Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/3/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 10 de marzo de 2014
CONSIDERANDO:
Que por dicho texto legal se dispone la instrucción de una información sumaria en el ámbito del Hospital Santa Rosa de Chajarí, a los efectos de investigar y determinar la realidad fáctica de los hechos, como así también deslindar la responsabilidad de los agentes del Estado respecto de las irregularidades en el pago de la coparticipación del arancelamiento del mencionado nosocomio, conforme a lo establecido por el Decreto N 2/70 SGG y los que prorrogan Decreto N 2840/07 GOB;
Que la percepción mensual de dicho emolumento fue otorgada a los empleados de los h o s p it a l e s m e d i a n t e D ecret o N 6 920 /9 4
MSAS, relacionado con un porcentual de lo efectivamente recaudado por el nosocomio;
Que de acuerdo a lo expuesto por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos de fs. 2 a 5 de autos, se advierten irregularidades en el pago de la coparticipación del arancelamiento durante el ejercicio 2010 relacionadas con la adulteración de firmas y el pago a otras personas, hecho que fue denunciado a fs. 30, 36 y 40 de autos por los damnificados que debían percibir el citado adicional y no lo pudieron hacer;
Que de acuerdo al descargo obrante de fa.
32 a 35 de autos y lo informado por la directora del Hospital Santa Rosa de Chajarí a fs. 102
y 103, dichos pagos estaban a cargo de la contadora Silvina Alida Cooke, como así también la distribución, el listado del personal con derecho a dicho cobro y la indicación del plazo para su percepción;
Que a fs. 242, 244 y 245 los agentes Elizabeth Gromenida, Valeria Soledad Gromenida y Marta Elena Colichelli, respectivamente, manifiestan haber visto y desconocido las firmas obrantes en las planillas donde se registraba el pago de la coparticipación del arancelamiento;
Que a fs. 246, 247, 248, 252, 254 obran declaraciones de los agentes Luis Norberto Cardozo, Nora Mabel Acuña, Gloria América Ramírez, el contador Juan Horacio Bagalciaga y la Dra. María Fernanda Lalosa de donde surge que la persona encargada de determinar la distribución del listado y pago lo realizaba la Cra. Silvina Cooke, que la contadora Cooke determinaba los días y horarios de pago como así también era la encargada de guardar el dinero y quien guardaba las planillas originales -desaparecidas posteriormente-, y numerosos testimonios que indicarían que la Cra.
Silvina Cooke era la responsable directa del pago de la coparticipación del arancelamiento;
Que en virtud de todo lo expuesto se desprende que la Sra. Silvina Cooke ha realizado acciones que configuran faltas administrativas como consecuencia de su responsabilidad frente al Estado empleador, por no haber oblado la Coparticipación de Arancelamiento al personal del Hospital Santa Rosa de Chajarí, mereciendo dicho accionar, ser reprochado por entender que existen elementos suficientes que autorizan a endilgar responsabilidad a ésta última siendo su conducta irregular encuadrable en las disposiciones estipuladas en el artículo 61, inciso l e inciso o los cuales disponen entre los deberes de los empleados de la administración pública provincial;
Que la conducta desplegada se encontraría incursa en la causal en el artículo 71 inciso e de la Ley 9755: Son causales de cesantía:
a b c d e Incumplimiento de los deberes determinados en el artículo 61 de esta ley o quebrantamiento de las prohibiciones establecidas en el artículo 62 del presente régimen, cuando por la magnitud y gravedad de la falta así correspondiera y artículo 78 de la Ley N5140 texto ordenado según Decreto N
404/95 MEOSP;
Que si bien no obra en autos la normativa de designación de la Cra. Cooke a cargo de la Sección Arancelamiento, precisamente por ser personal Administrativo categoría 10, confor-

BOLETIN OFICIAL
me se desprende de su situación de revista obrante a fs. 328 y designada mediante Decreto N 9464/06, claro esta que ésta última ejercía la mentada función y era la encargada del pago a los empleados de los fondos remitidos por el Ministerio de Salud en concepto de Coparticipación Arancelaria;
Que la sección arancelamiento depende directamente del Jefe de División Contable y esta integrada por un Jefe de Sección, estando a cargo de la contadora Silvina Cooke a pesar de no tener designada la función;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, tomó la debida intervención, aconsejando aprobar y dar por finalizada la información sumaria dispuesta mediante Resolución N 1684 MS de fecha 27 de junio de 2012 y disponer un sumario administrativo a la contadora Silvina Cooke, por estar su conducta presuntamente incurso en las causales de cesantía previstas en el artículo 71 inciso e de la Ley 9755 y 78 de la Ley N 5140 texto ordenado según Decreto 404/95 MEOSP;
Que atento a la vigencia de la Ley 9755
Regulación del Empleo Público de la Provincia, la que por el artículo 121 derogó la Ley 3289, hecho éste que podría eventualmente cuestionar el reglamento de sumarios administrativos establecido por el artículo 20 y concordantes Resolución N 555/71 y Decreto N 2/70 SGG, corresponde continuar plenamente con la vigencia de la misma en todos sus términos, hasta la aprobación de la nueva reglamentación de procedimientos administrativos para los sumarios, conforme lo establece del Decreto N 2840/07 GOB;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase y dése por finalizado la información sumaria dispuesta instruir mediante Resolución N1684 MS de fecha 27 de junio de 2012, en el ámbito del Hospital Santa Rosa de Chajarí, en virtud de lo expuesto en los considerando precedentes.
Art. 2º Dispónese la instrucción de un sumario administrativo a la contadora Silvina Alida Cooke, Legajo N 172.070, categoría 10
-Carrera AdministrativaEscalafón General del Hospital Santa Rosa de Chajarí, por estar su conducta presuntamente incursa en las causales de cesantía previstas en el artículo 71
inciso e de la Ley 9755 y 78 de la Ley N 5140
texto ordenado según Decreto 404/95
MEOSP, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente decreto.
Art. 3º Manténgase plenamente en vigencia y en todos sus términos el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20 y concordantes Resolución N
555/71 y Decreto N 2/70 SGG, conforme lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N
2840/07 GOB.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, pásense las presentes actuaciones a la Dirección de Sumarios dependiente de Fiscalía de Estado, a sus efectos y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Hugo R. Cettour
DECRETO Nº 4476 MS
Paraná, 6 de diciembre de 2013
Modificando la planta de cargos de personal permanente del presupuesto general de la Administración Provincial, ejercicio 2013 de la Jurisdicción 45: Ministerio de Salud, -Unidad Ejecutora: Dirección del Hospital Justo José de Urquiza - C. del Uruguay, conforme a la planilla Anexo III lo que agregada forma parte integrante del presente, en virtud a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 10178.
Reubicando a partir de la fecha del presente, con carácter transitorio y hasta tanto se dicte la reglamentación de la Ley 9755 y modificato-

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ria 9811 y se dispongan los modos en que habrán de operarse los ajustes correspondientes para las adecuaciones al nuevo escalafón, a la agente Melina Guadalupe Sequeira, Legajo N138.506, actual categoría 06 -Administrativo y Técnico -Administrativo c Supervisión -Escalafón General en un cargo categoría 06
-Profesional Universitario -Profesional -b Profesional B -Escalafón General del Hospital Justo José de Urquiza de C. del Uruguay.
Autorizando a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, a liquidar y efectivizar a la agente Melina Guadalupe Sequeira, Legajo Nº 138.506, la suma que corresponda en concepto de lo dispuesto.
DECRETO Nº 4477 MS
Paraná, 6 de diciembre de 2013
Transfiriendo a la Dirección de Juntas de Gobierno - dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, un vehículo Marca Renault 6
- modelo 1977 - chasis N 912-53123 - motor N 2153184 -destinado a la Junta de Gobierno de Aldea Brasilera del Departamento Diamante, el cual pertenecía al Hospital Escuela de Salud Mental y ha sido dado de baja mediante Decreto Nº 1633/08 MSAS.
Encuadrando el presente trámite en las disposiciones establecidas en el artículo 57 del Decreto N 404/95 MEOSP - Texto Único y Ordenado de la Ley 5140.
DECRETO Nº 4478 MS
DISPONIENDO INSTRUCCIÓN SUMARIA
Paraná, 6 de diciembre de 2013
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el agente Pablo Antonio Schab, Legajo N
100.740, intima mediante telegrama -Correo Argentinosea reincorporado a sus funciones de chofer en el Hospital San José de San José -Departamento Colón; y CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 de autos, obra el citado telegrama del agente en cuestión mediante el cual intima al Ministerio de Salud, a que se lo reincorpore a su puesto de trabajo como chofer de ambulancia en el Hospital San José de San José -Departamento Colón, en el que cumplió funciones hasta el 18 de marzo del año 2005, fecha en la que por motivos personales le fue imposible retomar sus actividades;
Que el Departamento Personal del Ministerio de Salud ha informado que el agente Schab, revista en un cargo de categoría 5 -Carrera Técnica Tramo A -Escalafón General del Hospital San José de San José - Departamento Colón;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, ha tomado la intervención que le compete dictaminando que conforme surge de las constancias obrantes en autos el Sr. Schab, fue suspendido de sus funciones mediante Decreto N 7189/05 MSAS, por haberse dictado auto de procesamiento y prisión preventiva por la presunta comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal de menor, habiendo dictado en definitiva la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay, la condena de nueve 9 años de prisión por haberse probado el delito cometido contra el menor;
Que tal situación constituye una falta grave que amerita la instrucción de un sumario administrativo y mantener la suspensión dispuesta al agente Pablo Antonio Schab, Legajo N
100.740, por estar su conducta presuntamente incursa en lo prescripto por el artículo 71
-inciso f Sentencia condenatoria firme por un delito doloso no referido a la Administración Pública, cuando por sus circunstancias afecte el prestigio de la función o del agente-, de la Ley 9755 -Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia;
Que atento a la vigencia de la Ley 9755
Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, la que por el artículo 1210 derogó la

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/3/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date10/03/2014

Page count24

Edition count4799

Première édition01/12/2003

Dernière édition31/07/2024

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