Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/5/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

ciones dentro del plazo de quince días, bajo apercibimiento de designárseles defensor de ausentes.
4 5 6 7 8 9 A lo demás, oportunamente. Arieto Alejandro Ottogalli, Juez suplente.
Concordia, 30 de abril de 2014. Vistos:
Resuelvo: 1 2 Ampliar el punto 2 de la resolución de fs. 36 y vta., haciendo constar en el mismo que se promueve demanda también contra los eventuales herederos y/o sucesores de los demandados. 3 4 Arieto Alejandro Ottogalli, Juez suplente.
Concordia, 7 de mayo de 2014 Jorge I.
Ponce, secretario int.
F.C.S. 00100464 2 v./15.5.14

VILLAGUAY
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1, de Villaguay, a cargo del Dr.
Santiago C. Petit, Juez Civil y Comercial, Secretaría N 1, del Dr. Luis R. Gallay, en los autos caratulado Andrada Maria O. s/ Usucapión, Expte. N 6410, año 2013, cita y emplaza por el término de 15 días corridos contados a partir de la última publicación del presente, a quienes se consideren con derecho a un inmueble urbano, localizado en esta ciudad de Villaguay ER, en calle Alberti N 237 y/o 259, plano de mensura N 29869, partida N
120.418, de una superficie total de trescientos treinta y seis metros cuadrados, noventa y ocho decímetros cuadrados 336,98 m2., dentro de los siguientes límites y linderos:
NORTE: Nicolás Godoy, mediante dos líneas edificadas 1-2 al rumbo S 88 50 E, longitud de 23,65 m.
ESTE: Roque Barreto y Angela Aldecoa, mediante línea 3-4 edificada y amojonada al rumbo S 2 28 O longitud de 7,54 m.
SUR: Domingo Julio Zermatten, mediante línea 4-5 edificada y amojonada al rumbo N 88
29 O longitud de 43,56 m.
OESTE: calle Alberti, mediante línea 5-1
amojonada al rumbo N 0 52 E longitud de 7,68.
Citando especialmente a los Sres. Washington González, Beatriz Venancia Zermatten, Berta Teodora Zermatten de Barboza, Hugo Roberto Barboza, Eduardo Aníbal Barboza, Alfredo Daniel Barboza y Alcides Rene Barboza y/o sus herederos y/o sucesores, para que comparezcan en su caso a tomar la intervención correspondiente, bajo apercibimientos de nombrarle defensor de ausentes, con el que se seguirán los trámites de la causa, Arts. 329 y 669 Inc. 2 y 3 del CPCyC.
Villaguay, 15 de abril de 2014 Luis R.
Gallay, secretario.
F.C.S. 00100473 2 v./15.5.14

PROYECTO DE
DISTRIBUCION FINAL
ANTERIOR

BUENOS AIRES
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 16, de la Capital Federal, a cargo del Dr. Sebastián Sánchez Cannavó, Secretaría N32, a cargo del suscripto con asiento en Callao 635, planta baja de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber por dos 2 días que en los autos caratulados Organización de Protección Industrial SA s/ Quiebra, se ha presentado el informe previsto por el artículo 218 de la Ley 24.522 y se han regulado los honorarios de los profesionales intervinientes, previniéndose que el mismo será aprobado de no formularse oposiciones dentro
del plazo de diez días. Para ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
Buenos Aires, 21 de abril de 2014 Jorge H.
Yacante, secretario.
F.C.S. 00100436 2 v./14.5.14

SENTENCIAS
ANTERIORES

GUALEGUAY
Hago saber a Ud., que en la causa caratulada Escobar Sergio AndrésAbuso sexual con acceso carnal, Expte. N 4640, F 151 vta., A
2013, en trámite por ante este Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída en la mencionada causa el 4.11.2013, que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil trece. SENTENCIA: 1 Declarar en base a los considerandos precedentes y acuerdo de juicio abreviado arribado en autos, que SERGIO ANDRES ESCOBAR, alias Bebu y/o Tento, argentino, soltero, de 38 años de edad, carpintero, DNI N 24.493.665, con domicilio en Barrio Abadía, Avda. de la Virgen y Esteban Leoné, de la ciudad de Victoria, nacido en esa el 6.10.75, hijo de Martín Andrés y María del Carmen Albornoz, identificado en la Sección Antecedentes de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, bajo prontuario N 48.303 I.G., es autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal, hecho I, en concurso real con robo, hecho II, en concurso real con hurto y estelionato, hecho III Arts. 119
3er. Párr., 164, 55, 162 y 173 Inc. 9 del CP, hechos ocurridos en la ciudad de Nogoyá, los días 1.11.11, 10.4.12 y 18.1.12, respectivamente, y en consecuencia, condenarlo a cumplir la pena de seis años de prisión efectiva, pena que se unificará con la pena de tres años y un mes de prisión efectiva impuesta por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay, Vocalía Nogoyá, mediante sentencia de fecha 10 de junio de 2013, por delitos de hurto simple y otros, hechos acaecidos en fechas 29.1.12, 25.2.12 y 16.11.12, resultando en consecuencia una pena única y total de siete años y un mes de prisión a cumplir en forma efectiva Arts. 5, 40, 41, 55 y 58 del CP sus accesorias legales y costas Art. 12 CP, debiendo continuar alojado en la Unidad N 5, de la ciudad de Victoria del Servicio Penitenciario Provincial, en donde viene cumpliendo pena, debiendo ser puesto a disposición del Sr. Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente una vez firme el nuevo cómputo que se practique en las presentes.
2 Imponer las costas en un 100% al condenado Sergio Andrés Escobar, Arts. 547 y 548
del CPP, sin perjuicio de eximirlo de su pago, de conformidad a lo argumentado ut supra, dejándose sin efecto oportunamente las cautelares trabadas en contra del prenombrado, librándose el oficio de rigor al Registro Público pertinente.
3 Librar oficio al COPNAF de Nogoyá, a fin de que informe sobre la situación actual de la menor víctima y en caso de ser necesario se disponga por parte de ese organismo el seguimiento y abordaje psicoterapéutico de la menor K.A.J., de conformidad a lo peticionado por la Dra. Belén Lardit, representante del Ministerio Pupilar en las presentes, anoticiándola del modo en que dicho equipo mejor considere, del resultado del presente proceso, condena re-

Paraná, miércoles 14 de mayo de 2014
caída y pena de prisión impuesta al condenado respecto al hecho que la tuviera como víctima.
4 Disponer que la lectura de la presente sentencia se produzca el próximo día 15 de noviembre de 2013, a las 7.30 horas, sirviendo ello de notificación para las partes interesadas.
Regístrese, notifíquese y en estado, practíquense cómputo de pena, efectúense las comunicaciones pertinentes y oportunamente archívese. Fdo. Crespo, presidente de causa;
Elal, vocal; Cadenas, vocal; Bascoy, secretaria interina.
Gualeguay, 5 de mayo de 2014 Florencia Bascoy, secretaria int.
11705 3 v./14.5.14
Hago saber a Ud., que en la causa caratulada Erbes Enrique Edmundo y otro Robo agravado por el uso de arma y por haber sido cometido con la participación de un menor y otros, Expte. N 4637, F 149 vta., A 2013, en trámite por ante este Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída en la mencionada causa el 30.10.2013, que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil trece
SENTENCIA: 1 Declarar en base a los considerandos que anteceden y acuerdo de juicio abreviado arribado por las partes, que ENRIQUE EDMUNDO ERBES, alias Quique, argentino, soltero, de 23 años de edad, ladrillero, DNI N 35.295.842, con domicilio en Crucesita s Sé pt ima del Dpto. N ogoyá, nacido el 26.9.90, hijo de Carlos Alcides Erbes y de Silvia Ester Martínez, identificado bajo prontuario policial en Jefatura de Policía Departamental Nogoyá ER, bajo el N45939, Sección I.G., es coautor de los delitos de robo simple en concurso real con privación ilegítima de la libertad y en consecuencia condenarlo a la pena de tres años y seis meses de prisión a cumplir en forma efectiva, con más accesorias legales y costas, Arts. 5, 9, 12, 40, 41, 45, 55, 141 y 164 del C. Penal, hecho ocurrido el 23
de octubre de 2012, en zona rural de Nogoyá, en perjuicio de Lucia Melitona Escudero, la que deberá cumplir en la Unidad Penal N 1, de Paraná, donde actualmente se encuentra alojado, poniéndolo oportunamente practicado que fuera el cómputo respectivo a disposición del Sr. Juez de Ejecución de aquella jurisdicción, todo ello en base a los considerandos que anteceden y los términos del acuerdo de juicio abreviado al que las partes arribaran en las presentes Art. 439 bis, inciso 2 del CPPER, texto según Ley N 9525.
2 Declarar en base a los considerandos que anteceden y acuerdo de juicio abreviado arribado por las partes que el menor JOEL MULLER, 17 años, argentino, soltero, nacido en Viale, el día 5.7.96, domiciliado en Crucesitas Séptima del Dpto. Nogoyá, hijo de Ana Mabel Muller, DNI N 39.576.361, identificado bajo prontuario policial en Jefatura de Policía Departamental Nogoyá ER, bajo el N 49226, Sección I.G., es coautor penalmente responsable de los delitos de robo simple en concurso real con privación ilegítima de la libertad Arts.
45, 55, 141 y 164 del C. Penal, debiéndose remitir copias certificadas del presente fallo, una vez que adquiera firmeza al Juzgado de Familia y Menores de la ciudad de Gualeguaychú, remitiéndose testimonios de las audiencias de abrevado, de la presente sentencia, de los informes del COPNAF que sobre el menor obren en autos y del que más abajo se requiere a dicho organismo actualizado, a los fines de que se realice el tratamiento tutelar correspondiente y oportunamente se produzca la integración de sentencia, conforme a lo dispuesto en la Acordada del E.S.T.J. de fecha 8.8.2001, y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/5/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date14/05/2014

Page count20

Edition count4804

Première édition01/12/2003

Dernière édition07/08/2024

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