módulo II, atento haberse verificado la existencia de los hechos ya descriptos por la Comisión Evaluadora, resultó que las aspirantes se encontraron imposibilitadas de promover a la siguiente etapa; y Que por otra parte, del análisis de las presentes actuaciones se infiere que la Resolución Nº 0500/13 CGE no ha sido objeto de oportuna impugnación por parte de las recurrentes, habiéndose sometido voluntariamente a aquella, ya que el procedimiento de selección posee carácter voluntario y cognoscitivo; y que la Comisión Evaluadora que se desempeñó en el concurso se encontraba plenamente habilitada a actuar conforme a la particular discrecionalidad que supone la merituación de cada uno de los aspirantes, dada la experiencia en el nivel y la modalidad, propia de los docentes que conformaron aquella comisión, y en base a la cual fueron designados; y Que en virtud de ello, compartiendo lo dictaminado por el Departamento Asuntos Legales del C.G.E. y por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones, Fiscalía de Estado no advierte fundamentos jurídicos suficientes que ameriten revertir el decisorio adoptado y revocarlo por arbitrariedad o vicio grave en alguno de sus elementos esenciales, ya que el ente competente en la materia ha actuado en el marco de las facultades específicas otorgadas por la referida normativa; y Que en consecuencia, dada la insuficiencia de argumentos plasmados por las docentes Yolanda Noemí Díaz y Claudia Beatríz Filipuzzi en el presente recurso de apelación jerárquica, tendientes a dejar sin efecto las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 0817/14 C.G.E., Fiscalía de Estado sugiere rechazar el mismo, correspondiendo dictarse el acto administrativo que así lo ordene;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Desestímase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por las Profesoras Yolanda Noemí Díaz DNI Nº 21.696.597 y Claudia Beatríz Filipuzzi DNI Nº 14.936.697, docentes del Departamento Uruguay, contra la Resolución Nº 0817 C.G.E. de fecha 17 de marzo de 2014, atento a los argumentos invocados precedentemente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, archívese y con copia remítanse las presentes actuaciones al Consejo General de Educación a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
José E. Lauritto
Paraná, miércoles 10 de junio de 2015
DECRETO Nº 4982 MEDyPA
Paraná, 12 de diciembre de 2014
Asignando a partir de la fecha del presente el adicional correspondiente al Sistema de Computación de Datos al señor Gustavo Miguel Zanuttini, DNI N 18.273.872 Personal Contratado -categoría 4-, agente de la Coordinación de Informática y Sistemas del Consejo General de Educación.
Encuadrando el presente en lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de la Ley N 5.977.
Facultando a la Dirección de Ajustes y Liquidaciones del Consejo General de Educación, a hacer efectivo el adicional otorgado.

MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
DECRETO Nº 4836 MDS
Paraná, 12 de diciembre de 2014
Aprobando el contrato de locación de servicios que adjunto pasa a formar parte integrante del presente, suscripto entre el Sr. Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, Sr.
Carlos Gustavo Ramos, MI N 31.995.275, y el Sr. Sebastián Jorge Martínez, MI N
28.961.650, domiciliado en calle Rodríguez Peña Nº 1069, de esta ciudad de Paraná, para el desempeño de tareas administrativas en la Dirección de Integración Comunitaria, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, conforme a las cláusulas y condiciones especificadas en el mismo, el cual rige a partir de la fecha del presente.
Encuadrando la gestión en las disposiciones del Decreto N 3688/08 GOB, Decreto Nº 4433/10 MEHF y Decreto N 4509/12 MEHF.
Autorizando a la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Desarrollo Social a liquidar y hacer efectivos los pagos que correspondan por el concepto expresado.
Disponiendo la baja de la suplencia extraordinaria que ostenta el Sr. Sebastián Jorge Martínez, a partir de la fecha del presente, ello en virtud de lo dispuesto.
DECRETO Nº 4837 MDS
Paraná, 12 de diciembre de 2014
Aceptando la renuncia presentada por el Sr.
Exequiel Ciro, N 26.765.026, Legajo E/T, agente de la planta permanente de la Dirección de Comedores, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, con prestación de servicios en el Comedor Escolar de la Escuela N 15 del Departamento La Paz, haciéndose efectiva la misma a partir del 1.8.14.
DECRETO Nº 4838 MDS
Paraná, 12 de diciembre de 2014
Asignando a partir del 20.5.14 y hasta el 31.12.14, la bonificación por dedicación exclusiva, equivalente al 60% de su categoría de revista, a favor del agente Cristian Marcelo Almirón Legajo Nº 138.169, DNI Nº 23.279.622, categoría 5, personal de la planta permanente del Ministerio de Salud y can actual desempeño de funciones de chofer exclusivo del Sr. Secretario de Gestión del Ministerio de Desarrollo Social, donde presta servicios, como adscripto.
Encuadrando la presente gestión de las disposiciones de los articulos 13º y 14º del Decreto Nº 3238/77 ME.
Facultando a la Subsecretaría de Administración jurisdiccional a liquidar y hacer efectivos los montos que correspondan.
DECRETO Nº 4861 MDS
Paraná, 12 de diciembre de 2014
Modificando el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2014 - Ley 10.269 de las Jurisdicciones 40 - Ministerio de

Acerca de esta edición

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TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date10/06/2015

Page count20

Edition count4782

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Dernière édition05/07/2024

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