Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/2/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 27 de febrero de 2014
I Declarar que EDUARDO FONTANA, ya filiado, es autor material y responsable del delito de homicidio en grado de tentativa y en consecuencia condenarlo a la pena de cinco años y seis meses de prisión y accesorias legales, Art. 5, 12, 40, 41, 42 y 79 del Código Penal.
II III IV V Fdo. Dres. Bonazzola, Badano, Davite, vocales. Ante mí: Dra. Ma.
Fernanda Ruffatti, secretaria.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 16.4.2019 dieciséis de abril del año dos mil diecinueve.
Paraná, 17 de diciembre de 2013 Maria Fernanda Ruffatti, secretaria.
11474 3 v./28.2.14
Bajo el título Inhabilitación absoluta Art. 12
CP, conforme lo resuelto por esta Excma. Cámara Primera en lo Criminal de Paraná, Sala II, en la causa N 5124, caratulada Rodríguez Diego Armando, Tablada Débora carolina, Castillo Natalia Elizabeth s/ Robo agravado por el uso de arma de fuego en concurso ideal con homicidio en grado de tentativa acum.
5183, 5191, 5192, y que a sus efectos, se transcribe a continuación:
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil doce SENTENCIA: III Declarar que DEBORA CAROLINA
TABLADA, ya filiada, es coautora material y responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego en concurso ideal con homicidio en grado de tentativa, concursados realmente con robo simple y encubrimiento agravado por actuar con ánimo de lucro, este último en calidad de autora, previstos en los Arts. 166 inciso 2, segundo párrafo, 79, 42, 164, 277 Inc. 3 b, 45, 54 y 55 del Código Penal y en consecuencia condenarla a la pena de ocho años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo con más las accesorias del artículo 12 del mismo Código Penal.
III IV V VI VII VIII IX X
Fdo. Dres. Bonazzola, Badano, Davite, vocales. Ante mí: Dra. Ma. Fernanda Ruffatti, secretaria.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 5.12.2020 cinco de diciembre de dos mil veinte.
Paraná, 18 de diciembre de 2013 Maria Fernanda Ruffatti, secretaria.
11475 3 v./28.2.14
Bajo el título Inhabilitación absoluta Art. 12
CP, conforme lo resuelto por esta Excma. Cámara Primera en lo Criminal de Paraná, Sala II, en la causa N caratulada Borgeat Claudio César, Caraballo Iván Andrés s/ Robo, y que a sus efectos, se transcribe, a continuación:
En la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil trece SENTENCIA: I Declarar que CLAUDIO CESAR BORGEAT, ya filiado, es autor material y responsable de los delitos de daño agravado, amenazas calificadas reiteradas dos hechos y lesiones leves, robo calificado por el uso de arma de fuego dos hechos, robo calificado por el uso de arma dos hechos, robo simple reiterados tres hechos, abuso sexual sin acceso carnal, hurto simple reiterado tres hechos, violación de domicilio reiterado dos hechos, daño y resistencia a la autoridad todos en concurso real Arts. 55, 89, 119, 1 párrafo, 184 Inc. 5, 149 bis 1 párrafo segunda parte, 150, 162, 164, 166 Inc. 2, 166
último párrafo, 167 Inc. 4, 183, 189 bis Inc. 2, apartado 3 y 239 del CP, correspondiente a la causa N 5155, de hurto y robo en concurso real Arts. 162, 164 y 55 del CP, correspondiente a la causa N 5208, condenándolo a la pena única comprensiva de la dictada por la Sala I en fecha 10.8.2012 de ocho 8 años de prisión.
II Imponer III IV VI XI XII Pro-

BOLETIN OFICIAL
tocolícese, regístrese, líbrense los despachos del caso y oportunamente, archívese. Fdo.
Dres. Bonazzola, Badano, Davite, vocales.
Ante mí: Dra. Maria Fernanda Ruffatti, secretaria. Es copia fiel. Doy fe.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 13.9.2019 trece de setiembre de dos mil diecinueve.
Paraná, 27 de diciembre de 2013 Maria Fernanda Ruffatti, secretaria.
11476 3 v./28.2.14
Bajo el título Inhabilitación absoluta Art. 12
CP, conforme lo resuelto por esta Excma. Cámara Primera en lo Criminal de Paraná, Sala II, en la causa N 5212 caratulada Gómez Artero Ricardo Luis s/ Homicidio en grado de tent., en conc. Real con los delitos de homicidio calif. por el vínculo en grado de tent. conc.
idealm. con, y que a sus efectos, se transcribe a continuación:
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiocho de agosto de dos mil trece: SENTENCIA: I Declarar que RICARDO LUIS GOMEZ ARTERO, ya filiado, es autor material y responsable de los delitos de homicidio en grado de tentativa en concurso real con homicidio calificado por el vínculo en grado de tentativa concursado idealmente con privación ilegítima de la libertad agravada y en consecuencia condenarlo a la pena de dieciséis años de prisión y accesorias legales, Arts.
79, 80 inciso 1, 142 inciso 2 y 3, 42, 54, 55, 5 y 12 del Código Penal. Fdo. Dres. Ricardo Bonazzola, Marcela Badano, Marcela Davite, vocales. Ante mí: Dra. Maria Fernanda Ruffatti, secretaria.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 18.12.2027 dieciocho de diciembre de dos mil veintisiete.
Paraná, 11 de diciembre de 2013 Nancy Bizai, secretaria.
11477 3 v./28.2.14
Bajo el título Inhabilitación absoluta Art. 12
CP, conforme lo resuelto por esta Excma. Cámara Primera en lo Criminal de Paraná, Sala II, en la causa N 4915, caratulada Bareira Cristian Andrés, Duarte Bruno s/ Tentativa de homicidio, y que a sus efectos se transcribe a continuación:
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los quince días del mes de junio del año dos mil once SENTENCIA: I
II III Declarar que BRUNO FABRICIO
DUARTE, ya filiado, es coautor material y responsable del delito de tentativa de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas y en consecuencia, condenarlo a la pena de diez años de prisión y accesorias legales, Arts. 5, 12, 40, 41, 42, 45, 55, 80
Inc. 6 del Código Penal. IV V VI VII
VIII IX X XI XII XIII Fdo. Dres.
Davite de Acuña, Herzovich, Badano, vocales.
Ante mi: Dra. Ma. Fernanda Ruffatti, secretaria.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta como asimismo de la inhabilitación es el 19.12.2021 diecinueve de diciembre del año dos mil veintiuno.
Paraná, 16 de diciembre de 2013 María Fernanda Ruffatti, secretaria.
11478 3 v./28.2.14
Bajo el título Inhabilitación absoluta Art. 12
CP, conforme lo resuelto por esta Excma. Cámara Primera en lo Criminal de Paraná, Sala II, en la N 5224 caratulada Gavel Mauricio Pedro Nicolás s/ Abigeato agravado en grado de tentativa Tenencia de arma de fuego de uso civil testimonios de autos Schlegel Gavel y sus acumuladas N 5025 Schlegel Guillermo s/ Abigeato agravado en grado de tentativa, N 5050 Schlegel Guillermo, Schlegel Hugo Germán, Schlegel Néstor Damián s/

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Robo y N 5181 caratulada Schlegel Guillermo, Cardozo Andrés Javier menor imputaboe Robo agravado calificado y que a sus efectos, se transcribe a continuación:
Como recaudo, transcribo a continuación la parte pertinente de la sentencia, que dice: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los un días del mes de octubre del año dos mil trece SENTENCIA: I Declarar que GUILLERMO SCHLEGEL, ya filiado, es autor material y responsable de los delitos de abigeato en grado de tentativa y robo y en consecuencia condenarlo a la pena de tres años de prisión, declarándolo primer reincidente, Art. 42, 52, 167 quater Inc. 1 y 164 del C.
Penal.
II Declarar que MAURICIO PEDRO NICOLAS GAVEL, ya filiado, es autor material y responsable de los delitos de abigeato en grado de tentativa y tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil, en concurso real y en consecuencia, condenarlo a la pena de dos años y nueve meses de prisión de cumplimiento condicional, Arts. Previstos en los Arts. 42 y 167
quater Inc. 1 y 189 bis, Inc. 2 párrafo 1 y 55
del C. Penal.
IIIIV V VI VII VIIIIX X
Comunicar XI líbrense los despachos del caso y oportunamente, archívese. Fdo. Dres.
Marcela Davite, Marcela Badano, Ricardo Bonazzola, vocales. Ante mi: Dra. Ma. Fernanda Ruffatti, secretaria..
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta a Guillermo Schlege, como asimismo de la inhabilitación es el 13.9.2016 trece de setiembre de 2016.
Paraná, 30 de diciembre de 2013 Maria Fernanda Ruffatti, secretaria.
11479 3 v./28.2.14
Bajo el título Inhabilitación absoluta Art. 12
CP, conforme lo resuelto por esta Excma. Cámara Primera en lo criminal de Paraná, Sala II, en la causa N, caratulada Garcilazo Diego Javier s/ Abuso sexual con acceso carnal; y que a sus efectos, se transcribe a continuación:
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil trece SENTENCIA: I Declarar que DIEGO JAVIER GARCILAZO, ya filiado, es autor material y responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal, amenazas calificadas por el uso de arma de fuego y hurto calificado, concursados realmente entre si, Arts. 119 primer y tercer párrafo, 149 bis primer párrafo, segunda parte, 163 inciso 2, 55 del Código Penal, y en consecuencia condenarlo a la pena de nueve 9
años de prisión y accesorias legales del artículo 12 del mismo Código.
II III IV V VI VII VIII IX
X XI Fdo. Dres. Bonazzola, Badano, Davite, vocales. Ante mí: Dra. Ma. Fernanda Ruffatti, secretaria.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 18.11.2022 dieciocho de noviembre de dos mil veintidós.
Paraná, 30 de diciembre de 2013 Maria Fernanda Ruffatti, secretaria.
11480 3 v./28.2.14

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PARANA
MINISTERIO DE EDUCACION
PRESIDENCIA DE LA NACION
ARGENTINA UN PAIS CON BUENA GENTE
OBJETO: ampliación y refacción de Escuela

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/2/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date27/02/2014

Page count28

Edition count4797

Première édition01/12/2003

Dernière édition29/07/2024

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