Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/5/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 7 de mayo de 2015
Art. 4º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Producción.
Art. 5º Comunícase a la Dirección General de Ganadería, publícase, archívese y pasen las presentes actuaciones a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción, a sus efectos, cumplimentado archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Roberto E. Schunk
DECRETO Nº 4591 MP
RECHAZANDO RECLAMO
Paraná, 27 de noviembre de 2014
VISTO:
Las presentes actuaciones caratuladas presenta reclamo administrativo; y CONSIDERANDO:
Que los agentes Patricio Leonor Abud, DNI
Nº 17.722.646, legajo Personal Nº 61175; Carlos Raúl Altamirano, DNI Nº 7.705.789, legajo Personal Nº 12343; Teresa Liliana Erbetta, DNI
Nº 14.367.044, legajo Personal Nº 56383; Elba Rosa Godoy, DNI Nº 16.795.937, legajo Personal Nº 109656; Mónica Liliana Goyeneche, DNI
Nº 13.353.061, legajo Personal Nº 49032; Fernando Luis Hairala, DNI Nº 22.257.500, legajo Personal Nº 128487; Mabel Alejandra Lanzi, DNI Nº 17.850.353, legajo Personal Nº 1 0 0 8 6 1 ; M a rí a R o s a L o r e n z a t t o , D N I N º 17.296.847, legajo Personal Nº 101001; Nélida Cristina Sosa, DNI Nº 17.962.827, legajo Personal Nº 61040; María Elena Van Opstal, DNI
Nº 11.229.871, legajo Personal Nº 64365; Yolanda Ester Veliz, DNI Nº 11.807.776, legajo Personal Nº 55341; Lidia Inés Wi l, DNI Nº 14.094.264, legajo Personal Nº 52875; Gregorio Pedro Blanco, DNI Nº 8.450.059, legajo Personal Nº 110201; Carlos Humberto Jacobo, DNI Nº 21.425.926, legajo Personal Nº 138015; Gustavo Eduardo Jullier, DNI Nº 17.416.269, legajo Personal Nº 114606; Olga Susana La Palma, DNI Nº 6.926.152, legajo Personal Nº 303030; Rosaura Analía Mónaco, DNI Nº 14.367.059, legajo Personal Nº 101903; Adriana Noemí Cuesta, DNI Nº 16.787.948, legajo Personal Nº 125841, dan inicio al proceso mediante la presentación de una nota dirigida al Gobernador de la Provincia de Entre Ríos a los efectos de solicitarle reconozca y abone diferencia salarial en base a los cálculos del adicional establecido por el Decreto Nº 4.771/03 SEPG por los períodos no prescriptos y hasta la fecha con más los intereses correspondientes; y Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción expresa que de acuerdo al reclamo planteado en autos y teniendo en cuenta la existencia de antecedentes judiciales, se estima pertinente se dé intervención a Fiscalía de Estado a los fines que emita opinión e instruya respecto del criterio para decidir en la presente cuestión en cuanto a la procedencia y los períodos del reclamo, por ser éste el organismo que ha llevado adelante la estrategia de defensa del Estado Provincial en el ámbito administrativo y judicial en relación a ésta temática y con el propósito de evitar dictámenes contradictorios que oscurecerían el proceso y frente a eventuales causas contenciosas con un objeto ya debatido en sede judicial; y Que Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos mediante Dictamen Nº 315/14 manifiesta la absoluta improcedencia de la pretensión efectuada en los presentes actuados por los agentes requerientes; y Que el Poder Ejecutivo Provincial, atendiendo objetivos específicos y valorando razones de mérito, conveniencia y oportunidad, creó discrecionalmente el adicional particular del Decreto Nº 4.471/03 SEPG y también puede
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como facultad exclusiva disponer su supresión y determinar su modo de cálculo; y Que destaca que lo decisión adoptada por el Poder Ejecutivo Provincial fue plenamente consentida por los reclamantes durante más de nueve 9 años, lo que da cuenta de la extemporaneidad del reclamo y de la vulneración por parte de los requerientes de la doctrina de los actos propios; y Que acerca de la invocación que los reclamantes efectúan respecto que se ha incumplido el convenio celebrado en fecha 12 de septiembre de 2011 en la causa Abud y homologado judicialmente mediante resolución del Máximo Tribunal Provincial en fecha 22 de diciembre de 2011, contrariamente dicho convenio no fue incumplido sino cumplimentado cabal, debida y oportunamente en tiempo y forma; y Que el convenio referenciado en el párrafo anterior versó sobre el reconocimiento de la pretensión de inclusión en los alcances de los Decretos Nos. 5.942/91 MEH, 6.267/91 MEH, 6.487/91 MEH por el período comprendido entre el 1 de junio de 2000 y el 31 de marzo de 2003, un período cerrado que no implicó reconocimiento de ningún derecho a que se fuera a mantener indefinidamente la base de cálculo de ese adicional a futuro, solo tuvo efecto para dicho período; y Que los reclamantes pretenden otorgar efectos ex nunc a lo convenido en dicho acuerdo, hasta abarcar situaciones que no fueron contempladas al celebrarlo, situaciones que se hallaban consolidadas a esa fecha y eran consentidas por los propios reclamantes; y Que, además, manifiesta que desde ningún punto de vista podría aceptarse la afirmación de los reclamantes relativa a que la base de cálculo del adicional creado por el Decreto Nº 4.771/03 SEPG fue disminuida en su perjuicio, ya que ningún derecho adquirido tenían los agentes de gozar del adicional creado conforme la base de cálculo en él instituida; y Que la fuente legal que autoriza al Poder Ejecutivo a crear, mantener y aún suprimir adicionales particulares cuando fundadas razones de servicio lo justifiquen, es el artículo 4º del Decreto Ley Nº 5.977 M.E. B.O. 17.5.77 ratificado por la Ley Nº 7.504, determina: Establécense los siguientes adicionales particulares: 1 Antigedad; 2 Título; 3 Permanencia en categoría; 4 Por jerarquización; 5 Mayor horario; 6 Por función en el ámbito del Sistema de Computación de Datos; 7 Por responsabilidad profesional. Facúltase al Poder Ejecutivo a suprimir, mantener y/o establecer otros adicionales particulares cuando fundadas razones de servicio así lo justifiquen; y Que resultando de aplicación al caso el plazo de prescripción bienal al momento de presentar su reclamo los agentes requerientes se hallaban prescriptos sus derechos para peticionar diferencias salariales por el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 21 de marzo de 2011; y Que por último sugiere la desestimación del reclamo de los señores Patricia Leonor Abud, Carlos Raúl Altamirano, Teresa Liliana Erbetta, Elba Rosa Godoy, Mónica Liliana Goyeneche, Fernando Luis Hairala, Mabel Alejandra Lanzi, María Rosa Lorenzatto, Nélida Cristina Sosa, María Elena Van Opstal, Yolanda Ester Veliz, Lidia Inés Wi l, Gregorio Pedro Blanco, Carlos Humberto Jacobo, Gustavo Eduardo Jullier, Olga Susana Lapalma, Rosaura Analía Mónaco, Adriana Noemí Cuesta; y Que han tomado intervención de competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y Fiscalía de Estado; y
7 Que la presente se dicta conforme a las facultades establecidas en la Ley Nº 7.504, Ley Nº 8.620, Ley Nº 7.060, Decreto Ley Nº 5.977
M.E. B.O. 17.5.77, Decreto Nº 4.771/03
SEPG, Decreto Nº 5.640/03 GOB, Decreto Nº 6.154/03 GOB, Decreto Nº 105/04 MEOSP, Decreto Nº 5.773/04 GOB, Decreto Nº 2.997/04 MGJEOySP y ccdts.;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el reclamo impetrado por los agentes Patricia Leonor Abud, DNI Nº 17.722.646, legajo Personal Nº 61175; Carlos Raúl Altamirano, DNI Nº 7.705.789, legajo Personal Nº 12343; Teresa Liliana Erbetta, DNI Nº 14.367.044, legajo Personal Nº 56383; Elba Rosa Godoy, DNI Nº 16.795.937, legajo Personal Nº 109656; Mónica Liliana Goyeneche, DNI
Nº 13.353.061, legajo Personal Nº 49032; Fernando Luis Hairala, DNI Nº 22.257.500, legajo Personal Nº 128487; Mabel Alejandra Lanzi, DNI Nº 17.850.353, legajo Personal Nº 1 0 0 8 6 1 ; M a rí a R o s a L o r e n z a t t o , D N I N º 17.296.847, legajo Personal Nº 101001; Nélida Cristina Sosa, DNI Nº 17.962.827, legajo Personal Nº 61040; María Elena Van Opstal, DNI
Nº 11.229.871, legajo Personal Nº 64365; Yolanda Ester Veliz, DNI Nº 11.807.776, legajo Personal Nº 55341; Lidia Inés Wi l, DNI Nº 14.094.264, legajo Personal Nº 52875; Gregorio Pedro Blanco, DNI Nº 8.450.059, legajo Personal Nº 110201; Carlos Humberto Jacobo, DNI Nº 21.425.926, legajo Personal Nº 1 3 8 0 1 5 ; G u s t a v o E d u a r d o J u ll i e r, D I N º 17.416.269, legajo Personal Nº 114606; Olga Susana Lapalma, DNI Nº 6.926.152, legajo Personal Nº 303030; Rosaura Analía Mónaco, DNI Nº 14.367.059, legajo Personal Nº 101903; Adriana Noemí Cuesta, DNI Nº 16.787.948, legajo Personal Nº 125841, en mérito a los considerandos expresados en el presente texto legal.
Art. 2º Encuádrase la presente gestión en las facultades establecidas en la Ley Nº 7.504, Ley Nº 8.620, Ley Nº 7.060, Decreto Ley Nº 5.977 M.E. B.O. 17.5.77, Decreto Nº 4.771/03 SEPG, Decreto Nº 5.640/03 GOB, Decreto Nº 6.154/03 GOB, Decreto Nº 105/04
MEOSP, Decreto Nº 5.773/04 GOB, Decreto Nº 2.997/04 MGJEOySP y ccdts.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de la Producción.
Art. 4º Comunícase, publícase, procédase través de la Mesa de Entradas del Ministerio de Producción, cumplimentado archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Roberto E. Schunk
DECRETO Nº 4592 MP
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 27 de noviembre de 2014
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas por el Ministerio de Producción; y CONSIDERANDO:
Que tal ministerio solicita la asignación de un 1 cupo para la celebración de un contrato de locación de servicios a fin de reforzar el plantel de agentes de tal organismo; y Que a tales efectos corresponde modificar el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2014 - Ley Nº 10.269 en las Jurisdicciones 91- Obligaciones a Cargo del Tesoro y 15- Ministerio de Producción, conforme planillas autorización de locación de servicios que, agregadas, forman parte integrante de la presente norma legal; y Que han tomado intervención de competencia la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción y la Dirección General de Presupuesto; y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/5/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date07/05/2015

Page count24

Edition count4804

Première édition01/12/2003

Dernière édition07/08/2024

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