Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/5/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

caratulado Castillo Zaira Edith s/ Su denuncia, N 5953 IPP.
Como recaudo se transcribe la disposición que ordena el presente y dice: Federación, 4
de noviembre de 2014. Vistos: Considerando: Dispone: Desestimar la denuncia formulada por Sra. Zaira Edith Castillo y ordenar el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite. Notifíquese, haciéndole saber a la víctima de su derecho de solicitar al Juez de Garantías, aún en diligencia dentro del plazo de tres días de notificada, la remisión de las actuaciones a la Fiscalía General para su revisión, Art. 210 CPP y oportunamente archívese como se ordena. Fdo. Francisco Rafael Ledesma, Agente Fiscal.
Federación, 29 de abril de 2015 Francisco Rafael Ledesma, Agente Fiscal.
12475 5 v./27.5.15

SENTENCIAS
ANTERIORES

PARANA
En los autos Nº 0381 caratulados Espíndola Juan Alberto, Ríos Wa lter Alfredo s/ Robo agravado Art. 166 Inc. 1 y 2 del Código Penal, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Walter Ríos.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los dos días del mes de marzo del año dos mil quince Resuelvo:
II Declarar que WA LTER ALFREDO RIOS, ya filiado, es co-autor material y responsable del delito de robo calificado por el uso de arma en grado de tentativa, y en consecuencia, condenarlo a la pena de tres años y ocho meses de prisión efectiva, con más las accesorias legales, Arts. 391 y cnds., del Cód. Procesal Penal, 12, 166 Inc. 2º, 42 y 45 del Código Penal
VII Comunicar la presente en su parte dispositiva a Jefatura de Policía de Entre Ríos y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, y demás comunicaciones pertinentes.
VIII Protocolícese, regístrese, comuníquese, líbrense los despachos pertinentes y de quedar firme, archívese con las formalidades de ley Fdo. Dr. José Eduardo Ruhl, Juez de Garantías Nº 2.
El mencionado Walter Ríos, es argentino, soltero, sin ocupación, nacido en Paraná, el 17.4.1991, hijo de Gregorio Gaspar Ríos y de Griselda Beatriz Zárate, domiciliado en Croacia Sur s/n y calle 1282, Bajada Grande, de Paraná, Documento Nacional Identidad 35.706.507.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 14.7.2018.
Paraná, mayo de 2015 Nancy Guadalupe Bizai, directora Oficina de Gestión de Audiencias.
12467 3 v./22.5.15
En los autos Nº 0381 caratulados Espíndola Juan Alberto, Ríos Wa lter Alfredo s/ Robo agravado Art. 166 Inc. 1 y 2 del Código Penal, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Juan Alberto Espíndola.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los dos días del mes de marzo del año dos mil quince Resuelvo:
I Declarar que JUAN ALBERTO ESPINDOLA, ya filiado, es co-autor material y responsable del delito de robo calificado por el uso de arma
en grado de tentativa, y en consecuencia, condenarlo a la pena de tres años y cuatro meses de prisión efectiva, con más las accesorias legales, Arts. 391 y cnds., del Cód. Procesal Penal, 12, 166 Inc. 2º, 42 y 45 del Código Penal
VII Comunicar la presente en su parte dispositiva a Jefatura de Policía de Entre Ríos y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, y demás comunicaciones pertinentes.
VIII Protocolícese, regístrese, comuníquese, líbrense los despachos pertinentes y de quedar firme, archívese con las formalidades de ley Fdo. Dr. José Eduardo Ruhl, Juez de Garantías Nº 2.
El mencionado Juan Alberto Espíndola, es argentino, soltero, albañil, nacido en Santa Elena, Dpto. La Paz ER, el 2.10.1989, hijo de Miguel Angel y de Angélica Corti, domiciliado en Cortada Portland s/n, calles Larramendi y Croacia Sur, de Paraná, Documento Nacional Identidad 34.677.816.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 3.7.2018.
Paraná, 14 mayo de 2015 Nancy Guadalupe Bizai, directora Oficina de Gestión de Audiencias.
12469 3 v./22.5.15

GUALEGUAY
Hago saber que en el legajo Nº 069/15, Fº III, Aº 2015, caratulado Britos Héctor Darío Lesiones graves, en concurso real con amenazas, que a su vez concursa realmente con desobediencia judicial; Britos José María
Amenazas con arma en concurso ideal con desobediencia judicial, que tramita por ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída, que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil quince Se resuelve: I Homologar, el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes, con sus modificaciones realizadas en la audiencia llevada a cabo en día de la fecha.
II Condenar a HECTOR DARIO BRITOS, cuyos demás datos de identidad personal fueron consignados precedentemente, como autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones graves, amenazas y desobediencia judicial, todos los cuales concursan en forma real entre sí, a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales, en base a los motivos de hecho y de derecho expuestos ut supra, debiendo cumplir la condena en la Unidad Penal Nº 7, de la ciudad de Gualeguay, poniéndolo oportunamente a disposición de S.Sa., la Sra. Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Paraná, una vez que la presente sentencia adquiera firmeza, artículos 5, 9, 12, 40, 41, 45, 55, 90, 149 bis primer párrafo y 239 del Código Penal.
III Condenar a JOSE MARIA BRITOS, cuyos demás datos de identidad personal fueron consignadas precedentemente, como autor material y penalmente responsable de los delitos de amenazas con arma en concurso ideal con desobediencia judicial, a la pena de dos años de prisión de cumplimiento condicional, con la obligación, como regla de conducta, de no acercarse a la víctima de auto y su grupo familiar y de evitarles molestias, todo ello de conformidad a los motivos de hecho y de derecho expuestos ut supra, artículos 5, 26, 27 bis, 40, 41, 45, 55, 149 bis, segundo párrafo y 239 del Código Penal.
IV Declarar las costas en su totalidad de la causa a cargo de los imputados Britos en un 50% por ciento sin perjuicio de relevarlos de su efectivo pago a la evidente insolvencia actual que registran, Arts. 585 y cc CPPER.
V Fijar la audiencia del día 20 de marzo de 2015, a partir de las 10 horas, para dar lectura
Paraná, viernes 22 de mayo de 2015
de la presente sentencia, valiendo ello de notificación. Regístrese, notifíquese y oportunamente practíquese cómputo de pena comunicándose a los organismos correspondientes, y en estado, archívese. Fdo. R. Javier Cadenas, vocal; Florencia Bascoy, secretaria.
Gualeguay, 7 de mayo de 2015 Florencia Bascoy, secretaria int.
12474 3 v./22.5.15

SENTENCIA
NUEVA

GUALEGUAY
Hago saber que en el legajo N 057/14, F I, A 2014, caratulado Campagnoli Claudio Darío s/ Atentado a la autoridad y lesiones leves en concurso real Solicitud de juicio abreviado, que tramita por ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída, que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil quince Se resuelve: I Homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes, con sus modificaciones realizadas en la audiencia llevada a cabo en el día de la fecha.
II Condenar a CLAUDIO DARIO CAMPAGNOLI, cuyos demás datos de identidad personal constan en el acta, como autor material penalmente responsable de los delitos de resistencia a la autoridad y lesiones leves, en concurso ideal, a la pena de tres meses de prisión de efectivo cumplimiento, para que se sustituye, por la realización de trabajos comunitarios no remunerados en favor de MSA Casa del Pacto, sita en Bvard. San Juan y Dr. Vilar, de esta ciudad de Gualeguay, debiendo computarse seis horas de trabajos comunitarios por cada día de prisión, lo que implica un total de quinientas cuarenta horas 540 dentro del plazo máximo de dieciocho meses hasta la finalización de la pena impuesta, debiendo presentar al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Paraná, a quien corresponde controlar el cumplimiento de dicha sanción única, constancias de su cumplimiento Arts. 5, 239, 89, 45 y 54 del CP
y Arts. 35 y 50 de la Ley 24.660.
III Imponer las costas en su totalidad del legajo a cargo del condenado Claudio Darío Campagnoli, Arts. 585 y cc CPPER.
IV Fijar la audiencia del día 27 de febrero de 2015, a partir de las 12.30 horas, para dar lectura de la presente sentencia, valiendo ello de notificación. Regístrese, notifíquese y oportunamente practíquese cómputo de pena comunicándose a los organismos correspondientes y en estado, archívese. Fdo. R. Javier Cadenas, vocal; Florencia Bascoy, secretaria.
Gualeguay, 11 de mayo de 2015 Florencia Bascoy, secretaria int.
12480 3 v./27.5.15

SECCION GENERAL
LICITACIONES
ANTERIORES

PARANA
PRESIDENCIA DE LA NACION
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
VIALIDAD NACIONAL
La Dirección Nacional de Vialidad llama a licitación pública nacional la siguiente obra:

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/5/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date22/05/2015

Page count30

Edition count4784

Première édition01/12/2003

Dernière édition10/07/2024

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