Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/8/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 21 de agosto de 2014
Que afirma en este sentido que se ha modificado en su perjuicio una resolución que se encontraba debidamente notificada y que por tanto, ha generado en su cabeza derechos ya incorporados a su patrimonio; y Que asimismo, señala que se ha cercenado su derecho a trasladarse con los dos cargos que detentaba en la Provincia de Misiones lo que al mismo tiempo le provoca una serie de innumerables perjuicios como por ejemplo el no percibir el salario por el cargo que tuvo que licenciar; y Que la recurrente cita en sustento de su posición, un antecedente del Superior Tribunal de Justicia Provincial, en base al cual considera que no es jurídicamente viable y en consecuencia, de una ilegalidad manifiesta modificar por otro acto administrativo posterior en perjuicio del administrado, un acto debidamente notificado; y Que han tomado intervención el Departamento Asuntos Legales del Consejo General de Educación y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones, entendiendo ésta última que no hay motivos para revocar la resolución impugnada ya que ha sido dictada con sustento en el dictamen emitido por el Jurado de Concursos y de acuerdo a la normativa Nacional y Provincial que rige la materia; y Que analizada la materialidad de la cuestión, Fiscalía de Estado adelanta opinión en sentido adverso al recurso impetrado, aclarando que no se tiene a la vista el expediente en el que tramitó el reclamo administrativo originario, porque según surge de las actuaciones el mismo fue remitido a la Provincia de Misiones; y Que a efectos de emitir dictamen sobre el fondo de la cuestión, el citado órgano expresa que la pretensión objeto de reclamo administrativo, introducida por la docente Diana Recalde, consistente en obtener un traslado interjurisdiccional a la Provincia de Entre Ríos fue favorablemente resuelta mediante Resolución N 1266/12 CGE, disponiendo su ubicación en el cargo vacante de Maestra de Nivel Inicial de la Escuela Primaria N 6 Victoriano Montes del Departamento Gualeguay. Vale decir que dicha resolución tiene carácter de acto administrativo estable, al no haber sido recurrido por la docente, con todas las consecuencias que de ello se derivan a los efectos de pretender su revisión posterior; y Que no obstante que el artículo segundo refiere expresamente a que la reubicación se efectuaba en el cargo 1 un cargo, el Consejo General de Educación dicta una segunda Resolución ampliatorio N 2109/12 C.G.E. en rigor de verdad aclaratoria de la primera, pero que en nada modifica a la anterior; y Que en este punto es necesario consignar que el agravio expuesto por la docente, quien alega que dicha resolución modifica la anterior en su perjuicio, no tiene ningún sustento y parte de la premisa falsa de considerar que la primera resolución concedió la ubicación en dos cargos; y Que la Resolución N2109/12 CGE especifica que la ubicación es en un solo cargo, brindando los detalles sobre el establecimiento educativo en el que se ejercerá y en sus considerandos alude al Decreto Nº 504/85 GOB, como reglamento en el que se basa la decisión; y Que analizado el mismo, se advierte que en su artículo 1º, último párrafo, se enumeran las únicas compatibilidades admitidas en el ejercicio de cargos docentes, por lo que si la situación de hecho de autos no encuadra en alguna de las excepciones, se aplica la regla que es la no acumulación; y Que resulta legítima la aplicación de la normativa local a un supuesto de Traslado Interjurisdiccional, tal como queda de manifiesto en
BOLETIN OFICIAL
el dictamen de Jurado de Concursos, por expresa remisión del Decreto Nº 134/09 Poder Ejecutivo Nacional que establece y que la cuestión se rige por las normas de jurisdicción receptora; y Que así, el citado decreto en el Anexo 3 Traslados, prevé: 2 -El traslado será posible en la medida en que la jurisdicción disponga de cargos vacantes generados durante el último ciclo lectivo. 3 -En la Secretaría del Consejo Federal de Educación se centralizará un registro público de docentes titulares con necesidad de traslado accesible por Internet que indicará la información básica del solicitante: datos personales, cargo, jurisdicción de origen y de destino. 4 -La jurisdicción receptora encuadrará al docente en cargo u condiciones equivalentes.
El trabajador de la educación quedará encuadrado en el marco normativo de trabajo régimen salarial, régimen de licencias, procedimientos administrativos, disciplina, incompatibilidad, etc.. 5- El derecho a traslado interjurisdiccional no podrá ejercerse nuevamente hasta cumplidos dos 2 años de ejercicio de la docencia en la jurisdicción. El presente acuerdo regirá plenamente en las Jurisdicciones que, oficiando como receptoras de traslados, hayan concluido con los procesos de titularización del presente acuerdo. Concretamente, la resolución puesta en crisis se aprecia legítima en la medida en que encuentra su sustento en la opinión y/o intervención previa del Jurado de Concursos. Organismo Técnico con especificidad en la materia que ha aplicado al caso concreto la normativa legal vigente -esto es, el Decreto Nº 134/09 PEN y el Decreto N 504
GOB. B.O. 28.2.85- manifestando que ello además se justifica en no brindar a la docente trasladada un tratamiento preferencial respecto del resto de los docentes de la Provincia de Entre Ríos; y Que por último y sólo a efectos de agregar un elemento que funda la solución denegatorio del recurso resulta aplicable al caso la acuñada doctrina del Máximo Tribunal de la Nación según la cual el sometimiento voluntario sin reserva expresa a un régimen jurídico obsta a su ulterior impugnación con base constitucional toda vez que no puede ejercerse una protección judicial manifiestamente contradictoria e incompatible con una anterior conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz cfr. Fallos: 255:216; 279:350; 290:216;
297:236; 310:1623, 2117; 311:1695, 1880;
316:1802; 317:524, entre otros; así como lo previsto en los artículos 724, 725 y concordantes del Código Civil y 17 de la Constitución Nacional; y Que la conducta contradictoria en el particular se configura cuando la docente solicita un traslado interjurisdiccional interprovincial en el marco de lo regulado por el Decreto Nº 134/09 PEN, sin cuestionar su constitucionalidad y luego se enerva contra las consecuencias jurídicas que resultan de aplicar la norma local a la que expresamente el Decreto N
134/09 PEN remite, por lo que la pretensión recursiva, desde esta perspectiva de análisis tampoco podría prosperar; y Que por todo lo expuesto, en consonancia con la solución propiciada en los dictámenes jurídicos del Departamento Asuntos Legales del Consejo General de Educación y de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones, Fiscalía de Estado aconseja desestimar el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la profesora Recalde contra la Resolución N 2109/12 C.G.E.;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Desestímase el recurso de apela-

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ción jerárquica interpuesto por la profesora Diana Carolina Recalde, DNI Nº 20.969.217, contra la Resolución N 2109 C.G.E. de fecha 26 de junio de 2012, atento a los argumentos vertidos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, archívese y con copia remítanse las presentes al Consejo General de Educación a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
José E. Lauritto
MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
RESOLUCION Nº 133 MEHF
DISPONIENDO EMISION DE LETRAS
DEL TESORO
Paraná, 19 de agosto de 2014
VISTO:
El Decreto Nº 4.891/13 MEHF que crea el Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Entre Ríos denominado Letras ER 2014; y CONSIDERANDO:
Que el Programa se encuadra en los Artículos 67º de la Ley Nº 5.140 TO Decreto Nº 404/95 MEOSP, modificado por Ley Nº 10.111, y 7º de la Ley Nº 10.269, de Presupuesto año 2014, que facultan al Poder Ejecutivo para autorizar la emisión de Letras del Tesoro, u otro tipo de obligaciones negociables o instrumentos financieros, en pesos o su equivalente en moneda extranjera, para cubrir diferencias estacionales de caja o sustituir financiamientos, a ser emitidos durante el ejercicio, en una o más series y por un plazo no mayor a los 365 días, contados a partir de la fecha de emisión, pudiendo su restitución trascender el ejercicio;
Que asimismo dichas normativas lo autorizan para afectar en garantía y/o ceder los derechos de la Provincia provenientes de las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales Ley Nº 23.548, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación Provincias, ratificado por Ley Nº 25.570 o aquel que en el futuro lo sustituya;
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 4.891/13 MEHF se establecen los términos y condiciones generales para la Emisión de las Letras ER 2014, contemplando entre otros:
monto del Programa, por hasta el Valor Nominal máximo en circulación de $ 641.700.400;
fecha de emisión, durante el año 2014; plazo, no mayor a los 365 días a contar desde su emisión;
Que a su vez el Artículo 2º del citado Decreto dispone que el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, en el marco de los términos y condiciones generales establecidos en el Artículo 1º, tendrá a su cargo implementar el Programa; determinar la conveniencia y oportunidad para la emisión de sus Series y Clases;
establecer la tasa de interés y definir los términos y condiciones particulares de cada emisión; dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas o complementarias que requiera la operatoria y la debida instrumentación de lo establecido en el presente Decreto;
y resolver cualquier cuestión que fuere necesaria para perfeccionar la operatoria;
Que asimismo el Artículo 3 del referido Decreto faculta a este Ministerio de Economía Hacienda y Finanzas y/o a la Secretaría de Hacienda, para la negociación, modificación, celebración y suscripción de la totalidad de los acuerdos, contratos, y/o documentación que

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/8/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date21/08/2014

Page count22

Edition count4805

Première édition01/12/2003

Dernière édition08/08/2024

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