Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/6/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en diligenciar, un reclamo presentado oportunamente por la interesada, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos a diligenciar en un plazo perentorio de diez 10
días hábiles administrativos el trámite pendiente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 4912 MT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 12 de diciembre de 2014
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la apoderada legal de la Sra. Silvia Daniela, González;
CONSIDERANDO:
Que, el mismo, incoado en fecha 25 de noviembre de 2014, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en resolver un reclamo presentado oportunamente por la interesada, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado; y Que, conforme las disposiciones de lo Directiva N 1/08 SGRIG respecto de la Resolución de los recursos de queja, se agrega volante del expediente N 1.575.342, por el que se tramita el reclamo en cuestión, del que surge que el mismo se encuentra desde el 12 de mayo del 2014 en la División Mesa de Entradas de la Secretaría General de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos; y Que, en consecuencia, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones la Provincia de Entre Ríos en un plazo perentorio de diez 10 días hábiles, dar debido diligenciamiento al trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hágase lugar al recurso de queja interpuesto por la apoderada legal de la Sra.
Silvia Daniela, González, con domicilio legal en calle Avda. Alameda de la Federación N
621, de esta ciudad, por haber incurrido la División Mesa de Entradas de la Secretaría General de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en diligenciar un reclamo presentado oportunamente por la interesada, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos a diligenciar en un plazo perentorio de diez 10
días hábiles administrativos el trámite pendiente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 4913 MT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 12 de diciembre de 2014
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la apoderada legal de la Sra. Silvia Itatí, González;
CONSIDERANDO:
Que, el mismo, incoado en fecha 25 de noviembre de 2014, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en resolver un reclamo presentado
BOLETIN OFICIAL
oportunamente por la interesada, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado; y Que, conforme las disposiciones de la Directiva N 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, se agrega volante del expediente N 1.521.733, por el que se tramita el reclamo en cuestión, del que surge que el mismo se encuentra desde el 2 de junio del 2014 en el Despacho de la Secretaría General de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos; y Que, en consecuencia, es procedente hacer lugar al Recurso de Queja interpuesto, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones la Provincia de Entre Ríos en un plazo perentorio de diez 10 días hábiles, dar debido diligenciamiento al trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hágase lugar al recurso de queja interpuesto por la apoderada legal de la Sra.
Silvia Itatí, González, con domicilio legal en calle Avda. Alameda de la Federación N 621, de esta ciudad, por haber incurrido el Despacho de la Secretaría General de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en diligenciar un reclamo presentado oportunamente por la interesada, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos a diligenciar en un plazo perentorio de diez 10
días hábiles administrativos el trámite pendiente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 4918 MT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 12 de diciembre de 2014
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la apoderada legal de la Sra. Mirto Elena, Favre;
CONSIDERANDO:
Que, el mismo, incoado en fecha 25 de noviembre de 2014, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en resolver un reclamo presentado oportunamente por la interesada, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado; y Que, conforme las disposiciones de la Directiva N 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, se agrega volante del expediente N 1.566.593, por el que se tramita el reclamo en cuestión, del que surge que el mismo se encuentra desde el 13 de agosto del 2014 en el Despacho de la Secretaría General de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos; y Que, en consecuencia, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones la Provincia de Entre Ríos en un plazo perentorio de diez 10 días hábiles, dar debido diligenciamiento al trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hágase lugar al recurso de queja interpuesto por la apoderada legal de la Sra.
Mirta Elena Favre, con domicilio legal en calle Avda. Alameda de la Federación Nº 621 de esta ciudad, por haber incurrido el Despacho de la Secretaría General de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en diligenciar un reclamo presentado oportunamente por la interesada, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Intímase a la Caja de Jubilaciones y
Paraná, martes 9 de junio de 2015
Pensiones de la Provincia de Entre Ríos a diligenciar en un plazo perentorio de diez 10
días hábiles administrativos el trámite pendiente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 4919 MT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 12 de diciembre de 2014
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la apoderada legal del Sr. Ramón Cesar, Caraballo Barboza;
CONSIDERANDO:
Que, el mismo, incoado en fecha 25 de noviembre de 2014, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en resolver un reclamo presentado oportunamente por el interesado, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado; y Que, conforme las disposiciones de la Directiva N 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, se agrega volante del expediente N 1.583.735, por el que se tramita el reclamo en cuestión, del que surge que el mismo se encuentra desde el 1 de septiembre del 2014 en el Despacho de la Secretaría General de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos; y Que, en consecuencia, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones la Provincia de Entre Ríos en un plazo perentorio de diez 10 días hábiles, dar debido diligenciamiento al trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hágase lugar al recurso de queja interpuesto por la apoderada legal del Sr. Ramón Cesar Caraballo Barboza, con domicilio legal en calle Avda. Alameda de la Federación Nº 621, de esta ciudad, por haber incurrido el Despacho de la Secretaría General de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, en diligenciar un reclamo presentado oportunamente por el interesado, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos a diligenciar en un plazo perentorio de diez 10 días hábiles administrativos el trámite pendiente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
SECCION JUDICIAL
SUCESORIOS
ANTERIORES

PARANA
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N4 de la Ciudad de Paraná, Dr. Eduardo Federico Planas, Secretaría N4 de quien suscribe, en los autos caratulados Muani, Cacho Paulino s/
Sucesorio ab intestato Exp. N 21984, cita y emplaza por el término de diez 10 días a herederos y acreedores de CACHO PAULINO

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/6/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date09/06/2015

Page count28

Edition count4786

Première édition01/12/2003

Dernière édition12/07/2024

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