Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/5/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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resultado del juicio. Regístrese, notifíquese y oportunamente, practíquese cómputo de pena y comuníquese a los organismos correspondientes. Fdo. Darío Ernesto Crespo, presidente de causa; R. Javier Cadenas, vocal; Miguel Ernesto Ramos, vocal; Florencia Bascoy, secretaria interina.
Gualeguay, 5 de mayo de 2014 Florencia Bascoy, secretaria int.
11703 3 v./13.5.14
Hago saber a Ud., que en la causa caratulada Mujica Andrés Nicolás Robo doblemente calificado por efracción y escalamiento en grado de tentativa y resistencia a la autoridad en concurso material entre sí, Expte. N 4595, f 143 vta., A 2012, en trámite por ante este Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída en la mencionada causa el 22.10.2013, que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil trece SENTENCIA: 1 Declarar que ANDRES NICOLAS MUJICA, apodado Enano, DNI N 30.789.263, argentino, divorciado, de 29 años de edad, albañil, domiciliado en Barrio 348 Sector 1, Dpto. 4, planta baja de la ciudad de Gualeguaychú, nacido en la misma el 29.5.1984, con estudios primarios completos, con antecedentes condenatorios, hijo de Oscar Francisco f y de María Cristina Lezcano, identificado en la Sección Antecedentes de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, bajo prontuario N 117.042 IG, es responsable en carácter de autor de los delitos de hurto simple en grado de tentativa y robo doblemente calificado por efracción y escalamiento en grado de tentativa y resistencia a la autoridad en concurso material entre sí y en consecuencia, condenarlo a la pena de dos años y seis meses de prisión a cumplir en forma efectiva y costas, pena que es comprensiva de la dictada en autos Mujica Andrés Nicolás Robo calificado por efracción, causa N 4442, F 115, con sentencia de fecha 1.11.2011, por la cual se condena al imputado por el delito de robo simple en carácter de autor, revocándose en consecuencia la sustitución de la pena en tareas comunitarias dictada en la causa N 4442.
2 Imponer las costas en un 100% al condenado Mujica, Arts. 547 y 548 del CPP, que no existen motivos para apartarse del principio general que impera en tal materia, sin perjuicio de la eximición de su efectivo pago dado la notoria insolvencia que detenta, dejándose sin efecto oportunamente las cautelares trabadas en contra del condenado Mujica, librándose el oficio de rigor al Registro Público pertinente.
3 Disponer que la lectura de la presente sentencia se produzca el próximo día 25 de octubre de 2013, a las 8 horas, sirviendo ello de notificación para las partes interesadas. Regístrese, notifíquese y en estado, practíquense las comunicaciones pertinentes. Fdo. Esteban S. Elal, presiente de causa; Darío E. Crespo, vocal, R. Javier Cadenas, vocal; Florencia Bascoy, secretaria interina.
Gualeguay, 28 de abril de 2014 José I.
Pabón Ezpeleta, secretario supl.
11704 3 v./13.5.14
Hago saber a Ud., que en la causa caratulada Escobar Sergio AndrésAbuso sexual con acceso carnal, Expte. N 4640, F 151 vta., A
2013, en trámite por ante este Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída en la mencionada causa el 4.11.2013, que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los cuatro
BOLETIN OFICIAL
días del mes de noviembre del año dos mil trece. SENTENCIA: 1 Declarar en base a los considerandos precedentes y acuerdo de juicio abreviado arribado en autos, que SERGIO ANDRES ESCOBAR, alias Bebu y/o Tento, argentino, soltero, de 38 años de edad, carpintero, DNI N 24.493.665, con domicilio en Barrio Abadía, Avda. de la Virgen y Esteban Leoné, de la ciudad de Victoria, nacido en esa el 6.10.75, hijo de Martín Andrés y María del Carmen Albornoz, identificado en la Sección Antecedentes de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, bajo prontuario N 48.303 I.G., es autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal, hecho I, en concurso real con robo, hecho II, en concurso real con hurto y estelionato, hecho III Arts. 119
3er. Párr., 164, 55, 162 y 173 Inc. 9 del CP, hechos ocurridos en la ciudad de Nogoyá, los días 1.11.11, 10.4.12 y 18.1.12, respectivamente, y en consecuencia, condenarlo a cumplir la pena de seis años de prisión efectiva, pena que se unificará con la pena de tres años y un mes de prisión efectiva impuesta por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay, Vocalía Nogoyá, mediante sentencia de fecha 10 de junio de 2013, por delitos de hurto simple y otros, hechos acaecidos en fechas 29.1.12, 25.2.12 y 16.11.12, resultando en consecuencia una pena única y total de siete años y un mes de prisión a cumplir en forma efectiva Arts. 5, 40, 41, 55 y 58 del CP sus accesorias legales y costas Art. 12 CP, debiendo continuar alojado en la Unidad N 5, de la ciudad de Victoria del Servicio Penitenciario Provincial, en donde viene cumpliendo pena, debiendo ser puesto a disposición del Sr. Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente una vez firme el nuevo cómputo que se practique en las presentes.
2 Imponer las costas en un 100% al condenado Sergio Andrés Escobar, Arts. 547 y 548
del CPP, sin perjuicio de eximirlo de su pago, de conformidad a lo argumentado ut supra, dejándose sin efecto oportunamente las cautelares trabadas en contra del prenombrado, librándose el oficio de rigor al Registro Público pertinente.
3 Librar oficio al COPNAF de Nogoyá, a fin de que informe sobre la situación actual de la menor víctima y en caso de ser necesario se disponga por parte de ese organismo el seguimiento y abordaje psicoterapéutico de la menor K.A.J., de conformidad a lo peticionado por la Dra. Belén Lardit, representante del Ministerio Pupilar en las presentes, anoticiándola del modo en que dicho equipo mejor considere, del resultado del presente proceso, condena recaída y pena de prisión impuesta al condenado respecto al hecho que la tuviera como víctima.
4 Disponer que la lectura de la presente sentencia se produzca el próximo día 15 de noviembre de 2013, a las 7.30 horas, sirviendo ello de notificación para las partes interesadas.
Regístrese, notifíquese y en estado, practíquense cómputo de pena, efectúense las comunicaciones pertinentes y oportunamente archívese. Fdo. Crespo, presidente de causa;
Elal, vocal; Cadenas, vocal; Bascoy, secretaria interina.
Gualeguay, 5 de mayo de 2014 Florencia Bascoy, secretaria int.
11705 3 v./14.5.14
Hago saber a Ud., que en la causa caratulada Erbes Enrique Edmundo y otro Robo agravado por el uso de arma y por haber sido cometido con la participación de un menor y otros, Expte. N 4637, F 149 vta., A 2013, en trámite por ante este Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída en la mencionada causa el 30.10.2013, que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los treinta
Paraná, martes 13 de mayo de 2014
días del mes de octubre del año dos mil trece
SENTENCIA: 1 Declarar en base a los considerandos que anteceden y acuerdo de juicio abreviado arribado por las partes, que ENRIQUE EDMUNDO ERBES, alias Quique, argentino, soltero, de 23 años de edad, ladrillero, DNI N 35.295.842, con domicilio en Crucesita s Sé pt ima del Dpto. N ogoyá, nacido el 26.9.90, hijo de Carlos Alcides Erbes y de Silvia Ester Martínez, identificado bajo prontuario policial en Jefatura de Policía Departamental Nogoyá ER, bajo el N45939, Sección I.G., es coautor de los delitos de robo simple en concurso real con privación ilegítima de la libertad y en consecuencia condenarlo a la pena de tres años y seis meses de prisión a cumplir en forma efectiva, con más accesorias legales y costas, Arts. 5, 9, 12, 40, 41, 45, 55, 141 y 164 del C. Penal, hecho ocurrido el 23
de octubre de 2012, en zona rural de Nogoyá, en perjuicio de Lucia Melitona Escudero, la que deberá cumplir en la Unidad Penal N 1, de Paraná, donde actualmente se encuentra alojado, poniéndolo oportunamente practicado que fuera el cómputo respectivo a disposición del Sr. Juez de Ejecución de aquella jurisdicción, todo ello en base a los considerandos que anteceden y los términos del acuerdo de juicio abreviado al que las partes arribaran en las presentes Art. 439 bis, inciso 2 del CPPER, texto según Ley N 9525.
2 Declarar en base a los considerandos que anteceden y acuerdo de juicio abreviado arribado por las partes que el menor JOEL MULLER, 17 años, argentino, soltero, nacido en Viale, el día 5.7.96, domiciliado en Crucesitas Séptima del Dpto. Nogoyá, hijo de Ana Mabel Muller, DNI N 39.576.361, identificado bajo prontuario policial en Jefatura de Policía Departamental Nogoyá ER, bajo el N 49226, Sección I.G., es coautor penalmente responsable de los delitos de robo simple en concurso real con privación ilegítima de la libertad Arts.
45, 55, 141 y 164 del C. Penal, debiéndose remitir copias certificadas del presente fallo, una vez que adquiera firmeza al Juzgado de Familia y Menores de la ciudad de Gualeguaychú, remitiéndose testimonios de las audiencias de abrevado, de la presente sentencia, de los informes del COPNAF que sobre el menor obren en autos y del que más abajo se requiere a dicho organismo actualizado, a los fines de que se realice el tratamiento tutelar correspondiente y oportunamente se produzca la integración de sentencia, conforme a lo dispuesto en la Acordada del E.S.T.J. de fecha 8.8.2001, y con arreglo a lo dispuesto en el Art. 1 de la Ley 22278 y 22803, todo ello en definitiva a los considerandos que anteceden y los términos del acuerdo de juicio abreviado al que las partes arribaran en las presentes Art. 439 bis, inciso 2 del CPPER, texto según Ley N
9525.
3 Imponer las costas e un 50% al incurso Erbes, sin perjuicio de eximirlo de su efectivo pago dada la notoria insolvencia que detenta, dejándose sin efecto en su tiempo las cautelares trabadas, librándose los oficios a los Registros Públicos respectivos, y diferir en el resto la eventual imposición de costas respecto del menor Muller para su oportunidad.
4 Proceder respecto de los efectos secuestrados del modo consignado en el considerando correspondiente ut supra.
5 Requerir al COPNAF Nogoyá la intervención en los términos expuestos en los considerandos parte pertinente y realice el informe respectivo.
6 Disponer que la lectura de la presente sentencia se produzca el próximo día 8 de noviembre de 2013, a las 8 horas, sirviendo ello de notificación para las partes interesadas.
Regístrese, notifíquese y en estado, practíquense las comunicaciones pertinentes y en estado archívese. Fdo. Crespo, presidente de causa; Cadenas, vocal; Elal, Vocal, Florencia Bascoy, secretaria.
Gualeguay, 28 de abril de 2014 José I.
Pabón Ezpeleta, secretario supl.
11706 3 v./14.5.14

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/5/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date13/05/2014

Page count24

Edition count4804

Première édition01/12/2003

Dernière édition07/08/2024

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