Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/6/2015

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

16

BOLETIN OFICIAL

muebles ubicados en esta ciudad, segundo cuartel, manzana N 212, calle Intendente Parachu entre Coronel Correa y Coronel Hereñu, a saber:
1 Fracción de terreno lote uno del plano de mensura N 19313, con superficie de 310 m2., lindando: Al NORTE: Vicente Lescano. ESTE:
con calle Intendente Parachu. SUD: con lote dos en posesión de Roberto Oscar Cabrera.
OESTE: Jacinta Angélica Frizzo de Frizzo.
2 Fracción de terreno, lote dos del plano de mensura N 19314, con superficie de 310 m2., lindando: NORTE: lote 1 en posesión de Julio Aníbal Ruiz. ESTE: calle Intendente Parachu.
SUD: Aldo Alfredo Casadey, Ramón A. Mallarino e Isolina Edoye de De Zan. OESTE: Jacinta Angélica Frizzo de Frizzo.
La presente citación se efectúa bajo apercibimiento de designar defensor de ausentes.
El auto que lo ordena dice: Gualeguay, 29
de mayo de 2015 públíquense edictos por dos días en el Boletín Oficial y en el diario local El Debate Pregón, citando y emplazando por el término de quince días a Bidegain de Dupont Casimira y/o sus herederos y/o sucesores y a quien/es se consideren con derecho sobre los inmuebles cuyos datos obran denunciados a fs. 210/vta., bajo los apercibimientos de ley
Teresita Inés Ferreyra, Juez.
Gualeguay, 2 de junio de 2015 Ma. Luján García Tesone, secretaria int.
F.C.S. 00109510 2 v./11.6.15

NOTIFICACION
NUEVA

CONCORDIA
El Juzgado de Familia, Civil y Penal de Menores Nº 2, de Concordia, a cargo del Dr.
Rodolfo Guillermo Jáuregui, Secretaría a cargo del Dr. Hugo Darío Andrioli Jaurena, suplente, resolvió notificar los Sres. Juan Nemesio González, DNI Nº 28.356.400 y Ana Elena Calvo, DNI Nº 29.766.204, de la sentencia recaída en autos caratulados Escobar Mirta Graciela s/
Adopción plena, Expte. Nº 11839, que en su parte pertinente dispone:
Concordia, 13 de noviembre de 2014. Y Visto: Resulta: Y Considerando: Fallo: I
Haciendo lugar a la demanda instaurada, en consecuencia acordar la adopción plena, con efecto al día 16 de febrero de 2012, fecha del otorgamiento definitivo de la guarda, la niña
h i ja d e J u a n N em esio Gon zález , D N I N º 28.356.400 y de Ana Elena Calvo, DNI Nº 29.766.204, inscripta bajo acta Nº 828, de fecha 4 de agosto de 2004, al tomo III, año 2004, de la Oficina del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de Concordia, a la Sra. Mirta Graciela Escobar, DNI Nº 10.573.244, domiciliada en Los Viñedos Nº 320, de Concordia, con todo el alcance contenido en la Ley 24.779, con la especial mención de que en lo sucesivo la menor llevará por nombre y apellido: II Imponer III Notifíquese, regístrese, déjese copia y firme la presente, ofíciese a la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que corresponda con transcripción de la parte resolutiva para su toma de razón y oportunamente archívese. Fdo. Dr. Rodolfo G. Jáuregui, Juez.
Y otra que dice: Concordia, 12 de marzo de 2015. Visto: Resuelvo: Como se pide, notifíquese a los Sres. Juan Nemesio González, DNI Nº 28.356.400 y Ana Elena Calvo, DNI
Nº 29.766.204, padres biológicos de la menor, mediante edictos que se publicarán por dos días en el Boletín Oficial y en el diario local El
Heraldo, de la sentencia recaída en autos a fs. 43/44 y vta. Fdo. Dr. Rodolfo G. Jáuregui, Juez.
Hugo Darío Andrioli Jaurena, secretario supl.
F.C.S. 00109528 2 v./11.6.15

SENTENCIAS
ANTERIORES

PARANA
En los autos Nº 0630 caratulados Ríos Claudio, Palacios Daniel s/ Robo agravado Art.
166 Inc. 1 y 2 del Código Penal, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, respecto de Claudio Ríos.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los trece días del mes de marzo del año dos mil quince Resuelvo: II Declarar que CLAUDIO MARCELO
RIOS, ya filiado, es co-autor material y responsable del delito de robo calificado por el uso de arma en grado de tentativa, y en consecuencia, condenarlo a la pena de tres años y ocho meses de prisión efectiva, con más las accesorias legales, Art. 391 y concds., del Cód. Procesal Penal, 12, 166 Inc. 2º, 42 y 45 del Código Penal.
VIII Comunicar la presente en su parte dispositiva a Jefatura de Policía de Entre Ríos y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria y demás comunicaciones pertinentes.
IX Protocolícese, regístrese, comuníquese, líbrense los despachos pertinentes y de quedar firme, archívese con las formalidades de ley. Fdo. Dr. José Eduardo Ruhl, Juez de Garantías Nº 2.
El mencionado Claudio Ríos, DNI
24.831.330, se domicilia en calle Seguí y Don Bosco, de esta ciudad.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 18.4.2018 dieciocho de agosto de dos mil dieciocho.
Paraná, 3 de junio de 2015 Nancy G. Bizai, oficina de Gestión de Audiencias.
12497 3 v./10.6.15
En los autos Nº 0630 caratulados Ríos Claudio, Palacios Daniel s/ Robo agravado Art.
166 Inc. 1 y 2 del Código Penal, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, respecto de Daniel Palacios.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los trece días del mes de marzo del año dos mil quince Resuelvo: II Declarar que DANIEL RAMON PALACIOS, ya filiado, es co-autor material y responsable del delito de robo calificado por el uso de arma en grado de tentativa, y en consecuencia, condenarlo a la pena de tres años y ocho meses de prisión efectiva, con más las accesorias legales, Art. 39º1 y concds., del Cód. Procesal Penal, 12, 166 Inc. 2º, 42 y 45 del Código Penal.
VIII Comunicar la presente en su parte dis-

Paraná, miércoles 10 de junio de 2015
positiva a Jefatura de Policía de Entre Ríos y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria y demás comunicaciones pertinentes.
IX Protocolícese, regístrese, comuníquese, líbrense los despachos pertinentes y de quedar firme, archívese con las formalidades de ley. Fdo. Dr. José Eduardo Ruhl, Juez de Garantías Nº 2.
El mencionado Daniel Palacios, DNI
16.981.318, domiciliado en calle Segundo Cabo Monzón, Mz. 9, Dpto. 7, de esta ciudad.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 18.4.2018 dieciocho de agosto de dos mil dieciocho.
Paraná, 3 de junio de 2015 Nancy G. Bizai, oficina de Gestión de Audiencias.
12498 3 v./10.6.15

GUALEGUAY
Hago saber que en el legajo Nº 068/15, caratulado López José Enrique s/ Amenazas con armas en concurso real con lesiones leves calificadas por ser en el marco de violencia de género, en calidad de autor, que tramita por ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída que dice:
En la ciudad de San Antonio de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil quince Se resuelve: I Homologar el acuerdo de juicio abreviado arribado por las partes.
II Condenar a JOSE ENRIQUE LOPEZ, cuyos demás datos de identidad personal constan en acta, como autor material, penalmente responsable de los delitos de amenazas con armas en concurso real con lesiones leves calificadas por ser en el marco de violencia de género en calidad de autor, Arts. 149 bis, primer párrafo, segundo parágrafo, 89, 82 con remisión al Art. 80, 55 y 45 del Código Penal, en concurso real con amenazas simples en calidad de autor, Arts. 149 bis, primer párrafo y 45 del CP, en las condiciones de tiempo, modo y lugar que le han sido informadas, a la pena de dos años de prisión a cumplir en forma condicional, y de conformidad a los Arts. 26, 27, 27 bis y cc del Código Penal, con las siguientes reglas de conducta: a mantener domicilio en Gualeguay el que no podrá variar sin informar a este Tribunal; b no cometer nuevos delitos; c no consumir estupefacientes ni bebidas alcohólicas; d abstenerse de producir molestias o perturbaciones, directa o indirectamente, por cualquier medio que fuera a la víctima y e el deber de no acercarse en un radio de 50 metros de la víctima María Rosa Martínez, en el lugar donde la misma se encuentre y de su lugar de residencia.
III Imponer las costas en su totalidad del legajo a cargo del condenado José Enrique López, Arts. 585 y cc CPPER.
IV Dar cumplimiento a la norma contenida en los Arts. 72 y 73 Inc. c del CPPER, notificándose la presente a la víctima de autos.
V Proceder respecto del efecto incautado, de la forma acordada por las partes.
VI Fijar la audiencia del día 29 de abril de 2015, a las 8 horas, para dar lectura de la presente sentencia, valiendo ello de notificación. Regístrese, notifíquese y oportunamente comuníquese a los organismos correspondientes, y en estado, archívese. María Angélica Pivas, vocal; Florencia Bascoy, secretaria.
Gualeguay, 15 de mayo de 2015 Florencia Bascoy, secretaria int.
12496 3 v./10.6.15

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/6/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date10/06/2015

Page count20

Edition count4805

Première édition01/12/2003

Dernière édition08/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Junio 2015>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930