Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/10/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 27 de octubre de 2014
Que este fenómeno es un problema social de carácter estructural que implica e involucra a toda la sociedad, asumiendo el Estado un compromiso esencial para hacer efectivo y real el ejercicio de estos derechos;
Que en este sentido se propicia la creación de un Programa para la prevención y atención de las violencias y coordinación de las políticas de Género, en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial;
Que en función al contenido integral manifiesto, corresponde establecer como dependientes de dicho programa al Consejo de Prevención de Violencia y del Hogar de Protección Integral para mujeres en situación de violencia el cual se encuentra en su etapa primaria de construcción y facultar la realización de las reglamentaciones inherentes a tales organismos, y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Créase en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos el Programa para la Prevención y Asistencia de las Violencias y Coordinación de Políticas de Género, el cual dependerá de la Secretaría de Coordinación de Gabinete de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 2º Dispónese que en la órbita del Programa funcionará el Consejo de Prevención de Violencia creado mediante Decreto Nº 1507/12 MGJ y puesto en funcionamiento mediante Decreto 390/13 GOB.
Art. 3º Dispónese que en la órbita del Programa funcionará el Hogar de Protección Integral para mujeres en situación de violencia, conforme al convenio celebrado con el Consejo Nacional de las Mujeres, ratificado mediante Decreto 3071/13.
A-Del Programa para la prevención y asistencia de las violencias y coordinación de políticas de género Art. 4º El Programa para la prevención y asistencia de las violencias y coordinación de políticas de género, tendrá las siguientes finalidades:
1 - Desarrollar y diseñar políticas públicas de carácter institucionales destinadas a promover la igualdad de género y no discriminación.
2 - Propiciar la promoción y fortalecimiento de acciones y estrategias vinculadas a la prevención, protección y asistencia integral de las situaciones de violencia.
3 - Promover el trabajo articulado, la participación, la corresponsabilidad y la comunicación fluida entre los distintos organismos y entidades gubernamentales y no gubernamentales.
4 - Constituir el segundo nivel de intervención, teniendo como objetivo brindar asesoramiento y asistencia integral a personas, instituciones, organizaciones de la sociedad civil, equipos técnicos de reparticiones públicas y privadas, etc., en cuestiones referidas a la violencia.
5 - Realizar convenios de cooperación y asistencia recíproca con organismos internacionales, nacionales, municipales, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, entidades gremiales, colegios de profesionales, a fin de concretar su cometido.
6 - Gestionar y organizar actividades de sensibilización, concientización, capacitación y entrenamiento asociadas a la temática.
7 - Realizar todas las acciones cuya naturaleza permita optimizar, profundizar y avanzar en el abordaje de la problemática de la violencia y la transversalización de las políticas de género.
Art. 5º A los fines de alcanzar el cumplimiento de los objetivos todos los organismos del Estado Provincial deberán prestar colaboración o asistencia inmediata al solo requeri-

BOLETIN OFICIAL
miento del titular del programa. Toda omisión o retardo en el auxilio, cooperación o asistencia, hará incurrir en falta grave al funcionario público requerido.
BDel C.O.P.R.E.V.
Art. 6º El Consejo de Prevención de Violencia, con asiento en la ciudad de Paraná, será coordinado por una persona que designe el Poder Ejecutivo Provincial. Estará conformado por: un/a representante de cada uno de los Ministerios; un/a representante del Poder Legislativo Provincial; un/a representante del Poder Judicial; un/a representante del Ministerio Público de la Defensa; un/a representante del M inis te rio Pub lic o F iscal; un/a representante por las entidades sindicales o gremiales; un/a representante por cada Universidad;
un/a representante por cada Colegio de Profesionales afines; un/a representante por cada organización no gubernamental. Todos los representantes enunciados revestirán la calidad de consejeros.
Art. 7º Facultando a la Secretaría de Coordinación de Gabinete para que mediante resolución apruebe el Reglamento de funcionamiento del Consejo de Prevención de Violencia.
CDel Hogar de Protección Integral para mujeres en situación de violencia Art. 8º El Hogar de Protección Integral para mujeres en situación de violencia, con asiento en la ciudad de Paraná, tendrá como finalidad brindar un espacio de alojamiento temporal, seguro y digno a mujeres víctimas de violencia doméstica y a su grupo familiar primario; ofrecer atención integral en todas las áreas de su desarrollo humano como del núcleo familiar a su cargo; contribuir a la colaboración interinstitucional de redes de atención y prevención de la violencia familiar, y toda las demás acciones que fueran necesarias para garantizar la prevención, asistencia, protección y seguridad.
Art. 9º Facúltase a la Secretaría de Coordinación de Gabinete para que mediante Resolución apruebe el Reglamento de funcionamiento del Hogar de Protección Integral para mujeres en situación de Violencia Art. 10º Facúltase a los Servicios Administrativos Contables Jurisdiccionales y a la Dirección General de Presupuesto para la realización de las adecuaciones presupuestarias pertinentes para la atención de las erogaciones emergentes del presente.
Art. 11º El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros Secretarios de Estado de Gobierno y Justicia, Educación, Deportes y Prevención de las Adicciones y de Desarrollo Social.
Art. 12º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl José E. Lauritto Carlos G. Ramos
DECRETO Nº 2399 GOB
AUTORIZACION
Paraná, 30 de julio de 2014
VISTO:
La solicitud de la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande; y CONSIDERANDO:
Que en ese sentido y a fines de dotar a la comisión de los correspondientes fondos, se han realizado gestiones de rigor ante la Secretaría de Energía de la Nación; y Que aquello relacionado con la educación, incluyendo en ese sentido la cuestión edilicia, es una prioridad de esta gestión de gobierno lo cual amerita la autorización de pertinencia a la Secretaria de Energía de la Nación para realizar los trámites administrativos necesarios; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Au to rí za se a la Sec re ta rí a de
3 Energía de la Nación a realizar los trámites administrativos necesarios a fin de remitir a dicha Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, a cuenta de deuda de excedentes a percibir por la Provincia, la cantidad de $ 15.000.000 quince millones de pesos para ser destinados al mejoramiento y desarrollo de las escuelas, entes, organismos e Instituciones Sociales y Deportivas de la Región de Salto Grande.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 2400 GOB
RESCINDIENDO CONTRATO
Paraná, 30 de julio de 2014
VISTO:
La Licitación Pública N 05/10 convocada para contratar la ejecución de la obra: Construcción Escuela de Nivel Secundario a crear en predio del Sarmiento Fútbol Club de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N 2485/11 GOB se adjudicó la obra mencionada en el visto a la firma Constructora del Norte de Piacenza Santiago Armando, procediendo en fecha 1 de agosto de 2011 a suscribirse el correspondiente contrato de locación de obra entre el Coordinador de la Unidad Ejecutora Provincial y el titular de la firma Constructora del Norte, M.M.O. Santiago Armando Piacenza, por un monto total de pesos siete millones ciento sesenta y seis mil ochocientos setenta y siete con 49/100 $ 7.166.877,49; y Que en el mismo se estableció un plazo de ejecución de trescientos sesenta y cinco 365
días corridos, contados a partir de la firma del acta de iniciación de la obra, la cual data de fecha 1 de septiembre de 2011; y Que conforme Decreto N 3333/12 GOB se autorizó la cesión gratuita de derechos de la obra de referencia, por la Empresa Constructora del Norte de Santiago Armando Piacenza a favor de la firma Construfed S.R.L. realizada mediante Escritura Pública N 161; y Que en reiteradas oportunidades la empresa contratista solicitó a la Unidad Ejecutara Provincial ampliaciones en el plazo de ejecución de la obra, las cuales fueron analizadas por la Inspección de la Obra y aprobadas en la medida en que las mismas resultaban justificadas; y Que a partir de dichas evaluaciones efectuadas por la Inspección de Obra, se concluyó que las causales invocadas por Construfed S.R.L.
en los pedidos de ampliación de plazo de obra sólo justificaban parcialmente los atrasos en los trabajos, por lo cual se instó mediante órdenes de servicio a revertir el atraso acumulado y adoptar las medidas conducentes a alcanzar los parámetros esperados de la curva de inversión; y Que no obstante ello, pese a haberse concedido un total de ocho 8 ampliaciones de plazos, no se advirtieron progresos sustanciales que revirtieran la situación de atraso; y Que la última ampliación de plazo de ejecución concedida estableció como fecha definitiva de terminación de la obra el 28 de noviembre de 2013 y no obstante ello, a dicha fecha la o b r a r e g i s t r ó u n g ra do de ava nce de l 97.88%, restando aún por ejecutar un 2.12%
de la curva de inversión aprobada; y Que conforme surge de las sucesivas ordenes de servicios labradas por el inspector a cargo de la obra, Arq. Alejandro A. Ledesma, en fecha 4 de Diciembre de 2013, se registró una intempestiva paralización de los trabajos,

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/10/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date27/10/2014

Page count24

Edition count4804

Première édition01/12/2003

Dernière édition07/08/2024

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