Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/10/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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sin que la empresa contratista invocara justificación alguna ni requiriera una nueva ampliación de plazo para la terminación de la obra; y Que cabe resaltar, que el inspector de la obra concurrió en reiteradas oportunidades a constatar el estado de la misma, advirtiendo la ausencia permanente del representante técnico y del personal que hasta el momento venía ejecutando la obra, de lo cual puede claramente inferirse, que la empresa Construfed S.R.L.
ha incurrido en el abandono de la obra; y Que ante dicha situación, el inspector de obra Arq. Alejandro A. Ledesma remitió informe al Jefe de Inspecciones de Obra del Área Educación de la Unidad Ejecutora Provincial, efectuando un análisis de la situación planteada; y Que en consecuencia, tomó intervención de competencia el Área Administrativa Legal y Técnica de la Unidad Ejecutora Provincial, dictaminando que de acuerdo a la situación fáctico descripta correspondería evaluar la normativa aplicable al caso en examen, a fin de determinar los aspectos legales por lo que expresa que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley de Obras Públicas N6351 al cual remite el pliego de condiciones generales, y que prescribe lo siguiente: El comitente tendrá derecho a rescindir el contrato en los siguientes casos: h Cuando sin causa justificada el contratista abandonare o interrumpiere los trabajos por plazos mayores de 8 ocho días en más de 3
tres ocasiones, o por un período mayor de un mes; y Que asimismo estima procedente citar lo dispuesto en el artículo 74º del mismo texto legal el cual establece que en los casos previstos en el artículo 73 los efectos de la rescisión serán los siguientes: a Ocupación inmediata de la obra en el estado en que se encuentre. Recepción provisional de los partes que estén de acuerdo con las condiciones contractuales; b El contratista responderá por los perjuicios directos que sufra la Administración a causa del nuevo contrato que se celebre para la continuación de las obras y/o provisiones o por la ejecución de éstas por vía administrativa. La celebración del contrato o la iniciación de las obras por administración, deberán realizarse dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de la recepción provisional; c Aplicación de las multas que pudieran corresponderle; d Liquidación y pago o los precios de plaza a lo fecho de rescisión, del valor de los equipos, herramientas, útiles y demás enseres que lo Administración quiera adquirir o arrendar. A falta de acuerdo sobre el precio o pagar, lo Administración podrá disponer de ellos previo inventario y valuación; e Asimismo podrá comprar los materiales necesarios, al precio de costo, que el contratista hubiere acopiado para esa obra. Los créditos que resulten, por los materiales que la Administración reciba en virtud del inciso anterior, por la liquidación de partes de obras terminadas, por obras inconclusas que sean de recibo y por fondos de reparos, quedarán retenidos o lo resulta liquidación final de los trabajos ejecutados hasta el momento de la rescisión del contrato. f En ningún caso el contratista tendrá derecho al beneficio que se obtuviere en la continuación de las obras con respecto o los precios del contrato rescindido; g La Administración podrá subrogar al contratista en sus derechos y obligaciones respecto de los contratos que hubiere celebrado con terceros para la ejecución de la obra; h Sin perjuicio de las sanciones dispuestas en esto Ley, el contratista que incurra en dolo o grave o reiterada negligencia, perderá el depósito de garantía y será eliminado o suspendido del Registro por el término que fije la reglamentación y no podrá
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ser menor de un año; i En todos los casos en que la responsabilidad del contratista excediera el monto del depósito de garantía, aquélla podrá hacerse efectiva sobre el equipo u otros bienes de su propiedad; y Que el artículo 74 del Decreto Reglamentario establece las consecuencias jurídicas de la rescisión: Diligenciada la notificación de la rescisión o simultáneamente con este acto, la Administración dispondrá la paralización de los trabajos tomando posesión de la obra, equipos y materiales, formalizando el acta respectiva, debiendo en ese mismo acto practicar el inventario correspondiente. La Administración podrá disponer de los materiales perecederos con cargo de reintegro al crédito del contratista. A
fin de permitir la subrogación en los derechos y obligaciones que el contratista hubiere contraído con terceros, será obligación del mismo facilitar a la Administración la documentación y antecedentes que le sean exigidos. En el caso de que el contratista hubiera reemplazado total o parcialmente los fondos de reparo mediante aval, se notificará a la institución avalista la resolución correspondiente, a los efectos que hubiere lugar. En el supuesto contemplado en el inciso i, la Administración podrá afectar el fondo de reparo y créditos que el contratista tuviere ante la misma. Previa notificación al contratista, deberá practicarse una medición de la parte de la obra que se encuentre en condiciones contractuales de recepción provisoria, dejándose constancia de los trabajos que no fueran de recibo por mala ejecución u otros motivos, los que podrán ser demolidos con cargo al contratista, para lo cuál será de aplicación el procedimiento de afectación referido precedentemente; y Que de acuerdo al análisis legal efectuada por el Area Administrativa Legal y Técnica de la Unidad Ejecutora Provincial surgiere de acuerdo a lo establecido por el contrato de obra, pliego de condiciones generales y Ley de Obras Públicas Nº 6351 y su decreto reglamentario correspondería proceder a la rescisión del contrato de obra suscripto en fecha 1 de agosto de 2011, cedido a la empresa Construfed S.R.L. mediante Escritura Pública Nº 161, por la causal establecida en el artículo 73 inciso h y los efectos del artículo 74 de la Ley N
6351 y su Decreto Reglamentario; y Que, mediante CD N 1631518-8 de Correo Andreani se citó a la Empresa Contratista para el día 9 de mayo de 2014 a las 10;00 hs. en el predio de la obra a fin de que el escribano delegado de la Escribanía Mayor de Gobierno proceda a constatar el estado general de la misma; y Que la empresa contratista no concurrió a la mencionada citación, sin perjuicio de haber estado debidamente notificada, por la que se procedió a labrar el acta de constatación bajo Escritura N 184, Folio N 328, en donde se infiere que la obra se encuentra en estado de abandono; y Que se considera conveniente la rescisión del contrato en virtud de la potestad exorbitante que posee la Administración Pública, en carácter de prerrogativa y con fundamento en el interés público de concluir la obra pública; y Que, teniendo en cuenta que la causal invocada y acreditada en el expediente causa un daño irreparable a la Administración, es que resulta conveniente disponer la rescisión contractual, por encuadrarse en las previsiones del artículo N 67 del pliego general de condiciones que rige la obra y en el artículo 73º inciso h de la Ley de Obras Públicas de la Provincia Nº 6351, debiéndose proceder según las medidas que autoriza para el caso en artículo 74º del citado cuerpo legal y concordantes del Decreto Reglamentario N 958/79 S.O.y S.P.;

Paraná, lunes 27 de octubre de 2014
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Rescíndase el contrato de locación de obra celebrado en fecha 1 de agosto de 2011 entre el Sr. Coordinador de la Unidad Ejecutora Provincial y la firma Constructora del Norte de M.M.O. Santiago Armando Piacenza, quien cediera el contrato mediante cesión gratuita de Derechos a favor de la firma Construfed S.R.L. mediante Escritura Pública N 161, para la ejecución de la obra: Construcción Escuela de Nivel Secundario a crear en predio del Sarmiento Fútbol Club de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos; por la causal prevista en el articulo 73
inciso h de la Ley N 6351 de Obras Públicas de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 2º La Unidad Ejecutara Provincial, previa notificación fehaciente de la rescisión dispuesta a la Empresa Construfed S.A. tomará de inmediato las medidas que establece el Decreto Ley de Obras Públicas Nº 6351, ratificado por Ley N 7495, artículo 74 y concordantes del Decreto Reglamentario N 958/79
SOySP, requiriendo en su caso la colaboración de la Escribanía Mayor de Gobierno.
Art. 3º La Unidad Ejecutora Provincial procederá a aplicar a la Empresa Construfed S.A. las multas que correspondan, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 4º Dispónese la pérdida por parte de la Empresa Contratista Construfed S.A. del cinco por ciento 5% constituido en concepto de garantía de contrato.
Art. 5º Dispónese la afectación de los importes retenidos en concepto de fondos de reparo del cinco por ciento 5% sobre los certificados de obra.
Art. 6º Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a efectuar los créditos y débitos correspondientes en la cuenta especial Retención garantía buena ejecución de obra y oportunamente efectuar los ingresos.
Art. 7º La Administración formula expresa reserva del Derecho otorgado por el artículo N 74 inciso b del Decreto Ley de Obras Públicas N 6351 - ratificado por Ley N 7495
y su Decreto Reglamentario N 958/79 SOySP, que dice: El contratista responderá por los perjuicios directos que sufra la Administración a causa del nuevo contrato que se celebre para la continuación de las obras y/o provisiones o por la ejecución de estas por vía administrativa A tal fin la Unidad Ejecutara Provincial practicará una estimación de los perjuicios directos, lo que oportunamente será remitido a la Fiscalía de Estado.
Art. 8º Encomiéndase a la Unidad Ejecutora Provincial proceder a notificar al Registro Provincial de Constructores de obras públicas de las disposiciones del presente decreto, remitiéndose copia del mismo para que de conformidad a su reglamento, aplique la pertinente sanción y considere las responsabilidades que correspondan.
Art. 9º Encuádrase la presente gestión en las disposiciones contenidas en el artículo N 67 del pliego general de condiciones y en los artículos 73inciso h y 74 del Decreto Ley de Obras Públicas de la Provincia N 6351, ratificado por Ley N 7495 y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 958/79 S.O.yS.P.
Art. 10º La Unidad Ejecutora Provincial notificará a la Empresa Construfed S.A. mediante carta documento al domicilio constituido la rescisión contractual dispuesta en el presente texto legal.
Art. 11º Facúltase a la Unidad Ejecutora Provincial a realizar los trámites necesarios para contratar la continuación de la ejecución de la obra: Construcción Escuela de Nivel Secundario a crear en predio del Sarmiento

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/10/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date27/10/2014

Page count24

Edition count4804

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Dernière édition07/08/2024

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